A propósito de la misión Nevado

Los derechos de la madre tierra –pachamama- en el constitucionalismo reciente

—Yo —dijo aún— tengo una flor a la que riego todos los días; poseo tres volcanes a los que

deshollino todas las semanas, pues también me ocupo del que está extinguido; nunca se sabe lo que puede ocurrir. Es útil, pues, para mis volcanes y para mi flor que yo las posea. Pero tú, tú no eres nada útil para las estrellas...

El Principito, Antoine de Saint-Exupéry

 

Juan Fernando Romero Tobón

 

 

Presentación

                             

Las nuevas tendencias del constitucionalismo,- como una cosmovisión o un catálogo que se sustenta a sí mismo y contiene una propuesta para el ser humano-, se detienen en esa clase de aspectos e incorporan elementos de una visión ancestral que pretende apartarse de la tierra-objeto y de los animales  como cosas apropiables.  Ello exige un enfrentamiento con esos universales de occidente asociados a ese principio o derecho.  En relación con los derechos humanos, plantea un escenario en el que la preocupación normativa “supera” al hombre mismo y deriva en la “resacralización” de los referentes que permiten la vida en el planeta en una visión amplia de la tierra como tierra madre, ya no como un rezago folclórico de pueblos ancestrales sino como un lenguaje con propósitos universales.  La estrategia de constitucionalización, además de que sigue las corrientes actuales que hacen de la misma una norma incluyente de los temas de una sociedad[1], otorga protagonismos y nuevos centros de discusión de lo normativo e incluso impulsa su justiciabilidad a través de acciones específicas y rápidas.   De entrada, es importante aclarar que los procesos constituyentes y sus frutos no significa que se haya culminado o delimitado el derecho o cristalizado una garantía.  La formulación de una Constitución recoge un momento que se despliega como un río, busca y encuentra su cauce, el cual puede no corresponder con las expectativas que dieron lugar a la misma. Depende, también, de lo que antecede a ese proceso y de quienes lo direccionan (actos humanos en la tierra misma).  No se puede desconocer que los cambios normativos desde arriba están pigmentados de lo que Gramsci ha denominado como revolución pasiva[2].   Es un tema que pone a prueba la visión de desarrollo que hasta ahora se ha expandido por el mundo.

 

 

La tierra de objeto a sujeto de derechos

 

La dimensión apocalíptica del problema ambiental se encuentra estrechamente relacionada con la forma antroprocéntrica y occidental en que se ha construido el sujeto que es susceptible de protección y la esfera de los objetos, merecedores de ser apropiados, exterminados, esclavizados o explotados.  Fue un proceso guiado, en buena medida, por la concepción Europea del mundo que, bajo un prurito de racionalidad, se apropió de continentes y almas, negó a los otros, pontificó sobre su vida y sus costumbres[3] y con ello, tuvo el soporte ideológico para el desarrollo imperial que, hoy en día y bajo la máscara del siglo XXI, sigue imponiéndose.  Pensadores como Francis Bacon, en las postrimerías del siglo XVI, indicaba que a la tierra debían serle arrancados sus secretos, aún bajo tortura[4]; Descartes, unos años más tarde, declaraba la propiedad y el señorío sobre la naturaleza[5] y lo propio hacía, un tiempo después, Locke con el concepto de propiedad[6].  A partir de la dominación cultural e imperialista hizo suya la filosofía de la depredación[7]; la tierra no es su tierra ni en ella están sus ancestros, es una mercancía sin afectos, ni raíces ni sensibilidades especiales.  La tierra es un valor de cambio más: apropiada y apropiable bajo el aforismo usus, frutus y abusus.  Es El Dorado, esa montaña de oro, que sigue repercutiendo en el corazón europeo y anglosajón y que se acrecienta o debilita según los momentos[8] pero que está ahí, latente y agazapada.  Esta visión, propia de la conquista y colonización de Abya Yala planteó una diferencia sensible entre los pobladores originarios y quienes llegaron al continente.  Los conocimientos integrales fueron perseguidos y muchos de ellos calcinados en las llamas de las Inquisiciones del conocimiento en una lógica continua que Boaventura de Souza Santos y Mauricio García Villegas califican como epistemicidio[9].  Magnificando su centenaria hipocresía[10], que ha sido una constante, el actual gran imperio de lo suelen llamar occidente alude a derechos humanos y clasifica países según indicadores que le permiten continuar ejerciendo sus dominios.  El cambio de color de un presidente no produce el milagro de cambiar la política de ese Estado de la Infamia así la Casa Noruega, fábrica de Nóbeles, le haya otorgado esa “distinción” para amansar al águila: los drones sobrevuelan Afganistán, Pakistán y otras partes del planeta con sus bombas de supuestos derechos humanos y de, paso, de exterminio de poblaciones; continúan los ataques contra Irán y los demás países que no siguen los dictados del imperio.  

