En un aporte anterior, dejo en evidencia que nuestro debido proceso del sistema de justicia aun mantiene connotación del Estado Liberal de Derecho; lo cual es una fuerte contradicción para el proceso de refundación de la República. Nuestro Sistema de Justicia se ha quedado muy atrás en estos 14 años. Recordamos que Simón Bolívar sostenía que la Justicia es la reina de las virtudes de la República. Nosotros concluíamos que sin Justicia no tenemos República, y sin ésta no tenemos Patria. Aquí voy a ir revelando para la opinión pública algunos conceptos emitidos en el artículo anterior.
La Denegación de Justicia es la falta en la que incurre una jueza o juez (administrador de justicia o funcionario del TSJ) al negar la aplicación del debido proceso, afectando a la victima con daños y perjuicios (interpretación de los artículos 19 del Código de Procedimiento Civil, 6 del Código Orgánico Procesal Penal, 199 del Código Penal y 26 y 51 de la CRBV). Según el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanelas de Torres (2003), es la actitud contraria a los deberes que las leyes procesales imponen a los jueces y magistrados en cuanto a la resolución, plazos y trámites.
En cuanto al Estado Social de Derecho, entendemos como obligación del Estado proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la CRBV- “hermosa” exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal según la gaceta oficial n° 6.078 del 15 de junio de 2012. Una vez aclarados ambos conceptos, nos queda dilucidar aproximadamente como erradicar la denegación de justicia, a ver si el Plan Cayapa va por buen camino, y no sea otro ensayo de la creatividad ministerial de turno.
Para exponer una claridad en la búsqueda de las posibles respuestas, tenemos que explorar en las potenciales causas en las que radica la Denegación de Justicia en el país, que evitan el transito del Estado Liberal al Estado Social de Derecho. Estas causas podrían ser:
a) la corrupción,
b) la incompetencia:
b.1) incompetencia técnica y
b.2) incompetencia gerencial,
c) la estructura organizacional (personal y recursos materiales).
Empecemos por la más visible. La estructura histórica del sistema de justicia es una de las más anticuadas de la región. Éste es incapaz de dar respuesta a una sociedad en la cual los anti valores se han agigantado progresivamente, este aparataje ha generado una acumulación histórica de causas en los anaqueles jurídicos, los cuales se constituyen en caldo de cultivo para la corrupción. ¿Será que han existido intereses ocultos en mantener un sistema intrínseco para el enriquecimiento de las partes más fuertes en el debido proceso? Entonces, lo más visible de las causas se transforma en lo más oscuro del sistema. La luz para el desmantelamiento de la primera causa apunta a dilucidar esos intereses que subyacen en la esfera del TSJ, como rector de las políticas, procedimientos y normas administrativas.
Nos queda por abordar la incompetencia. Presumiendo la competencia técnica de los funcionarios de justicia, a cuya materia nos referimos en el artículo anterior, nos resta la incompetencia gerencial por atender. Aquí el Plan Cayapa desea jugar un papel transcendental. Actualmente, los entes del TSJ se encuentran “volcados” o “de cabeza” hacia este plan. La búsqueda de la eficiencia perdida o mejor dicho nunca impuesta, ya que jamás ha existido una visión eficaz para abordar el sistema de justicia desde la perspectiva humanista de las victimas, por la imposición del derecho positivista antagónico a la justicia social. Nos queda por concluir o pronosticar la poca efectividad de dicho plan en su pretendido aporte a la sociedad venezolana y en la construcción de la Patria.
Hulda Pitter de Medina. UBV – FALCON, SEDE PUNTO FIJO. Estudios Jurídicos 8° semestre.