Voluntad popular, constitución y pérdida de ciudadanía

¿Quien otorga la investidura de los legisladores parlamentarios (as), diputados (as) de la Asamblea Nacional de Venezuela? Naturalmente el pueblo sujeto a la Constitución, sin embargo, “la representatividad” que le da el pueblo en la Asamblea Nacional es regulado por un Marco Constitucional. Mejor dicho; la investidura de inmunidad parlamentaria esta sometida a la regulación de Leyes de la República Bolivariana de Venezuela que el mismo pueblo se dio al aprobarla en 1999 como su Carta Magna, por lo que la investidura del diputado o diputada está sometida a las Leyes de Venezuela y no al capricho particular. Ahora bien; ¿quien puede allanar la inmunidad parlamentaria? La Asamblea en pleno, el voto democrático de la Asamblea Nacional, y no es por tanto, la arbitrariedad del poder de una persona encarnada en la Presidencia del Parlamento quien toma la decisión, sino el aval que otorga la suma de diputados y diputadas que bajo acuerdo aprueban por mayoría previa exposición de causas especificadas según el articulo 191 de la Constitución donde la voluntad del pueblo decide legítimamente que “un diputado o diputada no puede aceptar otro cargo público” sobre todo de gobiernos extranjeros.

Por tanto; “no es persecución política” el allanamiento de la diputada María Corina Machado, es activación de la Constitución que el mismo pueblo aprobó como procedimiento político en democracia para controlar las conductas de sus representantes en el ejercicio del Poder. Así pues, el pueblo siendo sabio como constituyentita se dio una Constitución que regulara el ejercicio político de sus representantes si defraudara la voluntad patria. En tal sentido; la diputada María Corina Machado en función haciendo la representación del gobierno de Panamá ante la OEA como “diplomática alterna”, aceptando un cargo público, demuestra abandono de su cargo, peor aún, perdiendo su “inmunidad parlamentaria” y por tanto, estando rotas las relaciones diplomáticas con un país acusado de incitar “la intervención militar en Venezuela” confirma la pérdida de la ciudadanía y por tanto de la nacionalidad por deliberación libre de sus diputados (as), además la situación se agrava, por el cargo de “delito de traición a la Patria” al lesionar la soberanía e independencia de Venezuela.

Por consiguiente; la perdida del cargo de María Corina Machado es producto de su ineptitud política, de su desconocimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o bien por desprecio e indiferencia ante ella, lo cual quiere decir que perdió la garantía por irrespetar la Carta Magna de los venezolanos (as), por lo que el poder de destituirla lo tiene la Constitución y su aplicación, activada por los diputados y diputadas custodios de ella, por lo que nadie tiene el poder de violar las leyes, de violarla, de pasar por encima de ella y luego declararse perseguida (o) política (o). “Los principios de la democracia” están sustentado en la Constitución, en la autonomía de los poderes y estos garantes de la Carta magna se ven obligados hacerla cumplir por lo que nadie está inmune al ejercicio de sus deberes y derechos, por lo que “nadie debe ofender y agredir” la voluntad popular sintetizada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que el pueblo se dio libérrimamente.

 



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Alexander K. Acosta R.

Economista. Magíster en Gerencia de Servicios Administrativos. Doctor en Ciencias Estratégicas para el Desarrollo. Profesor de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Instructor de Cooperativismo Comunitario.

 kordankovki@gmail.com

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