 

La visión capitalista exige hasta la saciedad esa división entre seres y objetos (animales, plantas y cosas) que le resultó útil para su expansión: sólo importa el incremento del PIB y las acciones en la bolsa.  Las teorías evolucionistas justifican ese imperio, esa dictadura opresiva; las religiones, en su mayoría, son obsecuentes a los sistemas que protegen con la cruz: el hombre es la suprema creación divina, el ser más perfecto que ha pisado la tierra y la libre empresa y la propiedad su dogma y religión[11].  Se entiende que la naturaleza se excluya de lo que denominan Boaventura y Villegas como contrato (se des-socializa la naturaleza), no sólo por una eventual imposibilidad de hacer parte del mismo (que como se verá, es la propuesta actual), sino porque en ese escenario “la única naturaleza que cuenta es la humana”[12].  La tierra de la ciencia y la tierra del derecho vendrían a ser un recurso que permiten cumplir el propósito contractual que se recoge en el pensamiento positivista[13]

 

Este paradigma parece haber encontrado un límite: el eventual colapso del planeta y de la vida humana o, por lo menos, un temor de algún sector del bloque de poder mundial en cuanto a los linderos de ese modelo y la forma de seguir reproduciéndolos pero incorporando una serie de externalidades[14].  El desarrollo del capitalismo industrial no asumió los costos de los cambios que se estaban produciendo a nivel planetario, invisibles en la visión de desarrollo frente al Homo Commodus.  El ambiente adquiere, entonces, protagonismo y, dentro de la concepción capitalista y del constitucionalismo, empieza a pasearse por esos textos[15].  “El agravamiento de las tendencias destructivas de la vida social y natural”[16] es, sin duda y como lo sostiene Gutiérrez, un escenario privilegiado en torno a las reflexiones sobre los llamados derechos humanos, que serían más que humanos.

 

Fuente Quino, en http://www.google.com.co/search?q=quino+caricaturas&hl=es&prmd=imvns&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=4s-EST9a1-BJDbtwe-67yFAg&sqi=2&ved=0CCAQsAQ&biw=1024&bih=391.

 

No obstante, frente a la respuesta de desarrollo sostenible dentro de una axiología capitalista, se ha producido otra en la que se pretende rescatar la tierra como un sujeto de derechos privilegiado, una madre, que debería ser consultada para ese contrato social y, en esta medida, “un paradigma emergente frente a la crisis ambiental global”.[17]  Se avizora, por lo menos a nivel latinoamericano, una propuesta de un nuevo centro, una nueva escala y una nueva forma de expresión[18].  Es una mirada global o, más bien, planetaria (para significar algo más allá de lo global), escenario en donde sólo puede tener eficacia[19].  La noción de que el planeta tierra es un navío en el océano del universo puede dar una idea del alcance del cambio de paradigma.  A ello se agrega una dimensión de ser vivo que impide ejercer el típico derecho de propiedad (en este lenguaje, y a pesar de la imprecisión, la tierra se “administraría”).

