Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo 2004-2006 de ASOPROTECMEC (Sindicato Profesionales y Técnicos del Metro de Caracas)




































ASOCIACION DE PROFESIONALES Y TECNICOS DEL METRO DE CARACAS (ASOPROTECMEC)

PROYECTO UNICO DE CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2004-2006

CLAUSULA Nº 1

(DEFINICIONES)

A. EMPRESA: Este término designa e identifica a la Compañía Anónima METRO DE CARACAS (C.A. METRO DE CARACAS).

B. SINDICATOS: Este término se refiere al Sindicato denominado Asociación de Profesionales y Técnicos de la C. A. Metro de Caracas (ASOPROTECMEC), al Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas del Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA) y al Sindicato denominado Asociación Sindical Unitaria de los Trabajadores del Metro (ASUTMETRO).

C. PARTES: Este término designa por un lado a la Compañía Anónima METRO DE CARACAS y por el otro al Sindicato denominado Asociación de Profesionales y Técnicos de la C. A. Metro de Caracas (ASOPROTECMEC), al Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas del Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA) y al Sindicato denominado Asociación Sindical Unitaria de los Trabajadores del Metro (ASUTMETRO).

D. FEDERACION: Este término designa e identifica a la Federación Unitaria del Transporte (FEDUTRANS).

E. REPRESENTANTES: Este término designa e identifica a las personas legalmente autorizadas para representar a cada una de las partes.

F. CENTRO DE TRABAJO: Las partes convienen en definir como Centro de Trabajo, aquellos lugares o sitios de la Empresa, de donde parten y converjan con carácter habitual y permanente, un número considerable de trabajadores que ejecuten sus labores de acuerdo a las disposiciones de esta Convención y a la práctica de la Empresa. En este sentido, se reconocen como centros de trabajo: Patios y talleres I de Propatria, Patios y talleres II de las Adjuntas, División de Restablecimiento Operativo ubicada en la estructura de la subestación eléctrica de la estación Plaza Venezuela, Plantas de Refrigeración ubicadas en las adyacencias de las estaciones Plaza Sucre, Parque Carabobo y Chacaíto, Edificio del Centro Control de Operaciones ubicado en La Hoyada y su anexo, subestación eléctrica Santa Rosa, Chacao en el Multicentro Empresarial del Este, Edificio Susana Marcano, Complejo Caño Amarillo adyacente a la estación Caño Amarillo, Preescolar Gustavo Machado ubicado frente a la estación Los Dos Caminos, Complejo Deportivo Plaza Italia ubicado en la Av. San Martín entre estaciones Capuchinos y Maternidad; las operadoras de la Paz, Petare, Los Dos Caminos, Las Rosas Guatire Estado Miranda del sistema de transporte superficial; Gerencia de Expropiaciones ubicada en Los Chaguáramos, el Centro de Entrenamiento ubicado en Las Adjuntas, Terminales de Propatria, Las Adjuntas y el Valle, cada una de las estaciones del Sistema de Transporte Metro, cada una de las rutas de Metrobús, y los diferentes sectores en que trabaja el personal de mantenimiento en las líneas, las cuales son:
Sectores de Obras Civiles (División de Vías Férreas)
Sector 1 (ubicado en Patio y Talleres I de Propatria) que atiende al Patio y Talleres I de Propatria y al tramo comprendido entre las estaciones Propatria y Caño Amarillo (ambas inclusive)
Sector 2 (ubicado en la estación el Silencio) que atiende la estación Capitolio y el tramo comprendido entre la estación el Silencio y la Paz (ambas inclusive)
- Sector 3 (ubicado en la estación Plaza Venezuela) que atiende el Edificio del C.C.O. y Edificio Anexo, así como todas las estaciones de Línea 3 incluyendo al foso de inspección de mantenimiento ubicado en la estación El Valle y el tramo comprendido entre las estaciones La Hoyada y Sabana Grande (ambas inclusive).
- Sector 4 (ubicado en la estación La California) que atiende el tramo comprendido entre las estaciones Chacaíto y Palo Verde (ambas inclusive).
Sector 5 que atiende Patio y Talleres II Las Adjuntas y los tramos comprendidos entre las estaciones La Yaguara - Las Adjuntas y La Yaguara - Zoológico.
Queda entendido que las partes establecerán los nuevos Centros de Trabajo y el número de trabajadores necesarios para el buen funcionamiento del Sistema cada vez que este se amplíe.

G. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: Este término identifica al conjunto de cláusulas y anexos contenidos en el presente documento y donde se establecen las condiciones conformes a las cuales se debe prestar el trabajo, los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes.

H. TRABAJADOR TRABAJADORA: Este término designa a los empleados, empleadas, obreros y obreras contratados a tiempo indeterminado o determinado que presten sus servicios a la C.A. Metro de Caracas, y que están amparados por esta Convención Colectiva de conformidad con lo previsto en la Cláusula Nº 4 Cobertura de la Convención.

I. BECARIO: Este término designa a una persona vinculada con la Empresa por un contrato de beca con duración mayor a seis (6) meses y que no presta servicio a la Empresa.

J. SALARIO INTEGRAL: Este término indica la remuneración general que recibe el trabajador a cambio de la labor que ejecuta, de conformidad con lo estipulado en el primer aparte del Artículo Nº 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual prevé lo siguiente: "se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

K. SALARIO NORMAL: De conformidad a lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, este término indica la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y de las que la Ley Orgánica del Trabajo considere que no tienen carácter salarial.

L. SALARIO BASICO: Este término designa la cantidad fija diaria o mensual que recibe el trabajador a cambio de su labor ordinaria, incluyendo la prima de antigüedad. Es entendido que excepto la prima de antigüedad, el salario básico no tendrá ningún otro recargo bonificación o prima de ninguna especie, conformando así una cantidad única, este término es aplicable sólo a las cláusulas que así lo contemplan.

M SALARIO TABULADOR: Este término indica la remuneración fija, diaria o mensual establecida para cada cargo en el tabulador de la empresa.

N. ENTRENANTE: Este término designa a una persona mayor de edad que realiza un curso establecido por la Empresa, para la capacitación o adiestramiento en las áreas del Sistema Metro y Metrobús, sin obligaciones de prestar ningún servicio para la Empresa durante este período, salvo las prácticas inherentes al respectivo curso, y que no está vinculada con la Empresa mediante una relación de trabajo.

Ñ. LUGAR DE TRABAJO: aquellos sitios donde cada trabajador realiza su labor diaria con actividades preestablecidas y claramente identificadas.

O. DIA LABORABLE: Este término designa los días en que al trabajador le corresponde laborar o prestar sus servicios a la Empresa. Es decir, para aquellos trabajadores que no laboren los sábados y domingos, se consideran laborables los restantes días de la semana. Para aquellos trabajadores que laboren por turnos o tablas de rotación se consideran laborables los días que le correspondan prestar sus servicios de acuerdo a su turno o tabla de rotación.

P. APRENDICES: Los trabajadores menores de 18 años y mayores de 14 años que sigan en los centros de trabajo un programa de aprendizaje sistemático de un oficio, bajo supervisión del INCE, a las cuales les será aplicables, así como también la contenida en la cláusula Nº “APRENDICES” de esta Convención.

CLAUSULA N° 2

DURACION Y EFECTO DE LA CONVENCION

La presente Convención tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de su depósito legal. No obstante, los Sindicatos podrá presentar el proyecto para la próxima Convención Colectiva de Trabajo con seis (6) meses de anticipación al vencimiento de la vigente, con el objeto de que se realicen los trámites y discusiones que conlleven a la suscripción de la siguiente Convención Colectiva, la cual entrará en vigencia al término de la presente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes acuerdan iniciar las reuniones de discusión a los quince (15) días siguientes de la consignación del proyecto de Convención Colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo.

CLAUSULA Nº 3

BENEFICIOS ANTERIORES Y VIGENCIAS DE NORMAS LEGALES Y CONTRACTUALES.
UNIFORMACIÓN DE CONDICIONES

La empresa reconocerá en todos sus contenidos y partes las siguientes cláusulas de la Convención Colectiva 1998-2000: Obligaciones de las Partes, Carnet de Identificación Laboral, Edición de la Convención, Idioma, Locales para Cambio de Ropa, Traslados, Traslado del Trabajador por Motivo de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, Reconocimiento del Periodo de Entrenamiento, Cambio de Clasificación, Cambio de Horario, Igualdad de Condiciones para los Trabajadores, Servicio Militar, Pase de Servicio para Todos los Trabajadores, Carteleras y Buzones Sindicales y Contestación de Comunicaciones Escritas.
Igualmente la Empresa mantendrá los usos y costumbres que beneficien a los trabajadores de conformidad con lo establecido en esta cláusula.
La Empresa conviene en mantener los beneficios económicos y sociales establecidos en convenciones colectivas anteriores, exceptuando aquéllos que hayan sido modificados en beneficio del trabajador. En caso de nuevas disposiciones legales o reglamentarias que concedan de algún modo mayores, iguales o menores beneficios de los estipulados en la presente convención colectiva, estos beneficios se concederán a los trabajadores independientemente de los beneficios establecidos en esta convención.
Las condiciones de trabajo y los beneficios concedidos deberán ser uniformes para todo el personal regido por esta convención; salvo aquellas distinciones que emanen de la propia índole de las actividades desempeñadas y los méritos del trabajador.
Por lo tanto, no se establecerán discriminaciones entre los trabajadores cubiertos por esta convención basada en su calificación como obrero o empleado, sexo, estado civil, condición social, religión, credo político o nacionalidad, excepto las que emanen de disposiciones legales o reglamentarias.




CLAUSULA Nº 4

COBERTURA DE LA CONVENCIÓN

La presente Convención cubre a todos los trabajadores de la empresa, incluyendo a aquellos contratados por tiempo determinado o por obra determinada, cuya duración sea mayor a treinta (30) días, así como también a los jubilados y pensionados en las cláusulas que les correspondan. También abarca al personal de confianza. Por otra parte, quedan exceptuados los trabajadores comprendidos en la clasificación genérica de trabajadores de dirección; así como aquellos trabajadores que de alguna manera ejerzan la representación de la Empresa, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Los miembros de la Junta Directiva de la C. A. Metro de Caracas, los Comisarios de la Empresa, los pasantes, entrenantes y becarios no están amparados por la presente Convención por no ser trabajadores de la Empresa. Tampoco lo están aquellos excluidos de la Ley Orgánica del Trabajo. Los aprendices estarán sujetos a condiciones especiales que se establecerán para ellos.

CLAUSULA N° 5

PERIODO DE PRUEBA

Todo trabajador al ingresar a la Empresa pasará por un período de prueba de treinta (30) días continuos. Cuando la Empresa quiera poner fin a la relación de trabajo, de un trabajador de reciente ingreso que se encuentre en período de prueba, deberá informar a los sindicatos de acuerdo a lo establecido en la cláusula Nº 23 Procedimiento de Conciliación y Reclamos de esta Convención Colectiva de Trabajo. Igualmente, cuando un trabajador de tiempo indeterminado vaya a ser promovido a un cargo superior, pasara por un período de prueba de treinta (30) días; en caso de no superar dicho periodo la empresa notificará al sindicato las causas, motivos y razones por la cual no fue promovido, siguiendo el Procedimiento de Conciliación y Reclamos.

CLAUSULA Nº 6

COMISIONES PARITARIAS

Cuando alguna de las partes considere necesario realizar el estudio o análisis de una situación concreta, se creará una comisión bipartita y paritaria para que se aboque a la evaluación de dicha situación en particular con el objetivo de llegar a acuerdos que resuelvan la situación y permitan mantener las relaciones armónicas entre las partes.






CLAUSULA Nº 7

ESTABILIDAD

La Empresa garantizará la mayor estabilidad de los trabajadores en su empleo en el entendido que ningún trabajador podrá ser despedido injustificadamente, tal como lo establece el artículo 93 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y cuando tenga necesidad de efectuar algún despido justificado sólo lo hará una vez agotadas las vías conciliatorias establecidas en la cláusula Nº 23 Procedimiento de Conciliación y Reclamo, de esta Convención Colectiva de Trabajo. Igualmente con el objeto de garantizar mayor estabilidad a los trabajadores que estén cercanos a optar la jubilación, la empresa ofrecerá a los trabajadores que tengan Quince (15) años o mas de servicio en la empresa y que presenten justificación para el despido; las siguientes opciones: 1.- Triple indemnización y 2.- Una jubilación con el 50 % del Salario Integral.

CLAUSULA N° 8

ESTATUTO DE CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

La empresa conviene en reconocer en todo su contenido y en cada una de sus partes, las siguientes cláusulas tal como están en la Convención Colectiva 1998-2000: Comité de Higiene y Seguridad Ocupacional, Normativa de Higiene y Seguridad Industrial, Evaluaciones de Riesgos, Sistema de Control de Riesgos Profesionales, Ejecución de Labores y Tareas en Presencia de Condiciones de Riesgos, Servicio Medico Ocupacional, Servicio Medico de Emergencia, Traslado del Trabajador por Motivo de Accidente o Enfermedades Profesionales.
Igualmente y en razón de que debe ser de responsabilidad de la Empresa velar por el bienestar de sus trabajadores, lo que se ve traducido en mantener condiciones de trabajos acordes y dignos que no afecten la salud de quienes laboramos para ella, las partes acuerdan que el costo de la presente cláusula no se sume al costo total de la Convención Colectiva.
Las partes acuerdan reunirse a los sesenta (60) días de la firma de la presente Convención, con la finalidad de constituir el Estatuto de Condiciones de Higiene y Seguridad Ocupacional, la cual contendrá entre otras cosas las cláusulas antes mencionadas.

