¿Pueden autogestionarse los municipios?

La autonomía municipal comprende, y así lo establece el artículo 168 de la Constitución de 1999: La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Por razones metodológicas, analizamos lo concerniente a este aspecto, de conformidad con lo señalado expresamente en el artículo 179 del mismo instrumento legal: Las tasas por el uso de sus bienes y servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

En un artículo de reciente data del Abogado Alirio Figueroa Zavala, manifiesta: “es la existencia de un Estado súper poderoso que ha generado como dinámica de funcionamiento una súper centralización que ha hecho de la provincia y, en consecuencia, de la acción de los gobiernos municipales, una autoridad meramente marginal y secundaria, donde cada día resulta más patente que la Autonomía Municipal, consagrada en nuestra vigente Constitución Nacional, es letra muerta”. Este tema lo investigó sobremanera la desaparecida economista, Dra. Janeth Kelly, Profesora del IESA y especialista en materia municipal, en su obra La Gerencia Municipal, publicada en 1992. Ella refiere que nuestro municipio padece de mengua por no generar, por sí mismo los ingresos que requiere para su desarrollo endógeno. Precisa, además, que sólo siete municipios de los más de 300 existentes para la época (1992), eran capaces de ser autosuficientes en la generación de las rentas municipales.

Por supuesto que los ingresos derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales mantienen su vigencia.

El ayuntamiento tiene los instrumentos legales consagrados por la Constitución y la Ley Orgánica del Régimen Municipal para ejercer funciones que le permitan hacerse de los recursos económicos que viabilicen su gestión. Entonces, ¿cuáles son los problemas fundamentales? Al revisar la situación administrativa real de la generalidad de estos, nos encontramos con que lo afirmado por la profesora Kelly sigue vigente en su totalidad, porque la aplicación del mismo en toda su extensión amerita del levantamiento catastral del respectivo municipio.

¿Cuántos municipios tienen definido su catastro?: un porcentaje muy bajo. Entonces, ¿con qué criterios pueden cobrar los impuestos correspondientes? En 2008 facilité un curso de Presupuesto en la Especialización de Gerencia Municipal en el Núcleo COL de LUZ. 24 de los participantes eran funcionarios de la Alcaldía de Cabimas. Los trabajos monográficos versaron sobre el análisis crítico del origen de los ingresos y el destino del gasto del municipio. Como resultado de ese estudio, el 79% de los ingresos tenían como origen el Situado Constitucional, la Ley del FIDES y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales; es decir, el municipio sólo generaba por gestión propia el 21% del presupuesto municipal. Obvio otros comentarios.

*Miembro de Número de la Academia de Ciencias Económicas del Estado Zulia

cepo39@gmail.com


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César Prieto Oberto(*)

Profesor. Economista. Miembro de Número de la Academia de Ciencias Económicas del Estado Zulia. Candidato a Dr. en Ciencia Política.

 cepo39@gmail.com

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