¿Constituyente puede dictar nueva Constitución sin aprobación del pueblo?

¿La Asamblea Constituyente puede dictar nueva Constitución sin aprobación del pueblo? Es una pregunta que reiteradamente me hacen muchos medios de comunicación, sobre todo, desde EEUU y otros países. Más allá de simpatías partidistas, mi respuesta estrictamente como Doctor en Derecho Constitucional es la siguiente:

El artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) describe la capacidad jurídica de la Asamblea Constituyente (ANC) al asignarle tres (3) funciones, ni más ni menos: "transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una Constitución".

Urge aclarar el significado de las últimas dos funciones mencionadas de conformidad con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los principios del Derecho.

"Crear" es darle existencia o nacimiento a algo; en materia de ordenamiento jurídico (leyes) esto incluye pensar, redactar, aprobar y publicar la norma, sin que haga falta la aprobación popular como fase final obligatoria. Eso puede hacer la ANC con todas las leyes: orgánicas, ordinarias, especiales, reglamentos, etc.

Pero "redactar" es una capacidad inferior a la de crear y no da existencia a nada. Esto solamente incluye pensar, escribir la Constitución y presentarla como proyecto pero no aprobarla. Sépase que la aprobación es el acto creador de las normas jurídicas y en el caso de la Constitución este acto es exclusivamente del pueblo de manera intransferible.

Vital es tener en cuenta que la ANC no es supraconstitucional, no está por encima de la CRBV ni tampoco la deroga sin el apoyo del pueblo. La CRBV, aprobada por los ciudadanos en 1999, sólo podrá ser sustituida por otra Carta Magna que pase por un acto de igual rango jurídico, es decir, el referendo aprobatorio.

Una vez que el pueblo apruebe el proyecto de nueva Constitución vía referendum popular, se pasará a la formalidad del artículo 349 constitucional, es decir, la ANC publicará la nueva Constitución en Gaceta.

La ANC es el máximo órgano de representación del pueblo y sus actos están por encima de los cinco poderes públicos constituidos; por esta razón su gestión política debe ser sabia y constructiva para lograr la paz.



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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