CLAUSULA Nº 9

ACCIDENTE IN ITINERE O ITINERARIO

Las Partes convienen en considerar como accidente de trabajo, aquéllos ocurridos en el itinerario del trabajador cuando asiste a su trabajo o cuando retorna de éste. De igual manera, los días corresponderán a aquéllos establecidos como laborables de acuerdo al horario de cada trabajador.

CLAUSULA Nº 10

INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TEMPORAL PARA EL TRABAJO

La Empresa conviene en conceder una indemnización equivalente a la diferencia que no cancela el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) del salario básico que devenga el trabajador, a aquellos trabajadores que sufran enfermedades o accidentes.
Este pago será hasta por cincuenta y dos (52) semanas y por las prórrogas previstas en la Ley del Seguro Social, y en caso que el trabajador presente un reposo médico expedido por un médico particular, este reposo deberá ser conformado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o por el médico que tenga destinado la Empresa, siempre que dicho reposo no sea mayor de cinco (5) días, en este último caso.
Para evitar el ausentismo y promover la productividad la Empresa se compromete a realizar los cobros ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), durante el lapso en que se deban hacer al trabajador los pagos a que se refiere esta cláusula.
La Empresa pagará los tres (3) primeros días que no paga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a título de indemnización sustitutiva del salario básico en los siguientes casos:
a. De enfermedad no profesional o accidente común, la Empresa pagará los tres (3) primeros días de reposo, aunque el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) no pague el (4to) día, siempre que el total de días de reposos no exceda de treinta (30) días al año, no acumulables de un año para otro para un mismo trabajador.
b. En el caso de enfermedad profesional o accidentes de trabajo, la Empresa pagará los tres (3) primeros días que no paga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), aunque éste no pague el cuarto (4to) día. Todo reposo para ser reconocido por la Empresa deberá emanar del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o por el médico que tenga destinado la Empresa.
En el caso de los trabajadores no cubiertos por la Ley del Seguro Social, por estar amparados por otros regímenes de seguridad social excluyentes de aquél, la indemnización que concederá la empresa, será igual a la que hubiera correspondido al trabajador de haber estado inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En este caso, el reposo deberá estar conformado por el servicio médico del respectivo instituto de seguridad social, o por el médico que al efecto tenga destinado la Empresa.
La Empresa conviene en reconocer como permiso justificado remunerado las constancias o justificativos que por motivo de consultas, tratamiento odontológico o médicos presenten los trabajadores o trabajadoras. Igualmente, la Empresa a través del Servicio Médico validará los reposos y otorgará permiso justificado remunerado a las madres, padres solteros y/o viudos por enfermedades de sus hijos Igualmente a las madres que deban llevar a sus hijos a citas medicas se le otorgara permiso justificado remunerado cuando estas lo soliciten. (Reposos por Acompañamiento).
El trabajador enfermo o accidentado deberá entregar a su supervisor inmediato el certificado medico expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS; en el cual conste que el trabajador esta enfermo o accidentado y que necesitó reposo por determinado lapso. El trabajador deberá entregar el mencionado certificado en un lapso no mayor de 48 horas laborables; las cuales se contaran a partir del momento en que el trabajador se reintegre del reposo.

CLAUSULA Nº 11

INAUGURACION DE NUEVAS LINEAS DEL METRO Y APERTURA Y MODIFICACION DE RUTAS DE TRANSPORTE SUPERFICIAL

La Empresa, a través de la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos conviene en informar por escrito a los Sindicatos con no menos de ciento ochenta (180) días de antelación en el caso de inauguraciones de líneas del Sistema Metro y ochenta (80) días en el caso de la apertura, extensión o reestructuración de cualquier ruta del Sistema Metrobús, mediante un informe completo sobre la misma, a fin de que sean evaluadas previamente las nuevas condiciones de seguridad e higiene a que estarán sujetos los trabajadores.
Los Sindicatos y la Empresa realizarán inspecciones conjuntas dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación, a los fines de evaluar las Condiciones de Higiene, Seguridad y Condiciones de trabajo de las nuevas rutas o líneas, para posteriormente realizar una reunión entre las partes a fin de discutir los resultados obtenidos de las citadas inspecciones, formular las recomendaciones y acordar las modificaciones, carga de trabajo y numero de trabajadores a laborar, entre otras cosas.

CLAUSULA N° 12

MANTENIMIENTO DEL SISTEMA METRO Y METROBUS

La Empresa se compromete a mantener:
Toda la flota de trenes así como las instalaciones de las estaciones del sistema Metro en condiciones tales que garanticen el cumplimiento de las labores en forma segura y confortable tanto para los trabajadores como para los usuarios. Por lo tanto, las estaciones y trenes se consideran operativas cuando cumplan con las condiciones estipuladas en la LOPCYMAT y en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En caso de existir alguna condición insegura se aplicará el procedimiento previsto en la cláusula Nº 15 Ejecución de Labores y Tareas en Presencia de Condiciones de Riesgo de la Convención Colectiva 1998 - 2000.
Toda la flota de autobuses del Sistema de Transporte Superficial y los diferentes vehículos que se utilizan para el trabajo en las distintas gerencias en condiciones tales que garanticen el cumplimiento de las labores en forma segura y confortable tanto para los trabajadores como para los usuarios. Las unidades se consideran operativas cuando cumplan con las disposiciones de la Ley de Tránsito Terrestre y demás Normativas que regulan la materia. En caso de existir alguna condición insegura se aplicará el procedimiento previsto en la cláusula Nº 15 Ejecución de Labores y Tareas en Presencia de Condiciones de Riesgo de la Convención Colectiva 1998 – 2000.
Los Sindicatos participaran activamente en todos los procesos relacionados con las instalaciones del Sistema Metro, Trenes, Metrobuses y vehículos a fin de constatar el estado en que prestaran servicio, con la finalidad de verificar el cumplimiento de esta cláusula.

CLAUSULA N° 13

ESTABILIDAD NUMERICA

La Empresa se compromete a mantener el número de trabajadores que definirán entre las partes durante la discusión de la presente convención de manera tal de garantizar el buen funcionamiento de los centros de trabajo. Entre las partes se contemplará el número de trabajadores en los diferentes cargos que existen en la Empresa con sus correspondientes descripciones y actividades.
Para ello, con el objetivo de lograr una organización del trabajo más eficiente, y que los cambios organizacionales necesarios sean acordados de manera conjunta entre las partes, premisa imprescindible para lograr una mayor estabilidad y la participación más eficiente y productiva de los trabajadores en el desempeño de sus funciones, las partes acuerdan:
1. Suspender la contratación de trabajadores por tiempo determinado y de empresas contratistas.
2. Todos los trabajadores contratados por tiempo determinado que prestan servicio en la Empresa pasan a ser trabajadores contratados a tiempo indeterminado previo estudio del desempeño que hagan las partes en conjunto.
3. Las partes acuerdan realizar una evaluación de las empresas contratistas que prestan servicio a la Empresa para determinar las necesidades de su contratación.

CLAUSULA N° 14

DESCUENTOS POR NOMINA

La empresa no podrá efectuar descuentos por nomina por concepto de colisiones, y otros sin la previa autorización de los trabajadores y canalización por parte de los Sindicatos. A su vez la empresa esta obligada a tramitar los descuentos por nomina que les presenten los Sindicatos.




CLAUSULA N° 15

PROMOCIONES

Cuando un cargo quede vacante por cualquier causa (promoción, traslado, despido, renuncia, etc.) éste será cubierto mediante una promoción de los trabajadores de la Empresa, siempre que éstos cumplan con los requisitos exigidos para los cargos vacantes; Reconociéndose su experiencia laboral, tiempo de servicio, méritos alcanzados en su desempeño y tiempo durante el cual haya realizado sustituciones temporales en el mismo cargo u otros similares. Las partes establecerán durante la discusión de la presente Convención Colectiva los requisitos exigidos para las promociones, que estarán vinculados a las descripciones de cargos y al plan de carrera.
Para dar cumplimiento al proceso de promoción, las partes acuerdan la creación de una comisión especial que tendrá como objetivo establecer el número de cargos vacantes, autorizar, informar y supervisar los procesos de promociones.
Dicha comisión estará integrada por un (1) representante de cada Sindicato y dos (2) representantes de la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos. Además, participará un representante de la Gerencia donde se genere la vacante. La Gerencia involucrada solicitará la ocupación del cargo vacante a esta comisión. Esta comisión designará subcomisiones bipartitas y paritarias para la realización de todo lo relacionado con el proceso de promociones en cada Gerencia. La comisión especial será instalada treinta (30) días después del depósito legal de la presente Convención.
El proceso de promoción se iniciará en la unidad administrativa básica donde se genere la vacante, mediante un proceso de autopostulación. Se entiende que de existir dos o más candidatos que reúnan iguales condiciones, se dará prioridad a quien preste servicio en la misma unidad administrativa básica donde se genere la vacante, y en segundo lugar, al trabajador con mayor tiempo de servicio en la Empresa.
La comisión especial se compromete a evaluar los trabajadores o aspirantes a cualquier cargo postulados por los Sindicatos, a los quince días (15) de presentación de la carta de postulación emanada de los Sindicatos. Queda entendido que el incumplimiento del procedimiento establecido en esta cláusula inválida cualquier proceso de promoción efectuado.

CLAUSULA Nº 16

CONTRATACION DE TRABAJADORES

Cuando en la Empresa exista un cargo vacante y éste no pueda ser cubierto por los trabajadores a través del proceso de promoción establecido en la cláusula Nº 15 (Promociones) de esta Convención Colectiva de Trabajo, o por el proceso de traslado establecido en la cláusula Nº 28 Traslados de esta Convención Colectiva de Trabajo 1998-2000, las partes acuerdan lo siguiente:
a) La comisión especial establecida en la cláusula Nº 15 Promociones de esta Convención Colectiva de Trabajo, autorizará, informará y supervisará la realización de los procesos de contratación del personal por tiempo indeterminado.
b) La Empresa comunicará por escrito a los Sindicatos para que este presente los aspirantes en un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación con el objeto de que sean sometidos a los debidos exámenes de selección. La Empresa se compromete a contratar a través de los Sindicatos el porcentaje convenido, siempre que se cumpla los requisitos estipulados en esta cláusula y los postulados cumplan con los requisitos de admisión.
c) Las partes nombrarán una subcomisión bipartita y paritaria que participará de manera integral en el proceso de evaluación y constatará los resultados obtenidos por los postulados.
d) Las partes acuerdan dar prioridad para los ingresos a los hijos y hermanos de los trabajadores activos, jubilados y/o pensionados cubiertos por la Convención Colectiva.

CLAUSULA N° 17

SUPLENCIAS

Cuando un cargo quede temporalmente descubierto por cualquier causa (vacaciones, pasantías, permisos, etc.), las partes acuerdan que la comisión especial establecida en la cláusula N° 15 Promociones de esta Convención Colectiva de Trabajo lo cubra temporalmente a través de suplencias de la siguiente manera:
a) Suplencias Internas: Cuando se trate de suplencias internas, es decir, que un trabajador sustituya temporalmente a otro que ocupe un cargo de mayor categoría, la comisión realizará una selección de los candidatos por intermedio de una subcomisión creada para tal fin. La Comisión hará la correspondiente participación escrita al trabajador sustituto y la Empresa le pagará un bono de suplencia equivalente a la diferencia entre los salarios de los trabajadores, que será cancelado por quincena vencida.
b) Suplencias Externa: Toda suplencia interna generará una suplencia externa. En este caso, la comisión ya mencionada se encargará de seleccionar el suplente de la lista de aspirantes.
Las suplencias internas y externas serán consideradas para los procesos de promoción establecidos en la cláusula N° 15 Promociones y en la cláusula N° 16 Contratación de Trabajadores de esta Convención Colectiva de Trabajo.
Las partes acuerdan dar prioridad a los trabajadores que ejerzan funciones en la misma área de trabajo y preferiblemente al trabajador del cargo inferior inmediato siempre y cuando cumpla con el perfil.







CLAUSULA N° 18

TRABAJO DE INDOLE DISTINTA

A Los trabajadores no se les podrá ordenar ejecutar labores de índole manifiestamente distinta de aquéllas que le son propias del cargo para el cual fueron contratados. La Empresa se compromete a mantener a su disposición el personal necesario para cubrir los puestos de trabajo y lograr de esta forma la buena marcha de los distintos centros de trabajo.