 

En el actual contexto se habla de derechos de la tierra, de la madre tierra (pachamama) o de la naturaleza para incorporar en ella todas las fuerzas que interactúan para reproducir ciclos vitales; por ello rebasa el concepto usual de tierra-territorio, hacienda o finca.  Pero la tierra (sus fuerzas y armonías) ha estado presente en textos orientales como el I Ching[20], el gran oráculo Chino, bajo una secuencia de trasformaciones fundado en sus componentes básicos, cielo, tierra, trueno, agua, viento o madera, montaña, fuego y lago de la cual surgen 64 combinaciones posibles. El hombre entiende su momento o su instante en el entorno de esas fuerzas naturales que lo llaman a actuar o a aquietarse.  El pensamiento presocrático, en busca de ese componente esencial al hombre, lo encontró en alguno de esos elementos o en un compendio de ellos. Tales de Mileto afirmaba que el principio de toda existencia provenía del agua.  Anaximandro, más cauto, lo encontró en el apeiron, lo indeterminado.  De Anaxímenes se dice que  ubicó ese arché en el aire.   Empédocles, casi que en un esfuerzo de sincretismo, supuso que esa indeterminación provenía de una mezcla de fuego, aire, tierra y agua.  Por su parte, la visión politeísta sacralizaba esas fuerzas y, en esa medida, las protegía y amparaba. El Tótem mismo, entre otras funciones, opera como modelo de equilibrio del hombre y la tierra[21].   Esa huella se difuminó dentro del pensamiento monoteísta de occidente para el que esa concepción era pagana e impía, adoradora de ídolos, de los que se excluye, obviamente, el dinero que entonces se erige en parte de la trinidad.  Lo restante se des-sacraliza[22].

 

A salvo el concepto de territorio dentro del cual ejerce jurisdicción (propiedad) un Estado, las obras guía del Estado, principalmente las constituciones, omitieron incorporarla como un principio, derecho o fundamento durante un buen tiempo, con relevancia e interdependencia y como un factor que debe ser protegido. La tímida respuesta que se ha dado a este nuevo reto dentro del desarrollo capitalista ha sido la del concepto “desarrollo sostenible”, como una fórmula para “paliar la culpa”.  No obstante, ese concepto sigue girando en el entorno de una visión antropocéntrica, occidental y utilitarista;  la tierra y lo existente es para el hombre y el desarrollo implica su paulatina conquista y destrucción.  Esta visión pasó a ser constitucionalizada dentro de los procesos o reformas constituyentes de la década del 90 (Colombia (1991), Argentina (1994), Ecuador (1998), Perú (1993), por ejemplo), imbuidas de un ambiente neoliberal pero con inquietudes de atenuar las externalidades de estos procesos: los límites que incorpora con el desarrollo sostenible lo son en cuanto se oponen a la libre empresa y a la propiedad, como parte de la libre competencia.  Ello en manera alguna involucra un cambio sustancial en la filosofía depredatoria; por el contrario la perpetúa en figuras como la venta de carbono o bonos de carbono que surgió en Kyoto, llevando esa filosofía mercantil y financiera al límite[23].

 

