Se define el Impuesto como: “Una clase de tributo u obligación, generalmente pecuniaria en favor del acreedor tributario, que se rige por el derecho público y se caracteriza por no requerir de una contraprestación directa o determinada por parte de la administración de hacienda, que es el acreedor tributario”.
Los impuestos surgen exclusivamente de la potestad tributaria del Estado, con el fin de financiar sus gastos y el principio rector, que es denominado “Capacidad Contributiva”, permite sugerir que aquellos que más tienen deben aportar en mayor cuantía al financiamiento estatal, por los principios consagrados en la Constitución de: Equidad y de Solidaridad.
Son cargas obligatorias que tanto las personas naturales como jurídicas deben cancelar para ayudar a financiar al Estado, pues sin los Impuestos el Estado no podría funcionar, por no disponer de fondos para construir Infraestructuras, prestar los Servicios públicos de salud, educación, defensa, Sistemas de Protección social, etc.
En ciertas ocasiones, la base para establecer un Impuesto se encuentra en causas diferentes, como disuadir la adquisición de determinados productos o fomentar o desalentar algunas actividades económicas. Así, se puede definir la figura tributaria como “una exacción pecuniaria forzosa para lo que están en el hecho imponible”. Su reglamentación se denomina: Sistema fiscal o Fiscalidad.
Finalidades:
Fines fiscales: cuando se aplica un impuesto para la satisfacción de una necesidad pública de forma indirecta, pues se recauda y el dinero recaudado se utiliza para financiar diversos servicios públicos.
Fines extra-fiscales: cuando se utiliza un impuesto con el fin de satisfacer una necesidad o interés público de modo directo (Impuestos al tabaco o bebidas alcohólicas).
Fines mixtos: cuando la finalidad es buscar conjuntamente los dos fines anteriores.
Elementos del impuesto:
Hecho imponible: se trata de la circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina obligación tributaria. Los hechos imponibles más comunes son: Obtención de una renta; Venta de bienes; Prestación de servicios; Propiedad de bienes; Titularidad de derechos económicos; Adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
Sujeto pasivo: es la persona natural o jurídica que está obligada por la ley a cumplir las prestaciones tributarias. Se debe distinguir entre Contribuyente, a quien la ley impone la carga tributaria y Responsable legal o Sustituto del Contribuyente, quien está obligado a cumplir material o formalmente con la obligación.
Sujeto activo: la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, figurando en su presupuesto los ingresos por el tributo respectivo, también se les denomina destinatarios.
Base imponible: la cuantificación y valoración del hecho imponible, determinando la obligación tributaria. Se trata generalmente de una cantidad de dinero, pero puede tratarse de otro tipo de signos: número de personas que habitan una vivienda, litros de alcohol o gasolina, etc.
Tipo de gravamen: proporción aplicable sobre la base imponible con la finalidad de calcular el gravamen. Puede ser fija o variable.
Cuota tributaria: se trata de la cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o ser el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
Deuda tributaria: es el resultado final después de reducir la cuota con sus deducciones e incrementarse con los recargos, que debe ser cancelada al sujeto activo según normas y procedimientos establecidos para dicho efecto.
Clases de impuestos:
Tasas de impuestos y tipo impositivo: Generalmente los impuestos se calculan basándose en porcentajes, denominados alícuotas o tasas de impuestos, sobre un valor o base imponible.
Impuesto Ad Valorem se llama aquel cuya base es el valor de un bien, propiedad o servicio. Impuestos de ventas, tarifas, de herencia e impuestos al valor agregado so tipos de impuestos Ad Valorem y por lo general se aplican en el momento de una transacción (impuesto al valor agregado), pero pueden ser aplicados anualmente o conectados con un evento especial (impuesto a la herencia).
Otro tipo de impuesto es el de tasa fija, donde la tasa base es la cantidad de algo, no importando el precio, como puede ser un impuesto recaudado sobre la venta de bebidas alcohólicas calculado en base a la cantidad de alcohol y no al precio de la bebida.
Impuestos progresivos y regresivos: Cualidad importante en los sistemas de impuestos es de que manera varían a medida que se eleva la base imponible a la cual se aplica el impuesto. Generalmente dicha base imponible es cierto valor relacionado con el ingreso total, renta o ganancia del individuo o agente económico.
