El sistema compensatorio del salario de la Ley Antibloqueo: ¡Peligro!

Las vainas hay que llamarlas por su nombre sin tanto eufemismos y sin guardar las apariencias. Eso es lo que nos tiene embromados por no decir otra expresión más prosaica pero efectiva en su objetivo de llegar y alcanzar la fibra de la gente. Pero por ahí hay una Ley del Odio con la que te pulverizan si osas pronunciar un discurso a favor de los trabajadores y en contra del gobierno sin pelos ni señales. Además que de seguro censuran a APORREA como ya lo han venido haciendo. A los trabajadores les viene momento estelar por la defensa del salario. Por ahora te dicen "quédate en casa" mientras las tremenduras del gobierno no paran: AUMENTO DE LA GASOLINA, LEY ANTIBLOQUEO Y SALARIO NOMINAL, AUMENTO DE PRECIOS Y AJUSTE AL PRECIO DEL DÓLAR PARALELO ( ANTES LLAMADO POR EL GOBIERNO DÓLAR CRIMINAL) Pero ojo quédate en casa en la semana de relajo porque para salir esta la semana de más relajo. O sea el 7+7 made in Venezuela con autoría de Nicolás Maduro para la prevención del Covid-19. No sé si usted amigo lector recuerda frases como: "no digas tal cosa porque dañas el proceso", "no hagas tal cosa porque dañas el proceso", "no es momento de marchar porque vienen elecciones y entonces dañamos el proceso", "hay que esperar otro momento porque dañamos el proceso" y las famosas quintas columnas y los famosos grupos: el grupo de Nicolás Maduro, el grupo de Rafael Ramírez, el grupo de Elías Jaua, el grupo de Diosdado Cabello, etc., etc. La gente sabe de lo que hablo puertas adentro y puertas afuera. Si quieren un ejemplo bien, pero bien representativo les puedo poner el de la aprobación de LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Si usted revisa esta ley podrá constatar que su aprobación se da casi al final del último periodo del difunto presidente Chávez. Hubo movilizaciones, muchas movilizaciones para alcanzar la tan anhelada ley que estuviera en sintonía con la Constitución del 99. De hecho estaba esa tarea pendiente y así consta en las disposiciones transitorias de la Constitución del 99. La Ley Orgánica del Trabajo no fue ni siquiera discutida cuando el PSUV estuvo solo en la Asamblea Nacional debido a que la oposición no acudió a las elecciones del año 2005. Con lo anterior quiero significar que la clase trabajadora siempre estuvo por fuera como la Guayabera. El único cemento del Chavismo era precisamente Chávez. ¿Qué ocurrió después de la muerte de Chávez? Los grupos se fueron a la guerra y como en toda guerra hay vencedores y vencidos. Por supuesto que en las guerras también hay aliados y alianzas que se materializan con favores, negociaciones y prebendas. A estas alturas ya usted debe estar sacando sus conclusiones. Quienes salieron jod….y quienes vencedores en el Chavismo sin Chávez. Desde su llegada al poder Maduro sin prisa pero sin pausa pulverizo al Chavismo sin misericordia. Arrasó con todo lo que oliera a Chavismo. Aplico aquello de ¡sí parece es! por si a las moscas. El ultimo por ahora que anda por ahí llorando sus penas es Elías Jaua que no termina de hablar con contundencia y definiendo una posición clara por la calle del medio. En ese devenir, el gobierno de Nicolás Maduro está jugando duro y las circunstancias de la aprobación de la Ley Antibloqueo así lo demuestran: sustitución de la democracia protagónica y participativa por encuestas exprés vía carnet de la patria, aprobación de leyes sin discusión, abolición de la Constitución del 99. Supresión de las Convenciones Colectivas, eliminación de prestaciones sociales, eliminación del salario.

