La profesión de naturópata (Parte 1)

I.

Dentro de las profesiones que componen el conjunto de las Ciencias, Artes y Oficios de la salud existe la profesión de Naturopata, que dada su creciente práctica y credibilidad en el mundo, es importante conocer los basamentos para su ejercicio y las características de su formación.

Según se señala en el Libro Blanco de la Federación Mundial de Naturopatia (WNF por sus siglas en ingles): Filosofías Naturopáticas, Principios y Teorías (2017) , actualmente la naturopatía se practica en más de 90 países y abarca todas las regiones del mundo. Hay alrededor de 100.000 profesionales naturopáticos en todo el mundo.

La Federación Francesa de Escuelas de Naturopatía (FENAHMAN) presentó en 2015 una de las definiciones mas completas sobre esta profesión: “La naturopatía es la filosofía, arte y ciencia básica abarcando el estudio, conocimiento, enseñanza y aplicación de las leyes de la vida en virtud de mantener, recuperar u optimizar la salud por medios naturales.”

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) que es el ente rector de las regulaciones que deben prevalecer en el proceso social del trabajo de los países que suscriben tratados, pactos y convenciones bajo su rectoría, ha incluido la profesión de Naturopata en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO).

Durante la 24 Conferencia Internacional de Estadigrafos del Trabajo, establecida por la OIT (06-11-1987) se generó la CIUO-88 en la que se ubicó al Naturopata como un integrante del Grupo Primario 3241: Practicantes de Medicina Tradicional, adscrito al Sub-grupo: Practicantes de Medicina Tradicional y Curanderos, que a su vez estaba incluido en el Subgrupo Principal: Técnicos y Profesionales del Nivel Medio de las ciencias biológicas, la medicina y la salud.

En la Reunión Tripartita de Expertos en Estadísticas del Trabajo (06/12/2007), fue aprobaba la CIUO-08, (refrendada por el Consejo de Administración de la OIT en marzo de 2008) con una actualización de las clasificaciones, que entre otras cosas, amplia el campo de la salud, ubicando al Naturopata, de acuerdo a la estrategia de formación (Autoformación, Diplomados, Certificados, Graduados, Investigador o Innovador), en dos grandes grupos de los 10 establecidos. (https://www.ilo.org/public/spanish/bureau/stat/isco/isco08/)

En el Gran Grupo 2 de Profesionales Científicos e Intelectuales (Graduados Universitarios, Investigadores e Innovadores) se ubica al Naturopata dentro del Sub-grupo Profesionales de la Salud con la categoría de Profesionales de la Medicina Tradicional y Alternativa, junto a las categorias Médicos y Profesionales de la enfermería y partería.

En el Gran Grupo 3 de Técnicos y Profesionales de nivel medio (Autoformación, Diplomados, Certificados) se ubica al Naturopata dentro del Sub-grupo Profesionales a Nivel Medio de la Salud con la categoría de Profesionales a nivel medio de la Medicina Tradicional y Alternativa. .

II.

En la CIUO-08 mantienen vigentes las definiciones y conceptos de la CIUO-88 como marco de actuación del Naturopata.

La WEB de la OIT señala que en el Grupo Primario 3241 “Los practicantes de la medicina tradicional tratan las enfermedades humanas mentales y físicas mediante hierbas, plantas medicinales y otras técnicas curativas de uso tradicional en la comunidad, basadas en el estímulo de reacciones de origen natural, y aconsejan acerca de métodos para preservar o mejorar la salud y el bienestar.

Sus tareas incluyen las siguientes: a) tratar enfermedades y lesiones utilizando hierbas, plantas medicinales, insectos y otras técnicas de uso tradicional en sus comunidades como medios de apoyar o estimular reacciones naturales; b) asesorar a la comunidad y a particulares sobre alimentación y comportamiento adecuados para mantener o mejorar la salud y el bienestar; c) desempeñar tareas afines y d) supervisar a otros trabajadores”.

(https://www.ilo.org/public/spanish/bureau/stat/isco/isco88/3241.htm)

III.

No cabe duda que el ejercicio de la profesión de Naturopata cumple con todos los aspectos legales, puesto que los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos por Venezuela tienen carácter obligatorio, siempre que sean mas favorables que la legislación laboral nacional, según el Art. 15 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y tienen jerarquía constitucional (Art. 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

A toda la regulación de la OIT sobre la profesión de Naturopata hay que sumarle los mandatos de la LOTTT, tanto del Art. 26 que establece que “Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes (...)”, como del Art. 30 que señala que “Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin mas limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las Leyes. Ninguna persona podrá impedirle el ejercicio del derecho al trabajo a otra (...)”

Siendo la profesión de Naturopata una actividad laboral plenamente definida, todos sus practicantes tenemos derecho a la seguridad social en Venezuela.

Quedando claro que los Naturopatas formamos parte de la Clase Trabajadora, entonces tenemos derecho a organizarnos para asumir su proceso de autoformación en los Programas Nacionales de Formación de las Misiones Educativas y las universidades nacionales que desarrollen la educación desde el trabajo (como obliga el Art. 313 de la LOTTT).

Por otra parte, el Estado venezolano debe garantizar el reconocimiento académico de la formación de los Naturopatas a partir de las destrezas, técnicas y conocimientos adquiridos durante nuestra participación en el proceso social del trabajo desde el servicio de salud natural, tal como obliga el Art. 315 de la LOTTT.

En Próximas entregas trataremos el tema de la Formación del Naturopata.


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Alexis Adarfio Marín


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