Las víctimas de delitos comunes tienen el derecho de obtener protección por parte del Estado, así como a obtener de los culpables la reparación del daño sufrido, cuando el Ministerio Público no cumple su potestad de ordenar y dirigir la investigación.
Si bien es cierto que el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución le atribuye al Ministerio Público el ejercicio, en nombre del Estado, de la acción penal en los casos que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley; en nuestro ordenamiento jurídico no se excluye la posibilidad de que otro sujeto procesal con interés sobre las resultas del proceso penal realice esa actuación en nombre propio. En el último aparte del artículo 285 constitucional indica que la atribución de competencias al Ministerio Público contenidas en esa norma, no menoscaban el ejercicio de los derechos y actuaciones que corresponden a los particulares, ello aunado a la garantía de la tutela judicial efectiva, que incluye el derecho de los particulares de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, con el objeto de evitar la impunidad.
La Sala Constitucional ratifica con carácter vinculante que, en el marco del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, si el Ministerio Público no presentare el acto conclusivo en el lapso de 60 días continuos siguientes a la audiencia de imputación, o, en el supuesto en que en esa oportunidad procesal el imputado se haya acogido a la suspensión condicional del proceso, o a un acuerdo reparatorio estipulado a plazos, y cualquiera de estos fuere incumplido, en el lapso 60 días continuos siguientes a la recepción de la notificación sobre el incumplimiento de tales medidas alternativas a la prosecución de proceso; la víctima podrá presentar igualmente acusación particular propia.
Ahora bien, si la víctima no tiene recursos para contratar un Abogado vería desaparecer su derecho, por lo que sugiero incluir en la Reforma de la Ley Contra la Corrupción que adelanta la ANC, que aquellos Fiscales que por negligencia en no presentar acto conclusivo causen daño a la víctima, sean imputados, con una pena entre 4 y 6 años de prisión; y aplicar esta misma pena a los Inspectores del Trabajo por no decidir sus causas oportunamente.