Estimado compatriota:
Antes que nada, reciba usted un saludo revolucionario y bolivariano.
En respuesta a mi carta anterior del 07-06-2012, recibí una llamada telefónica de una Doctora que trabaja en su departamento el viernes 03-08-2012, que me presentó sus disculpas, pero no es suficiente, les ratifico que Uds. estaban en la obligación de cumplir el artículo 34 de la Providencia 099 el 22-09-2011 y no lo hicieron. Les recuerdo que yo no incumplí el artículo 38, fue la compañía Budget que me alquiló un carro en la ciudad de Miami del Estado de Florida de los Estados Unidos la que procesó el consumo mediante Operaciones de Comercio Electrónico por 21,75 USD el 22-09-2011 que excedió ml cupo de 400 USD sin mi autorización ocasionando un exceso por 19,75 USD, aproximadamente un mes después de mi regreso a Venezuela.
Por otro lado, les ratifico que no es obligatorio efectuar la declaración jurada para Operaciones de Comercio Electrónico, ya que la misma solo es requerida para Consumos realizados en Ocasión de viajes al exterior, tal como lo dice el artículo 21 de dicha providencia, por cierto, la declaración jurada de mi cupo viajero si fue realizada por mí, pero la otra no ya que no es obligatoria.
Es importante resaltar que en la Ventana de Inicio de la Página Principal Extranet de CADIVI, se muestra un resumen de solicitudes de manera errada, ya que para la fila del Año 2011 bajo la columna Operaciones de Comercio Electrónico en vez de mostrar el valor 0 (cero), el resumen debería mostrar el valor -19,75 (menos diecinueve con setenta y cinco céntimos, incluyendo el signo negativo ya que hay un exceso). Este es un comentario que hago con la intención de que soliciten mejorar el sistema y permitir a los usuarios que cometan algún exceso detectar esta situación en dicho resumen.
Ese día que conversé con la Doctora que me atendió, le ratifiqué que necesitaba me eliminarán la suspensión para poder generar las solicitudes de mi viaje a México del 11 al 25-08-2012 y la Doctora me indicó que ya era muy tarde, quedaban 5 días hábiles, Cadivi normalmente se demora 3 días hábiles para procesar una solicitud, si hubiesen eliminado mi sanción, al menos, yo hubiese procesado mi solicitud del cupo de viajero, ya que la solicitud de Adquisición de Divisas en efectivo si era imposible hacerla, ya que para procesar ambas solicitudes se necesitaban 6 días hábiles.
Basándome en lo antes expuesto, pero principalmente en el incumplimiento del Artículo 34 de la Providencia 099 por parte de CADIVI, una vez más, solicitó a Uds., muy respetuosamente, que se sirvan revisar mi caso y dejar sin efecto la sanción que actualmente tengo por parte de Uds. para poder generar mi solicitud de divisas de Operaciones Electrónicas en el 2012. Por otro lado, introduje una réplica a la respuesta que me dieron por teléfono ratificando mi solicitud de reconsideración entregada el 29 de agosto de 2012 y aun no he recibido respuesta por parte de la Consultoría Jurídica de CADIVI.
Agradeciendo su amable atención y en espera de su pronta y favorable respuesta, quedo de Uds. Atentamente
manel_53@hotmail.com