Caso Superintendencia Nacional de Arrendamiento: Cuando la inmoralidad infiltra la iniciativa humanista revolucionaria

Desde que comenzó este movimiento/gobierno socialista, hemos escuchado sobre todo de parte del Presidente de la República la frase “No podemos esperar más que de nosotros mismos”. Encierra esta frase el espíritu progresista y de avanzada propio del comportamiento revolucionario. Es esta frase también complemento o más bien es complementada por aquella frase anglosajona (muy revisitada en el área de los sistemas/procesos y algoritmos): “garbage in, garbage out” o en castellano “si metes basura, saldrá basura”.
 
Hay una carga de Responsabilidad inmersa en el comportamiento revolucionario. Se toman en cuenta los riesgos de asumir la iniciativa y la vanguardia aún en condiciones altamente adversas. La tarea pendiente y fundamental consiste en desmontar creencias, contra-creencias y andamiajes que desde décadas atrás se armaron para que unos pocos se hicieran ricos a costa del trabajo y la necesidad del colectivo. Es este el trabajo del (la) revolucionario(a) y debe llevarlo a cabo partiendo de lo podrido existente (tanto en lo humano como en lo institucional): sin esperar más de lo que existe en el momento presente.
 
Durante los años 2010-2012, el Presidente Hugo Chávez y su equipo han creado dos proyectos e instrumentos de vanguardia revolucionaria (insignia) que han roto dos viejos andamiajes de explotación y de incuria social: la enmienda a la Ley orgánica del trabajo y la Ley para la regulación y control de los arrendamientos de viviendas.
 
En relación a la ley para la regulación y control de los arrendamientos, a nuestra redacción de Ensartaos llega el siguiente informe fechado el 8 de Mayo del presente año. Preocupante por lo delicado de la denuncia planteada pero enriquecedora y ejemplar sobre la reflexión con la cual iniciamos este escrito.
 
El documento refleja todos los males jurídicos, políticos y la mezquindad que han mantenido corrupta la administración pública.
 
Mucho de este caso podemos extrapolarlo a iniciativas pasadas tomadas por el gobierno Bolivariano y/o a futuras experiencias y proyectos. La vagabundería, la inmadurez y la obsesión/dependencia a la riqueza material han permeado el alma nacional, cortesía de los pactos tipo punto fijo que se vienen haciendo en la otrora Gran Colombia (y sus restos de opereta Venezuela, Colombia y Ecuador) desde el siglo XIX hasta finales del siglo XX.
 
Como es de esperarse cada uno de estos casos (patéticos e inmorales) sirven como insumo a los ultra-conservadores para continuar haciendo el mandado al imperio global, drenando gota a gota y lentamente las iniciativas y vanguardias humanistas de nuestro Proceso Revolucionario. Socialismo del siglo XXI.
 
Nos sumamos a la petición aquí expuesta para que el caso se investigue en detalle y se aplique igual auditoría a los distintos entes del Estado.
 
A continuación transcribimos íntegro el informe presentado por la Red Metropolitana de Inquilinos y que han titulado “Sobre la problemática actual de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento”:
 
 
INTRODUCCIÓN
 
El presente informe, pretende hacer un análisis jurídico y político de la situación existente en el área de los arrendamientos de vivienda, basado en la revisión del texto constitucional, la legislación, así como, toda la bibliografía que guarda relación con la materia.
 
Con la entrada en vigencia de la novísima Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, se creó el nuevo ordenamiento jurídico con el objeto de poder regular y controlar las relaciones arrendaticias de inmuebles destinados a vivienda, en virtud de que la legislación precedente no se ajustaba a las realidades y preceptos sociales que se vienen impulsando en el nuevo modelo socialista que promueve nuestro Comandante Presidente Hugo Chávez, en el marco de la Revolución Bolivariana, en este orden, se hace oportuno destacar que este nuevo texto normativo, se convirtió en la primera Legislación propuesta por el Pueblo venezolano, la cual plasma un conjunto de deberes y derechos para los arrendatarios y arrendadores, en el marco de la justicia social.
 
