La Reforma Constitucional: Una propuesta integral temida por una “oposición desintegrada”

El anteproyecto de Reforma Constitucional que el Presidente Hugo Chávez presentó el pasado 15 de agosto a la Asamblea Nacional y al Pueblo soberano de Venezuela nos muestra claramente una visión integral de país. Se trata, en consecuencia, de un todo homogéneo que permitirá a la Nación profundizar el modelo de democracia participativa y protagónica que en 1999 los venezolanos y venezolanas nos dimos al aprobar nuestra Constitución Nacional.

Sin embargo, ante una propuesta que busca fortalecer un verdadero modelo de democracia, en la que el Pueblo tendrá la posibilidad real de construir su propio destino, era de esperarse que la oposición política venezolana, disminuida, desprestigiada y sin apoyo popular, mostrase su desacuerdo y comenzase a fraguar su guarimba.

La oposición sigue empeñada en desmembrar el anteproyecto de Reforma Constitucional. Sin embargo, el Pueblo venezolano, que despertó de su letargo y dijo basta a la ignorancia, no cae ya en sus trampas. Los venezolanos y venezolanas sabemos que la propuesta presidencial está conformada por un conjunto de artículos interdependientes que forman un todo homogéneo e indivisible. Para comprender un artículo se necesita conocer los restantes. Para lograr consolidar el proyecto de democracia participativa y protagónica se requiere la aprobación de la propuesta de manera integral.

Dado que la oposición política nunca ha tenido un proyecto de país, no ha sabido ni querido elaborarlo, es evidente que le es difícil comprender la propuesta integral de Reforma Constitucional que está siendo debatida por toda la población. No comprenden lo que el Pueblo sí entendió desde un principio: El Poder es para el Pueblo porque es al Pueblo a quien pertenece. Esa es la verdadera democracia, tan temida por aquellos que sólo buscan privilegios.

Comprendiendo la reelección presidencial, o más bien ¿la elección presidencial?

La oligarquía venezolana, que goza de gran cobertura mediática, sólo se ha dedicado a “bombardear” el artículo referente a la reelección presidencial. Vale la pena entonces hacer una excepción y “explicarles por separado” lo que significa verdaderamente ese artículo.

Artículo 230 “(…) El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período”

El artículo antes mencionado nos dice que: Todo venezolano o venezolana, incluyendo el Presidente o Presidenta en ejercicio, tiene el derecho de presentar su candidatura a la elección presidencial, sin más límites que los que establezca el Pueblo democrático de Venezuela al momento de ejercer su derecho al voto.

En otras palabras, corresponde al Pueblo decidir, en elecciones justas, democráticas y transparentes, como las que ya hemos tenido gracias a la imparcialidad reconocida de nuestro Poder Electoral, quien será la persona responsable de garantizarles la mayor suma de felicidad posible.

Corresponde al Pueblo, el único dueño del poder en una verdadera democracia, establecer los límites de tiempo. La oposición política venezolana sabe que al darle al Pueblo la posibilidad de establecer límites y de decidir los destinos del país, no tiene ninguna oportunidad de volver a controlar a Venezuela.

Los oligarcas no tienen ni tuvieron ningún proyecto de país, y nunca supieron darle, y mucho menos garantizarle, a la población venezolana la mayor suma de felicidad posible. Es por ello que, aunque les duela, no volverán jamás.

Un ejemplo no está demás: “Un Editor, un Escritor y un Libro”

Aún cuando lo antes expuesto es lo suficientemente claro, y permite comprender el verdadero sentido del artículo que hace referencia a la reelección presidencial, que es más bien, un artículo complementario al de la elección presidencial, vale la pena hacer uso de un ejemplo que permita ilustrar el mencionado artículo 230, tan temido por las élites moribundas del país.

Imaginemos que un Editor le pida a un Escritor que escriba un Libro en un mes. Es evidente que el tiempo no es suficiente para que el Escritor pueda redactar un trabajo de buena calidad. Podría, en todo caso, escribir medio capítulo, pero la obra, por razones de tiempo, quedaría inconclusa.

Imaginemos que el Editor le dé un mes más al Escritor para que culmine el Libro. En este caso, sólo habría tiempo para completar el primer capítulo. La obra, nuevamente por razones de tiempo, quedaría inconclusa.

