Una sentencia parcializada i su justa apelación

I
Hace aproximadamente una semana, publiqué un artículo titulado DENUNCIA DE UN ATROPELLO JUDICIAL I COMPLICIDADES, donde dejé claro 1) el origen del problema ocasionado por la instalación en dos casas de la Urbanización Canaima de Maracaibo, exclusivamente ZONA RESIDENCIAL, de una iglesia evangélica “Dios Admirable del Norte”, comprobada o corroborada su situación ilegal, violatoria de disposiciones municipales, por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), con nuevos pronunciamientos a raíz de las reclamaciones de los vecinos, a través de la Asociación de Vecinos, en carta firmada por más de 34 propietarios de quintas de la urbanización; por presencia en protesta, ante las oficinas de la Alcaldía; por manifestaciones de prensa, radio i televisión, i con el apoyo del Departamento Jurídico de la Policía Municipal, de la OMPU i naturalmente de la Alcaldía; 2) dejé claro que la Alcaldía dictó Resolución en mayo del año 2002, declarando ilegal la situación de esa iglesia, fundada precisamente en resolución de la OMPU; 3) Dejé claro que la ubicación de esa iglesia, también fue considerada o declarada ilegal por la Policía Municipal, después de escuchar a la partes en conflicto, en su Departamento Legal; como también por la Prefectura que escuchó igualmente a las partes i nos hizo comprometernos a no tener enfrentamientos. Finalmente este problema lo he denunciado por escritos personales i entrevistas de televisión, i lo hice conocer de la Jueza como iniciativa personal i de mi vecina la Sra. Dayci de Barrera, en una carta cuidadosamente explicativa de los hechos, llevada personalmente ante la Dra. Iliana Contreras que, leída reposadamente, me manifestó comprender nuestras razones como válidas, carta que, en sucesivas publicaciones por este medio libre de expresión, como lo es APORREA, publicaré, para que todos comparen las inexactitudes de los razonamientos de la sentencia de la Juzgadora, con lo que me admitió como verdadero i razonable en la carta; sentencia, donde de paso, termina pidiendo que seamos investigados los afectados, a quienes nos califica de PRESUNTOS vecinos de la urbanización, i al Comandante Biaggio Parisi Jefe de la Policía Municipal en ese tiempo, pide investigarlo por extralimitación de funciones o abuso de autoridad. Nosotros los vecinos atropellados de la Urbanización que, según inteligentes raciocinios no es una urbanización, sino monte i culebra, donde se puede venir a practicar la caza, porque el abogado que asesora a la iglesia dice que, los únicos documentos que existen sobre el terreno donde están las dos (2) quintas (en principio fue una i luego compraron otra i las unieron) no especifica nada i que allí, exagerando de mi parte, habría podido construirse cualquier cosa, desde una gallera hasta un prostíbulo, i que los documentos de planificación de la OMPU actuales, no valen. Además, somos los vecinos denunciantes, los que hemos violados muchos derechos, incluyendo los Derechos Humanos, de los integrantes de esa iglesia, ilegalmente asentada en zona residencial perjudicándonos notablemente, con feligreses o hijos de Cristo que no viven en la urbanización Canaima, la gran mayoría. Empero, esa jueza, quizá, hasta pueda disponer de nuestra libertad o de nuestra vida, porque sin méritos aparentes, ha sido recompensada con un ascenso que desearían muchos Doctores en Derecho, llenos de méritos. Por cierto, es de retarla a desertar a conciencia de su fe religiosa o no, pues se asegura en la ciudad que es evangélica i que, por honestidad i ética ha debido inhibirse i dejar el caso en manos de un juez imparcial. Sin embargo, tiene la libertad de renegar de su credo i afirmar que no es evangélica.

Es así, como con argumentos que parecen dictados o razonados por al abogado de la otra parte (la evangélica) va desechando todas las resoluciones de la OMPU, de la Policía Municipal, de la Alcaldía, etc; narra el amparo solicitado por el Sr. Núñez, un periodista gris que se sentó alguna vez en un escritorio de un rotativo regional, fue en sus pretensiones rechazado cuando pasó en apelación del abogado de la Alcaldía Lenín García Ojeda, a la capital (al TSJ) donde una magistrada rechazó el amparo del Sr. Hilcias Núñez, pastor i presidente de la Iglesia i, en cambio la Juzgadora, casi todo nuestros reclamos los consideró a destiempo, para que su sentencia, dándole la razón en todo al ciudadano Núñez, fuera promulgada después que ella se fuera a Caracas, por su ascenso inmerecido. El Sr. Núñez solicitó la nulidad de todos los actos administrativos en su contra; la juez desechó todas nuestras reclamaciones, especialmente otra introducida por los ciudadano Roberto Jiménez Maggiolo, Dayci de Barrera, Graciela de Nicodemo, Bertilio Nery i Faneite Martínez Inciarte que presentaron un escrito, manifestando su adhesión como terceros interesados, lo cual fue negado por el Tribunal, alegando determinado artículo de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por haberse vencido el lapso de 10 días para hacerse parte de la causa. Sin embargo la Alcaldía insistió en lo ilegal de la zona residencial para una iglesia, una de las Abogadas del Departamento Legal de la Alcaldía, presentó un plano de la urbanización, actuando con el carácter de Apoderada Judicial, i en el documento 7434, la Juez razona diciendo que es “un presunto plano original del parcelamiento” que no cumple no sé que requisitos. El caso es declarar que eso NO ES ZONA RESIDENCIAL, así lo afirme la OMPU.

Luego en la Valoración de las pruebas, la Juzgadora vuelve a repetir lo que estimo le fue dictado por la parte interesada evangélica. Va negando todas las resoluciones i, hasta del documento de los vecinos, “dice que las firmas son ilegibles” aunque está el nombre i la cédula. La mayoría de las firmas son ilegibles i para mí, hasta la de ella en el documento i la del presiden te Hugo Chávez, son ilegibles. Insiste intensamente sobre el asunto de la parcela de terreno (vale un documento antiguo, pero no vale lo de una Oficina actual especializada) pero admitiendo la resolución o lo establecido en la sentencia Nº207 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 1º de febrero de 2000, observa que no fueron ratificadas. I cuando declara que son irrelevantes los testigos, es porque los de ellos no fueron, excepto una señora que creo tiene trastornos mentales i era la Secretaria de la Asociación de Vecinos, la convencieron para declarar a favor de la iglesia, i luego parece que se arrepintió; los testigos nuestros concurrimos tres veces al Tribunal, en dos no hubo audiencia i la tercera vez se nos dijo que ya no tenía valor.

Sin embargo, esta denuncia i consideraciones sobre una sentencia a todas luces parcializada, pero convenida con autoridades de la Alcaldía en no haber apelación alguna, i dictada de cierta manera solapada, es otra oportunidad para solicitar al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, que tiene un “cerco invisible” a su alrededor, QUE MIRE EN SU ENTORNO, QUE NO TODO LO QUE BRILLA ES ORO, i sobre todo que, la corrupción de la Justicia, es un cáncer mediastínico para los pueblos, i es la justicia falsificada en muchos casos, lo que más daño hace al proceso revolucionario. La juzgadora hace un recuento de todos los derechos que “supuestamente “ se le han negado o violado a los hombres i mujeres de esa iglesia, olvidando que son exactamente los mismos que ella ha negado a los vecinos atropellados, desmejorando el valor de sus viviendas i desmejorando igualmente su calidad de vida. Uno se muda a una urbanización residencial, precisamente buscando paz, tranquilidad i armonía. Así, en cada aparte, va acomodando los hechos para favorecer descaradamente a la comunidad evangélica, i luego finaliza con el consabido, así se decide. Por eso causa hilaridad cuando, por falta de cultura, señala a los Derechos Universales del Hombre en el aparte VI que, por supuesto son válidos para la parte evangélica, no para los ciudadanos vecinos, a quienes en particular, Roberto Jiménez i Dayci de Barrera, solamente somos PRESUNTOS VECINOS QUE TAL VEZ NOS MUDAMOS AQUÍ PARA IMPORTUNAR A LA IGLESIA.

Empero, donde quiero demostrarle su incultura i parcialización, no me importa que tome represalias judiciales que, calibrando su personalidad humana no es de extrañar, es cuando expone, haciéndose eco de las declaraciones de algunas personas de la iglesia, Nila Mirella Hernández i Leandro Cardozo Ferrer (a quienes no conozco ni nunca les he visto la cara) “un vecino” (ese anónimo soi yo) “ha hecho declaraciones en los medios de comunicación, provocaciones, amenazas a la iglesia, que son demostraciones típicas de intolerancia religiosa, que ha rayado lo que significan los símbolos religiosos como la Cruz, la palabra de “Jesucristo” (sic); que los carteles se han referido a ridiculizar la fe cristiana evangélica y a las personas que allí asisten”.

Al respecto debo preguntar: ¿qué pruebas tiene la juzgadora de eso? ¿Simplemente la acusación de esos señores? Soi un hombre que afronto mis responsabilidades. En el frente de mi casa, con el mismo derecho que ellos tienen para llenar las paredes i bahareques con el nombre de la iglesia i una consigna cristiana, o cuando pegaron afiches atacando al Alcalde Di Martino, he puesto EN EL FRENTE DE MI CASA, CARTELES CRITICANDO LA ILEGALIDAD DE ESA IGLESIA, la ofensa ha sido citarles pasajes de la Biblia que contradicen sus acciones i jamás vulgaridades ni ofensas. Soi una persona decente i en cambio por la prensa, cuando todavía escribía en ella, digo las cosas de frente i saqué un comunicado por el diario LA VERDAD que bien puedo dar a conocer.

En cambio, un señor iracundo i medio enano, cuyo nombre vengo a conocer ahora en el expediente, (antes solamente señor Villalobos) ahora se que es Edgar Antonio Villalobos Moreno, una vez, estando sentado en un banco en el porche de mi casa, atendiendo a una estudiante de medicina, a la cual orientaba en un trabajo, ese señor pasó en un auto Matiz, frenó violentamente frente a la casa, me insultó con obscenidades i creyendo en su estupidez hacerme un gran agravio, me llamó anticristo. Eso se repitió como a los tres días, ahora la estudiante acompañada de otro estudiante de su curso i cuyo testimonio puedo buscar. I finalmente en otra ocasión que sí, tomaba fotos del barullo de gente que estaba al frente de la iglesia, ese señor se me vino encima a agredirme, en el momento que llegaba un hijo mío que lo puso en carrera. Tengo películas, desde el frente de mi casa o del de la Sra. Barrera, como testimonios i en uno se ve a una señora burlándose, moviendo sus caderas i sonando una pandereta. Igualmente tengo un álbum como de 50 fotos, muchas de ellas “scaneadas” en papel i pasadas a la Alcaldía. Sin embargo la Juzgadora que, como todo religioso fanático estudia poco hasta sus libros religiosos, no puede entender cómo habemos personas intelectuales, metidas en la ciencia i en la filosofía que, nos importa poco lo que otros piensen. Pienso como Russell que todas las religiones son falsas i nocivas i me basta con apartarme de ellas; los demás pueden pensar i adorar lo que les venga en gana. Jamás hemos protestado esa ubicación de la iglesia por cuestión religiosa. Los vecinos de Canaima protestamos porque no se pusiera en la urbanización una edificación de la Universidad “Rafael Urdaneta” i protestamos e hicimos retirar de una casa, un penal especial para casos peligrosos. Los dos casos se ganaron i en ellos no había factor religioso i los argumentos o razones que nos fueron admitidos, son los mismos contra la iglesia. Empero la Juzgadora también desliza que, en cualquier hogar puede haber i practicarse religiones porque existe libertad de culto, lo que es realmente el descubrimiento del agua tibia i un insulto para gente inteligente. Mas, en un largo mamotreto repetitivo i pesadamente redactado de 23 páginas, en cinco apartes del Dispositivo, barre con todas las evidencias de la ilegalidad de esa iglesia del Dios Admirable del Norte, i “Haciendo JUSTICIA y por autoridad de la Ley, declara con lugar todas las demandas de nulidad interpuestas por el ciudadano Hilcias Núñez, actuando en nombre propio y de la comunidad religiosa”. Declara nulidad de toda resolución posible i ORDENA a la Oficina Municipal de Planificación Urbana, prácticamente que viole sus atribuciones i principios i otorgue a la Iglesia del Dios Admirable del Norte, todos los derechos de uso que ha solicitado. I por último, en el aparte quinto, llega a la temeridad de ordenar una investigación DE LA VERACIDAD DE LAS DENUNCIAS CONTRA los ciudadanos Roberto Jiménez Maggiolo i Dayci de Barrera i contra el ciudadano Biaggi Parisi por los delitos contra la libertad de cultos, al derecho de propiedad i ¡Hasta los derechos del niño y el adolescente! Señora Juez, usted debería volver a la Universidad, no al ascenso indebido que le han dado. I naturalmente termina su adefesio “entaparado”, de fecha 15 de julio, con el acostumbrado Publíquese, Regístrese y Notifíquese i el final de rigor. La Juez (el plural es Jueza) Iliana Contreras. El Secretario, Abogado Guillermo Reina Hernández.

Ciudadana Contreras, yo también solicitaré públicamente que se investigue su trayectoria profesional, i los méritos de su ascenso, así como una aclaración de por qué la Alcaldía de Maracaibo, no ordenó a sus abogados para apelar tan parcializada sentencia, pero como ya dije en anterior entrega, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, con competencia especial en lo contencioso administrativo, expuso que vista la sentencia de fecha 15-07-2004, en la causa asignada bajo el Nª 7434…etc. Viendo la causa interpuesta por la Dra. Zoraida Escobar de Romero i la ponencia de la magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, que declaró con lugar la apelación del Dr. Lenín Garcia Ojeda, había expresado que el tribunal se abstenga de dictar sentencia a fin de evitar mayores daños mientras no se cumplan los requisitos para hacer justicia. Como la Juzgadora sabía que su sentencia tendría serias fallas, se había asegurado de que no hubiese apelación; pero esta honorable, digna i honesta fiscal, Dra. Ana S. Pérez Paz, APELÓ LA SENTENCIA EMITIDA CON FECHA 15-7-04, lo cual debe haber sido totalmente una sorpresa inesperada.

Mientras tanto, los señores de la iglesia evangélica, enterados hace tiempo de que la sentencia les sería favorable, pues pregonaban que la Juez es nuestra, han seguido haciendo modificaciones intensamente, pintando, reformando i siguiendo con sus actividades religiosas, con desconocimiento intencional de los perjuicios que causan a los vecinos inmediatos, denominados por la juez, como “presuntos”. Le aseguro, Dra. Contreras que, por lo menos yo, llevaré el problema hasta sus últimas consecuencias i a las autoridades regionales, al Alcalde i al Gobernador reelecto, les solicito la paralización de actividades de esa iglesia ilegal, en la que piensan hasta poner un pre.-escolar i clases de música. De lo contrario pueden sucederse problemas graves. NUESTROS DERECHOS CIVILES I HUMANOS, ESTÁN SIENDO VIOLADOS i deteriorada nuestra calidad de vida, en una Urbanización RESIDENCIAL; aquí si tendría cabida, la desobediencia civil del Art. 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una JUEZA no puede humillar a la Justicia.

Trabajé en la Constituyente en la Comisión de Administración de Justicia i en la del Poder Moral. Estoi al tanto de las deficiencias del Poder Moral i del Ministerio Público, i llamo la atención sobre este caso que causa DAÑO PERMANENTE, DE POR VIDA, A LOS VECINOS AFECTADOS, i solicito igualmente la atención del Presidente de la República, del Fiscal General de la República, del Ministro del Interior i de Justicia i del Defensor del Pueblo. Finalmente responsabilizo a la Dra. Iliana Contreras de su parcialidad como juez, que declare con fe religiosa si es evangélica o no, i que igualmente la responsabilizo de atentados en mi contra. “LA JUSTICIA ES LA REINA DE LAS VIRTUDES REPUBLICANAS”. Simón Bolívar.


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Roberto Jiménez Maggiolo


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