La importancia de lo contenido en el presente informe, radica en el hecho de poder observar con objetividad donde se encuentran las debilidades que se han venido suscitando en torno a la actividad de los arrendamientos de inmuebles destinados a viviendas, dado que resulta interesante preguntarse: ¿Por qué teniendo una nueva Ley, el problema en el sector se ha incrementado lejos de disminuir?, esta pregunta se desprende de una serie de inquietudes, denuncias de malos tratos planteadas por un conglomerado de personas, tanto en nuestro movimiento social, como en entes y órganos de la Administración Pública, tales como, la Asamblea Nacional, la Defensa Pública, Ministerio Público, entre otros.
 
La Red Metropolitana de Inquilinos, movimiento social pionero en la lucha por la reivindicación de los derechos de los inquilinos y principal proponente de la nueva Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el marco del principio de corresponsabilidad preceptuado en nuestra Carta Fundamental, así como, lo contenido en la Ley Orgánica de Contraloría Social y en aras de poder contribuir en la prevención y corrección de los comportamientos, actitudes y acciones contrarias al interés social y la ética en el desempeño de la función pública, presenta el siguiente informe, en el cual se detallan con amplia objetividad, todas las observaciones de fondo dentro de la gestión que viene desempeñando la alta gerencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas y que ameritan una pronta solución para que no se conviertan en una situación de irreversibilidad e imposible solución.
 
 
OBSERVACIONES DE FONDO EN LA GESTIÓN DE LA ALTA GERENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI).
 
PRIMERA:
 
- Carencia del Reglamento que establezca la estructura organizativa interna
 
La Red Metropolitana de Inquilinos, comenzó a indagar sobre el tema de la Estructura Organizativa de la SUNAVI, y pudo determinar que no se ha elaborado el Reglamento Interno a que hace mención el artículo 18 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es decir, el texto normativo que establece todo lo relativo a la estructura organizativa y funcional de dicho ente.
 
Es importante destacar que el prenombrado reglamento, se debe constituir como un acto administrativo de efectos generales en el cual no solo se definirán cuales son sus unidades administrativas internas para la prestación de un buen y efectivo servicio público, sino que se deben detallar cada una de las atribuciones que ejercerá cada una de éstas unidades. Ahora bien, por ser la naturaleza de dicho reglamento un acto administrativo de efectos generales, tal instrumento debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, situación que no ha sucedido a seis (6) meses de la entrada en vigencia de la Ley, como lo demuestran los sumarios de las Gacetas Oficiales desde el día 14 de Noviembre de 2011 hasta el martes 8 de Mayo de 2012.
 
Ahora bien, en el artículo 18 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el legislador patrio estableció clara y taxativamente la necesidad de crear un reglamento que desarrolle las normas programáticas inherentes a la estructura organizativa de la SUNAVI, para ejercer con eficacia sus funciones, situación que no fue un capricho del Legislador Patrio, por el contrario su intención plantea la necesidad de adecuar la estructura de dicho ente al imperio de la Ley, para que pueda en función al Servicio Público que se prestará, garantizar el Debido Proceso en todas las actividades que desarrolle.
 
En este orden, debemos indicar que la importancia de un Reglamento de Estructura Organizativa Interna de la SUNAVI, es que al no existir se está generando un desorden en la actividad administrativa, situación que bajo ningún concepto puede permitirse, visto que, el actuar que caracteriza a la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones es la planificación y es por ello que en torno a este tema se han creado en nuestra Legislación Patria una serie de leyes y reglamentos que garantizan el buen desenvolvimiento de la Actividad Administrativa en todos sus niveles.
 
Ahora bien, las marras que se desprenden por la carencia de tan importante instrumento normativo son las siguientes:
 
1) Falta de cualidad o extralimitación de funciones por parte de los funcionarios o funcionarias públicas que ejercen funciones en la SUNAVI, (violación al debido proceso)
 
Para poder determinar el por qué se observa la falta de cualidad o extralimitación de funciones por parte de los funcionarios o funcionarias públicas que ejercen funciones en la SUNAVI, lo cual se constituye en una flagrante violación al debido proceso, debemos hacer una diferenciación en torno a lo contenido en la novísima legislación que regula las relaciones arrendaticias de inmuebles destinados a viviendas, que de más está decir, es un texto normativo progresista y lleno de un gran y profundo contenido social y humanista.
 
