Propuestas para la comisión de la Ley Contra el olvido

Después de catorce años de gobierno revolucionario en Venezuela, el Estado decide aprobar la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras violaciones de los derechos humanos durante el período 1,.958-1.998. , con lo cual, no solo debería cumplirse con el Derecho a la Justicia a las víctimas y sus familiares de tales delitos cometidos por los funcionarios estatales encargados de hacer cumplir la ley, sino que también debe servir para ayudar a la sociedad venezolana de nuestros días, a cerrar una etapa histórica de la vida del país donde la violencia política se hizo presente en la cotidianidad de la sociedad y, como consecuencia de ello, diversos actores asumieron la decisión de responder a la violencia del Estado con una política de autodefensa que, posteriormente, se convirtió en una línea estratégica de confrontación armada para la toma del Poder que, no solo afectó a los agentes estatales y a los militantes y combatientes revolucionarios y sus familiares, sino a cientos de miles de venezolanos inocentes en cuyos escenarios de vida se produjeron rebeliones militares, “Operaciones Limpieza” de las fuerzas del Estado en zonas rurales y urbanas, enfrentamientos armados, etc.

La llamada “Ley Contra el Olvido”, es un conjunto normativo a ley que responde a una etapa histórica de la violencia política y social en Venezuela, en la que el Estado, en inexcusable violación de la propia Constitución y leyes de la República y de los tratados internacionales, ejerció una política de violación sistemática, permanente e impune, de los derechos humanos de sus ciudadanos, expresada fundamentalmente, en las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las torturas sistemática de los detenidos, las omisiones de investigar los delitos cometidos por los agentes policiales y militares y las detenciones arbitrarias; conductas que no solo se le aplicaron a los combatientes insurgentes sino a miembros no combatientes de organizaciones populares, a los familiares de los combatientes, los perseguidos y los detenidos por razones políticas y también, a ciudadanos sin vínculos reales con la confrontación armada, quienes fueron injusta e ilegalmente detenidos con el objeto de conseguir declaraciones y acusaciones falsas contra personas inocentes, en una suerte de “falso positivo investigativo”.

Por ello, resulta muy importante para alcanzar los objetivos de la Comisión creada y juramentada con el objeto de materializar las metas de la referida Ley que, en primer lugar, los comisionados establezcan con meridiana claridad que no se juzga el derecho de un Estado a defender el orden vigente frente a una rebelión armada, justa o no, espontánea o inducida, ni siquiera de la muerte de muchos de estos combatientes insurgentes en acciones armadas sino, los actos u omisiones prohibidos y sancionadas por las leyes nacionales e internacionales sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que convirtieron a la fenecida República de Venezuela, en un “Estado forajido” y, a muchos de sus autoridades políticas, civiles y militares, superiores y subalternos, en criminales que, conforme a la ley venezolana vigente para la época, deben ser enjuiciados y sancionados.

A esos efectos, y en relación con los Tratados de Ginebra de 1.949 y sus protocolos adicionales aplicables a conflictos armados internos, es fundamental que se reconozca expresa e indubitablemente que en Venezuela existió un “Conflicto Armado Interno”, y que, como consecuencia de ello, se reivindique la legítima condición de combatientes de todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que fueron detenidos, capturados, muertos, heridos, torturados o desaparecidos, como consecuencia de ese conflicto y que, en la medida en que ello sea posible, se le identifique con su grado o jerarquía, según las normas internas de las organizaciones armadas de la cual formaron parte.

De la misma manera, es fundamental para el esclarecimiento general de la circunstancias del desarrollo de las políticas de gravísimas violaciones de los tratados de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que se investigue y demuestre el carácter extra-nacional de esa política y la implicación del gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Misión Militar en Fuerte Tiuna, y la Agregaduría Militar, la Agregaduría Policial y la Estación de Agencia Central de Inteligencia (CIA), ubicada en la sede de la Embajada de ese país en la ciudad de Caracas, en el diseño, planificación y desarrollo de ésta política criminal, sin que se hubiese declarado formalmente la guerra contra nuestro país, a los fines de que se deslinden las responsabilidades políticas, penales y civiles de los funcionarios del ese país responsable de tales crímenes contra ciudadanos venezolanos.

En relación con ello, es fundamental que la Comisión no solo entreviste a altos mandos militares y policiales activo o en situación de retiro, sino que estudie la posibilidad de incorporar a distinguidos oficiales militares y altos cargos policiales no relacionados directamente con los hechos que investiguen, con el fin que con su criterio e información, favorezcan el trabajo de la investigación que desarrollará la Comisión y le dé un sentido de transparencia, amplitud y consensualidad, que promueva la colaboración de ese importante sector en el de la Comisión.

Igualmente, debe considerar la Comisión citar a declarar, en versión libre de juramento, al economista Teodoro Petkoff, en su carácter de ex Jefe de la Comisión Militar del Partido Comunista de Venezuela, (PCV), al señor Douglas Bravo, ex Comandante General de las Fuerzas Armadas de Liberación Nacional, FALN, a los señores Carlos Betancourt, Julio Escalona y Gabriel Puerta Aponte, en su calidad de ex miembros de la Comandancia del Frente Guerrillero “Antonio José de Sucre”, del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, quienes deberían colaborar con el esclarecimiento de los hechos objeto de las investigaciones, identificar con grado y jerarquía a los combatientes a su mando que fueron muertos o desparecidos en violación de las leyes nacionales e internacionales y aportar cualquier elemento documental o testimonial, de carácter general o particular, sobre los hechos de la competencia de esa Comisión.

Aun no siendo parte del objeto específico de la Comisión, estimo política y moralmente necesario que, al final de su humanitario trabajo, atendiendo el propósito y el contexto histórico de cambios revolucionarios impulsados por el Comandante Hugo Chávez Frías en el que se aprueba la ley y se constituye Comisión, ella debe debería concluir con dos (2) eventos de la mayor relevancia: la solicitud del reconocimiento de las Altas Autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, sus mandos militares y policiales, de la responsabilidad del Estado Venezolano por los crímenes cometidos por los agentes encargados de hacer cumplir la ley y, la indemnización de las víctimas conforme al Derecho Interno y la jurisprudencia internacional sobre la materia y, la declaración de las organizaciones y/o altos responsables de las organizaciones político-militares venezolanas participantes en el Conflicto Armado Interno, de reconocimiento del daño a las víctimas inocentes de la violencia política y su exhorto a todos los revolucionarios venezolanos y del planeta de trabajar por la Paz, la proscripción de la Guerra y la superación de los conflictos políticos internos por vías estrictamente políticas y democráticas.


yoelpmarcano@yahoo.com


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Yoel Pérez Marcano


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