CLAUSULA N° 19

REDUCCIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA, PROLONGACIÓN DE JORNADA Y PROGRAMACION DE JORNADA
Las partes acuerdan elaborar un anexo contentivo de todos los horarios de trabajo, el cual formará parte integrante e inseparable de esta Convención Colectiva. TRABAJO ORDINARIO, MIXTO Y NOCTURNO: jornada diurna es la comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. jornada nocturna es la comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. - jornada mixta es la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. - cuando la jornada mixta tenga un período nocturno igual o mayor de cuatro (4) horas se considerará como jornada nocturna. Para los trabajadores que laboran por turnos su jornada ordinaria no excederá en ningún caso de las seis (6) horas diarias. Para los trabajadores que laboran de lunes a viernes su jornada no excederá en ningún caso de las siete (7) horas diarias. PROLONGACION DE JORNADA La prolongación de jornada se efectúa cuando la jornada nocturna se incrementa de cinco (5) horas a seis (6) horas y la jornada mixta se incrementa de cinco y media (5 1/2) horas a seis (6) horas. La prolongación de jornada se remunera con un recargo del cien por ciento (100 %) sobre el salario básico diario del trabajador para la jornada laborada. Para el cálculo, el salario diario del trabajador se dividirá entre cinco (5) para la jornada ordinaria nocturna o entre cinco y medio (5 1/2) para la jornada mixta, de lo cual resultará el salario básico hora, a este resultado se le agregará un recargo del cien por ciento (100%). La prolongación será remunerada cada vez que la jornada ordinaria diaria exceda de cinco (5) horas si es jornada ordinaria nocturna, y de cinco y media (5 1/2) horas si es jornada ordinaria mixta. PROGRAMACION DE JORNADAS En ningún caso la Empresa programará dos (2) jornadas ordinarias de trabajo dentro de un período de veinticuatro (24) horas continuas. Asimismo, los trabajadores no realizarán dos jornadas continuas de trabajo o redoble. Los trabajadores que laboran por turno y/o tablas de rotación pueden realizar cambios de guardia, turnos, compensados y solitarios, todo de acuerdo al Acta de Condiciones de Trabajo del área de Operaciones de fecha 09-06-1993. CLAUSULA Nº 20 DESCANSO INTRAJORNADA Todo trabajador que labore por el sistema de turnos o tablas de rotación tomará un descanso mínimo de una 1 hora. Cuando la jornada sea nocturna dicho descanso será de una (1) hora. Este descanso se disfrutará de la manera en que cada centro de trabajo lo defina tomando encuentra la opinión del o los trabajadores que allí laboran. La Empresa podrá hacer las previsiones necesarias en las horas de entrada y salida de la jornada ordinaria, de modo que todos los componentes de un mismo turno no entren y salgan a la vez, y de esta manera puedan programarse los descansos escalonadamente. Sin embargo, entre la hora de entrada del primer trabajador del turno y la hora de entrada del último trabajador de ese mismo turno no habrá más de una (1) hora de diferencia, dicha diferencia se mantendrá también a la hora de salida. CLAUSULA Nº 21 ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN JURIDICA A LOS TRABAJADORES La Empresa prestará durante los 365 días del año las 24 horas de cada día todo tipo de asistencia y representación jurídica a todos los trabajadores que en ocasión de sus funciones tenga problemas judiciales y/o policiales, por accidentes de transito, entre otros. En esta asistencia y representación jurídica el Sindicato tendrá participación activa para garantizar la efectiva defensa del trabajador. (Se abrirá el debate por lo cual se deja, para que el Sindicato tenga una inherencia en como se representa al trabajador). CLAUSULA Nº 22 DETENCION DEL TRABAJADOR La Empresa conviene en considerar justificada la inasistencia al trabajo, cuando el trabajador sea detenido por orden policial o judicial, en los siguientes términos: 1. Si la detención es por orden policial, la Empresa reconocerá la inasistencia como justificada hasta por un lapso de dieciocho (18) días continuos y pagará los primeros ocho (8) días de la detención con un monto equivalente al salario básico siempre que el trabajador presente constancia de la misma (detención) y de su duración, expedida por la autoridad competente. Los restantes diez (10) días de la detención serán pagados también con un monto equivalente al salario básico cuando el trabajador, además de la constancia antes referida, presente constancia de su inculpabilidad, también expedida por la autoridad competente. 2. Si la detención es por orden judicial, los efectos del contrato de trabajo se mantendrán hasta por un lapso máximo de noventa (90) días continuos. Por lo que respecta al pago de los salarios, sólo se tomará en cuenta los primeros dieciocho (18) días continuos a que hace referencia el primer aparte de esta cláusula. En consecuencia, el lapso anteriormente señalado de noventa (90) días, será solamente reconocido por la Empresa para el pago de preaviso, antigüedad, vacaciones y utilidades, de acuerdo a lo previsto en la presente Convención Colectiva. Una vez excarcelado el trabajador deberá ser reincorporado a su trabajo, siempre y cuando presente constancia de la cual se concluya: a. La orden de detención. b. El tiempo de la misma, y c. La inculpabilidad del trabajador. Está constancia deberá ser expedida por la autoridad judicial competente. 3. Si la detención excede los lapsos previstos en la presente cláusula, se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes. CLAUSULA N° 23 PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION Y RECLAMOS Las partes convienen en agotar los recursos amistosos y conciliatorios para solucionar los reclamos que surgieren con motivo de la interpretación o aplicación de la presente Convención Colectiva, así como aquellos reclamos por incumplimiento del contrato individual de trabajo o de la legislación laboral, y en particular los casos que constituyan causal de despido; también se atenderá por la vía conciliatoria cualquier asunto derivado de la relación laboral. De esta forma, los Sindicatos, informaran semanalmente los reclamos o asuntos que considere se deban aclarar y la empresa por su parte deberá responder a cada petición a la semana siguiente. Las partes acuerdan sostener una misma reunión semanal entre el Gerente Corporativo de Recursos Humanos y dos (2) miembros de los Sindicatos, a fin de discutir la solución conciliatoria del caso, en el entendido que las partes no podrán interponer recursos judiciales, arbítrales o administrativos sin que previamente se haya agotado la vía conciliatoria. En caso de renuncia, el trabajador deberá hacerlo mediante escrito presentado a su superior inmediato y dirigido a la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos, la cual determinará la validez de la misma. La Gerencia Corporativa de Recursos Humanos enviará copia de la renuncia a los Sindicatos a más tardar en un término de veinticuatro (24) horas a partir de la recepción de la misma. La Gerencia Corporativa de Recursos Humanos suministrará por escrito al trabajador, en un lapso similar al que le hubiere correspondido laborar conforme al preaviso, el análisis de su liquidación. En caso de despido, la Empresa notificará a los Sindicatos su intención de despedir por escrito y con los recaudos que sustenten los causales del despido, con no menos de quince (15) días antes del vencimiento de lapso previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes acuerdan reunirse a los quince (15) días posteriores a la firma de la presente Convención a fin de definir y establecer de manera clara, definitiva y obligatoria los recaudos que debe presentar la Empresa por cada solicitud de despido. Cuando surgieren reclamos, las partes convienen en ajustarse al siguiente procedimiento: 1. El trabajador o trabajadores involucrados deberán presentar su reclamo a los Sindicatos, quien son los únicos entes encargados de tramitarlo ante la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos a fin de buscarle una solución a lo planteado. 2. Si no se lograse la conciliación, el trabajador o el Sindicato podrán recurrir a plantear el reclamo ante los órganos competentes (Comisión Tripartita de Arbitraje, tribunales de estabilidad o Inspectoría del Trabajo). 3. El trabajador reclamante recibirá de los Sindicatos una copia firmada de todo reclamo que presente. 4. Una vez planteada la conciliación, las partes informarán en un lapso de cinco (5) días si coinciden o no para lograr un acuerdo conciliatorio. En caso de que no exista acuerdo, las partes ejercerán los recursos previstos en esta cláusula. La empresa se abstendrá de practicar suspensiones de salario. Las partes podrán presentar las observaciones a esta cláusula con el objetivo de mejorarla. CLAUSULA Nº 24 ARBITRAJE De no haber sido posible resolver conciliatoriamente un asunto de conformidad con la cláusula N° 23 Procedimiento de Conciliación y Reclamo, las partes convienen en que cualquiera de ellas podrá someter dicho asunto a la consideración de la Comisión Tripartita de Arbitraje la cual funcionará de acuerdo a las disposiciones siguientes: 1. La Comisión tiene su sede en Caracas y está integrada por tres (3) árbitros, designados así: uno por la Empresa, uno por los Sindicatos y por común acuerdo de éstos se nombrará un tercer árbitro que presidirá la Comisión. Si no hay acuerdo, los dos árbitros se dirigirán al Ministerio del Trabajo para que la Dirección del Trabajo haga la designación del Arbitro Presidente de la Comisión. Los árbitros permanecerán en el ejercicio de sus funciones durante la vigencia de esta Convención, pero podrán ser removidos por decisión de quien hizo la designación, la cual entrará en vigencia inmediatamente después de ser informada a la otra parte. Junto con la designación de los principales, se nombrarán en igual forma los respectivos suplentes. 2. La Comisión tendrá competencia para conocer sobre toda la materia para la cual fue creada, es decir, sustituir a los órganos administrativos y jurídicos del trabajo. 3. La Comisión funcionará con el Reglamento establecido en Anexo que regirá su funcionamiento y el procedimiento arbitral. 4. El laudo dictado por la Comisión Tripartita de Arbitraje para poner fin a un asunto podrá ser apelado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por ante la propia Comisión y para ante una Comisión Superior Ad hoc constituida y regida por las mismas disposiciones establecidas en esta Cláusula para la Comisión Tripartita de Arbitraje más las que específicamente se indiquen en el mencionado reglamento. La Comisión Superior Ad hoc será designada para conocer cada caso en particular y cesará en sus funciones una vez se dicte el laudo respectivo. 5. Las partes acuerdan que la solución arbitral de sus diferencias es optativa de quien impulse la controversia en el sentido que en vez de recurrir a los órganos arbitrales establecidos en esta cláusula podrán hacerlo ante los organismos administrativos y jurisdiccionales del trabajo. 6. Las partes se obligan a acatar plenamente los laudos pronunciados de conformidad con esta Cláusula. 7. Los honorarios de los árbitros y los gastos de funcionamiento de las comisiones correrán por cuenta de la Empresa. CLAUSULA N° 25 PERMISOS PARA TRABAJADORES Permisos para presentar exámenes Los trabajadores que estén estudiando tendrán derecho a un (1) día de permiso remunerado a razón de salario básico, por cada día de examen a elección del trabajador, hasta un máximo de dieciséis (16) días anuales, los cuales podrán fraccionarse en treinta y dos (32) mediodía. Es entendido que dicho permiso podrá ser otorgado por el supervisor inmediato o en su defecto, por la Gerencia de Recursos Humanos previa notificación del trabajador antes del examen al supervisor inmediato y posterior presentación del justificativo. Estos permisos sólo serán otorgados para trabajadores que cursen estudios de educación media, superior o en cualquier instituto reconocido por el Ministerio de Educación. Permisos no remunerados La Empresa conviene en conceder permisos no remunerados hasta por seis (6) meses a aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito, siempre y cuando sean debidamente justificados, en el entendido que la Empresa no estará obligada a conceder estos permisos a más del cinco por ciento (5%) de los trabajadores por año. Estos permisos serán tramitados a través de los Sindicatos. Permiso por fallecimiento de familiares La Empresa conviene en conceder tres (3) días laborables consecutivos de permiso remunerado a razón de salario básico, a sus trabajadores en caso de fallecimiento del padre, la madre, hijos, hermanos, abuelos, cónyuge o persona con quien haga vida marital siempre que se demuestre la filiación y el sepelio haya de efectuarse en el área metropolitana. Cuando el fallecimiento ocurra fuera del área metropolitana de Caracas y el sepelio haya de efectuarse asimismo fuera de ésta, la Empresa concederá cinco (5) días laborables consecutivos de permiso. Cuando el sepelio haya de efectuarse fuera de los límites del Distrito Federal y Estado Miranda, la Empresa concederá siete (7) días laborables consecutivos de permiso remunerado. Cuando el fallecimiento ocurra fuera del territorio nacional la empresa concederá diez (10) días laborables consecutivos de permiso remunerado. Permisos y bonificación por matrimonio La Empresa conviene en conceder quince (15) días continuos de permiso remunerado a razón de salario básico, a los trabajadores que contraigan nupcias, en el entendido que este permiso no se podrá fraccionar. Queda entendido que este permiso se disfrutará dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de haberse celebrado el matrimonio. Queda entendido que este lapso de 45 días no se computará cuando el trabajador este en su periodo vacacional. A tal efecto, los trabajadores interesados en obtener los beneficios de esta cláusula deberán participarlo a la Empresa con dos (2) semanas de anticipación y presentarán oportunamente los documentos relativos al matrimonio. Asimismo, la Empresa conviene en otorgar una bonificación de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para el Primer año de Contratación y SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) para el segundo año de contratación, en un solo pago por una sola vez, previa presentación de dichos documentos. Si ambos contrayentes fueren trabajadores de la Empresa cada uno de ellos tendrá derecho a los beneficios aquí establecidos. Permiso y bonificación por nacimiento de hijos La Empresa conviene en conceder cinco (5) días de permiso remunerado a razón de salario básico a los trabajadores que de su unión matrimonial o concubinaria les nazca un hijo. Si el nacimiento ocurre fuera del Distrito Federal y estado Miranda, la Empresa concederá siete (7) días de permiso a razón de salario básico. Dicho permiso podrá fraccionarse, pudiendo tomar el trabajador el día del alumbramiento y disfrutar de los otros días de permiso dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir del día del nacimiento del hijo. Cuando el hijo del trabajador nazca con problemas de salud, la Empresa se compromete a extender este permiso. Queda entendido que las madres trabajadoras no gozarán de este beneficio, pues a ellas corresponde el reposo pre y post natal. Asimismo, la Empresa cancelará al trabajador por cada hijo que le nazca a éste, una bonificación de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para el primer año de convención y DOSCIENTOS SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), para el segundo año de convención, en un sólo pago por una sola vez, previa presentación de la boleta de inscripción en el Registro Civil expedida por la autoridad competente de conformidad con la Ley. Si el padre y la madre fueren trabajadores de la Empresa, ambos tendrán derecho a la bonificación. En caso de que el parto hubiere sido múltiple, la bonificación se pagará por cada hijo nacido vivo. UNICO: Las partes ratifican el sentido del laudo dictado por la Comisión Tripartita de Arbitraje en fecha 29 de septiembre de 1982. Por lo tanto, conviene en que el primer día de permiso estipulado en esta cláusula necesariamente es el del alumbramiento o un período de veinticuatro (24) horas contadas a partir del momento del nacimiento según prefiera el trabajador; pero no podrá exigirse la postergación del permiso ni algún beneficio sustitutivo por haber coincidido el alumbramiento con una fecha o período no laborable para el trabajador, o por no haber solicitado oportunamente el permiso. Permiso para la tramitación de documentos La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a razón de salario básico, a sus trabajadores hasta por diez (10) días laborables en el año, para realizar trámites de documentación personal y otros documentos exigidos por la Ley, tales como: Cédula de Identidad, Libreta Militar, Pasaporte, Certificado de Salud, Firma de Documentos para la Adquisición de Vivienda, para rendir declaraciones ante autoridades públicas, entre otras. En caso de tramitación de Documentos fuera del Área Metropolitana, la Empresa concederá cinco (5) días laborables adicionales hasta un máximo de quince (15) días laborables en el año. En todos los casos, el trabajador deberá presentar oportunamente a su supervisor inmediato la correspondiente constancia emanada de la entidad oficial respectiva. Estos permisos podrán fraccionarse por horas, según los requerimientos del trabajador, no son acumulables y el trabajador no puede darles un destino diferente. CLAUSULA N° 26 PASANTIA O TESIS La Empresa conviene en conceder las facilidades necesarias para los trabajadores que realicen estudios y que entre los requisitos establecidos en el programa de la carrera que cursen se requiera la ejecución de pasantías y/o tesis, a fin de que las mismas puedan ser efectuadas dentro o fuera de la Empresa previo acuerdo con la institución educativa superior. La pasantía y/o la tesis será remunerada a salario básico las solicitudes para su otorgamiento serán presentadas ante la unidad competente. Queda entendido que los trabajadores sólo tendrán derecho a una (1) pasantía y/o tesis por cada nivel académico (Técnico Superior y Licenciatura) durante su relación laboral. Así mismo, la empresa conviene en tramitar las pasantías de los hijos o hermanos de los trabajadores amparados por la Convención Colectiva que se encuentren estudiando y que en el programa de la carrera se les exija realizar pasantías; este tipo de solicitud será tramitada por la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos. CLAUSULA N° 27 PREESCOLAR Y ESCUELA La Empresa conviene en mantener en funcionamiento el Instituto Preescolar "Gustavo Machado", creado para los hijos de los trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva. Igualmente la Empresa se compromete en la construcción de una escuela básica en el sitio en que las partes acuerden, que debe estar en funcionamiento para el año escolar 2004-2006. Igualmente, definirán entre las partes el nombre que llevará la Escuela. La empresa se compromete en costear los gastos de funcionamiento y mantenimiento de ambos institutos, igualmente los trabajadores no cancelaran inscripción ni mensualidad alguna. En el caso de los trabajadores que no puedan ingresar a sus hijos en ambas instituciones la Empresa conviene en subsidiar el pago del instituto hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo Metro a los hijos de los trabajadores en edad comprendida entre cero (0) y doce (12) años inclusive, que no obtengan cupo en el instituto "Gustavo Machado" y el nuevo instituto, se entiende que mientras se construye la nueva escuela la empresa cancelara el setenta y cinco por ciento (75%) del salario mínimo Metro por concepto de inscripción y mensualidad a partir del depósito legal de la presente Convención Colectiva. Para él tramite de los cupos y de los pagos el trabajador presentará la documentación requerida ante la Empresa para que ésta realice el pago requerido a la institución educativa seleccionada. Estará bajo la responsabilidad de los Sindicatos, quienes se reunirán en una comisión integrada por un (1) miembro de cada uno, el otorgamiento de los cupos será de acuerdo a los siguientes criterios: a) Al Preescolar sólo pueden ser admitidos hijos de trabajadores con edad comprendida entre los dos y medio (2 1/2) y seis (6) años en el caso del preescolar y de seis (6) años a doce (12) en el caso de la escuela básica. b) El cupo está limitado a un máximo de dos (2) hijos por trabajador e igualmente en caso de que padre y madre sean trabajadores de la Empresa; pero se podrá aumentar el cupo cuando se trate de hermanos gemelos. c) Tampoco se dará admisión a los niños con enfermedades infecto contagiosas o conductas excepcionales, según opinión médica. d) Al llegar a la edad de siete (7) años en el caso del preescolar y doce (12) en el caso de la escuela o al completar los niveles de formación, el niño egresará del instituto. Sin embargo, egresará anticipadamente si ocurriese cualquiera de estas causales: incumplimiento de las normas internas del preescolar o escuela; enfermedad infecto contagiosa o conducta excepcional del menor; Terminación del contrato individual de trabajo entre el trabajador y la Empresa, salvo cuando el trabajador sea acreedor a la jubilación o al beneficio de invalidez, conforme al Plan de Jubilaciones e Invalidez anexo a la presente Convención. En el caso de terminación del Contrato Individual de Trabajo (salvo jubilación o beneficio de invalidez), el egreso del niño se producirá a la conclusión del nivel que está cursando al tiempo de ocurrir la terminación del Contrato, de acuerdo a la programación establecida por el Ministerio de Educación. e) Se tomará en cuenta el sueldo, la carga familiar y la antigüedad del trabajador. CLAUSULA N° 28