La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, contiene el conjunto de normas sobre las cuales deben desarrollarse todas las situaciones que se derivan de las relaciones arrendaticias del sector vivienda, las cuales vale decir, son de orden público ya que así se expresa taxativamente en su artículo 6to., en este sentido, son de obligatorio cumplimiento y no pueden ser relajas por particulares, lo que conlleva a que las y los servidores de la SUNAVI deben dar fiel y estricto cumplimiento a la Ley, pero como ya se ha dicho al no existir reglamento interno de organización, no se le está dando cumplimiento a lo contemplado en su artículo 18.
 
Ahora bien, en referencia a lo concerniente a la SUNAVI, se debe hacer mención a que la citada Ley, explana de manera concisa y detalla cuáles son las atribuciones de la SUNAVI como órgano y ente de la Administración Pública, pero en ninguno de sus artículos se detallan las atribuciones de ninguno de los funcionarios o funcionarias que en tal institución ejerzan funciones, ¡lógicamente!, como se planteó tal situación se debe hacer mediante un reglamento.
 
De manera pues, que el ya tantas veces mencionado reglamento interno de organización, es de vital importancia porque en él, no solo se deben detallar las normas de cuáles unidades administrativas deben conformar la estructura de la SUNAVI, sino, que debe contener las atribuciones de cada una de éstas unidades administrativas, para que de ellas se puedan delimitar en el Manual de Clases de Cargos, las competencias de cada uno de los funcionarios o funcionarias que ejerzan sus funciones en la SUNAVI, y al no existir éstas situaciones se está en presencia de una flagrante violación al debido proceso, por cuanto no se tiene conocimiento del límite que debe tener la actuación de un determinado funcionario o funcionaria.
 
Antes de continuar con el tema en concreto, debemos puntualizar que el debido proceso, no es un simple derecho, por el contrario es la máxima garantía que debe guardar el Poder Público Nacional, en cada una de sus ramas para cada una de sus actuaciones, con el objeto de garantizar el respeto a los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas que hacen vida e el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
 
En este sentido, debemos alertar que este tipo de situaciones no pueden permitirse bajo ningún concepto en ninguna de las estructuras de la Administración Pública, dado que al suceder, contradicen los postulados supremos en los que reposa la Democracia Socialista y el Proceso Revolucionario que lidera nuestro Comandante Presidente Hugo Chávez.
 
2) Imposibilidad para poder formular el Plan Operativo Anual (POA) de la SUNAVI
 
Como consecuencia de lo anterior, se desprende el hecho de que al no existir una estructura organizativa para el funcionamiento interno de la SUNAVI, emanada mediante un reglamento, no se puede formular el POA, el cual no es más que el documento formal en el que se enumeran los objetivos a conseguir durante un determinado ejercicio fiscal.
 
La necesidad de un POA, en la Administración Pública es de relevante importancia ya que a través de éste se podrán obtener las bases y lineamientos para la construcción, la vialidad, el perfeccionamiento y la organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, tanto así, que en nuestra República Bolivariana se ha legislado sobre el tema por cuanto dicho instrumento es necesario para la planificación del presupuesto en cualquier ente u órgano de la Administración Pública.
 
Ahora bien, el hecho de no haberse formulado el POA, por lo antes expuesto forzosamente indica que los funcionarios y las funcionarias de la alta gerencia de la SUNAVI, carecen de conocimiento en el manejo de entes u órganos de la Administración Pública, y también desconocen y desacatan una serie de leyes, reglamentos, manuales y normativas que se han creado para tal fin.
 
3) Imposibilidad para poder formular el Registro de Asignaciones de Cargos (RAC) de la SUNAVI
 
La SUNAVI, al no tener su reglamento interno de organización no puede, al igual que el tema anterior formular su RAC, que no es más que el detalle de cada uno de los funcionarios que componen las unidades administrativas de determinado ente u órgano de la Administración Pública.
 
