Marea Socialista traiciona a Chávez al cambiarlo por Almagro

Llueven opiniones sobre la aplicación o no de la "Carta Democrática Interamericana" (CDI) contra Venezuela desde que el Sr Almagro fue convencido por la oligarquía internacional de invocarla de manera obstinada y obsesiva; para ello, fue necesario meterse en la piel del mejor guionista o escritor de ciencia ficción acompañado de algunas bebidas escocesa y así lograr elaborar un vil e infame informe de 132 páginas – que desperdicio de árboles – que presentó ante el Consejo Permanente de la OEA. Para el Sr Almagro le es profundamente difícil diferenciar entre ser un traidor y un patriota; cuestión que le permite colocarse debajo de las rodillas de cualquier imperialista y recoger las monedas que el bolsillo deja caer en el suelo pestífero donde serpentea su inmoralidad.

La aplicación de la CDI no es una herramienta golpista ni mucho menos de carácter injerencista cuando se trata de aplicarla correctamente y proporcionalmente; hacerlo en contrario, sería desvirtuar el propósito y espíritu de la Carta. Sobre este punto lo explicaré más adelante. Marea Socialista (MS) y cualquiera de sus desperdicios ideológicos ex-trotskistas y ahora bujarines viene definiéndose como una simple desviación hacia la derecha (de eso ya lo expliqué en el artículo de la siguiente dirección…… https://www.aporrea.org/ideologia/a231316.html); razón por la cual se puede justificar cada declaración grotesca que pueda salir por las neuronas carbonizadas que dejaron calcinar; quizás por la prepotencia de creer tener la suprema ideología interespacial de la verdad magnánima. En día pasado, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se pronunció sobre el recurso de nulidad presentado por el Diputado Héctor Rodríguez sobre "el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…". Acto que sin duda es contradictorio, falaz y busca simular varios hechos punibles sobre la República y sus instituciones democráticas. A continuación, haré un esfuerzo sencillo pero pedagógico a los miembros de Marea Socialista para que puedan comprender el estado delirante en la que se encuentran sumergidos para que quizás puedan volver a un mínimo grado de sensatez y así retomar una milésima de credibilidad y coherencia:

En primer lugar

Un vocero delirante de MS manifestó en un artículo de opinión lo que era "Traición a la Patria"; y que el hecho de solicitar la aplicación de la CDI no podía considerarse como tal traición; debido a que éste instrumento fue suscrito por Venezuela y que en dos oportunidades el Gobierno Nacional la había invocado – supongo que se refiere a Honduras y Paraguay – pues el Sr Evans, no sólo desvirtúa un hecho con otro; sino que su teoría desvariada la hace compatible con la misma especulación desatinada de Rafael Poleo y Pompeyo Márquez. Pero, aclararé tres cosas: la primera es que muy cierto que Venezuela suscribió tal convenio de la OEA; y lo hizo porque ese instrumento tiene como objeto principal reconocer que la democracia representativa – elitesca ¿no? – es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención. Hasta allí estamos de acuerdo; y por ello Venezuela la suscribió. Ahora bien, lo segundo es, que para su invocación deben estar dadas las condiciones para ser aplicada; es decir, debe haber una rotura del orden constitucional establecido y el quebrantamiento de sus instituciones republicanas; como por ejemplo: un Golpe de Estado contra un gobierno electo democráticamente; donde se desconozcan todas las instituciones establecidas y se imponga un gobierno déspota. Ahí se debe invocar y aplicar la CDI. Y lo tercero: Las dos oportunidades en la que Venezuela invocó la CDI; fue justificada y motivada en el principio y objeto de la Carta para cooperar en el restablecimiento del orden infringido constitucional que sufrió la República de Honduras; esto al parecer no lo recuerda el Sr Evans; quizás su memoria RAM de poco almacenamiento no lo deja ser coherente y termina por desvariar y colgarse como un procesador de los primitivos. Se debe recordar que en el 2009 el Presidente Manuel Zelaya propuso una consulta popular de una Asamblea Constituyente con el fin de modificar la Constitución de 1981; no obstante, esto fue motivo para que Zelaya se enfrentara a la hostilidad del Tribunal Supremo Electoral, de la Fiscalía General, de la Corte Suprema de Justicia y del Congreso Nacional, cuyas instituciones estaban bajo el control de los conservadores que se opusieron a toda reforma constitucional y la consideraron ilegal la consulta; y el 28 de junio de 2009 el presidente Zelaya es víctima de un golpe de Estado donde es expulsado a Costa Rica y sustituido por Roberto Micheletti. Ningún gobierno del mundo reconoció a la junta golpista; la comunidad internacional condenó la ruptura del orden constitucional; incluso Estados Unidos. Venezuela, está lejos de ese escenario; mal pudiera decirse que hay una ruptura en el orden constitucional.