Por el contrario, la evolución reciente del constitucionalismo (Bolivia y Ecuador, principalmente) incorpora la tierra como sujeto de derechos y generan una nueva relación entre el hombre y ésta.  No obstante, el lenguaje del derecho, construido a través del hombre, plantea una serie de enigmas en su interior, en particular por el concepto mismo de sujeto que no tendría capacidad de obligarse[24].  ¿Cómo escuchar, entonces, esa voz que se expresa de una manera diferente?  ¿Quién es su vocero calificado? En este caso, ¿sería posible un nuevo centro o una proyección desde la naturaleza, desde la tierra? ¿Puede ubicarse, como lo señala Zaffaroni, a la naturaleza como persona?[25] ¿Qué grado de utilidad puede llegar a tener una concepción de esa índole?  Más que una repuesta a estas inquietudes de lo que se trata es de entender la visión de la madre tierra dentro de las dimensiones política, cultural y normativa.  El constitucionalismo asume el reto de hablar de otro ser que tiene derechos, en su lenguaje y como integrante de ese otro ser que lo comprende.  Se habla entonces del hombre pero de algo más allá de él, con lo cual cabe preguntarse si la visión universal de los derechos humanos responde al iusnaturalismo de lo innato, ahistórico e inalienable del hombre, como lo expone Hoffe[26] o si más bien es un concepto histórico[27] en donde vale la crítica acerca de una naturaleza humana racional “diferente de y superior al resto de la realidad”[28].

 

 

El constitucionalismo reciente- El constitucionalismo de la tierra

 

Tanto en la Constitución ecuatoriana como en la boliviana la tierra deja de ser un objeto y adquiere una dimensión  vital.  En el caso ecuatoriano, “se empieza a dejar de lado la objetivación de la naturaleza y se la torna en sujeto de derecho”[29] y, además de la enunciación de derechos (arts. 72 y 73 C.P.E), se plantea su exigibilidad judicial (art. 11.).   En la Constitución Boliviana (art. 8°), cuando se alude a los principios éticos, se incorpora los principios de suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi marei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), también presente en la constitución ecuatoriana (capítulo II del título de derechos).  Por su conexión con la tierra, del vivir bien se precisa  “El Vivir Bien se plasma en la práctica cotidiana del respeto, de la relación armónica y equilibrio con todo lo que existe, comprendiendo que en la vida todo está interconectado, es interdependiente (Huanacuni, 2010).  Este paradigma, reconocido por la CPE, propone un nuevo diseño institucional, que reconozca la diversidad cultural y promueva, no es lo mismo que el vivir mejor.  Este último concepto propio a la ideología neoliberal supone vivir mejor a costa de otro, basado en el egoísmo, el individualismo y en el beneficio y el lucro personal, mientras que Vivir Bien significa tener una vida armónica entre el ser humano y la naturaleza”.[30]

 

Con lo anterior se entiende, entonces, que Bolivia haya estado a la vanguardia en los ulteriores desarrollos de ese nuevo constitucionalismo;  lideró el avance a nivel internacional en conferencias como la de Cochabamba, 19 a 21 de abril de 2010 así como la formulación de una declaración de los derechos de la madre tierra, respondiendo al fracaso de los capitalistas de todos los matices en la cumbre de Copenhagen[31].  La tierra aparece como un ser vivo al que se le adeuda y sus principales deudores son los países que han llevado al abismo.   En esa condición y teniendo en cuenta la interdependencia “no es posible reconocer derechos solamente a la parte humana sin provocar un desequilibrio en todo el sistema”.  Por ello tiene derechos a la vida, al respeto, al agua, al aire y a la restauración que significa, entre otros aspectos, la censura de derechos de propiedad o patentes sobre todas las manifestaciones de la vida.  La propuesta avanza hacia un referendo y hacia la constitución de un Tribunal de Justicia Climática.  A la par, a nivel interno, la Asamblea Legislativa Plurinacional expidió la Ley 71 de 21 de diciembre de 2010, llamada ley de derechos de la madre tierra.   La norma contiene una serie de principios (armonía, bien colectivo, garantía de regeneración, respeto y defensa de los derechos de la madre tierra, no mercantilización e interculturalidad).  La madre tierra como sistema es viva (así el articularlo le haga perder su brillo, art. 3°) y es sagrada.  Ello le imprime un carácter de sujeto colectivo de interés público a través de sus ciudadanos y unas obligaciones y deberes del Estado (arts. 8° y 10°) y de las personas (art. 9°) frente a los derechos que se reconocen como fuerzas vitales (Aire, Agua, Vida, Equilibrio, Restauración), a lo que se suma el derecho de no contaminación.

