Consideraciones legales y políticas sobre el referendo revocatorio (I)

Quiero agradecer al colectivo de la Esquina Caliente en Caracas, en la Plaza Bolívar, y al Frente Popular Asambleario en el Cuartel San Carlos de la misma ciudad, porque en ambos lugares he realizado tres conversatorios sobre los aspectos legales y políticos sobre un mecanismo constitucional que pretende ser utilizado por algunos factores en nuestro país para generar crisis políticas a través de los mecanismos de participación popular previstos en nuestra arquitectura jurídico política.

En primer lugar, nuestra Constitución y el Comandante Hugo Chávez, por primera vez en nuestra historia constitucional, previeron la figura del referendo, y en el caso de nuestro contrato social vigente, se establecieron cuatro modalidades: consultivo, revocatorio, adrogatorio y aprobatorio.
Pero el caso que nos ocupa, es el de referendo revocatorio, que es el tema que está en el tapete, y al respecto hay que hacer algunas consideraciones.

La primera, que el establecimiento del referendo revocatorio, y esto debemos decirlo, es un logro y una conquista de la Revolución Bolivariana y de Hugo Chávez, para que, una vez cumplida la mitad del período constitucional, todos aquellos cargos y magistraturas de elección popular que no cumplan con el programa electoral prometido al pueblo, puedan ser objeto, luego de cumplidos ciertos y determinados requisitos, ser objeto de evaluación popular, y poder ser revocados por ese mismo pueblo que los ha elegido. No olvidemos que uno de nuestros principios constitucionales es que, la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo.

Pero además de ello, y esto incluso por jurisprudencia pacífica y sostenida de nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el referendo revocatorio es un mecanismo de democracia directa, es decir, que el poder constituido (Ejecutivo o Legislativo) no pueden activarlo, a diferencia de un referendo consultivo, adrogatorio o aprobatorio, en el que si se pueden convocar por parte del Presidente de la Repúiblica o de la Asamblea Nacional. Solo el referendo revocatorio es el único referendo que puede ser convocado de manera exclusiva por el pueblo, por un mínimo del 20% como lo establece el artículo 72 del texto constitucional.

Ahora bien, si bien esta esa opción no solo como mecanismo de evaluación de los electores o electoras a sus funcionarios elegidos por ellos y ellas, no es menos cierto que esa opción no puede activarse en el marco de fraudes y trampas, desde argucias que comprometan y puedan deslegitimar esta figura constitucional que puede actuar como válvula de escape ante posibles crisis políticas y sociales que se pudieran generar en el país. Y es por eso, y con los antecedentes que hubo en la activación del referendo revocatorio del mandato del Comandante Hugo Chávez, el cual ganó de manera contundente y clara con más de un 60%, y eso la derecha en su argumentación no lo dice; que la Sala Electoral de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en una sentencia en el año 2006, instruyó al Poder Electoral a reglamentar el procedimiento de solicitudes para activar posibles referendos revocatorios de mandatos de funcionarios y funcionarias electos y electas.

Y es así, y en acatamiento a esa sentencia judicial, que el Consejo Nacional Electoral dicta la Resolución N° 070906-2770 de fecha 6 de septiembre de 2007 regulatoria de todos los procesos de solicitud de referendos revocatorios de mandato y publicada en la Gaceta Electoral 405 de fecha 18 de diciembre del mismo año.

Con esa resolución vigente, se han realizado once (11) solicitudes de referendos revocatorios de mandato de alcaldes y gobernadores ( 9 de alcaldes y de dos gobernadores, de estos últimos, que fueron tanto a Didalco Bolívar y al General Francisco Rangel Gómez, las cuales no se fue a la fase de convocatoria, ya que fueron desistidas por los accionantes del mismo), y en esos momentos no hubo mayor trauma ni escándalo por parte de los sectores de la derecha venezolana.

Esta resolución vigente que va a cumplir una década, es la que regula el actual proceso revocatorio. Es una norma técnica que establece claramente unos lapsos, los cuales deben ser respetados tanto por los solicitantes, además de respetarse el debido proceso y el derecho legítimo a la defensa por parte del funcionario o funcionaria a revocar.

Además de ello, no se puede activar un mecanismo constitucional de participación popular, desconociendo otros derechos constitucionales y a otros sectores de la sociedad. Hacerlo de esa manera, sería cometer fraude a la misma Constitución, pero esto lo explicaremos en próximas entregas.

Por ahora lo dejaremos hasta aquí, pero estén pendientes, pues esto se va a poner bien interesante.

¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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