Análisis Abierto

Gobernadores opositores electos de no juramentarse ante la ANC abandonarían el cargo

Este 15 de octubre se logró una gran victoria a favor de la Paz en Venezuela; una inmensa mayoría optó por la vía democrática y pacifica deslindándose y rechazando la violencia en todas sus formas. El Gobierno Nacional consiguió encarrilar nuevamente a la Oposición en los rieles de la Constitución a pesar de insistir con la terquedad de seguir actuando fuera del marco de la carta magna. Las elecciones regionales marcaron un nuevo hito en la historia venezolana y le demostró a la Comunidad Internacional su talante de poseer un ejemplar sistema electoral antifraude; incluso, comprobado y reconocido por la misma Oposición en las veces que se han realizado las auditorias respetivas.

Fueron 23 gobernaciones en disputa electoral y de la cual 5 fueron ganadas por la derecha opositora (los estados: Anzoátegui, Mérida, Nueva Esparta, Táchira y Zulia). Nuestro sistema jurídico lo conforma un andamiaje de leyes que norma todos los procedimientos y actuaciones administrativos sean de carácter contencioso o no. Para poder realizar un acto en la administración pública este debe contener como fundamento primordial la cualidad jurídica del hecho para actuar. Por ejemplo: un funcionario si certifica cualquier documentación, este debe tener la cualidad para hacerlo; es decir, estar debidamente juramentado para ejercer funciones propias de su cargo respectivo.

Ahora bien, en Venezuela para que un Gobernador tome posesión de su cargo debe estar debidamente juramentado por el Consejo Legislativo respetivo; de lo contrario, este pudiera resolverlo por un Tribunal de la República. El legislador sabiamente optó por ésta opción para evitar cualquier obstaculización por parte de algún ente legislativo; esto en aquellos casos donde no existieran poderes plenipotenciarios que decidan lo contrario o como se dice en el argot legal: en los casos ordinarios. Pero resulta que en Venezuela, el 30 de Julio el Pueblo haciendo uso de su poder originario decidió elegir una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de acuerdo a lo establecido en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), institución con carácter plenipotenciario y decisiones vinculantes donde ningún Poder constituido (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Electoral, Poder Judicial y Poder Moral) no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la ANC.

Visto lo anterior, se puede interpretar de manera lógica, razonable e incuestionable el carácter vinculante que tiene la ANC. Este mismo organismo decidió que los gobernadores electos debían ser juramentados previamente por dicha institución plenipotenciaria antes de la toma de posesión. Indistintamente que su decisión guste o no, es una disposición de acatamiento obligatorio. Que si la ANC es legal o no por cómo se eligió; es una posición de excusa política para quien la promueva, puesto que sólo es usado como un argumento político pero que tiene carencia técnica jurídica para soportar tal explicación.

Lo cierto es, que se eligieron 23 gobernadores y 5 de ellos se rehúsan ser juramentados por la ANC, requisito que ya sabemos fue decidido por ésta y que si no se cumple simplemente no pueden tomar posesión del cargo, lo que significaría no tener la cualidad para ejercer. De presentarse tal situación, es la misma ANC que debe resolver la controversia de la falta absoluta, puesto que estaríamos frente a un abandono del cargo por parte de 5 gobernadores electos. Como norma supletoria se extrae la misma condición en el caso sobrevenido del abandono del cargo de presentarse antes de la toma de posesión del Presidente de la República, como lo establece el artículo 233 de la CRBV: si ésta se produce antes, se debe ir una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes y mientras se elige y toma posesión el nuevo Gobernador o la nueva Gobernadora, se encargará de la Gobernación el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo respetivo.



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Carlos Gutiérrez


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