Primera decisión de este tipo en todo el país

Bolívar: Alcalde de Caroní prohíbe vender artículos de la cesta básica a los buhoneros guayaneses

José Ramón López, alcalde de Caroní

José Ramón López, alcalde de Caroní

Ciudad Guayana, enero 21 - El alcalde de Caroní, José Ramón López Rondón, en el marco del Plan Patria Segura y en la lucha contra la "guerra económica" emitió un decreto que prohibe a comerciantes informales vender productos de la cesta básica.

El objetivo del decreto número 003/2014 es impedir la proliferación de mafias de "buhoneros" que compran artículos de primera nedesidad para revenderlos a altos precios afectando el bolsillo de los guayaneses.

Esta decisión es la primera de su tipo en todo el país. Cuerpos de seguridad cuentan con una nueva herramienta jurídica para combatir la usura de los comerciantes informales.

“El decreto lo publicaremos en Gaceta Municipal para que todos los cuerpos de seguridad lo hagan cumplir, de modo que hoy mismo lo vamos a comenzar a aplicar”, expuso López Rondón.



El Decreto

FIRMADO Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL EL DECRETO N•003/2014

SE PROHÍBE Y RESTRINGE TOTALMENTE EL EXPEDIO POR COMERCIANTES DE LA ECONOMÍA INFORMAL Y DE MERCADOS A CIELO ABIERTO, DE TODOS LOS PRODUCTOS QUE COMPONEN LA NACIONALMENTE DENOMINADA “CESTA BÁSICA”, REGULADOS POR EL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), tales, entre otros, la harina precocida, el azúcar, el café, el aceite comestible y de cualquier tipo, el arroz, la sal, la harina de trigo, la leche en polvo y la líquida pasteurizada, la pasta, las compotas, los productos de higiene y uso personal, el papel higiénico, la carne, el pollo, el pescado, los huevos de gallina.

La circunstancia de que no se mencione algún producto que integre la «cesta básica», no significa que se le excluye de la prohibición y restricción absoluta anterior, pues tal producto queda integrado a la lista prohibida y restringida.

PARÁGRAFO PRIMERO. Quienes violen la prohibición y restricción total contenida en este artículo se tendrá como presunto incurso en lo establecido por los artículos 65 y 66 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Ciudad Guayana, 21-01-2014

José Ramón López
Alcalde de Caroní




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