Llegados a este punto, el Gobierno de Nicolás Maduro en su ley Antibloqueo nos sale con EL SALARIO COMPENSATORIO. El sistema de salario compensatorio es un invento del equipo económico del Gobierno de Nicolás Maduro. Al respecto remito al lector a LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL AÑO 1999. EL SISTEMA COMPENSATORIO DEL SALARIO SEÑALADO EN LA LEY ANTIBLOQUEO NO ES MÁS QUE LA BONIFICACIÓN DEL SALARIO EN DETRIMENTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y LAS CAJAS DE AHORRO. LOS CONCEPTOS DE SALARIO RECOGIDOS EN LAS CONVENCIONES COLECTIVAS, COMO POR EJEMPLO LA DEL SECTOR UNVERSITARIO NOS HABLAN DEL SALARIO NORMAL Y DEL SALARIO INTEGRAL. Al respecto señala LA CONVENCION COLECTIVA UNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO: SALARIO NORMAL: "SE ENTIENDE POR SALARIO NORMAL A LA REMUNERACIÓN MENSUAL EN FORMA REGULAR Y PERMANENTE, QUE CORRESPONDA A LA TRABAJADORA O TRBAJADOR UNIVERSITARIO POR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS; COMPRENDE EL SUELDO O SALARIO BASICO, LAS PRIMAS MENSUALES CON CARÁCTER SALARIAL, BONO NOCTURNO, DIAS FERIADOS Y HORAS EXTRAS. POR LO TANTO QUEDAN EXCLUIDOS DEL MISMO LAS PERCEPCIONES DE CARÁCTER ACCIDENTAL, LAS DERIVADAS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y LAS QUE ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA UNICA CONSIDERE QUE NO TIENE CARÁCTER SALARIAL. PARA LA ESTIMACIÓN DEL SALARIO NORMAL, NINGUNO DE LOS CONCEPTOS QUE LO INTEGRAN PRODUCIRÁ EFECTOS SOBRE SI MISMO". SALARIO INTEGRAL: "SE REFIERE A LA REMUNERACIÓN QUE RECIBE EL TRABAJADOR EN FORMA PERIODICA Y REGULAR POR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS, Y COMPRENDE: SALARIO NORMAL, EL APORTE PATRONAL A LA CAJA DE AHORROS EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO ( 10% ) DEL SUELDO BASICO MENSUAL ( PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN AFILIADOS), MÁS LA ALICUOTA DE LO QUE CORRESPONDE PERCIBIR DE BONO VACACIONAL Y BONO DE FIN DE AÑO, ASI COMO OTRA BONIFICACIÓN ANUAL QUE TENGA CARÁCTER SALARIAL, Y CUALQUIER OTRO INGRESO, PROVECHO O VENTAJA QUE PERCIBA POR CAUSA DE SU LABOR. PARA EL CALCULO DEL MONTO CORRESPONDIENTE A CUALQUIERA DE LOS CONCEPTOS QUE CONFORMAN EL SUELDO O SALARIO INTEGRAL, NINGUNO DE ELLOS SERÁ TOMADO EN CONSIDERACIÓN PARA PRRODUCIR EFECTOS SOBRE SI MISMO." Todo lo demás es la intención de sacarle el cuerpo y eliminar el salario y su incidencia en las prestaciones sociales, SUSTITUYENDOLO por unos "SISTEMAS COMPENSATORIOS DEL SALARIO. ARTICULO 16 DE LA LEY ANTIBLOQUEO. Al final el objetivo es claro: FLEXIBILIZACION DE LA RELACIÓN LABORAL TANTO PUBLICA COMO PRIVADA Y LA BONIFICACIÓN DEL SALARIO. AL BONIFICAR EL SALARIO QUEDAN ELIMINADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES POR CUANTO LOS BONOS COMO CONCEPTO SALARIAL NO TIENE INCIDENCIA EN LAS PRESTACIONES SOCIALES. EJEMPLO: EL BONO DE ALIMENTACIÓN. Al respecto señala Pascualina Curccio en su artículo lo siguiente: "Quinta duda: ¿Sistema de salario compensatorio?

Otra pregunta que nos surge al leer el proyecto de ley es ¿Por qué se habla de "sistema de salario compensatorio"? ¿De dónde salió ese término? Aquí y en la Conchinchina, salario es salario. El salario es el precio de la mercancía fuerza de trabajo, es la contraprestación al trabajo del obrero, luego de restarle el plus valor claro está. No existe esa figura de salario compensatorio. O es salario, o es compensación al trabajador. Nos preguntamos ¿compensación por qué y cómo? ¿Por qué no incremento y recuperación del salario real directamente?

Cualquier política que mantenga los niveles de salario real a los niveles actuales, pero que busque "compensarlo" por la vía del Estado, no es otra cosa que aliviar la carga a la burguesía, carga que estaría asumiendo el Estado, entendiendo que el alivio de dicha carga se reflejará en mayores ganancias. Recordemos que, en el discurso del capitalismo, especialmente el neoliberal en su mayor expresión, la participación del Estado es mal vista, a menos que sirva para que cubra o se ocupe de las responsabilidades que le corresponde a la burguesía, permitiéndole mayor margen de ganancia y acumulación. No estamos diciendo en lo absoluto que el Estado no debe intervenir, obviamente debe hacerlo, más aún si la idea es avanzar hacia el socialismo, lo que estamos diciendo es que la intervención del Estado, en esta lucha de clases, debe ser siempre del lado de la clase obrera y no para aliviarle la carga a la burguesía, que ellos asuman su responsabilidad.

Si efectivamente esta ley generará los recursos que, según algunos voceros, hoy no tenemos para poder aumentar los salarios, una vez conseguido dichos ingresos debería entonces plantearse el ajuste del salario a niveles dignos, tal como lo establece la Constitución, y no "sistemas compensatorios". No solo por el salario en sí mismo, sino por las repercusiones sobre las prestaciones sociales y sobre las pensiones y jubilaciones.

Formularemos nuestra duda de otra manera ¿Si hoy nos dicen que, debido al bloqueo, no hay suficientes recursos para aumentar los salarios, pero también nos dicen que de aprobarse esta ley contaremos con los ingresos suficientes, por qué no se establece claramente en la ley que serán usados para recuperar el salario real de los trabajadores a niveles dignos mediante ajustes del salario nominal en lugar de decir que "el uso de los recursos estará orientado a desarrollar sistemas compensatorios del salario o del ingreso real de los trabajadores y trabajadoras." No es salario compensatorio, ni es ingreso real, es salario digno". https://pasqualinacurcio.wixsite.com/pasqualinacurcio/single-post/mis-dudas-sobre-la-ley-anti-bloqueo

La clase trabajadora debe salir a la calle organizada y cívicamente pero con contundencia a defender el SALARIO, la plena vigencia de las CONVENCIONES COLECTIVAS, UN SALARIO IGUAL A LA CANASTA BASICA (ART 91 CRBV), ACTUALIZACION DE LOS HCM Y EN GENERAL LA RESTITUCIÓN DEL ESTADO DE BIENESTAR SOCIOECONOMICO ALCANZADO ANTES QUE NICOLAS MADURO LLEGARA A LA PRESIDENCIA.

INICIEMOS LA ORGANIZACIÓN PARA ACTIVAR EL REFERENDO REVOCATORIO DE NICOLAS MADURO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA A PARTIR DEL 10-01-2022. TAN SOLO DISPONEMOS DE UN AÑO PARA ENCONTRARNOS, ACORDARNOS Y ORGANIZARNOS.

*Ingeniero-Gremialista- Profesor Universitario.

 

alonsopadroningenieriaucv@gmail.com



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