BECAS La empresa cancelara a cada trabajador por cada hijo cuya filiación esté probada y que cumpla con los requisitos aquí exigidos, los montos según el nivel educativo que este cursando; tal como se describe a continuación: a) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales para cada hijo de trabajador cursante de educación primaria (Básica); b) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales para cada hijo de trabajador cursante de educación secundaria (media diversificada) y c) TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales para cada hijo de trabajador cursante de educación superior. Para el segundo año: a) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales para cada hijo de trabajador cursante de educación Primaria (Básica); b) TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales para cada hijo de trabajador cursante de educación secundaria (media diversificada) y c) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) mensuales para cada hijo de trabajador cursante de educación superior. Para tal fin se observarán las siguientes normas: a) los Sindicatos establecerán los parámetros para el otorgamiento de las becas. b) Un mismo trabajador no podrá tener más de dos hijos becados. c) La beca se otorgará para cursar estudios de educación primaria, media o superior en el país, conforme a los programas aprobados por el Ministerio de Educación o por otras entidades públicas legalmente competentes. d) La beca se perderá por expulsión, bajo rendimiento, por retiro voluntario del becario, o por conclusión de los estudios. Igualmente, la Empresa otorgará a cada trabajador que se encuentre estudiando en cualquier nivel educativo en instituciones públicas y que tenga por lo menos tres (3) años de antigüedad en la empresa por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para el primer año de contrato y para el segundo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). En el entendido que los Sindicatos participaran en la fijación de los parámetros para asignar estas becas. CLAUSULA N° 29 UTILES ESCOLARES La Empresa conviene en contribuir para la adquisición de los útiles escolares de los hijos de los trabajadores, con los montos siguientes: Para el primer año: a) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para cada hijo de trabajador cursante de educación preescolar; b) TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para cada hijo de trabajador cursante de educación primaria (básica) y c) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) para cada hijo de trabajador cursante de educación secundaria (media diversificada) y profesional. Para el segundo año: a) TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para cada hijo de trabajador cursante de educación preescolar; b) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) para cada hijo de trabajador cursante de educación primaria (básica) y c) CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) para cada hijo de trabajador cursante de educación secundaria (media diversificada) y profesional. Queda expresamente convenido que las cantidades antes señaladas no serán acumulables de un año para otro. Este beneficio es extensivo únicamente a los hijos de los trabajadores hasta veinticinco (25) años inclusive, cuya filiación esté probada, cursante de educación preescolar, básica, media, diversificada o profesional en institutos inscritos en el Ministerio de Educación. Las cantidades aquí estipuladas serán pagadas dentro de los tres primeros meses del año escolar, previa presentación de la constancia de inscripción expedida por el director del instituto educacional respectivo o por la persona debidamente autorizada para ello. Este beneficio se aplicará exclusivamente a los trabajadores que hubieren ingresado a la Empresa, antes de los tres (3) meses del comienzo del respectivo año lectivo; esto es, antes del 1º. de junio del año respectivo. CLAUSULA N° 30 JUGUETES Y FIESTA INFANTIL La Empresa conviene en otorgar en la primera quincena de noviembre a cada uno de los trabajadores una contribución para la adquisición de juguetes. Este beneficio será por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para el primer año de vigencia de esta Convención y de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) para el Segundo año, por cada hijo que tenga el trabajador en edades comprendidas entre cero (0) y doce (12) años, ambas inclusive; que se encuentren inscritos en los registros de la Empresa. La Empresa aportará para la realización de la tradicional Fiesta Infantil la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) que será administrado por los Sindicatos durante el primer año de vigencia de esta Convención y para el segundo año de vigencia OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00). Este monto deberá ser entregado los sindicatos con por lo menos Sesenta (60) días de antelación de la realización de la Fiesta Infantil. CLAUSULA N° 31 EDUCACION ESPECIAL La empresa se compromete en otorgar a los hijos de los trabajadores que requieren Educación Especial la cantidad de TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00) para el primer año y TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000,00) para el segundo año de vigencia de la contratación. Asimismo la empresa otorgará el monto máximo establecido para la cláusula de Útiles Escolares. Se entiende por Educación Especial lo dispuesto en la normativa legal pertinente. CLAUSULA N° 32 PLAN VACACIONAL Y CAMPAMENTOS Con el objetivo de contribuir a la recreación y esparcimiento de los hijos de los trabajadores los Sindicatos nombraran una comisión integrada por un (1) representante de cada organización para planificar los planes y campamentos vacacionales para los hijos de los trabajadores. A tal efecto, la empresa cancelará el setenta (70%) del costo total y los trabajadores el treinta (30%) restante tanto para el plan vacacional como los campamentos. CLAUSULA N° 33 REEMBOLSO DE GASTOS DE TRANSPORTE La Empresa conviene en rembolsar el gasto de transporte que se ocasione por razones de traslado de sus trabajadores fuera de sus respectivos centros de trabajo, en aquella oportunidad en que por razones de servicio se requiera; si por las mismas razones de servicio se autorizara expresamente el uso del vehículo propiedad del trabajador, por cada día de uso se reembolsará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) más los gastos de combustibles. CLAUSULA N° 34 COLABORACION PARA REPARAR DAÑOS A MOTOCICLETAS La Empresa conviene en otorgar una colaboración a los trabajadores motorizados a su servicio, que utilicen unidades de su propiedad (Motocicletas) para contribuir con los gastos de reparación que se causen a consecuencia de un accidente; siempre que el accidente se produzca en ocasión del trabajo y no sea imputable al trabajador. La colaboración a que se contrae este beneficio no excederá en ningún caso el ochenta (80%) del costo de los daños del vehículo. Para determinar el “quantum” del daño sufrido por el vehículo en el accidente, se tomará en cuenta el informe de la autoridad competente, además del presupuesto de costo de los daños o la factura de cancelación de los mismos. Además de la colaboración a que se refiere la presente cláusula, a partir del año 2004 la Empresa cancelará mensualmente la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00)) por alquiler, mantenimiento y combustible y a partir del año 2005 la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) por los mismos conceptos. CLAUSULA N° 35 MONTEPIO Con el objeto de facilitar la recaudación del montepío creado por cada sindicato, la Empresa conviene en descontar, a requerimiento de estos, la respectiva contribución de los salarios de los trabajadores sindicalizados amparados por esta Convención. El descuento se practicará en la siguiente oportunidad de pago de salario luego de haberse hecho solicitud sindical, siempre que la misma hubiere sido recibida por la Empresa con quince (15) días de antelación a la fecha del pago, por lo menos. El descuento por conceptos de montepío no podrá exceder de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para el año 2004 y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) para el año 2005, en cada oportunidad de pago de salario ni podrá efectuarse más de dos veces en un mismo mes calendario. El monto total descontado por la Empresa será entregado dentro de los quince (15) días siguientes a la persona debidamente autorizada por escrito por la Junta Directiva del Sindicato solicitante, quien entregará a la Empresa los recibos correspondientes simultáneamente con el pago que haga ésta. Dicha entrega liberará a la Empresa de toda responsabilidad con relación a la obligación contenida en esta cláusula. La revocatoria de cualquier autorización otorgada, para que sea eficaz, deberá constar por escrito y ser entregada a la persona autorizada por la Empresa para efectuar el pago antes del día en que éste deba realizarse. UNICO: A solicitud de la Organización Sindical que lo requiera si hubiere más de dos descuentos por hacer, la Empresa adelantará el monto de un tercer descuento al mes y se le entregará a la persona autorizada dentro de los quince (15) días siguientes a dicha solicitud. Dicho descuento se hará en la oportunidad que corresponda de conformidad con lo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula. El régimen para el otorgamiento del beneficio del montepío se regirá por los Estatutos de Montepío previstos en la presente cláusula de esta Convención el cual forma parte integrante e inseparable de la misma. ESTATUTOS DEL MONTEPIO En cumplimiento de las finalidades sindicales establecidas en los artículos 408, literal "g" de la Ley Orgánica del Trabajo y 340 del Reglamento, actuando de conformidad con sus estatutos y previo el cumplimiento de las formalidades y requisitos en ellos señalados, los Sindicatos establecen un Montepío para socorrer a la familia de sus trabajadores en caso de muerte, el cual se regirá por estas bases: 1. Cuando ocurra la muerte de un trabajador afiliado a cualquier Sindicato cada uno de los miembros de los Sindicatos contribuirán con la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en el año 2004 y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en el año 2005, destinados a auxiliar a la familia del trabajador fallecido. 2. No se exigirá a los trabajadores más de dos (2) contribuciones para el montepío durante un mismo mes calendario. Si hubiere más de dos (2) contribuciones pendientes, se recaudará en el mes o meses siguientes según su número pero sin exceder el cupo de dos (2) por mes y en el orden estipulado. 3. La negativa de contribuir se considerará como falta a los deberes sindicales, salvo debida justificación a juicio del Tribunal Disciplinario de cada organización. 4. Tendrá derecho a recibir el monto de Montepío: a) La cónyuge o el cónyuge o con quien demuestre haya tenido vida marital el trabajador fallecido y los hijos e hijas del trabajador fallecido, menores de dieciocho años de edad. b) A falta del cónyuge o el cónyuge, los hijos e hijas menores de dieciocho años de edad. c) A falta de los anteriores, la madre y el padre consanguíneo del trabajador fallecido. Este derecho sólo será exigible por quienes cumplan con los requisitos establecidos en el quinto punto de estos estatutos. 5. La persona que se crea con derecho a Montepío, presentará a la Junta Directiva del Sindicato al cual este afiliado el fallecido, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al día de la muerte del trabajador, su correspondiente solicitud acompañada del acta de defunción del afiliado fallecido y los recaudos probatorios del nexo con él. Hijo (a): acta de nacimiento; cónyuge: acta de matrimonio; concubino (a): registro en el Seguro Social; o en su defecto sentencia judicial o acto administrativo debidamente comprobatorio del vínculo a criterio de la Junta Directiva del Sindicato; padre o madre: acta de nacimiento del trabajador. 6. La Junta Directiva de los Sindicatos revisarán las solicitudes dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación. Si no la encontrare conforme, informará por escrito al solicitante expresando las razones de la negativa. Si las hallare conforme, procederá a recaudar el Montepío. 7. La recaudación del Montepío se hará en estricto orden cronológico de las solicitudes. Si éstas hubiesen sido solicitadas el mismo día se recaudará primero el Montepío de quien haya fallecido antes. 8. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la recaudación del Montepío se hará en un solo pago a quien corresponda de acuerdo con estos estatutos y a las disposiciones legales pertinentes. 9. los Sindicatos no son responsables del incumplimiento de la obligación de contribuir por parte de cualquier afiliado o grupo de afiliados, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias conforme a los estatutos. Los Sindicatos tampoco responderán por la partición del Montepío entre personas con igual derecho. CLAUSULA N° 36 FONDO DE CONTINGENCIA La Empresa conviene en contribuir durante la vigencia de esta Convención con la cantidad mínima de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) en el año 2004 y un mínimo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00) en el año 2005, durante los tres (3) primeros meses de cada año, este dinero será utilizado para un Fondo de Solidaridad de sus trabajadores. Dicho fondo estará destinado a cubrir necesidades urgentes y extremas de los trabajadores y será administrado por los Sindicatos. Estos montos anuales podrán ser aumentados luego de la petición que formulen los Sindicatos y de acuerdo a las emergencias que se presenten. Para ello, cada Organización Sindical aperturara una cuenta para administrar estos fondos de acuerdo a la proporción de afiliados en cada una de ellas. CLAUSULA N° 37 CENTRO DE CONSUMO DE LOS TRABAJADORES DEL METRO La Empresa contribuirá con la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00) durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, para el funcionamiento de la Asociación Cooperativa de Consumo de los Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (ACOOPERMETRO), la cual será administrado por sus afiliados. CLAUSULA N° 38 COMEDORES La Empresa se compromete a mantener, financiar y mejorar la operación de los comedores industriales existentes (patio 1, patio 2, Caño Amarillo y La Paz). Así mismo, las partes examinarán la posibilidad de construir comedores en la operadora los Dos Caminos y en la estación el Valle y en cualquier otro lugar donde se demuestre ser necesario. La Empresa conviene en presentar y publicar en todos los comedores un régimen alimenticio para efectos de educar y proteger el consumo adecuado de alimentos. A tal efecto, en la carta o menú de alimento se especificará el número de calorías que ese régimen proporciona, de tal forma que el comensal haga uso de las combinaciones según su exigencia físico, funcional y laboral. La Empresa se compromete a cancelar el 60% del costo del menú y el trabajador el 40% restante. Queda entendido que dichos comedores serán supervisados por las partes. UNICO: La Empresa conviene en otorgar el beneficio del Ticket Alimentario a todos los trabajadores de la Empresa en los términos siguientes:
a. La Empresa entregará mensualmente, la cantidad de Treinta (30) ticket alimentario a cada trabajador.
b. Las partes convienen que el monto del ticket alimentario será igual al 0,5 del valor de la Unidad Tributaria.
c. Las partes convienen en que el trabajador seguirá disfrutando del beneficio del ticket alimentario durante el periodo de sus vacaciones, igualmente se otorgará el beneficio, en caso de que el trabajador se encuentre de reposo.
d. Las partes convienen en que el beneficio del ticket alimentario, no afectará el disfrute del beneficio de comedores establecidos en esta cláusula. CLAUSULA N° 39 CAJA DE AHORRO La Empresa conviene en aportar el quince por ciento (15%) del salario básico de los trabajadores, al igual que a los jubilados y pensionados; por su parte los trabajadores, jubilados y pensionados aportará el diez por ciento (10%) del respectivo salario básico. La Empresa está obligada a entregar puntualmente a la Caja de Ahorros los aportes y deducciones de los trabajadores y la Empresa. Asimismo, deberá entregar a los Sindicatos inmediatamente copia de los soportes de los pagos efectuados. La Empresa se compromete a mantener y facilitar donde se requiera, sin costo alguno, las oficinas, y espacios necesarios para el buen funcionamiento de la Caja de Ahorros. Los trabajadores de la Caja de Ahorros continuarán siendo trabajadores de la C.A. Metro de Caracas amparados por esta Convención Colectiva. De igual forma, la C.A. Metro de Caracas cancelará todos los gastos de oficina, papelería, mantenimiento, electricidad y teléfono como lo ha venido haciendo hasta el momento.
CLAUSULA N° 40 PRESTAMO PARA VIVIENDA Como política social que garantice la estabilidad del trabajador y su familia, la Empresa otorgará préstamos de vivienda para los trabajadores. A tal efecto, aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000.000,00) a los sesenta (60) días siguientes a la firma de la convención y la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.000,00) en el primer trimestre del 2005. Estos montos serán administrados por La Empresa.
Los Sindicatos conformarán una comisión integrada por un representante de cada Organización Sindical, con el fin de vigilar el cumplimiento la presente cláusula. La empresa se compromete a reunirse periódicamente con la mencionada comisión.
Las partes nombrarán una Comisión Bipartita y Paritaria con la finalidad de buscar terrenos para la construcción de vivienda. Además se encargarán de hacer las gestiones necesarias con el Inavi y otras instituciones gubernamentales que se dediquen a la construcción de vivienda, a fin de que se le otorgue facilidades a los trabajadores del Metro.
Las partes acuerdan revisar los presentes estatutos con la finalidad de adecuarlos a la realidad.