 

En síntesis, este nuevo ordenamiento rompe un paradigma y pretende desprenderse de ese legado evolucionista, colonialista y postindependentista y abre un camino hacia una nueva faceta del hombre en la tierra y con ello de los derechos.  ¿Será posible?

 

A modo de conclusión

 

En el campo de los derechos humanos la vocación de hacer de ellos algo universal y monolítico en el prisma occidental, cede ante propuestas en las que se plantea una dimensión mucho más amplia de quiénes son los sujetos susceptibles.  La única forma de restablecer esa dimensión es volver a lo sagrado de la vida y del planeta, a su armonía latente; incluso entender que el respeto al derecho a la vida (de la que habla el artículo 11 de nuestra Constitución) debe extenderse a toda clase de vida existente que incluya a los animales y a las plantas, concepción  que no es lejana a la de los pueblos indígenas.  Los hechos irán dando la razón de lo que se pensaba una utopía: cambiar el modo de ser, de sentir y de pensar respecto del mundo para lograr sobrevivir con él.

 

Sólo de esta manera cesará el Cronos del Capitalismo de devorar a sus hijos.

 

 
 




[1]              La constitución boliviana consta de 414 artículos, la ecuatoriana tiene 444 artículos, la colombiana 380 y la de la república Bolivariana de Venezuela, 350.   En relación con la complejidad y extensión de las constituciones, cfr. Viciano Pastor, Roberto y Martínez Dalmau, Rubén, ¿Se puede hablar de un nuevo constitucionalismo latinoamericano como corriente doctrinal sistematizada?, págs. 15 a 17, en http://www.juridicas.unam.mx/wccl/ponencias/13/245.pdf.

 

[2]              El término es atribuido a Vicenzo Cuoco por Gramsci en los Cuadernos de la Cárcel.  De acuerdo al autor ialtiano, en ella se produce una reacción de las clases dominantes a la subversión esporádica, elemental y desorganizada de las masas populares.  Cfr. Gramsci, Antonio, Cuadernos de la Cárcel, Ediciones Era S.A. de C.V., México 1986, pág. 205.

 

[3]              Recuérdese sobre este punto según la cual la antropología es hija del colonialismo que claramente surge en trabajos como los del antropólogo Brolisnaw Malinowski.  Cfr., Vasco, Luis Guillermo, “En búsqueda de una vía metodológica propia”. En: Entre selva y páramo. Viviendo y pensando la lucha india, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Bogotá 2002.

 

[4]              Cfr.,  Martínez Esperanza, “Pachamama y sumak kawsai”, Acción Ecológica en http://jubileomlp.blogs-pot.com/2010/05/envio-119-pachamama-y-sumak-kawsay.html.  Igualmente, en Parra Sabaj, María Eugenia, Fundamentos Epistemológicos, Metodológicos y Teóricos que sustentan el modelo de investigación en ciencias sociales, Tesis de doctorado, Santiago de Chile 2005, pág. 21 en http://www.archivochile.com/tesis/11_teofiloideo/11teofiloideo-0002.pdf.

 

[5]              En Crespo Ricardo, “la Naturaleza como sujeto de derechos: ¿Símbolo o realidad jurídica?”, noviembre de 2008, en http://www.derechosdelanaturaleza.org/website/files/2011/01/La-natureleza-como-sujeto-de-derechos-s%C3%ADmbolo-o-realidad-jur%C3%ADdica-Ricardo-Crespo.pdf, pág. 5.

 

[6]              Santos, Boaventura de Souza, Crítica de la Razón indolente, desclée de brower, Bilbao 2003, págs.151 y 152.

 

[7]              Así lo destaca Boaventura cuando advierte que “la promesa de la dominación de la naturaleza y su uso para el beneficio común de la humanidad condujo a una explotación excesiva y despreocupada de los recursos naturales […]”.  Santos, Boaventura de Souza, Crítica de la Razón indolente, pág. 60.