Dependiendo de la variación de la cuantía porcentual del impuesto se clasifican en:
Impuesto plano o proporcional: Si el porcentaje no depende de la base imponible o de la renta del individuo sujeto a impuestos.
Impuesto progresivo: es cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base. Los impuestos de tipo progresivo disminuyen la presión sobre las personas de menores ingresos, pues pagan menor porcentaje sobre sus ganancias. Ello puede ser hecho por razones pragmáticas, al requerir menores registros y complejidad para personas con negocios pequeños.
Impuesto regresivo: cuando a mayor ganancia o renta, menor es el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de base imponible. Son utilizados por los Estados en aquellas actividades en las cuales por interés nacional se precisa la utilización de grandes volúmenes de capital (exportaciones de productos elaborados con materias primas del país: maderas exóticas, minería) o en el caso de los combustibles (cuando los volúmenes y el desarrollo industrial del país lo permite).
En estos casos se busca alentar la industrialización dentro del propio país y por ello se fijan estos impuestos para evitar la exportación de materias primas sin valor agregado al tornar la actividad en poco rentable o transformándola en inviable.
Se discute sobre la progresividad o regresividad de un impuesto vinculándolo al principio tributario de “equidad”, que remite a su vez al principio de “capacidad tributaria o contributiva”. El concepto de equidad horizontal y vertical del impuesto. La equidad horizontal indica que, a igual renta, consumo o patrimonio, los contribuyentes deben aportar al fisco en igual medida. La equidad vertical indica que, a mayor renta, consumo o patrimonio, debe aportarse en mayor medida, es decir, a tasas más altas, para conseguir la “igualdad de esfuerzos”. Basado en este último concepto, es que se ha generalizado el uso del término “regresividad” para calificar a los impuestos que exigen un mayor esfuerzo contributivo a quienes menor capacidad contributiva tienen. Este es el caso del IVA, que al ser un impuesto plano en su alícuota, al gravar productos de primera necesidad impone un mayor esfuerzo tributario a las clases de menores recursos.
Impuestos directos e indirectos:
Impuesto directo o imposición directa: es aquel impuesto que grava de manera directa las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Se trata del Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuestos sucesorales, Impuesto sobre bienes inmuebles, Impuestos sobre la tenencia o uso de vehículos, etc.
Impuesto indirecto o imposición indirecta: es aquel que grava el consumo. Su nombre indica que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el IVA, que constituye una parte muy importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo.
Dentro de los impuestos directos podemos encontrar dos tipos:
Impuestos de producto: se aplican sobre rentas, productos o elementos patrimoniales y su gravamen depende de las características de dichos bienes y no del titular de los mismos.
Impuestos personales: se aplican sobre rentas o patrimonios que pertenecen a personas naturales o jurídicas y cuyo gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de las mismas.
Los impuestos directos más frecuentes son: Impuesto sobre la Renta o a las Ganancias de personas naturales o sociedades, los Impuestos al Patrimonio, Derechos de Exportación, Impuesto a la Transferencia de bienes a título gratuito (donaciones).
Como Impuestos indirectos típicos se encuentran el IVA, Impuestos a consumos específicos y los Derechos de Importación.
Efectos económicos de los impuestos: El establecer un impuesto produce la disminución de la renta disponible del agente, lo que puede producir la variación de la conducta del agente económico. Algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, los productores pasan la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, por elevación de los precios.
Percusión: Los impuestos son cancelados por los sujetos a quienes la ley impone la obligación. Ello no sólo posee un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto disponer de dinero efectivo e involucra la necesidad de acudir al crédito, trayendo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado.
Transferencia o Traslación: ello se da cuando el sujeto de iure, el sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, lo traslada a un tercero (sujeto de facto) utilizando la subida del precio, resarciéndose de la carga del impuesto. Es un efecto económico y no jurídico, pues traslada la carga económica y no la obligación tributaria.
Incidencia: Por vía directa: igual a la percusión. El sujeto de iure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva.
Vía indirecta: es la misma que la traslación. El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.
Difusión: es un fenómeno general manifestado por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y el ahorro. Los impuestos tienen efecto real y cierto en la economía de los particulares. Los impuestos directos hacen que ahorremos menos al pagar la renta y los indirectos inciden en el precio final de los productos, obligándonos a consumir menos.
