333, 350 y 70

Consideramos hoy la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nuestro programa político. En ella está esbozado un proyecto político, social y económico de avanzada: el estado social de justicia y derecho; los avances y conquistas democráticas del pueblo venezolano logrados en toda su historia republicana, unas formas institucionales que canalizan la participación que va más allá de la representación de la democracia limitada que conocimos los venezolanos hasta 1999. Igualmente, la posibilidad de avanzar un modelo económico donde el pueblo puede innovar en formas de organización del trabajo y nuevos modos de apropiación del producto nacional.

De la Constitución, hoy, en esta difícil coyuntura, adquieren especial relevancia los artículos 333, 350 y 70.

Artículo 333: Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 350: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Artículo 70 Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

El 333 es lo que el amigo Orlando Zabaleta llama un "artículo candado": es la garantía de la trascendencia de la Carta Magna más allá de situaciones de fuerza: golpes de estado, usurpaciones de poder implementadas de cualquier manera. La Constitución no puede ser derogada si no es a través de la aprobación del soberano, es decir el Pueblo. Ningún cambio es legítimo si no tiene la aprobación del soberano. La única manera de cambiar la Constitución es por la vía de la enmienda, la reforma o la Asamblea Constituyente. Los tres cauces tienen que ser aprobadas por el pueblo, por la vía de. Voto directo, universal y secreto. Eso lo sabemos por los otros artículos de la misma Constitución. Pero lo más importante, es que la misma Constitución establece que los ciudadanos y ciudadanas tenemos el deber de luchar por la vigencia de la Constitución. Y este es un mandato ético y político. Se trata de una militancia.

El 350 está ubicado en el mismo capítulo donde se establece la soberanía del pueblo, la realización de las Constituyentes y se regula la convocatoria de éstas. Es decir, que no se trata de un llamado general a defender la Constitución como el 333, sino específico: los ciudadanos deben desconocer a las Asambleas Constituyentes que dejen de respetar "los valores, principios y garantías democráticos" y que realice actos que "menoscaben los derechos humanos". Es decir, no habrá ninguna constituyente por encima de esos principios y garantías. Y todos estamos convocados a desconocer a una ANC así, porque, ipso facto, se convierte en un poder absoluto tiránico y despótico, ante el cual el rechazo y la rebelión son legítimos.

Por último, el artículo 70 habla, como vemos, de las formas concretas que adquiere la soberanía popular. Entre las múltiples formas, se encuentra una muy interesante en la presente coyuntura: la asamblea de ciudadanos. De hecho, esta figura aparece también en las llamadas "Leyes del Poder Popular". En virtud de la democracia participativa y protagónica, los ciudadanos y ciudadanas en asamblea directa tenemos el derecho de ejercer nuestra soberanía, nuestro poder. Si vinculamos los tres artículos, es porque consideramos que el canal idóneo, constitucional, para desconocer cualquier violación a las garantías y principios de la Constitución, y organizar ese desconocimiento, es el de las asambleas de ciudadanos.

Impulsarlas es el deber de todos los ciudadanos y ciudadanas.



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Jesús Puerta


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