ESTATUTOS DE PLAN DE VIVIENDA

Artículo 1. A fin de facilitar la interpretación y aplicación de la presente cláusula, se establecen las mismas definiciones contenidas en la cláusula N° 1 DEFINICIONES de esta Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 2. Los presentes estatutos regulan el otorgamiento de préstamos e intereses destinados a la adquisición de vivienda o construcción en terreno propio, cancelación de Hipoteca, dentro de lo establecido en el párrafo primero de esta cláusula.
Artículo 3. Los préstamos serán supervisados por los sindicatos. Dicho préstamo no podrá exceder de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00).
Artículo 4. Los préstamos se otorgaran hasta un plazo máximo de diez (10) años y una tasa de SEIS (6%) por ciento del saldo deudor.
Artículo 5. En caso de que el beneficiario del préstamo a interés dejare de prestar servicios para la empresa excepto en los casos de jubilación y del beneficio por invalidez previsto en la Cláusula Plan de Jubilación y Beneficios de Invalidez de la Presente Convención; si todavía quedare un saldo por cubrir se aplicará a dicho saldo el interés del diez por ciento (10%) anual sobre el saldo deudor.
Artículo 6. En ningún caso la cuota de amortización mensual del préstamo y de sus interés podrá exceder la tercera (1/3) parte del equivalente de una (1) semana o de un (1) mes de trabajo, según el caso.
Artículo 7. El otorgamiento de los créditos a los trabajadores será garantizado por la comisión conformada por los sindicatos que con carácter permanente ejercerán funciones de supervisión, control y seguimiento, garantizando el uso de los fondos invertidos en el plan de vivienda, así como el cumplimiento cabal de los requisitos legales, financieros y contractuales hasta la recuperación total del monto del préstamo.
Artículo 8. La amortización del préstamo se efectuará a través de la nomina de pagos mediante el descuento de cuotas mensuales.
Artículo 9. El prestatario podrá efectuar amortizaciones extraordinarias al capital adeudado o pagar la totalidad del préstamo, en el primer caso se ajustaran los intereses correspondientes a un nuevo plazo.
Artículo 10. REQUISITOS DE ADMISION PARA SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS:
a) En los casos de solicitudes para construcción de vivienda, el trabajador deberá ser propietario del terreno, y éste deberá ser apto para la construcción de acuerdo a las normas que regulan la materia.
b) En los casos de solicitudes para cancelación de hipotecas, el trabajador deberá presentar el documento de la hipoteca que grava la vivienda principal y el saldo deudor actualizado de la obligación hipotecaria.
c) Tener por lo menos una antigüedad de tres (3) años de servicio en la empresa.
Artículo 11. REQUISITO DE PRIORIDAD PARA LA ASIGNACIÓN DE CREDITOS:
1. En los casos en que existan igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que tenga más antigüedad en la empresa.
2. Si la antigüedad fuera igual se dará preferencia al que tenga un mayor número de hijos menores y otras cargas familiares dependientes económicamente del trabajador solicitante.
3. Si también fuera igual la carga familiar, se preferirá al trabajador solicitante que reúna las mejores credenciales de servicio en la Empresa, en todo caso se respetarán las limitaciones previstas en el Artículo 3 de los presentes estatutos de Plan de Vivienda.
Artículo 12. Se considerará el plazo vencido el crédito otorgado y de inmediata cancelación en los casos siguientes:
1. Cuando el prestatario haya destinado el préstamo para fines distintos de la adquisición, construcción de su vivienda o para la cancelación de hipoteca.
2. Cuando el solicitante haya falseado la información o suministrado fraudulentamente datos sobre algunos requisitos necesarios para la concesión del préstamo que se indica en los presentes estatutos del plan de vivienda.
Articulo 13. Con la finalidad de que el trabajador pueda mejorar su calidad de vida el préstamo se podrá otorgar por segunda vez. Siempre y cuando se este tramitando la venta de la vivienda actual y haya cancelado el préstamo anterior.






CLAUSULA N° 41

SEGUROS

Siendo que los trabajadores somos cotizantes y beneficiarios del servicio y por lo tanto debemos ser vigilantes del mismo. Las partes nombrarán una comisión de alto nivel bipartita y paritaria integrada por tres (3) representantes de la empresa y tres (3) representantes de los Sindicatos (uno por cada organización sindical); que tendrán el deber y la obligación de escoger la empresa de seguros y la empresa de corretaje; así como todo lo que tiene que ver con la administración de las pólizas aquí descritas:
1. Póliza Colectiva de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM).

1.1. PLAN ADMINISTRADO DE HCM:

La empresa conviene en mantener un plan administrado de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), sin que los trabajadores efectúen aporte alguno, con una cobertura de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) a partir del momento de la firma de la presente Convención Colectiva y a partir del 01-01-2005 la cobertura será hasta por TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) .
Las personas amparadas por este Plan serán:
Titular, Cónyuge o Concubina (o), hijos o hermanos menores de 25 años, hijos o hermanos mayores de 25 años dependientes económicamente del titular, padres y abuelos.

1.2. POLIZA DE EXCESO PARA HCM:

Adicionalmente, a la cobertura indicada en el Punto 1.1., se contratará una póliza de exceso para HCM optativo para los trabajadores y sus familiares amparables, con una cobertura de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) para el primer año de contrato y QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) a partir del 1/1/05, cuyas primas serán aportadas 80% por la empresa y 20% por el trabajador.

1.3. FONDO DE CONTINGENCIA PARA HCM:

Así mismo, las partes crearan y administraran un fondo de contingencia que operara inmediatamente después de haber agotadas las coberturas de los Puntos 1.1. y 1.2., para atender aquellos casos de excepción, debidamente fundamentados y justificados desde el punto de vista médico con una cobertura de hasta VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000,00) adicionales a los puntos 1.1. y 1.2. para el año 2004 y TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00) a partir del 01-01- 2005, adicionales a los puntos 1.1. y 1.2.




2. PÓLIZA COLECTIVA DE VIDA.

Esta póliza amparará únicamente al trabajador y tendrá una cobertura de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00) para el año 2004 y una cobertura de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) a partir del 01-01- 2005 en los casos de muerte natural. En los casos de muerte accidental la cobertura será el doble de los montos establecidos para muerte natural. La prima será cancelada en su totalidad por la empresa.

3. PÓLIZA COLECTIVA DE ACCIDENTE.

Esta póliza amparará únicamente al trabajador y tendrá una cobertura de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) para el año 2004 y QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00) a partir del 01-01-2005. La prima será cancelada en su totalidad por la empresa.

4. SEGURO COLECTIVO POR FALLECIMIENTO

Esta póliza tendrá una cobertura de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) para el año 2004 y DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) a partir del 01-01-2005. Esta póliza amparará además del trabajador a las siguientes personas del grupo familiar: cónyuge o concubina, padres, abuelos, hijos y hermanos. Asimismo, la empresa conviene en otorgar a los trabajadores como contribución para los gastos funerarios la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) en el momento de materializarse el siniestro.

CLAUSULA N° 42

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES

La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a razón de salario básico incluido el ticket alimentario, a aquellos trabajadores que integren selecciones deportivas de carácter nacional, internacional e internos (organizados por la Empresa o los Sindicatos), previa presentación del justificativo pertinente emanado del Instituto Nacional de Deportes (IND) o de la Federación deportiva de que se trate, siempre que esta Federación se encuentre reconocida por este instituto (IND); así mismo, la empresa conviene en conceder permiso remunerado a razón de salario básico incluido el ticket alimentario a aquellos trabajadores que integren equipos deportivos que participen en eventos internos organizados por la Empresa o por los Sindicatos. Igualmente, en los casos de actividad cultural, el justificativo podrá ser emanado de los organismos oficialmente competentes, tales como: CONAC, FUNDARTE, así como otros entes reconocidos. Igualmente se remunerarán los días a razón de salario básico incluido el ticket alimentario, a los trabajadores que participen en las actividades culturales que los Sindicatos efectúen. La solicitud de los mencionados permisos se efectuará por ante los Sindicatos, quienes la tramitaran ante la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos.
El permiso remunerado se extenderá hasta por el tiempo necesario para los entrenamientos y ensayos de preparación y hasta por los días de realización del evento en que deba participar el trabajador, según conste en el mencionado justificativo.
La Empresa conviene en contribuir anualmente con la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) para el año 2004 cantidad esta que deberá otorgarse a los Treinta (30) días de firmada la Convención y contribuir con la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) A PARTIR DEL 01-01-2005 los cuales deberán ser distribuidos entre los tres Sindicatos en forma porcentual, de acuerdo a la nómina de afiliados que éstos posean, y entregados a éstos en los dos (2) primeros meses del año, para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y recreacionales de sus trabajadores. Es entendido que la implementación y realización de estas actividades estará a cargo de la Directiva de cada sindicato.
Por lo que respecta a las actividades culturales y deportivas que pueda realizar la Empresa, los Sindicatos tendrán derecho a participar en la programación y realización de las mismas, a objeto de que se extiendan al mayor número de trabajadores y amplíen sus posibilidades de utilizar su tiempo libre.
Esta programación estará a cargo de una Comisión Bipartita y Paritaria integrada por seis (6) miembros designados así: tres (3) por la Empresa y tres (3) por los Sindicatos (uno de cada uno).
Si el trabajador sufriere un accidente durante su participación en actividades deportivas, culturales o recreacionales organizadas por la Empresa y/o los Sindicatos, la Empresa tratará este accidente como un accidente de trabajo conforme a lo previsto en la cláusula TRASLADO DEL TRABAJADOR POR MOTIVO DE ACCIDENTE DE O ENFERMEDAD de la convención colectiva 1998-2000.

CLAUSULA N° 43

CASAS VACACIONALES PARA TRABAJADORES Y TRANSPORTE PARA EXCURSIONES

La Empresa aportará el 50% del costo del paquete turístico que diseñen los sindicatos con cualquier organismo competente público o privado (turístico - hotelero), con el objeto de garantizar el disfrute de las vacaciones de los trabajadores tanto en temporada alta como en temporada baja, las cuales serán asignadas por los Sindicatos, de acuerdo a las normas y procedimientos que para tal efecto se elaboren en la comisión integrada por los sindicatos (uno por cada Organización). El aporte de la empresa se efectuará a los cinco (5) días de la solicitud en conjunto formulada por escrito por los Sindicatos. Este compromiso asumido por la Empresa, alcanza a excursiones programadas en todo el ámbito nacional e internacional.
La Empresa suministrará transporte (autobuses) hasta por doscientos (200) días de excursiones al año, no acumulables de un año para otro, para la realización de excursiones organizadas por los Sindicatos en el tiempo libre de los trabajadores. La Empresa garantizará personal paramédico para las excursiones.
Igualmente, la Empresa conviene en contribuir anualmente con la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) para el año 2004, los cuales se otorgaran a los sindicatos a los Treinta (30) días de la firma de la presente Convención y QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00) para el año 2005 los cuales se cancelaran durante los tres (3) primeros meses del año 2005, para el programa de excursiones de los Sindicatos, los cuales serán distribuidos entre éstos en forma porcentual, según la nómina de afiliados de cada uno.

CLAUSULA N° 44

JUBILACION Y BENEFICIO POR INVALIDEZ

La Empresa otorgará a los trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva el Plan de Jubilaciones y Beneficios por Invalidez, de la siguiente forma:
ARTICULO 1. Definiciones: a fin de facilitar la interpretación y aplicación del presente cláusula, se establecen las mismas definiciones contenidas en la cláusula Nº 1 de esta Convención Colectiva de Trabajo.
ARTICULO 2. Alcance: la presente cláusula regula el otorgamiento de jubilaciones y del beneficio por invalidez a los trabajadores al servicio de la Empresa, en los términos y condiciones que aquí se estipulan.
ARTICULO 3. Elegibilidad: pueden solicitar y obtener la jubilación, los trabajadores que reúnan las siguientes condiciones:
a) Cincuenta (50) o más años de edad si fuere hombre, cuarenta y cinco (45) o más años de edad si fuere mujer. Para ambos casos, el trabajador o trabajadora deberá tener una antigüedad de por lo menos diez (10) años de servicios ininterrumpidos a la Empresa y se le cancelará una pensión del 100% de su salario básico incluido el ticket alimentario; o
b) Quince (15) años o más de servicios interrumpidos en la empresa, cualquiera sea la edad del trabajador solicitante bajo el siguiente esquema:
tiempo de servicio % del salario
15 a 16 años de servicio sin edad 60%
17 a 18 años de servicio sin edad 75%
19 a 20 años de servicio sin edad 80%
21 a 22 años de servicio sin edad 90%
23 o más años de servicio sin edad 100% Igualmente, la Empresa reconoce como tiempo de servicio los años de servicio del personal que provino de la Oficina de Proyectos y Obras del Metro de Caracas.
c) A partir de los veinte (20) años de servicio ininterrumpidos en la Empresa, cualquiera sea la edad del trabajador, con un 100% del salario incluido el ticket alimentario, a los trabajadores que laboran por turnos, tablas de rotación o laboren en horario nocturno y que debido a sus funciones prevalezca el esfuerzo físico o que estén sometidos a condiciones de higiene y seguridad industrial de alto riesgo.
ARTICULO 4. Monto: el monto de la jubilación será la diferencia entre el monto de la pensión de vejez otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y el salario básico percibido por el trabajador al momento de ser concedida la jubilación.
En todos los casos, el monto de la jubilación será de cien por ciento (100%) del salario básico percibido por el trabajador al momento de la jubilación, mientras se hace acreedor a la pensión de vejez otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (I.V.S.S.) luego de lo cual continuará percibiendo la diferencia según se señala arriba. En este caso, la Empresa inscribirá al jubilado en el sistema de seguro operativo previsto en la Ley del Seguro Social, cotizando cada uno, Empresa y jubilado su respectiva proporción.
Si llegada la oportunidad el jubilado no hiciere las gestiones para obtener del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) la pensión de vejez, la Empresa tendrá derecho a reducir el monto de la jubilación, en la misma cuantía de lo que correspondería por concepto de la pensión de vejez.
ARTICULO 5. Pago y duración del beneficio: la jubilación se pagará por mensualidades vencidas hasta el fallecimiento del jubilado.
Si el jubilado o pensionado falleciere, la Empresa dará a su cónyuge y a sus hijos menores de edad, mensualmente la cantidad correspondiente por la pensión hasta que la cónyuge falleciere y si la cónyuge falleciere y los hijos son menores de edad se mantendrá la pensión hasta que estos adquieran la mayoría de edad.
ARTICULO 6. Titularidad: la jubilación se otorga a título personal y en consecuencia la Empresa no reconocerá cesiones del beneficio.
ARTICULO 7. Aguinaldo: la Empresa dará a sus jubilados un aguinaldo, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N° 52 Bonificación de fin de año; y con la antigüedad que tenía al momento de la jubilación.
ARTICULO 8. Opción: el trabajador elegible para jubilación conforme al artículo 3 de esta cláusula podrá escoger entre solicitar la jubilación o retirarse de la Empresa recibiendo una bonificación equivalente a tres (3) meses de su último salario por cada año de antigüedad, más tres (3) veces lo que le hubiere tocado por indemnización sustitutiva del preaviso, más su liquidación conforme a la Ley.
ARTICULO 9. Beneficio por Invalidez: cuando un trabajador sea declarado inválido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y, por lo tanto, le sea concedida la pensión de Invalidez, la Empresa le cancelará una pensión equivalente al cien por cien 100 % del salario básico incluido el ticket alimentario, al trabajador.
ARTICULO 10. Pago y duración del beneficio por invalidez: el complemento de la pensión por invalidez otorgado por la Empresa de acuerdo con el artículo anterior, se pagará por mensualidades vencidas hasta que el trabajador pensionado fallezca o sea declarado rehabilitado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Si el pensionado falleciere, la Empresa dará a su cónyuge y a sus hijos menores de edad, mensualmente la cantidad correspondiente por la pensión hasta que la cónyuge falleciere y si la cónyuge falleciere y los hijos son menores de edad se mantendrá la pensión hasta que estos adquieran la mayoría de edad.
ARTICULO 11. Bonificación adicional: a la terminación del contrato individual de trabajo por causa de invalidez declarada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el trabajador afectado recibirá una bonificación equivalente a tres (3) meses de su último salario por cada año de antigüedad, más tres (3) veces lo que le hubiere tocado por indemnización sustitutiva del preaviso, más su liquidación conforme a la Ley.
ARTICULO 12. Extensión de condiciones: a los beneficiarios del pago de la pensión de invalidez serán aplicables las disposiciones de los artículos 6 y 7 de la presente cláusula.
ARTICULO 13. Monto de la jubilación de no asegurados por IVSS: a los trabajadores no cubiertos por la Ley de Seguro Social por estar amparados por otros regímenes de seguridad o previsión social excluyentes de aquél se aplicarán las siguientes reglas especiales para fijar el monto de la jubilación:
1. Si el régimen de seguridad o previsión social aplicable al trabajador es similar al del Seguro Social Obligatorio en cuanto al sistema de cotizaciones y a la contingencia de vejez, entonces el monto de la jubilación se fijará siguiendo las mismas reglas establecidas en el artículo 4 del presente anexo, pero sustituyendo la referencia al monto de la pensión de vejez otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por el monto de la pensión concedida por el Instituto de Seguridad o Previsión Social respectivo.
2. Si se trata de un régimen no equivalente al del Seguro Social Obligatorio en cuanto al sistema de cotizaciones o a la contingencia de vejez, el monto de la jubilación será la diferencia entre el salario básico percibido por el trabajador al momento de serle concedida la misma y la cuantía de lo que hubiere correspondido por pensión de vejez conforme al Seguro Social Obligatorio. El trabajador en este caso podrá pedir a la Empresa su inscripción en el régimen común del Seguro Social Obligatorio y la Empresa la efectuará, salvo prohibición legal o negativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Hecha la inscripción, se actuará como con cualquier otro trabajador asegurado. La petición del trabajador para ser inscrito en el Seguro Social Obligatorio, sólo será considerada cuando sea formulada a la Empresa por lo menos cinco (5) años antes de que el trabajador solicite su jubilación de acuerdo con el artículo 3 de esta cláusula.

ARTICULO 14. Beneficio por Invalidez de no asegurados por el IVSS: en caso de invalidez de los trabajadores no cubiertos por la Ley del Seguro Social por estar amparados por otros regímenes de seguridad social o previsión social excluyentes de aquél, se aplicarán las siguientes reglas especiales:
l. La declaración de invalidez o de rehabilitación será reconocida cuando emane de autoridad competente del respectivo instituto de seguridad social o previsión social, o en su defecto, será reconocida la certificación expedida por un médico que la Empresa indique. En todo caso, la Empresa podrá requerir que la declaración de invalidez o de rehabilitación sea ratificada por el médico nombrado a ese fin.
2. El beneficio de invalidez se fijará así:
a) Si el régimen de seguridad o previsión social aplicable al trabajador es similar al del Seguro Social Obligatorio en cuanto al sistema de cotizaciones y a la contingencia de invalidez, entonces el beneficio de invalidez seguirá las mismas reglas establecidas en el artículo 9 del presente Anexo, pero sustituyendo la referencia a la pensión de invalidez del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) por el monto de la pensión concedida al trabajador por el respectivo instituto de seguridad o previsión social.
b) Si se trató de un régimen no equivalente al del Seguro Social Obligatorio en cuanto al sistema de cotizaciones o a la contingencia de invalidez, el beneficio de invalidez se determinará como indica el artículo 9 de este anexo, pero restando lo que hubiera correspondido al trabajador por pensión de invalidez conforme al Seguro Social Obligatorio.
ARTICULO 15: A los Pensionados y Jubilados se les harán extensivos los siguientes beneficios de los trabajadores de la Empresa: pase de servicio, carnet de identificación, caja de ahorro, servicio médico, ticket alimentario, póliza HCM y los beneficios saláriales obtenidos a través de la Convención Colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios.
ARTÍCULO 16: Las partes acuerdan en crear una comisión Bipartita y Paritaria integrada por: representantes de la empresa y representantes de los Sindicatos, que tendrá la finalidad de controlar y administrar el Fondo de Jubilaciones.


CLAUSULA N° 45

OBSEQUIO DE FIN DE AÑO

La Empresa se compromete a aportar la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00) en el año 2004 y la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00) en el año 2005, para que los sindicatos le otorgue un obsequio a los trabajadores afiliados. Estos montos deberán ser entregados en el mes de agosto de cada año a los sindicatos, distribuidos en forma proporcional, según la nómina de afiliados de cada uno.

CLAUSULA N° 46

CASA CULTURAL - DEPORTIVA

Los Sindicatos buscaran un terreno, el cual será cancelado por la empresa, para la construcción de la Casa Cultural - Deportiva de los trabajadores del Metro de Caracas. Igualmente sufragará los gastos que originen la construcción e instalación de la Casa Cultural –Deportiva de los trabajadores. La administración de esta Casa Cultural –Deportiva estará a cargo de los Sindicatos.

