Desde 1996 el Congreso de los Estados Unidos ha estado desarrollando proyectos de ley como “Communications Decency Act” (CDA) que fue aprobado en una primera instancia por amplia mayoría, este proyecto tuvo como intención la “protección de los menores ante la transmisión de materiales de carácter obsceno o indecente” por la internet. Sin embargo varios movimientos entre ellos el “Black World Wide Web Protest” y “Electronic Frontier Foundation” abogaron por la libertad de expresión, ejecutaron acciones de protestas digitales en repudio a la disposición legal que presentaba ambigüedades y era carente de consistencias, que terminaron acentuando el rechazo de la ley en sus aspectos radicales y represivos, hasta lograr que fuese anulada.
Actualmente desde Octubre del 2011 estamos nuevamente sometidos a un intento de regulación de los contenidos de Internet pero esta vez es en favor del culto al lucro promocionado por la industria del entretenimiento, que incluye a las grandes corporaciones como la Motion Picture Association of America (MPAA) que agrupa a las grandes productoras de cine estadounidense y la Recording Industry American Association (RIAA) que agrupa a las grandes corporaciones de la música, que tienen como objetivo a través de la ley SOPA frenar la “piratería” aplicando medidas de cierre de cualquier sitio Web a nivel DNS, con el argumento de “Defender y Expandir la Propiedad Intelectual a nivel Internacional” bajo las leyes que controla el congreso de los EEUU.
Esta ley permitiría sancionar a quienes sean infractores y/o cualquiera que consideren colaborador, entendiéndose como infractor aquel que permitiese compartir información con derechos de autor de manera intencional o no de forma gratuita y el colaborador el que la recibe, esta información podría ser música, videos, libros, extractos de textos etc., si esta ley se aplicaría hoy día se consideraría un delito. Algo muy común por ejemplo, es el hecho de que muchos profesores estilan enviar presentaciones para reforzar el conocimiento impartido en clases. Si esas presentaciones por algún motivo contienen información con derecho de autor el Profesor seria un infractor y sus alumnos unos colaboradores y evidentemente entrarían en la categoría de sancionables que podrían ser desde la desconexión del internet hasta enfrentar cargos con pagos de multa o ir a prisión.
Esta denominación de infractor o colaborador según sea el caso también se extiende a los proveedores de conectividad, aperadores de hosting etc. que no inspeccionen o no tomen medidas para evitar la violación de la propiedad intelectual. Por ejemplo en Venezuela empresas como CANTV, Movistar, Intercable o cualquier otro proveedor prestador de servicios estarían siendo obligados por una ley internacional a aplicar filtros o mecanismos de monitoreo y control de la información de manera permanente, porque de no ser así también podrían ser considerados infractores o colaboradores.
Entre las acciones que podrían tomar internacionalmente, amparados en esta ley, se encontraría la de bloquear el dominio (la dirección web). Como los .com, .org, o .net están asignados por el registro de nombres de dominio en los EEUU, el proyecto de ley argumenta que su jurisdicción es efectiva sobre millones de nombres de dominio independientemente del lugar donde se encuentre el servidor, aún fuera de la jurisdicción territorial de los EEUU por lo tanto podrían ejercer presión a través de sus propios proveedores de Internet, también hacia los buscadores que en su mayoría son norteamericanos para borrar el sitio web de sus resultados de búsqueda o para que eliminen los links hacia lo que consideren de alta probabilidad de infracción, lo que nos lleva a concluir que mas o menos estarían trasladando el concepto del bloqueo y la guerra preventiva al mundo del internet.
Esta ley también promueve sanciones o eliminaciones de consideraciones, a todas aquellas empresas o instituciones que le den financiamiento, publicidad o sean proveedores de pagos online o de giros incluyendo tarjetas de crédito que por supuesto deben contar con la colaboración con los sistemas bancarios y financieros, lo que seria otra incidencia fuera de sus fronteras.
Por ahora esta ley ha sido congelada pero debemos estar alertas sobre las intensiones de estos lobbys de controlar o invadir la privacidad, evitar el intercambio de información y la violación soberanía nacional a través del chantaje y la manipulación “Legal”.
pablomedina100@yahoo.es