La Constitución de una República es el resultado de un acto solemne de expresión de voluntad popular, ha de entenderse como la Ley fundamental del Estado

La Constitución de Honduras está catalogada como una Constitución rígida con artículos  pétreos, no podemos hablar de  constituciones íntegramente pétreas hoy en día. La totalidad del complejo normativo no queda sustraída a alteración, sino únicamente ciertas disposiciones fundamentales: la forma de gobierno, los derechos individuales, etc. Conforme a esta apreciación el Artículo 4 de la Constitución de Honduras de 1982  establece lo siguiente: “”. El contenido normativo de esta  disposición enfatiza el sentimiento de la nación, tal como lo hace la constitución venezolana, que el gobierno es y será siempre como se expresa en dicha disposición, lo cual le imprime  una gran fuerza política y moral para que esos principios sean inmutables  y revistan un carácter pétreo.  

      Las constituciones rígidas emanan como un acto de voluntad del poder constituyente y su reforma debe tramitarse por procedimientos  diferentes y más complejos  de los que se emplean  para dictar y reformar las leyes ordinarias y deben contar con el poder constituyente.  Necesariamente debe estar expresada en forma escrita. 

      Por otra parte,  destacamos que  el capitulo I de la Constitución de Honduras está dedicado  a los principios  fundamentales y los 5 primeros artículos son considerados pétreos, es decir, irreformable. En este artículo, se dice que Honduras es un Estado de derecho, soberano, se refiere en su independencia de los  Poderes del Gobierno como  el gobierno del pueblo, para el pueblo por el pueblo; haciendo alusión a la soberanía la cual reside en el pueblo y se ejerce a través del sufragio; constituido como  república libre,  democrática e independiente …(omissis mía); haciendo referencia a la forma política de Gobierno; que no depende de ningún otro país, esto significa, que es soberanamente libre e independiente para dirimir sus propios asuntos, siendo estos valores supremos del Estado. 

      Cuando se refiere  a la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa..(omisis), la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es  obligatoria. Esto constituye una especie de bases sobre la que se edifica el país, que son  gobierno democrático, quiere decir  resultado de la libre elección popular, representativo, es decir, que delega a través del sufragio, en los gobernantes su capacidad de decidir los destinos de la nación y en referencia a la alternatividad, se refiere a la no eternización de la misma persona o partido en el poder. 

      De todo lo antes expuesto resulta forzoso concluir, que la Constitución de Honduras es una  Constitución rígida con artículos pétreos. Dicha Constitución  tuvo varias  reformas introducidas  en los años 80 y en 1990,91 y 93, reflejando sus  más modernas y progresistas tendencias, con un carácter irreversible y progresivo en la protección de los derechos humanos y las libertades; cuestión esta que ha sucedido en toda Latinoamérica, es por todo lo antes expuesto que es inaceptable admitir tiempos retrógrados que nos hagan volver a las dictaduras, a las arbitrariedades, a las crisis y a las salidas institucionales que pudieran convertirse en experiencias desfavorables a los pueblos.  

hanniess@hotmail.com



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