 

[8]              Panikkar critica esa visión del mundo occidental que rompe los ritmos tanto de la naturaleza como los de la naturaleza humana. Panikkar, Raimon, El espíritu de la Política, Ediciones Península, Barcelona 1999, pág. 49

 

[9]              Cfr., Caleidoscopio de las justicias en Colombia, Tomo I, Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes, Bogotá, D.C., 2001, 1ª reimpresión 2004, pág. 18.

 

[10]             Dentro de las crisis de un contractualismo mundial están las múltiples exclusiones que hace occidente, de ocultamiento bajo el prurito de derechos universales.  Cfr. Fariñas Dulce, María José, Los derechos humanos desde la perspectiva sociológica jurídica a la “actitud posmoderna”, Instituto de Derechos Humanos Universidad Carlos III, Madrid 1997, pág. 25.  De allí se nutren las invasiones y el criterio de Estados buenos y Estados malos o categorías como la Estados fallidos, cfr. Moncada, Patricia, et al., Los estados fallidos y fracasados: un debate inconcluso y sospechoso, Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes, Bogotá, D.C., 2007. Otra faceta es su anestesiamiento frente a realidades como la migración y la exclusión a nivel mundial, cfr.  Sánchez Rubio, David, Contra una cultura anestesiada de los derechos humanos, Universidad Autónoma de San Luis de Potosí, México 2007.

 

[11]             Se alude, específicamente, a aspectos como la espiritualidad del mercado, expresado por Smith en la expresión “mano invisible” que “proviene de la Stoa, y se refiere al Dios del cosmos”.  En Hinkelammert, Frank, Hacia la crítica de la razón mítica, El laberinto de la modernidad, Ediciones desde abajo, Bogotá, D.C., 2009, pág. 111.

 

[12]             Cfr., Caleidoscopio de las justicias en Colombia, pág. 13.

 

[13]             Santos, Boaventura de Souza, Crítica de la Razón indolente, pág. 159.  El positivismo “es la conciencia filosófica del conocimiento-regulación”- afirma.

 

[14]             Se habla, entonces, de una crisis de civilización, representado entre otros en la crisis ambiental que destruye las condiciones de producción y de vida.  En Vega Cantor, Renán, Crisis de la Civilización Capitalista: mucho más que una breve coyuntura económica, en AAVV, Crisis Capitalista, economía, política y movimiento, espacio crítico, Bogotá, D.C., 2009, págs. 84 a 91. Dierckxsens Wim, La crisis mundial del Siglo XXI: oportunidad de transición al poscapitalismo, ediciones desde abajo, Bogotá, D.C., 2008, págs. 69 a 89.

 

[15]             Cfr., Marquardt, Bern, Los dos siglos del Estado Constitucional en América Latina (1810-2010), Tomo 2, Universidad Nacional, UNIJUS, Bogotá, D.C., 2011, págs. 265 a 278. Igualmente y del mismo autor, Historia Universal del Estado, Tomo III, El Estado de la Doble Revolución ilustrada e industrial, Universidad Nacional, La Carreta Histórica, Bogotá, D.C., 2009, págs. 250 a 252.

 

[16]             Gutiérrez, Germán, “Globalización y liberación de los derechos humanos”, en AAVV, El vuelo de Anteo, desclée,  de brower, Bilbao 2000, pág. 173.

 

[17]             Melo, Mario,  Derechos de la Pachamama: Un paradigma emergente frente a la crisis ambiental global, en http://www.derechosdelanaturaleza.org/website/files/2011/01/Derechos-de-la-Pachamama-Mario-Melo.pdf

 

[18]             Al respecto, Santos, Boaventura De Souza, “Una Cartografía simbólica de las representaciones sociales”, en Nueva Sociedad, noviembre-diciembre de 1991, http://www.ces.uc.pt/myces/UserFiles/livros/95_Cartografia%20-simbolica_NuevaSociedad.pdf.  Igualmente, en Santos, Boaventura de Souza, Crítica de la Razón indolente, op. cit., capítulo III segunda parte.

