“El Acidito”

Tribunales no deben ser extremadamente formalistas, sino actuar en búsqueda de la Justicia

Analizando una reciente decisión de la Sala Constitucional del mes de mayo 2018, donde bien sea por error u omisión de un Abogado, se causa perjuicio considerable a unas de las partes del proceso; vemos gratamente complacidos y con mucha racionalidad jurídica, cuando la Sala Constitucional del TSJ manifiesta que algunos "Tribunales son extremadamente formalistas y rigurosos en la solución de casos concretos, al aplicar de forma rígida una doctrina jurisprudencial"; refiriéndose el caso a una liquidación de patrimonio conyugal, acordada en sentencia firme de divorcio; donde una de las partes solicita se liquide de nuevo el mismo bien.

Lo peor del caso fue que la decisión donde se ordena liquidar nuevamente el bien de ese patrimonio conyugal quedó firme en vía judicial. Es aquí donde entra a conocer la Sala Constitucional, mediante revisión.

El "error" (si se puede llamar así) fue que el demandado interpuso "Cuestiones Previas", alegando que el bien objeto de la demanda fue incluido en la división patrimonial conyugal, señalada en la sentencia de divorcio.

El Tribunal de Primera Instancia y el Superior (en apelación), sustentan su decisión ratificando el criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del TSJ, según el cual "… no es posible el trámite de cuestiones previas en los juicios de partición, ya que esta etapa se ajusta a la simple aceptación u oposición de la partición de la comunidad…".

En este sentido, considera la Sala Constitucional, "… que el Juez Superior que dictó el fallo objeto de revisión, fue extremadamente formalista y riguroso en la solución del caso concreto, al aplicar de forma rígida dicha doctrina jurisprudencial, en el sentido que si bien es cierto que por la especial naturaleza del procedimiento de partición no resulta viable el trámite de las cuestiones previas, conforme al entramado normativo que las regula, también lo es que en nuestro sistema procesal, la cosa juzgada no sólo puede proponerse in limine litis, como cuestión previa, sino también como excepción perentoria o de fondo en la contestación de la demanda".

De allí que, ante la imposibilidad de ser tramitada como cuestión previa, en el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, debió ser considerada como una verdadera oposición a la partición, con lo cual se le hubiese dado prevalencia al fondo antes que a la forma y no se hubiese irrespetado el principio de contradicción o bilateralidad en perjuicio de dicha parte, quien había expresado terminantemente su voluntad de resistirse u oponerse al solicitar la exclusión del bien inmueble cuya partición se demandó, por haber sido pactada su división con anterioridad en otro procedimiento judicial; verificándose en este caso violación de los derechos constitucionales a la defensa y a la tutela judicial efectiva del solicitante.



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Reinaldo Silva


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