Al igual que el POA, el RAC es un instrumento indispensable para la formulación de la planificación presupuestaria, de manera pues, que al no haberse formulado el RAC, por lo expuesto, forzosamente indica que los funcionarios y las funcionarias de la alta gerencia de la SUNAVI carecen de conocimiento en el manejo de entes u órganos de la Administración Pública, sino que también desconocen y desacatan una serie de leyes, reglamentos, manuales y normativas que se han creado para tal fin.
 
Situaciones éstas que bajo ningún concepto pueden ocurrir, ni permitirse, por cuanto son contrarias a derecho, así como, porque manchan la honorabilidad de la gestión que dignamente viene ejecutando nuestro Comandante de Acero y Máximo líder de la Revolución Bolivariana HUGO CHÁVEZ.
 
4) Imposibilidad para poder formular el Manual de Clases de Cargos de la SUNAVI
 
Como hemos demostrado, al no existir en la SUNAVI el Reglamento de Organización, el POA y el RAC, no puede existir el Manual de Clases de Cargos, instrumento que al igual que los anteriores es de relevante importancia ya que en él se detallan con exactitud cuáles son las atribuciones y los límites de cada uno de los funcionarios y funcionarias públicos que ejercen funciones dentro de las distintas unidades administrativas que conforman la SUNAVI.
 
Una de las consecuencias de esta situación, es el hecho de que como ya se ha manifestado se puede estar en la presencia de la falta de cualidad o extralimitación en el ejercicio de funciones de cualquier funcionario de la SUNAVI, dado que no esta normado el ámbito de actuación de éstos, lo que traerá como consecuencia que todos los actos administrativos carezcan de legítima validez y sean susceptibles de nulidad, situación que no garantiza seguridad jurídica y en un futuro próximo se podrá observar un incremento considerable de demandas en los tribunales de lo contencioso administrativo.
 
5) Incapacidad administrativa para la asignación, distribución y manejo de fondos públicos
 
Como hemos visto, al no existir ninguno de los instrumentos anteriores, no podrán asignarle recursos presupuestarios a la SUNAVI, dado que la legislación que regula la materia de planificación y presupuesto en nuestra República Bolivariana, es clara, taxativa y concisa y bajo ningún concepto permite que se distribuyan o asignen recursos sin el previo cumplimiento de las formalidades legales creadas para tal fin, dado que solo así se puede mantener un exhaustivo y minucioso control de los fondos públicos.
 
6) Desorden en la actividad administrativa
 
Como consecuencia de lo anterior, es evidente que lo que sucede en el ámbito de los arrendamientos conlleva a un desorden administrativo, que de no tomarse los correctivos necesarios puede desprestigiar la imagen de responsabilidad y buena gestión que viene dando nuestra Revolución Bolivariana, así como, denigrar el esfuerzo y loable trabajo que el Poder Popular organizado como expresión de la democracia protagónica y participativa ha realizado, toda vez, que la citada Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas fue elaborada hasta la última letra por las organizaciones sociales que luchan por la reivindicación de los derechos de los inquilinos.
 
¿POR QUÉ ESTÁ SUCEDIENDO TODO LO ANTERIOR?
 
Para nosotros como movimiento social, luego de un profundo análisis e investigación hemos llegado a la conclusión de que lo que sucede en torno a la SUNAVI, reside en el hecho de que los funcionarios y funcionarias públicos de la alta gerencia de la SUNAVI, no tienen la capacidad para manejar tan importante institución, dado que, han demostrado a seis (6) meses de haberse promulgado la Ley el desconocimiento y la ignorancia en el manejo de un ente u órgano de la Administración Pública, aunado al hecho de que demuestran un profundo desconocimiento de las normas legales y sub-legales que regulan la actividad administrativa del Poder Público.
 
Así mismo, debemos indicar que nosotros como movimiento organizado estamos alarmados y preocupados en torno a lo aquí expuesto, ya que en esta institución (SUNAVI), nosotros como el resto de los inquilinos del país, hemos depositado nuestras legítimas esperanzas, para que se pueda normalizar la situación de los alquileres, se erradique la especulación, se cristalice el sueño de poder tener una vivienda digna, porque es, a ésta institución a la que le corresponde concretar el proyecto de dotación de vivienda denominado Los Cien Edificios, pero, ¿Cómo Será posible, si los gerentes no tienen evidentemente la claridad suficiente y necesaria para abordar el tema?
 