Sobre el caso de Paraguay, se debe recordar que en junio de 2012 el Presidente Fernando Lugo fue apartado del cargo a pedido de la Cámara de Diputados, donde alegaron mal desempeño en sus funciones y que producto de un juicio político exprés lo sometieron y destituyeron. Un caso parecido al de Brasil y una nueva modalidad de Golpes suaves en la región para deponer a gobernantes progresistas y de izquierda. Algo muy parecido a lo que querían hacer en Venezuela para deponer al Presidente Nicolás Maduro con un mal llamado "juicio político" inconstitucional e infame. Para el Sr Evans, estos acontecimientos no son diferentes en el caso Venezuela, quizás no los contrastas porque su inteligencia la autoabolió o tal vez, sea parte de la conjura; no lo sé. Para explicarle mejor, le haré un ejemplo sencillo: Venezuela propugna los valores de libertad, paz, democracia y justicia en la República basado en los principios de los derechos humanos universales suscrito y ratificados; pero estos valores deben ser otorgados con ciertas limitaciones porque si no se desvirtúa el objeto y espíritu de su razón; si el Estado venezolano garantiza la libre expresión, ésta no puede ser usada para difamar e injuriar a alguien; hacerlo, sería contradictorio. Eso mismo pasa con solicitar la CDI; aplicarla a una nación sin haber una ruptura del orden constitucional, se estaría simulando un hecho punible y atentado contra la formas políticas republicana que da un País; lo que se traduciría en una mera "Traición a la Patria" para quien la solicite contra su propia Nación.

En segundo lugar

El mismo vocero alucinante de MS manifiesta que: "Traición a la Patria es aquel que afecta el normal funcionamiento del Estado al permitir el defalco de la Nación por más de 475 millones de dólares a través de la fuga de capitales y corrupción en el uso de designación de divisas para la importación…." Al parecer, los lamentables problemas familiares y de su testarudez de no haber podido registrar a MS ante el CNE – aun cuando desde el inicio le advirtieron que tal denominación no pasaría – éste vocero se ha colocado en las barandas de la inestabilidad emocional y psíquica; sacrificado su ideología trotskista por la de Jrushchovista Bujarinés. No sabe este Sr que el Gobierno Bolivariano ha logrado innumerables imputaciones, acusaciones y hasta condenas contra la corrupción que van desde funcionarios policiales y militares hasta altos funcionarios de gobierno Municipal, Regional y Nacional; solo basta pasearse por las paginas digitales del TSJ y se verán las incontables causas judiciales que lleva la jurisdicción penal. Lástima que el Gobierno en materia estratégica comunicacional ahí haya fallado para dar a conocer éste tema.

Un punto importante es, reconocer cuando uno se encuentra equivocado y rectificar humildemente; la Asamblea Nacional (AN) equivocó sus objetivos al colocarse en una posición de desacato ante una Sentencia de carácter vinculante del TSJ; cuando este hecho se consume de tal manera sus resultados se verán prontamente afectados negativamente. La AN en primer instancia debió acatar la Sentencia del máximo tribunal aunque ésta no le fuera favorable; actitud correcta del ciudadano y las instituciones para entrar en el juego del Estado de Derecho; ya que nadie puede pretender ser sujeto activo de la conducta forajida y desconocer el orden democrático, social y de justicia. El Presidente HUGO CHÁVEZ en su oportunidad le pareció aberrante la Sentencia que dictó el TSJ sobre el Golpe de Estado del 2002; sin embargo, la aceptó (acató). El problema de la Oposición es que no acata ni acepta las decisiones que no les favorecen; asimismo se encuentra el Sr Evans; él debería revisar los incontables recursos de nulidad "con lugar" y "sin lugar" que existen en la Sala Político Administrativo del TSJ contra cualquier acto de la AN y se dará cuenta que el Poder Legislativo ha acatado aquellas que le conviene o que son de poca relevancia; pero en fin de cuenta las acata según su grado de importancia política.

Le explicaré con mayor simplicidad y sencillez al Sr Evans para que pueda entender mediante ejemplo: si una persona constituye una empresa (clínica privada) y éste contrata a un Médico que tiene alguna inhabilitación para el ejerció de la profesión; la clínica correría el riesgo de que el Estado ordene la destitución inmediata del galeno; no hacerlo, transitaría la empresa en el peligro de perder el permiso para su funcionamiento. Asimismo, ocurre con la AN, no acató la Sentencia y ahora corre riesgo de autodisolverse. Lo que esto demostraría un problema con una Institución en particular por conducta pertinaz pero no de carácter sistemático para determinar que existe una ruptura del orden constitucional. Igual ocurre cuando un privado de libertad se declara contumaz en un juicio; al éste no asistir, el procedimiento continua hasta dictar Sentencia; mal pudiera la defensa exigir la extinción del Tribunal.

Para el vocero alucinado de MS le parece que "Traición a la Patria" es una denominación de carácter particular y subjetivo; que solo sirve para determinar al funcionario que es corrupto; pues, él piensa que aquel diputado, funcionario u opositor que simule un hecho punible, manifestado que en Venezuela hay una ruptura del orden constitucional para que otras naciones intervengan o bloqueé económicamente a Venezuela hasta que se deponga al Gobierno elegido democráticamente a través de la Constitución; este no puede considerarse como traidor. ¡Vaya que incoherencia y falta de ideológica clara! Donde al parecer el Sr Evans y MS han decidido cambiar su creencia del chavismo por la del imperialismo; en síntesis: cambiar a CHÁVEZ por el cachorro de Almagro



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Carlos Gutiérrez


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