Amortización: es uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan en forma permanente el rédito de los capitales invertidos a largo plazo y que distinto a la incidencia, se le denomina amortización del impuesto.
El Impuesto sobre la Renta es un impuesto que grava los ingresos de las personas naturales y jurídicas. Se calcula como porcentaje variable de los ingresos de la persona natural o jurídica sujeta a impuestos.
Tipos de impuestos sobre la renta:
Progresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona aumenta con estos ingresos.
Plano: si el porcentaje aplicado a los ingresos de la persona es constante.
Regresivo: es cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de la persona disminuye con ellos.
Si el Impuesto sobre la renta es aplicado a una Compañía, se denomina Impuesto a las Empresas o Impuesto sobre los beneficios. Estos suelen gravar el beneficio de las Empresas (diferencia entre ingresos y gastos, con ciertas deducciones), mientras que aquellos que se aplican a las personas naturales suelen gravar los ingresos (con algunas deducciones).
Todo este preámbulo sirve para destacar que los Impuestos sirven al Estado para financiar los gastos, que siempre son muy elevados y que en todos los países dependen de la contribución de las personas (naturales o jurídicas). En nuestro país por recibir una gran renta petrolera, una parte muy importante proviene de esta riqueza que es vendida a otros países. Cada vez una mayor proporción de la carga depende de la contribución tributaria, lo cual es muy saludable, pues evita que los vaivenes de los precios petroleros influyan tan decisivamente sobre nuestra economía.
Otro punto a resaltar es que el Impuesto sobre la Renta es el Impuesto más justo, por ser Progresivo y a medida que aumentan los ingresos de las personas (naturales o jurídicas) mayor será su contribución al mantenimiento del Estado.
Pero desde hacen muchos años se ha utilizado la exoneración del Impuesto sobre la Renta a un sector de la población venezolana que se encuentra entre las más privilegiadas, como son los Ganaderos y los grandes agricultores (éste Gobierno no es la excepción). Se aduce que para motivar la Producción de alimentos, entre ellos la carne de vacunos y la leche, así como la producción de alimentos vegetales, se les exonera del pago del Impuesto sobre la Renta.
Esto constituye una injusticia de las más monstruosas que existen, porque debemos pensar: ¿Quién conoce a un ganadero pobre? Por muy escaso que sea el rebaño del ganadero, siempre se trata de personas con muy altos ingresos y por tanto al igual que cualquier otro ciudadano de este u otro país debe contribuir con los gastos del Estado.
Debemos recordar que el Impuesto sobre la Renta, es justamente un Impuesto que depende de los Ingresos de cada persona y por tanto si la persona en un año gana mucho dinero tendrá que cancelar una cantidad importante por este concepto, pero si por cualquier causa gana una escasa cantidad de dinero no tendrá que cancelar sino un pequeño monto, como es lógico suponer.
Cualquier trabajador que sólo devenga un sueldo, por encima de los niveles que le permiten pagar dicho Impuesto, tiene la obligación de cancelarlo. Este Impuesto no debe hacer distinción del origen del ingreso sino de la magnitud del mismo, por supuesto realizando las deducciones que permite la Ley.
Por todo lo antes escrito es por lo cual siempre he estado en contra de la exoneración del Impuesto sobre la Renta a cualquiera que perciba gran cantidad de dinero sea cualquier su origen.
Además existen una serie de programas, como es la llamada Misión Agrovenezuela, donde a los agricultores y ganaderos del país se les concede una cantidad de beneficios y ventajas como nunca antes se habían otorgado en Venezuela (Subsidio en los fertilizantes; Créditos con muy bajos intereses y sobre todo a tiempo; Maquinarias agrícolas con créditos blandos; Semillas de excelente calidad; Apoyo técnico para contribuir con la productividad del campo), lo cual debe ser lo garantizado por el Gobierno venezolano, pero una vez garantizado todo ello es lógico suponer que el SENIAT debe recaudar de estos ciudadanos la correspondiente alícuota de las ganancias que de su trabajo obtengan, pues es inadmisible para el resto de la población que además de recibir todas esas ventajas como productores del campo, se les premie eximiéndolos del pago del Impuesto más justo que existe.
Juan David Staback Avila
juan_staback@hotmail.com
Ciudad Bolívar, 23 de Noviembre del 2011.