CLAUSULA N° 47

BONIFICACION POR CONDUCCION DE VEHICULOS Y PARA TRABAJADORES DE RUTAS EXTRA URBANAS

La Empresa se compromete a pagar a todos aquellos trabajadores (personal operativo y técnicos de mantenimiento) que cumplan funciones en rutas extraurbanas una bonificación mensual de CICUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a partir de la firma de esta Convención y de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) a partir del 01-01-05. Esta bonificación se pagará a todos los trabajadores que laboren en estas rutas. Igualmente, recibirán esta bonificación los trabajadores que ejerzan labores de conducción de vehículos. Esta bonificación se pagará proporcionalmente al número de jornadas diarias trabajadas.

CLAUSULA N° 48

BONIFICACION DE APERTURA Y CIERRE

La Empresa se compromete a pagar a todos aquellos trabajadores que su jornada ordinaria se inicie antes de las cinco y media (5 1/2) de la mañana inclusive o que concluya a partir de las once (11) de la noche inclusive, una bonificación de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) a partir de la entrada en vigencia de la convención y de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) a partir del 01-01-05. Esta bonificación se pagará proporcionalmente al número de jornadas diarias trabajadas

CLAUSULA N° 49

SALARIO MINIMO, TABLAS SALARIALES Y RANQUEO

A partir de la vigencia de la presente Convención se establece como salario mínimo para el más bajo nivel de la escala salarial (nivel C), el monto del costo de la canasta alimentaria de acuerdo a lo establecido por los organismos competentes para el momento, ajustando inmediatamente las demás escalas salariales tal como esta establecido. Igualmente se aplicará el 1% por cada año de antigüedad en el cargo hasta un máximo de 10 años (ranqueo). Este salario se revisará y se ajustará semestralmente.
En el proceso de discusión de la presente Convención Colectiva las partes elaborarán una tabla salarial y establecerán los incrementos por promociones.

CLAUSULA N° 50

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Como estímulo a la permanencia de los trabajadores al servicio de la Empresa e independientemente de la labor que realicen, la Empresa se compromete a otorgar una prima de antigüedad así:
A partir de la vigencia de la presente Convención la empresa pagara a cada trabajador la Prima de Antigüedad mensualmente en: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por cada año de servicio interrumpido para la entrada en vigencia de la Convención y de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales por cada año de servicio ininterrumpido a partir del 01-01-2005.

CLAUSULA N° 51

AJUSTE SALARIAL

La Empresa se compromete otorgar el presente ajuste de salario:
Para el momento de la firma: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) lineales, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%), el cual se cancelará desde el 01 / 05 / 04 y una bonificación de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), en un pago único.
Igualmente, la empresa se compromete a otorgar los siguientes ajustes sobre el salario básico:
• El 01 / 01 / 05 un incremento del VEINTICINCO PORCIENTO (25%).
• El 01 / 06 / 05 un incremento del VEINTICINCO PORCIENTO (25%).
• El 01 / 01 / 06 un incremento del VEINTE PORCIENTO (20%).
Si la inflación llegase a ser superior a los incrementos aquí planteados la empresa a final de año deberá efectuar el ajuste correspondiente de manera de garantizar el poder adquisitivo del salario de los trabajadores.
Igualmente, si por motivos de la Empresa u Organismos del Estado se prolongase la discusión de la Convención Colectiva la Empresa estará obligada a otorgar un incremento del DIEZ PORCIENTO (10 %), a partir de su vencimiento, por cada mes que sé retrace la discusión y entrada en vigencia la nueva convención. Estos incrementos se otorgarán por mes vencido y entrarían en vigencia al mes inmediato siguiente de cada mes vencido.

CLAUSULA N° 52

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

La Empresa pagará anualmente a sus trabajadores una cantidad equivalente a ciento veinte (120) días de salario integral, más un día de salario integral adicional por cada año de antigüedad durante la vigencia de la presente Convención.
Los trabajadores con menos de un (1) año de servicio prestado durante el respectivo ejercicio económico, recibirán este beneficio en proporción a los meses completos trabajados; sin embargo, al determinar los meses completos trabajados no se deducirán:
1. El período de suspensión del contrato individual de trabajo por causa de reposo pre y post natal.
2. Los permisos sindicales remunerados.
3. Los otros permisos remunerados previstos en la presente Convención.
4. Las suspensiones del contrato individual de trabajo por causa de reposo por accidente en el trabajo en los términos y condiciones establecidas en la cláusula de esta Convención (INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TEMPORAL PARA EL TRABAJO)
5. Las suspensiones del contrato individual de trabajo por causa de reposo por accidente común o enfermedad hasta totalizar quince (15) en el respectivo ejercicio económico. Podrá excederse el lapso convenido, hasta totalizar un máximo de treinta (30) días. Los casos que excedan de treinta (30) días serán sometidos a la consideración de una Comisión Bipartita y Paritaria la cual se creará para tal fin entre las partes.
La Empresa cancelará esta bonificación en dos porciones. La primera porción correspondiente a cuarenta (40) días se pagará con la nómina de la primera quincena del mes de julio y la segunda porción correspondiente al restante de los días con la nómina de la primera quincena del mes de noviembre.
El presente beneficio se calculará con el último salario integral diario percibido durante el respectivo ejercicio económico. Igualmente, este beneficio se computará para el cálculo del salario integral, por lo que formara parte del cálculo para los beneficios de Vacaciones, Prestaciones Sociales, etc.

CLAUSULA N° 53

VACACIONES

Por cada año de servicio ininterrumpido los trabajadores disfrutarán de un período de treinta (30) días continuos de vacaciones remuneradas conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Además la Empresa se compromete a otorgar a cada trabajador en la oportunidad de disfrutar sus vacaciones anuales, un bono equivalente a setenta (70) días de salario integral a partir de la entrada en vigencia de la presente Convención. Asimismo, a partir del 01-01-2005, la Empresa otorgará a cada trabajador por concepto de disfrute de sus vacaciones anuales un bono equivalente a setenta y cinco (75) días de salario integral.
A los fines de calcular el monto de este bono, también se incluirá lo que el trabajador haya devengado por concepto de horas extraordinarias, prolongación de jornada y trabajos nocturnos durante los seis (6) meses inmediatos anteriores al inicio del disfrute de la respectiva vacación, así: el total devengado por estos tres conceptos en dicho lapso se dividirá entre noventa (90) y se multiplicará por setenta (70) a partir de la entrada en vigencia de esta Convención y por setenta y cinco (75) a partir del 01-01-05.
Como parte de la bonificación especial por vacaciones los trabajadores recibirán además un día de salario integral adicional por cada año de antigüedad en la Empresa.
Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses contados a partir del momento en que nace el derecho a su disfrute.
La Empresa pagará las vacaciones vencidas con el tiempo y el salario que el trabajador devengue en el momento del disfrute de las vacaciones.
El período de vacaciones y los pagos a que se contrae esta cláusula incluyen los correspondientes beneficios legales previstos en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Las partes convienen en que los días feriados indicados en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, que coincidan con el período de disfrute de vacaciones no darán derecho a la extensión de dicho período, sino al pago adicional equivalente a dos (2) días de salario integral por cada día feriado de coincidencia.

CLAUSULA N° 54

INTERESES SOBRE DERECHOS ADQUIRIDOS POR ANTIGÜEDAD

Las partes convienen en que los intereses producidos por el derecho de antigüedad de los trabajadores, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, serán entregados a los trabajadores beneficiarios dentro de los treinta (30) días siguientes a su fecha aniversario. Asimismo, las partes definirán la fórmula del cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Además, las partes convienen en la creación de un fideicomiso en la entidad bancaria que los sindicatos definan previo estudio del mercado bancario, durante la discusión de la presente Convención Colectiva.

CLAUSULA N° 55

TRABAJO EN DIA FERIADO

El trabajador que cumpla su jornada en día feriado y que no corresponda a su descanso semanal de los indicados en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, tendrá derecho a percibir:
a) El salario básico de un (1) día, en el entendido que este concepto ya está comprendido en la remuneración básica de los trabajadores, el cual les corresponde por Ley.
b) El salario correspondiente a la labor realizada.
c) Una prima equivalente al doscientos por ciento (200%) del salario básico diario. Si la jornada cumplida en día feriado ha sido menor de seis (6) horas, esta prima se pagará en forma proporcional.
Este beneficio ya tiene incluido los recargos previstos en los artículos 118 y 120 del reglamento de la Ley del Trabajo.
Las partes acuerdan establecer como días feriados los siguientes:
1 de enero; lunes y martes de carnaval; miércoles, jueves y viernes santo; 19 de abril, 1 y 23 de mayo, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio, 12 de octubre; 24, 25 y 31 de diciembre; los días declarados o que se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los estados o por las municipalidades; los días domingos.

CLAUSULA N° 56

HORAS EXTRAORDINARIAS

La Empresa conviene en remunerar cada hora de trabajo en horas adicionales a la jornada ordinaria, así:
1. La hora extra diurna con un recargo del ochenta por ciento (80%) sobre el salario básico hora.
2. La hora extra nocturna, es decir la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. con un recargo del cien por ciento (100%) sobre el salario básico hora.
3. La hora extra trabajada en día de descanso semanal remunerado o en día feriado, sea esta diurna o nocturna, con un recargo del ciento cincuenta por ciento (150%) sobre el salario básico hora.
Al efecto el salario básico diario se dividirá entre el número de horas de la jornada ordinaria de acuerdo a lo establecido en CLAUSULA N° 19 REDUCCIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA, PROLONGACIÓN DE JORNADA Y PROGRAMACION DE JORNADA para obtener el valor del salario básico hora, y a este resultado se le agregará el porcentaje arriba previsto, según corresponda.
El recargo estipulado para la hora extra nocturna en esta cláusula, ya tiene incluido el recargo por concepto de bono nocturno a que se refiere la cláusula N° 58 Bono Nocturno.
Los beneficios de esta cláusula también tienen incluidos los recargos legales por horas extraordinarias y trabajo nocturno, previsto en los artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLAUSULA N° 57

BONO NOCTURNO

La Empresa conviene en pagar cada hora de trabajo ordinario nocturno, o sea la labor realizada en jornada ordinaria nocturna, entre las siete de la noche (7:00 p.m.) las cinco de la mañana (5:00 a.m.), con un recargo del sesenta por ciento (60%) sobre el salario básico de la jornada ordinaria. Si el trabajo nocturno es mayor o igual a cuatro (4) horas, toda la jornada se considerará nocturna y el recargo aquí previsto se aplicará sobre la totalidad del salario básico convenido para la jornada diurna.
Es entendido que el recargo aquí establecido ya tiene incluido el concepto previsto en el último aparte del Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.



CLAUSULA N° 58

PAGO DE INDEMNIZACION POR LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO

Dentro de los doce (12) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de terminación del contrato individual de trabajo, la Empresa pondrá a la orden del trabajador, en la caja de la Empresa, el monto de la liquidación de beneficios e indemnizaciones por terminación del contrato individual de trabajo, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y si la Empresa no realiza el pago dentro de los días establecidos deberá cancelar al trabajador un día de salario básico por cada día de atraso. Además de la indemnización establecida en el artículo 108 cancelará lo siguiente:
De uno (1) a nueve (9) años cumplidos se cancelará por cada año de servicio una bonificación adicional equivalente por este concepto a treinta (30) días del último salario devengado por el trabajador, más la doceava parte que le corresponde por concepto de utilidad, más una bonificación por concepto de preaviso.
De diez (10) años cumplidos en adelante se cancelará por cada año de servicio una bonificación adicional equivalente por este concepto a sesenta (60) días del último salario devengado por el trabajador, más la doceava parte que le corresponde por concepto de utilidad, más una bonificación por concepto de preaviso.
A los efectos de esta cláusula se consideran hábiles los días lunes a viernes de cada semana excepto los feriados.
Esta cláusula no se aplicará cuando la causa de la terminación del contrato individual de trabajo sea la muerte del trabajador.

CLAUSULA N° 59

CONTRIBUCION PARA LOS SINDICATOS

La Empresa conviene en aportar a los Sindicatos la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) mensuales para gastos de funcionamiento de cada Organización.
Esta cantidad se hará efectiva dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y será entregada al Secretario de Finanzas o a la persona que a tal efecto haya recibido autorización escrita de las Juntas Directivas de los Sindicatos. Al realizarse el cobro, el Secretario de Finanzas o la persona autorizada otorgará a la Empresa el recibo respectivo.
Asimismo, la Empresa conviene en suministrar a los Sindicatos materiales de oficina, mobiliario, equipos y dos vehículos; así como realizar el mantenimiento preventivo y correctivo necesario en las instalaciones y equipos de los Sindicatos con el fin de contribuir al cabal desempeño de las actividades de los Sindicatos.



CLAUSULA N° 60

APORTE PARA LA FEDUTRANS

La Empresa conviene en depositar en la cuenta que los sindicatos indiquen, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) anual por cada trabajador beneficiario de la presente Convención para ser cancelados a la Federación Unitaria del Transporte (FEDUTRANS).

CLAUSULA N° 61

RECONOCIMIENTO DE LOS SINDICATOS

La Empresa reconoce al Sindicato denominado Asociación de Profesionales y Técnicos de la C. A. Metro de Caracas (ASOPROTECMEC) AL Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA), y al Sindicato denominado Asociación Sindical Unitaria de los Trabajadores del Metro (ASUTMETRO). como legítimos representantes de los trabajadores del Metro amparados por esta Convención Colectiva y como administradores de la misma. En consecuencia los representantes de la Empresa, debidamente facultados, tratarán exclusivamente con los representantes de los Sindicatos y/o las personas autorizadas todos los asuntos de índole laboral que surjan, así como aquellos que afecten a los trabajadores sobre la aplicación, interpretación y ejecución de esta Convención Colectiva. Igualmente, la Empresa conviene en no suscribir convenios de cualquier índole con organizaciones ajenas a los Sindicatos relativos a reivindicaciones laborales, económicas y/o sociales que afecten a los trabajadores.

CLAUSULA N° 62

INSPECCIONES SINDICALES A LOS SITIOS DE TRABAJO

La Empresa permitirá las visitas de inspección al integrante de la Federación Unitaria del Transporte (FEDUTRANS), a las Juntas Directivas de los Sindicatos, quienes podrán hacerse acompañar de sus asesores. También podrán realizar visitas de inspección a los sitios de trabajo, los delegados sindicales en sus respectivos centros de trabajo y el Comité de Higiene y Seguridad Ocupacional en las materias de su competencia, en cuyo caso se dirigirán al representante de la unidad administrativa, manifestando el objeto de su visita, efectuando éstas acompañados del referido representante o de la persona que éste designe. La Empresa suministrará previa solicitud de los Sindicatos todos los implementos de seguridad industrial y exigirá su uso durante la inspección. Estos implementos deberán ser devueltos a la Empresa, a excepción de los de estricto uso personal.
Así quienes realicen estas inspecciones se comprometen a portar en lugar visible un carnet de identificación o el pase respectivo, según el caso y de acuerdo a las normas que al efecto tiene establecidas la Empresa. Cuando la inspección deba realizarse en un centro de trabajo cuyo acceso es restringido en virtud de su peligrosidad y en el cual sea necesario el uso de implementos de seguridad industrial, o en aquellos centros donde existan medidas especiales de acceso por razones de seguridad, se notificará a la Empresa por escrito, de la realización de la inspección con por lo menos 24 horas de anticipación.
Los miembros de las Juntas Directivas y Tribunal Disciplinario tendrán acceso a todas las instalaciones de la Empresa para atender cualquier situación relacionada con los trabajadores. Para tal fin, cumplirán las normas o requisitos establecidos para ingresar a las áreas consideradas restringidas, sin que ello pueda representar impedimento para la realización de la inspección.

CLAUSULA N° 63

ROPA DE TRABAJO Y PARTICIPACION EN LICITACIONES

Siendo que desde los inicios de la C. A. Metro de Caracas se ha otorgado uniforme a los trabajadores y siendo que es interés de la empresa mantener una imagen acorde con el servicio, la empresa esta obligada a dotar a todos los trabajadores de uniformes o ropa de trabajo adecuada y de buena calidad sin que esto se entienda como un costo de la presente convención. Sin embargo, producto que somos los trabajadores quienes utilizamos estos uniformes Estará bajo la responsabilidad de los Sindicatos calificar las prendas para ser aprobadas por la Comisión de Licitaciones. En caso de que la Comisión de Licitaciones no acate las recomendaciones de los Sindicatos y la Ropa de Trabajo sea de mala calidad y no cumpla con los requisitos establecidos, los sindicatos podrán devolver las prendas, las cuales deberán ser sustituidas inmediatamente. Igualmente, estará bajo la responsabilidad de los Sindicatos establecer los cambios de los uniformes o ropa de trabajo con relación al diseño, confección, color, etc.
Los uniformes de los guardias patrimoniales y jefes de grupo adscritos a la Gerencia de Protección Integral se cambiarán de forma tal que se diferencien de los uniformes de los cuerpos de seguridad del Estado.
Por otra parte y con el objeto de garantizar la transparencia y objetividad, los Sindicatos tendrán tres (3) representante con su respectivo suplente en todas las Comisiones de Licitación que se instalen.
Para ello, los Sindicatos participarán con tres (3) representantes que tendrán voz y voto en los estudios, evaluaciones y decisiones que deba tomar la empresa sobre paquetes tecnológicos, licitaciones, implementos de seguridad industrial, inauguraciones y contratos en las comisiones y subcomisiones que se creen o existan actualmente en la Empresa. Adicionalmente, los Sindicatos participaran con tres (3) miembros designados por cada Junta Directiva como oyentes en las reuniones de la Junta Directiva de la empresa.
Las partes durante la discusión de la presente convención elaboraran el cronograma de entrega y las cantidades de uniformes que la empresa debe entregar a sus trabajadores.

CLAUSULA N° 64

CAPACITACION SINDICAL

Los Sindicatos organizarán cursos de capacitación sindical para los trabajadores. La Empresa colaborará otorgando mensualmente tres jornadas completas de permiso a veinticinco (25) trabajadores distribuidos de forma tal que no afecte la buena marcha del servicio, cuando los Sindicatos así lo dispongan.
A los fines de la capacitación sindical la empresa se compromete a depositar en la cuenta aperturada en conjunto entre los sindicatos la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) para el primer año de vigencia de esta Convención y TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00) para el segundo año.
Igualmente, la Empresa se compromete a cancelar seis (6) cursos o seminarios anuales que los Sindicatos soliciten para la formación de los Directivos y miembros del Tribunal Disciplinario en áreas de interés sindical y laboral.

CLAUSULA N° 65

INDUCCION SINDICAL

Los Sindicatos dictarán una inducción sindical en conjunto de medio día a todo nuevo trabajador y de dos (2) horas a los que regresen del período vacacional.
La Empresa notificará por escrito a los Sindicatos, con cinco (5) días hábiles de antelación a la charla, especificando lugar, fecha, hora, número de trabajadores y cargos que ocupan. Igualmente la empresa dará preferencia a los Sindicatos, para que estos dicten su inducción en el horario que más le convenga.

CLAUSULA N° 66

BIBLIOTECA

La Empresa conviene en donar el mobiliario necesario y volúmenes para la Biblioteca Sindical por el equivalente a DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,00) a los sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente Convención para contribuir al desarrollo de la misma. Entendiéndose que esta biblioteca es para el uso de todos los trabajadores del Metro de Caracas.



CLAUSULA N° 67

NOMINAS E INFORMES

La Empresa conviene en suministrar a los Sindicatos copias de las nóminas que deben ser presentadas al Ministerio de Trabajo en el acto de depósito legal de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Asimismo, entregará copia de las nóminas que mensualmente se presenten a las Inspectorías del Trabajo, junto con el registro de cargos y las estadísticas sociales relacionadas con la Convención. Cuando lo soliciten los Sindicatos, le entregará en un lapso no mayor de cinco (5) días copia del informe anual, manual de normas y procedimientos vigentes, manuales de organización, informes financieros y de los informes relativos a los proyectos de reestructuración y reconversión que impliquen cambios en las condiciones de trabajo y medio ambiente.
Asimismo la Empresa se compromete a entregar a requerimiento de los Sindicatos información sobre los trabajadores tal como apellido y nombre, número de carnet y cédula de identidad, sueldos, primas de antigüedad, carga familiar, entre otros, para elaborar trabajos de investigación y relativos a la Convención Colectiva

CLAUSULA N° 68

DELEGADOS SINDICALES

La empresa conviene en reconocer ciento cuarenta (140) trabajadores como delegados sindicales en toda la empresa distribuidos de la siguiente manera: sesenta (60) trabajadores como delegados sindicales de ASOPROTECMEC; sesenta (60) trabajadores como delegados sindicales de SITRAMECA y veinte (20) trabajadores como delegados sindicales de ASUTMETRO.
Igualmente conviene en discutir con los sindicatos el aumento de los delegados sindicales en la medida en que se amplié el servicio.
El nombramiento de los delegados deberá hacerse de acuerdo con los estatutos internos de los sindicatos. El reconocimiento de los delegados comenzará a partir del momento en que la empresa reciba la participación de los sindicatos notificando el nombramiento y cesará cuando reciba participación del cese de sus funciones por parte del los mismos sindicatos.

CLAUSULA N° 69

PERMISOS SINDICALES

La empresa conviene en conceder permisos a tiempo completo remunerados a razón de salario básico incluido el ticket alimentario, a los miembros de las juntas directivas y miembros del tribunal disciplinario de los sindicatos cuando estos los soliciten para actividades sindicales hasta por un lapso de seis (6) meses renovables durante la vigencia de la presente convención.
Igualmente la empresa conviene en otorgar mensualmente quinientos sesenta (560) días de permiso no acumulables, remunerado a razón de salario básico incluido el ticket alimentario, para los delegados sindicales; distribuidos de la siguiente manera: doscientos cuarenta (240) días para los delegados sindicales de ASOPROTECMEC, doscientos cuarenta (240) días para los delegados sindicales de SITRAMECA y ochenta (80) días para los delegados sindicales de ASUTMETRO, para atender las funciones propias de su cargo. Estos permisos serán regulados por la junta directiva de los sindicatos.

CLAUSULA N° 70

INAMOVILIDAD DE DIRECTIVOS SINDICALES

La empresa reconoce la inamovilidad prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo a los miembros de la junta directiva, miembros del tribunal disciplinario y delegados de los sindicatos. Respecto a los miembros de la junta directiva de los sindicatos, y miembros del tribunal disciplinario de los sindicatos, la empresa reconoce la inamovilidad hasta por un lapso de seis (6) meses después de finalizados en sus funciones, siempre que se hubieren ejercido durante un periodo no inferior a seis (6) meses.
Con relación a los delegados sindicales, la empresa reconoce la inamovilidad hasta por un lapso de tres (3) meses después de finalizadas las funciones, siempre que se hubieren ejercido durante un periodo no inferior a seis (6) meses.

CLAUSULA N° 71

PERMISOS PARA MIEMBROS DE LA COMISION ELECTORAL Y PARA LOS POSTULADOS EN LAS PLANCHAS

La empresa conviene en otorgar permisos remunerados a razón de salario básico incluido el ticket alimentario, a los trabajadores electos como miembros principales o en su defecto a los suplentes de la comisión electoral para el cumplimiento de sus labores hasta que finalice el proceso. Los sindicatos informarán a la empresa con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha inicial del permiso, los nombres de los trabajadores que hayan de ser beneficiarios de los mismos. El día de las elecciones sindicales los testigos de mesa por cada una de las planchas tendrán permiso remunerado a razón de salario básico incluido el ticket alimentario; igualmente, disfrutarán de permiso remunerado a razón de salario básico incluido el ticket alimentario a cuatro (4) trabajadores nominados en cada una de las planchas por un máximo de treinta (30) días continuos, una vez otorgado el permiso por la empresa.

CLAUSULA N° 72

PERMISO PARA CONVENCIONES,
CONGRESOS Y OTROS INTERCAMBIOS SINDICALES

La Empresa conviene en conceder anualmente sesenta (60) permisos de siete (7) días cada uno, remunerados a razón de salario básico incluido el ticket alimentario, no acumulables de un año para otro. Estos permisos serán administrados por la Junta Directiva de los sindicatos para que directivos, miembros del Tribunal Disciplinario y delegados puedan asistir a Convenciones, Congresos y otros intercambios sindicales que se realicen en el país. Asimismo, conviene en otorgar pasajes de ida y vuelta al sitio donde se realice el evento y pago de viáticos conforme a lo establecido en el Reglamento de Viáticos de la Empresa. Los anteriores permisos estarán distribuidos de la siguiente manera: veinticinco (25) para la organización sindical ASOPROTECMEC; veinticinco (25) para la organización sindical SITRAMECA y diez (10) para la organización sindical ASUTMETRO.
Para los mismos eventos realizados fuera del país, la Empresa concederá anualmente diez (10) días de permisos remunerados de acuerdo a la solicitud, a razón de salario básico incluido el ticket alimentario, no acumulables a diez (10) miembros de la Junta Directiva de los Sindicatos o del Tribunal Disciplinario y diez (10) pasajes de ida y vuelta al sitio de realización del evento y viáticos según lo establecido en el Reglamento de Viáticos de la Empresa. Los anteriores permisos para eventos realizados fuera del país, estarán distribuidos de la siguiente manera: cuatro (4) para la organización sindical ASOPROTECMEC; cuatro (4) para la organización sindical SITRAMECA y dos (2) para la organización sindical ASUTMETRO.

CLAUSULA N° 73

TRABAJADORES DE LOS SINDICATOS

La Empresa se compromete a dotar a los trabajadores de los Sindicatos de ropa de trabajo, beneficio de comedores, pase de servicio, seguros, servicio médico y carnet de identificación laboral.
Queda entendido que el otorgamiento de estos beneficios en ningún caso implica que entre la Empresa y los trabajadores de los Sindicatos exista algún tipo de relación laboral.

CLAUSULA N° 74

REUNIONES

Los sindicatos podrán reunirse en Asamblea de área cuando lo consideren necesario y para ello se le notificará a la empresa con 24 horas de anticipación para coordinar los permisos de los trabajadores. Así mismo, La Junta Directiva de los sindicatos podrá reunirse cuando lo considere necesario con cualquiera de los representantes de la empresa, quienes a su vez están obligados a recibirlo y abordar los problemas planteados por los Sindicatos.

CLAUSULA N° 75

DIA DEL TRABAJADOR DEL METRO

Con el propósito de incentivar a los trabajadores del sector ferroviario y de promover e impulsar este sistema de transporte como el más eficiente, seguro, y ecológico. La empresa acuerda en reconocer como el día del TRABAJADOR METRO, el día 23 de MAYO; este día se otorgará pasaje gratis a los todos los usuarios en nombre de los trabajadores del Sistema Metro, en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. hasta las 8:00 a.m. y entre las 5:00 p.m. a las 7:00 p.m.; entre otras actividades a definir entre las partes. Igualmente se considerará como día feriado para los trabajadores que lo laboren.

La Junta Directiva del Sindicato denominado ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA METRO DE CARACAS (ASOPROTECMEC).



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