Ley contra guarimbas o antiterrorista

La reciente decisión (amparo) de la Sala Constitucional del TSJ ha traído mucha tela que cortar. En primera instancia se prohibió las trancas, en segunda instancia como incumplimiento de tal amparo se detuvo y destituyeron a Alcaldes que desacataron la sentencia del máximo tribunal de la república, y por otro lado hay una propuesta de nuestro amigo Hermán Escarrá, abogado constitucionalista, quien manifiesto que presentará un proyecto de ley para la defensa de la democracia, indicando que la misma buscará permitir una actuación más rápida y eficaz ante las guarimbas.

Veo muy positiva la proposición de Escarra, porque buscara, según sus palabras, preservar los derechos humanos de quienes quieren destruir los de otros; donde se buscara restablecer la paz, el respeto y la concordia en el país.

Ahora bien, tocando el fondo del amparo que prohíbe las trancas, consideramos que debe ser decisión vinculante, que todo el que evite el derecho al libre tránsito de los demás debe ser severamente sancionado, así como la obligatoriedad que tienen los gobernantes de cada localidad en evitarlo, por cuanto se están vulnerando derechos constitucionales, tal como el libre tránsito, la educación, la salud, entre otros. Amén de los daños a la propiedad tanto pública como privada y al medio ambiente y nuestros recursos naturales.

En tal sentido son los Alcaldes, como primera instancia, los que deben, dentro de los municipios en los cuales ejercen sus competencias, realizar todas las acciones y utilizar los recursos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; se proceda a la remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de residuos y escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.

Así mismo, el amparo les ordena que velen por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario. También deben garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.

Tales decisiones deberían ser acatadas no solo por la vía del Amparo, sino en forma explícita, según lo indicado en la Constitución Bolivariana y leyes aplicables, pero como en el presente caso no hay una ley especifica que aplicar, reitero mi apoyo al amigo Herman Escarra en la propuesta y aprobación de un proyecto de ley antiterrorista o antiguarimbas, a lo cual se le debe dar urgencia legislativa, con el fin de que todos podamos estar más tranquilos y no tengamos que estar solicitando cualquier otro recurso para garantizar nuestros derechos, sino aplicar con todo el peso de la ley un proceso expedito con resultados inmediatos.



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Reinaldo Silva


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