Medicina tradicional y terapias complementarias

En Gaceta Oficial extraordinaria, 6189, decreto N° 1.887, del 16 de Julio 2015, se dictó el nuevo Reglamento Orgánico del MPPS (1), siguiendo el Ordenamiento Jurídico para "...una Nueva Administración Pública y así lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la re-fundación de la Nación venezolana..." con lo cual se establece una nueva estructura organizacional y funcional dentro del MPPS así como el establecimiento y distribución de las funciones correspondientes a las nuevas y viejas, remozadas, dependencias que la integran; en este nuevo reglamento se deroga la Resolución Ministerial de la creación del Comité Nacional de Terapias Complementarias (CONATEC) de fecha 6-02-2001 y, por su puesto, su reglamento, aunque no lo dice.(2)

El Viceministerio de Salud Integral y bajo la Dirección de Salud Indígena, Intercultural y Terapias Complementarias del MPPS, realizara todo lo concerniente a la Formación, desarrollo e investigación de las Terapias Complementarias (TC), así como la reglamentación, acreditación, supervisión de la formación, diseñar, implementar, evaluar las normas y controles para la práctica de las TC y establecerá las normas y procedimientos que permitan el registro y control de medicamentos herbarios, productos naturales y afines.(2)

Desde la segunda discusión en la Asamblea Nacional de la Ley Orgánica de Salud, en el año 2006-2008, advertimos, en nuestra propuesta legislativa a nivel de la Asamblea, y en la plenaria con la subcomisión de salud, y en otros niveles gubernamentales, inclusive al Presidente Chávez, que existía legisladores profesionales, y funcionarios gubernamentales con criterios mecanicistas, cartesianos, Iatroquímicos, pensamiento materialista, científicos? a ultranza, cuarto republicanos ignorantes de otra realidad, como bien escribe G. Zuluaga.(3)

"Con una gran resistencia científica a siquiera contemplar este nuevo abordaje, renuencia que reside sobre todo en el desconocimiento de definiciones básicas sobre conceptos tales como salud, medicina tradicional y Etnomedicina, pero también en darle un estatus académico a la reflexión sobre las plantas medicinales, las practicas populares de salud o el conocimiento tradicional en las selvas tropicales."

Estos Diputados pretendían agregar, y lo hicieron, en el articulado, del Ley Orgánica de Salud, una coletilla a las TC, que, para su reglamentación y aceptación, estas tenían que tener EVIDENCIAS CIENTÍFICAS, con el objetivo solapado de invisibilizar estas terapias jurídicamente, pues lo lograron. Ahora bien, en el articulado ( Art. 8 numeral 12) del nuevo reglamento orgánico del MPPS, (2) hay una paradoja evidente, que reconocen la Medicina Tradicional no indígena con sus curanderos, hueseros, sobadores, en el medio rural y urbano y a los Piaches, Mojanes, Chamanes, Doopoto y/o Caciques de la Medicina Indígena, (véase también la Ley Orgánica de Poblaciones y Comunidades Indígenas LOPCI) (4) pero a estos últimos, no es necesario evidencias científicas, ya que es parte de la cultura del pueblo.

Los invito a reunirse como colectivos, y a discutir esta nuevas normas y a reactivar el movimiento, que hemos venido realizando por mas de 30 años, y que se reconozca el trabajo realizado por las comisiones de expertos en estas terapias y sistemas médicos, que se conformaron en CONATEC, en la UNEFA, en la universidades públicas y privadas desde la fecha de su creación y que las estrategia para la lucha reivindicativas de estas terapias y sistemas médicos, serán ahora, con las creaciones de Colegios Estadales de Medicina Tradicional y Terapias Complementarias, actualmente 9 Jurídicamente registradas, y a su vez la formación de una Federación Única de Medicina Tradicional y Terapias Complementarias, en la creación de una Universidad Autónoma para las MT/TC y/o una Catedra de MT/TC, dentro de la Misión Alma Mater, o agregarlas a la Universidad de las Ciencias de la Salud, así como la que tiene la Medicina Indígena (Universidad Experimental Indígena Venezolana UIV), que la participación ciudadana y popular tanto individual como colectiva , sea escuchada en la toma de decisiones en los programas de Políticas públicas, respaldada por un Marco legal con la promulgación de una Ley de Medicina Tradicional y Terapias Complementarias, al igual que la ley Orgánica de Poblaciones y Comunidades Indígenas (LOPCI).(4); ya que hasta ahora no se toman en cuenta las sugerencias y opiniones de los expertos en estas materias, solo los funcionarios de turno,(MPPS) en sus cortos periodos de ejercicio, por una rotación burocrática constante, deciden o no sin la participación de los interesados.

La estrategia Legal de elaborar en colectivo una Ley de Medicina Tradicional y Terapias Complementarias, (5)(6) tienen la justificación ya que las mismas tienen rango Constitucional según el Art 122 de la CRBV, y que los que ejercemos estas terapias y sistemas Médicos, tenemos los mismos derechos que le han dado a la Medicina Indígena, al crear una ley Orgánica, un Ministerio y una Universidad Autónoma, para la regulación, reglamentación, la incorporación y articulación de estas Terapias en el emergente Sistema Público Nacional de Salud, y que la misma sea promulgada dentro del Marco de leyes que serían aprobadas por la Asamblea Nacional Constituyente.

Dr. Adolfo La Roche adolfo3413@yahoo.com. MPPS: N°16.349

Fuentes:

1.- Gaceta Extraordinaria N° 6189 del Nuevo Reglamento Orgánico del MPPS: https://microjurisve.files.wordpress.com/.../g-e_6-189.pdf

2.-CONATEC: https://gacetaoficial.tuabogado.com/2001/gaceta-oficial-37135-del-6-febrero-2001

3.- G. Zuluaga R Reflexiones para un dialogo entre los sistemas tradicionales de salud y la medicina occidental http://www.forosalud.org.pe/iiicns/Reflexiones_para_un_dialogo.pdf

4.-LOPCI:http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/Pueblos_indigenas/ley_organica_indigena_ven.pdf

5.-Sociedad Venezolana de Medicina Homeopática: https://www.facebook.com/homeopatiavenezuela/posts/1694038237484712

6.-Blog Terapias Complementarias Venezuela:

http://terapias-complementarias-venezuela.blogspot.com/



Esta nota ha sido leída aproximadamente 3676 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter