Ley orgánica del trabajo liberador

I.

Desde mediados del 2009, en Venezuela estamos debatiendo intensamente y construyendo una Nueva Ley Orgánica del Trabajo Liberador. Una ley que debe llevar ese nombre porque el Trabajo Liberador es la única categoría social que garantiza la Patria Socialista dibujada en nuestra Constitución Nacional:

Artículo 3. °

El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

A la luz de este mandato constitucional, no queremos una reforma administrativa para mejorar los contratos colectivos, “maquillar” conceptos y consolidar el capitalismo. Queremos una reforma política para hacer revolución con ideas socialistas, tiempos políticos y movimiento popular en el proceso del trabajo.

La Ley Orgánica del Trabajo Liberador tiene que ser un instrumento para erradicar las relaciones de producción burguesas y establecer unas nuevas relaciones de producción socialistas.

II.

Bajo el enfoque revolucionario, la Ley Orgánica del Trabajo Liberador tiene 04 fines: a) hacer revolución, b) reconocer y promover el trabajo como un hecho social, c) llevar a la práctica la protección del Estado para ese proceso en toda su dimensión y d) alcanzar el Estado Socialista sobre las bases del hecho productivo.

Entonces, el articulado de la Ley Orgánica del Trabajo Liberador debe caracterizar, reconocer y proteger el trabajo por su contribución con la vida y no por su valor monetario.

Se trata de contabilizar socialmente, el trabajo voluntario o comunitario, el trabajo domestico, el trabajo de los indígenas, el trabajo de los campesinos y pescadores. Garantizando la seguridad social a los trabajadores y trabajadoras, independientemente si tienen empleo o no. Por ejemplo, ningún ente de gobierno podrá pedirles a los indígenas de La Gran Sabana o a los pescadores de Paraguana, constancias de trabajo para optar a una vivienda.

III.

La letra y el espíritu, el carácter socialista de la Ley Orgánica del Trabajo Liberador, no puede ser responsabilidad exclusiva de la Asamblea Nacional, el pueblo tiene que levantarse en Parlamentos Comunales, Parlamentos de Patrullas del PSUV, Parlamentos Estudiantiles, Parlamentos Obreros para debatir los temas medulares del sistema de trabajo y enriquecer el proyecto de ley que va para 2da Discusión.

Esos temas en nuestra opinión son:

* Definición de trabajador y trabajadora.
* Reducción de la Jornada Diaria a 6 horas.
* Creación de los Consejos de Trabajadores para abrir las compuertas de la participación a: Círculos de Moral y Luces, Cajas de Ahorro, Red de delegados de prevención, Integrantes de Misiones, Universidad “Jesús Rivero”, Comités de la ONA.
* Regreso a la retroactividad de las prestaciones que nos quitó Rafael Caldera.
* Eliminación de la Tercerización. Neo-esclavitud que todavía se sufre en las instituciones del Estado.
* Control de la Producción para que los trabajadores y trabajadoras planifiquen y controlen: Precios, volumen, distribución y destino de su producción.
* Elección popular de la dirección de Empresas Publicas.
* Pensiones y jubilaciones para luchadores sociales, trabajadores del campo, pescadores, indígenas, desempleados, tercera edad, viudos y viudas que nunca pagaron el IVSS.
* Criterio ambientalista en la nueva ley.
* Garantía del Ingreso Familiar Digno, Justo y Suficiente.

¡Llegó la hora de los trabajadores y trabajadoras!


aadarfio@hotmail.com


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Alexis Adarfio Marín


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