La “afro-descendencia” no genera derechos extraordinarios

El término “afro-descendiente” será perfectamente legítimo mientras la intención de su uso sea únicamente referir la especificidad cultural, étnico-histórica de un individuo o grupo social; no lo será más desde que pretendan fundamentarse en él las bases para algún tipo de derecho especial o privilegio de grupo.

Señalar especificidades internas no atenta contra la unidad republicana, pues la diversidad ha de ser admitida como circunstancia de base para toda unidad. No puede haber en una República anulación de diferencias entre sus miembros, sino reconocimiento igualitario de tales diferencias.

Este reconocimiento constituye la unidad misma y genera, a su vez, una igualación de derechos; una que no aplica, valga notar, exclusivamente a la eventual diversidad étnica con que puede estar caracterizada una República, sino a todo tipo de diversidad eventual existente entre sus miembros. Tal es el alcance de la unidad republicana, la cual supone la existencia cuasi normativa de todo tipo de diversidades.

No se considera, por lo tanto, necesario en una República aludir a las diferencias —de ningún tipo— entre los ciudadanos, si el objetivo no es el reconocimiento igualitario de la diversidad intrínsecamente republicana. El término “afro-descendiente” en ningún momento genera derechos especiales o extraordinarios del individuo, lo cual sería contradictorio y antirepublicano. Los ciudadanos únicamente disponen de derechos "comunes" (o derechos ciudadanos), y ello a plenitud compartida.

Así, frente al derecho principal del ciudadano, que es la ciudadanía, el término "afro-descendencia" sólo tiene valor legítimo como indicador de una particularidad étnica o de una especificidad histórica constitutiva de la República; no como indicador de los derechos particulares de un determinado grupo social, ya que estos derechos en realidad no pueden ser —ni son— particulares, ni específicos, sino comunes, “igualitarios”, propios a todos los individuos y grupos sociales adherentes al Pacto Republicano.

No puede existir, pues, en nuestra República venezolana tal cosa como “derechos del afro-descendiente” (ni, por cierto, “del indígena”), sólo "derechos del venezolano".




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Xavier Padilla


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