Buscan falta absoluta presidencial

Algunos sectores políticos, errando nuevamente, pareciera que ante la incertidumbre de los resultados de las elecciones presidenciales del próximo año andan buscando una forma de inhabilitar al presidente Chávez, declarando una presunta falta absoluta por su ausencia del país los últimos días, por razones de salud.

Comentan los más fervientes detractores del presidente que la Asamblea Nacional debe debatir para saber si deben designar un presidente temporal porque hay un vacio. Nuestros Diputados Nacionales no deben caer en esta diatriba inútil, solo buscando centimetraje en los medios de comunicación.

La Constitución de 1.999 es clara y en su artículo 187.17 en concordancia con el artículo 235 establece que corresponde a la Asamblea Nacional autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos, y este paso se cumplió en el seno del ente legislativo nacional; luego establece el artículo 234 que las faltas temporales del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más; en ninguna parte indica la constitución que por la actual ausencia ellos tengan que juramentar al Vicepresidente, por cuanto la función de este consagrada en el artículo 239, establece: “Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:… 8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República…”; quedando totalmente claro que esta ausencia temporal del Presidente Chávez está amparada por nuestro ordenamiento jurídico y el Vicepresidente sin ningún acto protocolar adicional representa el poder ejecutivo en ausencia del titular de Miraflores.

Por otra parte sabemos que en esta era tecnológica no hace falta recorrer seis meses a caballos y luego tres más en barco para trasladarse de un país a otro, o para enviar una misiva o simplemente dictar y mandar a divulgar un decreto, como hacia el Rey de España antes de nuestra independencia, para hacernos llegar las últimas decisiones de la Monarquía. Hoy con solo tocar un botón estamos comunicados con el sitio más recóndito, tanto dentro como fuera del globo terráqueo, mas aun para que el presidente tenga que promulgar la Ley de Endeudamiento Complementario no hace que se trasladen todos los Ministros hacia donde este esté para refrendar la ley, por lo tanto, por el hecho de que se firme fuera del país la promulgación de una ley esta no puede tener el carácter de inconstitucional y fraudulenta como comentan algunos.

Email: reinaldosilva119@hotmail.com


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Reinaldo Silva


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