Artículo 70 y 71 de participación política y protagónica y el Plebiscito inconstitucional

La oposición busca frenar la Constituyente, sabe que es un hecho, un acto legal y constitucional, pero como frenarla, se le ocurrió esta vez apelar al mecanismo constitucional, hacer una consulta popular, un Plebiscito como lo llama, apelando al artículo 70, "Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; ….omitiendo que "La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo".

Precisamente es "la Ley" quien debe establecer "las condiciones de participación electoral, los medios de participación y protagonismo del pueblo, no puede ser que la Asamblea Popular sea Juez y parte, en todo caso ciertamente, de acuerdo con el Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral". Siendo así, el Presidente de acuerdo con el 348 convocó la Constituyente, y esto para decidir "asuntos de trascendencia nacional, asuntos de Estado por lo tanto, mal podría con su iniciativa constitucional, saber si el pueblo quiere constituyente o nó.

Ahora bien; ¿porque de acuerdo con el artículo 71, la Asamblea Nacional, convoca a un "Referendo Consultivo", a un Plebiscito como lo llaman, vale decir a una "Consulta Popular"?, ¿Exactamente es lo que ha hecho, sustentándose en artículo 71, por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, aunque pasando por encima del Poder Electoral, de los procedimientos electorales y de la misma Leyes, equivale a objetarle pór lo mismo, es "la Ley" quien debe establecer "las condiciones de participación electoral, los medios de participación y protagonismo del pueblo, no puede ser que la Asamblea Popular sea Juez y parte". No puede como Poder Público La Asamblea Nacional, llamar a Consulta Popular sin pasar por el órgano comicial, lo que ellos llaman "La Alcabala", es lo que eluden, evaden acudir al CNE, el ente autorizado para realizar y aprobar el mecanismo, y crear las condiciones de participación electoral.

Quiere decir que siendo la Asamblea Nacional un "Poder Público" en desacato ante el Tribunal Supremo de Justicia, sus decisiones no pueden ser acatada por el resto de los poderes Públicos hasta desaparezca la razones del desacato a la autoridad pública, la AN, quiere ser un supra poder, de espalda al resto de los poderes públicos, envalentonados por apenas haber ganado una cuota de poder nacional, mal ejercido, mal administrado, soberbios como están cometen errores políticos, afiebrados y delirantes accionan procedimientos írritos que colidan con los poderes y las decisiones públicas, sin acatar el principio de la cooperación de los poderes públicos y los procedimientos que establecen las leyes públicas.



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Alexander Kórdan Acosta R.

Economista. Magíster en Gerencia de Servicios Administrativos. Doctor en Ciencias Estratégicas para el Desarrollo. Profesor de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Instructor de Cooperativismo Comunitario.

 kordankovki@gmail.com

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