 

[19]             De acuerdo con Arnaud, en este tema se produce un derecho estatal suplido.  Cfr. Arnaud André-Jean, Entre modernidad y globalización, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, D.C., 2000, págs. 17 y 18.

 

[20]             I Ching, El Libro de las Mutaciones, Editorial Solar, Bogotá, D.C., segunda reimpresión 2006.  De la compilación realizada por Wilhem, Richard.

 

[21]             Cfr., por ejemplo, Levi Strauss, Claude, El Totemismo en la actualidad, FCE, cuarta reimpresión, México 1986.  Harris, a través del materialismo cultural, pretende develar elementos como la veneración de la vaca en la India.  Cfr., Harris, Marvin, Vacas, Cerdos, ed. Alianza, Madrid, 2005.

 

[22]             Cfr., Ost, Francois, Naturaleza y Derecho. Para un debate ecológico en profundidad, Ediciones mensajero, Bilbao 1996, págs. 30 y 31.  Cfr, en Crespo Ricardo, “la Naturaleza como sujeto de derechos: ¿Símbolo o realidad jurídica?”, op. cit.

 

[23]             En contra, el Acuerdo de los pueblos en Cochabamba.  En http://calentamientoglobalclima.org/2010/04/25/acuer-do-de-los-pueblos-cochabamba/.

 

[24]             Esta discusión, en Crespo Ricardo, “la Naturaleza como sujeto de derechos: ¿Símbolo o realidad jurídica?”, op. cit., págs. 8 a 10; Cartay, Belkis,La Naturaleza: objeto o sujeto de derechos”, en http://www.saber.ula.ve/-bitstream/123456789/19016/1/articulo1.pdf  pág. 6.

 

[25]             Zaffaroni, Eugenio, “La Naturaleza como persona: pachamama y gaia”, en Melo, Mario, “De Montecristi a Cochabamba.  Los derechos de la madre tierra en debate”, http://www.derechosdelanaturaleza.org/website/files/2011/01/De-Montecristi-a-Cochabamba-Mario-Melo.pdf.

 

[26]             Hoffe, Otfried, Derecho Intercultural, editorial gedisa, Barcelona  2008, pág. 192. 

 

[27]             Cfr. Fariñas Dulce, María José, op. cit, pág. 5. 

 

[28]             Santos, Boaventura de Sousa, “Hacia una concepción multicultural de los derechos humanos”, en AAVV, El otro derecho, Ilsa, Bogotá, 2002, pág., 67.

 

[29]             Bizarro Barbosa, Leticia Cristina, Moricz, Mariana, González Piñeros, Milena, “Los procesos de las Asambleas Constituyentes de Bolivia, Ecuador y Venezuela: la institucionalización de otros paradigmas”, en Otra economía, Vol III, número 4- 1° semestre/2009, pág. 183.

 

[30]             Telleria, Loretta, “El proceso de Cambio en Bolivia: Democracia, desarrollo y Vivir bien”, 2011.pág. 3.  En http://www.flacso.org/fileadmin/usuarios/documentos/Cumbres/El_proceso_de_cambio_en_Bolivia._Loreta_Telleria.pdf

 

[31]             Cfr., Melo, Mario, Derechos de la Pachamama: un paradigama emergente frente a la crisis ambiental global, en http://www.derechosdelanaturaleza.org/website/files/2011/01/Derechos-de-la-Pachamama-Mario-Melo.pdf.

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 13146 veces.



Juan Romero

Dr. Mgs. DEA. Historiador e Investigador. Universidad del Zulia

 juane1208@gmail.com

Visite el perfil de Juan E. Romero J. para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: