Equivocada data de la ciudad de Porlamar

¡Craso error cometido en Margarita!

Estamos plenamente persuadidos que la fecha de construcción de la iglesia de la Advocación de la Asunción de la Madre de Dios en el pueblo Espíritu Santo, nada tiene que ver con la fundación de derecho de la ciudad de Porlamar.

PRELIMINAR 

La fecha de la fundación de derecho de la ciudad de Porlamar aún sigue siendo un problema por resolver, una ligereza en la lectura de su contenido trastocó el verdadero día de su instauración, causando desafortunadamente malestares, terquedades y hasta necedades. Hasta ahora inexisten justificaciones culturales, jurídicas y lingüísticas que determinen la fecha del 26 de marzo de 1536 como la de la fundación de Porlamar. Ese fue un error cometido por el Concejo Municipal del Municipio Mariño, en 1960, que las autoridades municipales actuales pueden corregir, puesto que aquel dislate es un acto contra la razón histórica e intelectual de la ciudad marina.

Esa equivocada data desconoce que antes en Margarita había habido un pueblo de la mar, convertido en el pueblo Espíritu Santo donde, en 1533, se celebró el famoso juicio anticorrupción contra los cinco lugartenientes de los Villalobos; ignora a su vez, que la familia Villalobos había firmado, en 1525, un contrato con el Rey de España para poblar y conquistar la isla y esta, mediante sus representantes, habría arribado a aquel territorio, donde fundaron un “pueblo” llamado San Pedro Mártir, confundido con el primigenio conglomerado indígena.

LAS CÉDULAS DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1536

Aquel 3 de noviembre de 1536, en Valladolid, el Consejo de Las Indias, presidido por la Reina de España, emitió tres (3) cédulas relacionadas con tres (3) hechos importantes, a saber:

  1. La primera, la titulación de Villa al pueblo Espíritu Santo; ha sido suficientemente estudiada, está relacionada con la concesión del título de Villa al pueblo del Espíritu Santo.

 

  1. La segunda, el exhorto a las autoridades y los pobladores para hacer viviendas en la Villa: contiene la respuesta de la Reina a la solicitud del Padre Villacorta ratificando los lugareños de la isla para residenciarse en la Villa, ya que muchos se habían negado a aceptar el lugar escogido por el clérigo y, a tal efecto, manifestaba que “[…] yo vos mando que si los dichos veçinos de la Margarita no han hecho y cunplido lo susodicho se lo hagais assi cunplir y exeçuteis en las personas que no lo movieren cunplido las penas que sobrello les hovieredes puesto y mandarais de nuestra parte y nos por la presente mandamos asi a los veçinos de la dicha isla de la Margarita como [f°125] a los desa dicha ysla de Cubagua que tuvieren en ella agua y tierras que hagan en el dicho pueblo casas y que residan en ellas quatro meses cada año so pena de perder y pierdan el agua y tierras y repartimiento que tuvieren en la dicha ysla de la Margarita […]” [1]. Este fue un acto coactivo de la Reina, porque si no aceptaban sus órdenes, tanto los vecinos de Cubagua como los de Margarita, serían sometidos a la pena de tener que perder los manantiales y sus tierras. Aun así, la Villa del Espíritu Santo alcanzó un importante desarrollo político y económico, convirtiéndose en la capital de la isla, la sede de su administración pública.

 

  1. La tercera cédula [2] consistió en estimular a los funcionarios de la Villa y sus habitantes para terminar la iglesia de la Advocaçion de la Asuncion de la Madre de Dios ya antes iniciada. El santuario fue una gran preocupación de los Reyes de España; por tradición colonizadora era lo que inmediatamente se construía después de levantar el pueblo. No obstante, en esta providencia se observa una evidente contradicción respecto de la primera cédula, por cuanto la Reina manifestaba muy claramente que “Yo soy ynformada que en la ysla de la Margarita se a fecho un pueblo junto a la mar al qual havemos mandado llamar e intitular la villa del Espiritu Santo y que en el se ha començado a hazer una iglesia de la advocaçion de la Asumction de la Madre de Dios y porque es justo que la dicha yglesia se acabe yo vos mando que luego que esta rescibais os informeis e sepais si la dicha yglesia esta acabado[…]”. 

 

La contradicción viene dada por la afirmación de la primera cédula al expresar que en la Villa del Espíritu Santo “se a fecho una yglesia”. Sin dudas, fue una ligereza haber dicho que en la Villa del Espíritu Santo se había hecho un santuario. Los documentos de la época evidencian que aún el poblado carecía de alguna iglesia; además, se ha demostrado que, para el momento de la firma de la cédula, sólo se había comenzado. La preocupación de los Reyes de España para que se erigiera la capilla aún continuaba después de la titulación de Villa al pueblo del Espíritu Santo.

EL SIGNIFICADO DEL 26 DE MARZO DE 1536

¿Qué ocurre con esa fecha que tantos malestares e inconvenientes ha traído a la lectura e interpretación de la cédula real emitida por la Reina de España, el 3 de noviembre de 1536? Estamos plenamente persuadidos que durante ese día se dio comienzo a la construcción de la iglesia de la Advocación de la Asunción de la Madre de Dios en el pueblo Espíritu Santo y, por supuesto, nada tiene que ver con la fundación de derecho de la ciudad de Porlamar, afirmación confirmada en varias cédulas reales, en las declaraciones de hombres de la época y las opiniones de investigadores del tiempo colonial venezolano.

La Corona española acentuó su inquietud para hacer posible que en Margarita se edificara una iglesia y rindiera el culto divino a los indígenas y los españoles. Ya, mediante cédula fechada el 3 de octubre de 1533 [3], el monarca Carlos I mostraba su atención para que en la isla hubiese un clérigo y, a tal efecto, dijo que “[…] en la dicha ysla de la Margarita no hay clerigo que diga missa a los yndios naturales della ny a los españoles que en ella residen ny fecho yglesia… y los yndustrie y enseñe en las cosas de la santa fe […]”.

En cédula real, fechada el 20 de febrero de 1534 [4], el Emperador ordenó que el padre Francisco de Villacorta, quien era el Vicario de la capilla de Santiago de la isla de Cubagua, residiera en Margarita y, el 13 de noviembre de 1534 [5], los Reyes de España, en su afán de imponer el cristianismo en Margarita, decidieron que se encargara de la protección y la administración de los indios de la isla. Ese año, la Corona le reitera la decisión de que en el pueblo Espíritu Santo se haga el santuario tan deseado por la Corona [6]: “[…] yo vos ruego y encargo que luego entendais en dar orden como en dicha ysla se haga una yglesia […]”.

Incluso después del acto de gobierno sobre la titulación de Villa al pueblo del Espíritu Santo, la realeza todavía conservaba vivo su interés por la construcción de la iglesia y mediante otra resolución real del 7 de diciembre de 1537, el Monarca [7] comunica al padre Francisco de Villacorta que “[…] bien sabeis como por otras nuestras cedulas esta mandando que se hagan dos yglesias una en la ysla de la Margarita en la parte e sitio que a vos e a la nuestra justiçia de la dicha ysla de Cubagua e a la mayor parte de los vezinos de la Margarita y Cubagua que tienen en ella granjerias paresçiere, y otra yglesia en la provinçia de Cumana […] confiando que vos entendereis en ello con todo cuidado e diligençia visto e platicado en el nuestro consejo de las Indias fue acordado que vos deviamos encomendar el edifiçio de las dichas yglesias […]”.

UNA ORDEN INCUMPLIDA: LAS IGLESIAS

Desde que el licenciado Marcelo de Villalobos, en 1525, firmó la capitulación, la Corona enfatizó la necesidad de imponer el cristianismo en toda la jurisdicción de Las Indias. Nuestros indígenas fueron considerados objetos de la catequesis litúrgica cristiana en el texto de dos (2) cláusulas del contrato [8], en las que los Villalobos se obligaban a realizar las actividades religiosas, llevar dos clérigos a la isla y educar los aborígenes bajo la fe de Cristo.

Los Reyes mostraron interés por la iglesia antes y después que la expedición pobladora de los Villalobos pisara tierra margariteña; pero, la exigencia de llevar dos clérigos no se satisfizo y los servicios del culto divino fueron efectuados, algunas veces, por los sacerdotes de Cubagua. La Reina [9] había dicho que “[…] nunca por su parte se a cunplido lo por nos mandado en cosa alguna de lo contenido en la dicha capitulaçion ny avia avido en ella la veçindad fortaleza e yglesia e clerigos ny navios ny las otras a que estava obligado el dicho liçençiado Villalobos e sus herederos no tenian posibilidad para ello…”. Luego de un año, el 3 de octubre de 1533, el Monarca [10] participa a la Real Audiencia de Santo Domingo que envíe la información solicitada sobre lo actuado por los Villalobos en la isla de Margarita. Todo esto puede ser comprobado por las diversas órdenes de la Corona destinadas para la fabricación de la iglesia.

El texto de la capitulación no contemplaba la construcción de la iglesia; no obstante, los pobladores tenían la necesidad de ser atendidos por la doctrina cristiana y fue en la ermita del valle del Espíritu Santo donde se recogieron los indígenas que iban desde un pueblo de la mar a escuchar la misa de los frailes venidos de Cubagua. La gente de San Pedro Mártir (1528), después de estar un breve tiempo en ese territorio, fue hasta el valle Charayma (del Espíritu Santo o la Margarita) donde comenzó la primera iglesia de la isla de Margarita. 

Esta afirmación puede acentuarse con la declaración del capitán García de Guzmán, regidor perpetuo de la Corona, quien al responder la Información de Testigos (1608) [11], efectuada por los vecinos del Valle de la Margarita sobre la data de la fundación de la iglesia del actual Valle del Espíritu Santo, diría que esta era la más antigua de la isla, porque “[...] oyo decir a los mas viejos y mas ancianos que habia mas de ochenta años que la dicha iglesia estaba hecha en el dicho valle [...]”; mientras, el alcalde La Asunción, licenciado Cristóbal de Arce, ofrecía un testimonio similar. 

En cambio, Diego García, el mayordomo de la iglesia, a través de su apoderado, Gaspar Lasquina, expresaría que fue fundada “de más de noventa años a esta parte”; aunque, todo parece indicar que su construcción comenzó con el primer gobierno de los Villalobos, encabezado por Pedro de Villardiga, diez años después, es decir, en 1528.

La iglesia del pueblo del Espíritu Santo, por otra parte, sería otra edificación que no debe confundirse con la del Valle del Espíritu Santo; aquella se levanta a instancias del padre Francisco de Villacorta, quien en carta dirigida al Rey, el 2 de enero de 1533, le dice que “en quanto a lo de la yglesia de la Margarita e sacerdote haylo y a costa de la governadora y vezinos”. Obviamente, se refiere a Isabel Manrique, quien, al término de su mandato, avanzó grandemente la obra de la iglesia, según declaraciones del testigo Diego Suárez [12]. Y esto lo corrobora el padre Villacorta, en su carta enviada al rey Carlos I de España, el 10 de abril de 1537, al señalar que la iglesia de Pueblo de la Mar (pueblo del Espíritu Santo) se había comenzado, pero aún permanecía sin concluir [13]. Este último santuario sería aquel que terminaría el segundo gobierno de los Villalobos, el de Aldonça Manrique, considerado así por el juez de Residencia, Juan de Frías, en 1545.

Según Ojer [14], el teniente de gobernador Juan Suárez de Figueroa, en 1533, expresó que “habían comenzado la fábrica de la iglesia del pueblo o Villa del Espíritu Santo (sic), acogida al abrigo de la fortaleza”. En la pregunta N° 11 del interrogatorio que Rodrigo Pérez de Navarrete [15], procurador de los gobernadores Aldonça Manrique y Pedro Ortiz de Sandoval, presentó en la Residencia, señalaba “ques los dichos governadores tienen comenzada una yglesia en la Villa del Espiritu Santo demas de lo contenydo en la capitulaçion ques de cal e arena e piedra de buen tamaño e que en ella an gastado mucho dinero que se dieron a Martin de Garzen e a otros ofiçiales que an entendido en ella.”.

En ese juicio, el licenciado Frías absolvió a los Villalobos [16], porque en su primer gobierno (1528-1534) habían erigido la iglesia y el fortín, formaciones cuestionadas por los cubagüenses en su comunicación al Rey, en el año 1532. Aunque, en verdad, los neogaditanos no negaron la hechura del santuario ni la de la fortaleza, sino que denunciaron la mala calidad de su construcción.

En los años 1533, 1534, 1536 y 1537, los Reyes de España no dejaron de ordenar que se erigiera la iglesia de Margarita; pero durante un buen tiempo estas fueron resoluciones caídas al vacío, letra muerta, obligaciones quebrantadas, que resultaron extrañas por las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento. Pero, al fin los Villalobos pudieron concretar los deseos monárquicos.

LA PALABRA DE FRANCISCO DE VILLACORTA

Ya conocemos que el padre Francisco de Villacorta no sólo convirtió la aldea en el pueblo Espiritu Sancto, sino que también alcanzó el título de Villa para esa población, a través de una cédula fechada el 3 de noviembre de 1536, emitida, como ya hemos dicho, por la Reina de España, Isabel de Portugal. Otte [17], en el estudio preliminar al Cedulario de la Monarquía Española Relativo a la Isla de Cubagua, afirma que “El 26 de marzo de 1536 –según declara [Francisco de Villacorta]- empieza la construcción de una iglesia, que pone bajo la advocación de la Asunción de Nuestra Señora, y trata de promover la creación de una villa con el mismo nombre de “Espíritu Santo” […]”. El Emperador lo aprueba el 3 de noviembre de 1536 y confirma el nombre de Espíritu Santo.”.

LA HIPÓTESIS DE NECTARIO MARÍA

Nectario María publica su libro Un gran Santuario de Venezuela: La Virgen del Valle de Margarita, en 1964, y niega que el 26 de marzo de 1536 sea la fecha de la fundación de aquel pueblo junto a la mar, al cual se refiere la resolución de la Corona. En él [18] nos dice que “la referencia del Rey (sic), señalando el 26 de marzo de 1536, no puede fijar la fundación del pueblo, ya que tenemos datos seguros que lo citan como existente en 1534; probablemente, quiso el Monarca aludir a la fecha de la construcción o inauguración de la iglesia, dedicada a la Asunción de la Beatísima Virgen María.”. El padre Villacorta –según el Hno. N. María- suplicó al Rey la aprobación de la creación del pueblo Espíritu Santo y ratifica su nombre al concederse el título de Villa. La Corona española consiente el pedido del clérigo y así pudo esta población ser la primera sede de las autoridades públicas, la capital de la isla de Margarita.

LA TESIS DE PABLO OJER

El sacerdote jesuíta Pablo Ojer [19], en su obra Formación del Oriente Venezolano, Creación de las Gobernaciones dice que “según reza la cédula de confirmación del título de la Villa del Espíritu Santo, fechada en Valladolid, el 3 de noviembre de 1536, la fundación de ese pueblo había tenido lugar el 26 de marzo del mismo año” (p. 199) […] “aunque resulta problemática la fecha en que esta villa fue fundada […] (p. 304)[…] puesto que “es preciso dejar constancia de la existencia de una anterior villa, con el mismo título, en la época del gobierno de los Villalobos, a quienes habrá que atribuirle su fundación.”. Es decir, entre los años 1528 y 1534, porque en 1536, el pueblo del Espíritu Santo estaba bajo la jurisdicción de Cubagua.

Las aseveraciones de Ojer poseen, al menos, dos (2) aspectos relevantes: primero, nos dice que antes de la fecha 26 de marzo de 1536 existía una villa anterior, razón por la cual esa fecha “resulta problemática”; y segundo, como ya hemos dicho, este investigador confunde “título” con la “denominación” del pueblo Espíritu Santo. Aquel se refiere a un criterio conceptual sobre la división del territorio y este, simplemente, al nombre de una población humana.

Las Villas de Ojer [20] están dispuestas de la siguiente manera: la primera Villa, la de 1533, donde el juez Francisco de Prado realizó la Residencia y condenó a los lugartenientes de Isabel Manrique, no fue ninguna Villa, sólo fue un pueblo, el pueblo Espíritu Santo. La segunda es la que se le atribuye al padre Villacorta, es el pueblo al cual la Reina concedió el título de Villa. La tercera Villa es aquella surgida con el segundo gobierno de los Villalobos, en 1545; todas establecidas en el territorio de Pueblo de La Mar.

CONCLUSIÓN 

Debo señalar que la fecha de la fundación de derecho de Porlamar no sólo es porque así lo expresan categóricamente prestigiosos investigadores como lo son Enrique Otte, uno de los más grandes hispanistas del siglo XX, el Hno. Nectario María, sin dudas, el historiador más notable y productivo de la Venezuela de la conquista española, Pablo Ojer, brillante intelectual venezolano, estudioso de la formación del oriente del país, sino, sencillamente, porque así lo dice, lo expresa, lo determina el documento coevo; es decir, la cédula real del 3 de noviembre de 1536. La fecha del documento es la de la fundación.

REFERENCIAS

[1] Cedulario de la Monarquía Española Relativo a la Isla de Cubagua. Tomo II (1535-1550). N° 260: 59-60 (3 de noviembre de 1536). 

[2] Cedulario de la Monarquía Española Relativo a la Isla de Cubagua. Tomo II. N° 261: 60-61 (3 de noviembre de 1536).

[3] Cedulario de la Monarquía Española Relativo a la Isla de Cubagua. Tomo I. N° 171: 231 (3 de octubre de 1533). 

[4] Cedulario de la Monarquía Española Relativo a la Isla de Cubagua. Tomo I. N° 191: 258-259 (20 de febrero de 1534).

[5] Cedulario de la Monarquía Española Relativo a la Isla de Cubagua. Tomo I. N° 197: 265 (13 de noviembre de 1534).

[6] Cedulario de la Monarquía Española Relativo a la Isla de Cubagua. Tomo I. N° 196: 264-265 (13 de noviembre de 1534).

[7] Cedulario de la Monarquía Española Relativo a la Isla de Cubagua. Tomo II. N° 296: 104 y 105 (7 de diciembre de 1537).

[8] Cedulario de las Provincias de Venezuela. N° 87: 139 (18 de marzo de 1525).

[9] Cedulario de la Monarquía Española Relativo a la Isla de Cubagua. Tomo I. N° 145: 195-196 (30 de diciembre de 1532).

[10] Cedulario de la Monarquía Española Relativo a la Isla de Cubagua. Tomo I. N° 178: 240 (3 de octubre de 1533).

[11] AGI. Santo Domingo. Legajo 186. Véase en N. María (1964: 222 y ss).

[12] Diego Suárez. AGI. Justicia. Legajo 53A, folio 844v. Pinto (1967: 122).

[13] Carta del padre Francisco de Villacorta al rey Carlos I de España, fechada el 10 de abril de 1537.AGI: 186, folio 1.

[14] Ojer (1967: 307).

[15] AGI. Justicia. 64, 2da. pieza, Ramo 2. AGN. Traslado 613, 2ª: 95.

[16] AGI. Idem: folios 11 y 112. AGN. Idem: 271.

[17] Cfr. Francisco de Villacorta (carta al Rey) en Cubagua, 10 de abril de 1537. AGI, Santo Domingo, 186 y 1.121, Libro 3°, folio 149. Véase en Otte (1961: XLVIII). Nota: Ahora, no es Santo Domingo, Legajo 184 como se dice en Otte (1977), sino 186 (fue modificado en AGI el 17 de octubre de 1967).

[18] N. María (1964: 45).

[19] Cfr. Ojer (1966: 304).

[20] Cfr Granados (2008:143).

NOTA

Información tomada del libro inédito del mismo autor, titulado: “Más allá de La Mar”. Tomo II. Colección “Historia de la Costa de las Perlas”

¡Que se abran cien flores y florezcan cien escuelas de pensamiento¡



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Servando Marín Lista

Arquitecto - Autor de los libros: 1.- La Geometría de los Afectos (2007). 2.- Desde la Comunidad (2010). 3.- La Ciudad Comunal (2013). 4.- El Caserío de Altagracia de Cumaná (2016). 5.- El Caserío de Santa Inés de Cumaná (2017). 6.- Cumaná: La Otra Ciudad (2019). 7.- Más allá de Tierra Firme (2022). 8.- Más allá de La Mar (2023).

 tetralectica77@gmail.com      @chevan2

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