Por otro lado, nos ha llamado poderosamente la atención el hecho de que la ciudadana Superintendente nacional de Arrendamientos, desde escasos días de su designación a la fecha (08/05/2012), haya realizado los siguientes viajes al exterior del país:
 
Fecha: 22/11/2011
Movimiento: Entrada
Origen: USA, Miami, FL
Destino: VEN
Observación: 10 días de su designación
 
Fecha: 26/12/2011
Movimiento: Salida
Origen: VEN
Destino: USA, Miami, FL
Observación: 26 días de su viaje anterior
 
Fecha: 30/12/2011
Movimiento: Entrada
Origen: USA, Miami, FL
Destino: VEN
Observación: 5 días en el exterior, 5 días laborables
 
Fecha: 12/01/2012
Movimiento: Salida
Origen: VEN
Destino: USA, Miami, FL
Observación: A 12 días de su último retorno
 
Fecha: 16/01/2012
Movimiento: Entrada
Origen: USA, Miami, FL
Destino: VEN
Observación: 5 días en el exterior, 3 días laborables
 
Fecha: 09/02/2012
Movimiento: Salida
Origen: VEN
Destino: USA, Miami, FL
Observación: a 24 días de su último retorno
 
Fecha: 07/03/2012
Movimiento: Salida
Origen: VEN
Destino: USA, Miami, FL
Observación: A 27 días de su último viaje
 
Fecha: 11/03/2012
Movimiento: Entrada
Origen: USA, Miami, FL
Destino: VEN
Observación: 5 días en el exterior, 3 días laborables
 
Fecha: 30/03/2012
Movimiento: Salida
Origen: VEN
Destino: MEX, Cancun
Observación: A 19 días de su último viaje
 
Fecha: 06/04/2012
Movimiento: Entrada
Origen: MEX, Cancun
Destino: VEN
Observación: 8 días en el exterior, 6 días laborables
 
Fecha: 17/04/2012
Movimiento: Salida
Origen: VEN
Destino: PRI, San Juan
Observación: A 11 días de su último viaje
 
Fecha: 20/04/2012
Movimiento: Entrada
Origen: PRI, San Juan
Destino: VEN
Observación: 4 días en el exterior, 4 días laborables
 
Fecha: 04/05/2012
Movimiento: Salida
Origen: VEN
Destino: USA, Miami, FL
Observación: A 14 días de su último viaje y para el día 08/05/2012 no ha retornado
 
Viajes que se tiene conocimiento por el reporte de movimiento de datos migratorios emanado del SAIME, los cuales se consignan en anexo (en el original), pero es este particular debemos indicar que tiene siete (7) salidas al exterior en solo seis (6) meses, para un total de 32 días, de los cuales 25 días corresponden a días laborables, con lo que podemos indicar que de los seis (6) meses de aparente gestión, más de un mes lo ha dedicado a VIAJAR POR EL MUNDO, esto más allá de la incapacidad, demuestra contundentemente la razón principal del por qué no exista ninguno de los instrumentos antes mencionados.
 
No puede permitirse, bajo concepto alguno que por andar de viaje una funcionaria público con tan altas responsabilidades como lo es la Regularización y Control de la actividad de arrendamientos de vivienda, se descuiden las responsabilidades que la patria le ha encomendado y mucho menos al ponga los logros de la Revolución.
 
Para nosotros como movimiento social, lo anterior es una muestra indudable de traición hacia la revolución, porque más allá de todos esos viajes, de los cuales deben investigarse la proveniencia de los fondos, es el hecho de que por esa razón entre otras, exista un evidente desorden que está ocasionando fuerte incomodidad en la comunidad relacionada a los arrendamientos de viviendas, donde los inquilinos estamos viendo diluidos nuestros esfuerzos y esperanzas.
 
Por lo antes expuesto, ciudadano Presidente pedimos formalmente que se destituya del cargo a la ciudadana Carmen Cecilia Morantes Superintendente Nacional de Arrendamientos de Vivienda.

 jportillo34@yahoo.com
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Fin del documento


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