Poder habilitante, ¿diputado 99 o referendo?

La actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sancionada mediante la aprobación de un referendo el 15 de diciembre de 1999, promovida por el gobierno nacional y la oposición en su momento la negaba y no estaba dada para su aprobación, establece en su artículo 203, el poder especial que se le otorga al presidente de la república, para legislar en condiciones especiales sobre materias exclusivas.

Esta misma oposición, que una vez se opuso a la aprobación de esta constitución, una vez más niega la posibilidad de un avance necesario, la lucha contra la corrupción y la guerra económica, ¿será que son corruptos? ¿Será que tienen algo que ver con la situación económica que se vive en el país? Lo cierto del caso, es, el que no la debe no la teme, las palabras claras y concisas del presidente Maduro ¡Caiga, quien caiga! cuello amarillo o rojo, rojito, al parecer puso a temblar a muchos de ambos lados.

Ahora, salen algunos diputados contrarios a la tesis de la habilitar la lucha contra la corrupción, que se dé mediante un referéndum popular, tenemos unas elecciones en puerta, ¿será para distraer? o ¿para que se olvide el tema? La cruzada contra la corrupción, es necesaria, el estado tiene una profusa hemorragia, ya que la están desangrando con muchos mecanismos, que al parecer los que crean las herramientas de control, dejan la fisura para tomar las acciones necesarias y evadir las responsabilidades penales, administrativas y políticas.

Para el debate es necesario estar claros, sobre el contenido de nuestra carta magna sobre el poder habilitante, ese poder; solo es posible otorgarlo dentro del seno de la asamblea nacional y se debe ser celoso en cuanto a su cumplimiento, cualquier acto fuera de ella, es inconstitucional, revisemos un poco la propuesta de la derecha de querer hacer morder el peine, según por dos cosas las consigna el pueblo legislador y el diputado 99, es el soberano, en otras circunstancias que la misma carta magna prevé, es posible la participación del pueblo.

En este caso donde se habilita al presidente constitucional Nicolás Maduro, para legislar no puede ser aprobado mediante referéndum, nos remitimos al título III de la constitución nacional, referente al referendo, artículos 73 y 74 ambos inclusive, nos indica sobre en qué materia se puede hacer referendo, vamos a referirnos al último artículo mencionado donde en su segundo parte hace referencia a la atribución del articulo 236 ordinal 8º de la norma suprema, ya facultado el presidente para dictar leyes a través del poder habilitante a solicitud de un número no menor del 5 por ciento de los votantes inscritos para ejercer el voto, pueden abrogar estos decretos, el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas, 2006 pág. 14 define Abrogación “ Es la derogación total de una ley. Antiguamente se distinguía la abrogación de la derogación: la primera abolía totalmente la ley; y la segunda, solo parcialmente”, dicho de una manera más clara no está concebido ni en la constitución ni el constituyentita al redactar la norma, dar poderes habilitantes por medio del voto.

Es importante hacer esta mención, en circunstancia de aclarar algunas situaciones políticas que pueden ser mal interpretadas fuera del rango constitucional, el pueblo que lee la constitución genere una discusión donde quedara mal más de un dirigente político, el poder constituyente solo se puede otorgar constitucionalmente al presidente por el voto de las tres quintas partes de los integrantes de la asamblea nacional, nuestro presidente recibió un contundente apoyo del soberano y se identifico como el diputado 99, pero, en este acontecimiento, ese diputado 99 debe estar dentro del palacio legislativo y ser parte de él, allá aquellos apátridas que ven un inmenso pueblo afuera y no se identifican con ese diputado 99, que le dice, deja de ser apátrida y deja la mezquindad, sino eres corrupto, apoya la habilitante para hacer justicia.

El derecho constitucional, tiene su carácter político, ya que el estado por medio de su gobierno debe ejercer medidas y acciones capaces de mantener estables a sus ciudadanos y al país, utilizar una habilitante, es tan necesaria en estos momentos como lo es, extirpar un tumor, para evitar que las metástasis invadan todo el cuerpo, por ello, es preocupante que existan personas contrarias a combatir la delincuencia corrupta, se vistan del color que sea.

“Cada individuo puede, como hombre tener una voluntad contraria o desigual a la voluntad general que posee como ciudadano, cualquiera que rehúse obedecer a la voluntad general, será obligado a ello, por todo el cuerpo”.

Rousseau, el contrato social.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2172 veces.



Alexander Jimenez


Visite el perfil de Alexander Jimenez para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: