Existe enorme polémica y varias versiones sobre la juramentación del Presidente Nicolás Maduro para el próximo periodo que inicia el 10 de enero de este año; primeramente la tesis de la ilegitimidad de su designación y por ende el desconocimiento de las pasadas elecciones Presidenciales, las cuales fueron adelantadas por pedimento de la misma mesa de diálogo que se conformó con sectores de la oposición de la llamada MUD, pero luego un grupo de partidos viendo que la cosa no la tenían fácil se retractaron y desconocieron la existencia de tal acuerdo, pero otros partidos con sus candidatos fueron a la contienda legalmente convocada y donde todos los participantes tuvieron la oportunidad de auditar y evaluar los sistemas electorales, así como los cómputos finales; resultando ganador Nicolás Maduro Moros por amplia mayoría, pero sectores radicales en componenda con organismos y potencias internaciones manifiestan no reconocer tales resultados porque simplemente quieren montar a sus marionetas para poder manipularlas y hacer con el país los que les dé la gana.
Ahora bien, desde el punto de vista jurídico existe la diatriba entre la juramentación ante Tribunal Supremo de Justicia y ante la Asamblea Nacional Constituyente; ante tal situación, el Presidente decide juramentarse ante ambas instancias, ¿por qué?; según mi criterio, para cumplir con nuestro ordenamiento jurídico y no dar motivo a una interpretación distinta a la que establece la legislación patria; primeramente se juramentará ante el TSJ tomando en cuenta lo indicado en el artículo 231 de la Constitución: "El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia"; representando en este caso el motivo sobrevenido el estado de desacato en que se encuentra la Asamblea Nacional; aunque según el rango Supra Constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente pudiese el presidente juramentase directamente allí como lo hicieron los actuales Gobernadores y Alcaldes de oposición; pero para evitar especulaciones e interpretaciones leguleyas, Maduro hará lo propio ante ambas instancias y lo más importante, ante el Poder Supremo que representa el Poder Popular, que lo reeligió para un nuevo mandato constitucional.
Muchos dicen que el 10 se acaba todo, que desconocen y tumban a Maduro; "olvídense del tango que Gardel murió"; llueva, truene, relampaguee, lloren o pataleen, el 10 de enero comienza un nuevo mandato presidencial de 6 años que por ningún motivo se podrá quebrantar porque existe un pueblo dispuesto a respaldar al Presidente que reeligió de manera libre, democrática y transparente.