La situación ideal que permitiría que la obra se realice es la siguiente: el Editor le pide al Escritor que escriba el Libro. Cada cierto tiempo, el Escritor deberá presentar al Editor los avances que haya realizado. El Editor evaluará entonces la calidad del trabajo y decidirá si continúa o no contando con los servicios del Escritor. De ésta manera, se garantiza que el objetivo, que es la redacción de un Libro de calidad, se realice sin más limitaciones que las establecidas por el Editor. Si el trabajo es de buena calidad, no habrá cambios en el procedimiento. Si el Editor considera que el trabajo no es bueno, entonces cambiará de Escritor.

Este ejemplo, aplicado ahora al Artículo 230 del Anteproyecto de Reforma Constitucional, se traduce de la siguiente manera: El Editor es el Pueblo, el Escritor es el Presidente o Presidenta de la República, y el Libro es el Proyecto de país.

El Pueblo elije al Presidente o Presidenta de la República para que presente y realice un Proyecto de país que garantice a la población la mayor suma de felicidad posible. Cada cierto tiempo (a mitad del mandato si se convoca un Referéndum Revocatorio, o al final del mandato cuando se convoquen elecciones presidenciales) el Pueblo evaluará la calidad de la gestión presidencial y decidirá si continua o no el mandato del Presidente o Presidenta de la República. Así se garantiza que el objetivo fundamental (que la población logre la mayor suma de felicidad posible) se realice. Si el Pueblo considera que la gestión del Presidente o Presidenta es buena, entonces tendrá la posibilidad de mantener y reelegir al Presidente o Presidenta. En cambio, si el Pueblo considera que la gestión no ha sido buena, pues simplemente, en el Referéndum Revocatorio o al momento de realizarse la elección presidencial, elegirá a otro candidato o candidata. Cabe destacar, que siempre existirá la posibilidad de que el Presidente o Presidenta decida no presentar su candidatura, aún cuando el Pueblo quiera reelegirlo o reelegirla.

Presidentes de la Cuarta República: Por más que se tongoneaban, siempre se les veía el bojote

En Venezuela se vive en una verdadera democracia participativa y protagónica, en la que no hay lugar a imposiciones de ningún tipo. Es por ello que la tesis de la oposición política venezolana, que parece haber olvidado su pasado, se cae por su propio peso. En la República Bolivariana de Venezuela nadie podrá perpetuarse en el poder, ya que todo depende única y exclusivamente de la voluntad del Pueblo. Esto está garantizado en la Constitución de 1999 y expresado en el Anteproyecto de Reforma Constitucional.

La Constitución de 1999 puso fin a la pretensión de los Presidentes de mantenerse en el poder de manera indefinida, re-eligiéndose cada cierto tiempo y ejerciendo el cargo de “Senadores Vitalicios”. Es decir, un Presidente terminaba su mandato y se convertía automáticamente y sin ser elegido por el Pueblo en “Senador de por Vida” en otras palabras, ejercía el poder en el Ejecutivo y luego lo hacia de manera perpetua en el Legislativo.

Los Ex-Presidentes, convertidos en Senadores Vitalicios, esperaban 10 años para volver a presentarse en las elecciones presidenciales. Esperaban que en 10 años la mayoría de la población (excluida y obligada a vivir en la ignorancia para ser fácilmente manipulada) olvidara sus malas gestiones y los reeligieran en procesos electorales poco transparentes. Si no eran reelegidos, no había mayores problemas dado que su objetivo fundamental: ejercer a toda costa el poder, se mantenía inalterable pues tras perder las elecciones continuaban siendo Senadores Vitalicios y en consecuencia, seguían mandando, desde el Poder Legislativo, “hasta que la muerte los separe”.

Como Senadores de por Vida, los Ex-Presidentes de la Cuarta República no tenían que rendir cuentas a la Nación ni someterse a la voluntad popular. Gozaban también de “inmunidad de por vida”. Eran “intocables”, y esto les permitió a algunos de ellos eludir la justicia y forzar la prescripción de los cargos sobre corrupción que se engavetaban en los tribunales de justicia. La vieja constitución de 1961 los protegía de por vida: jamás podrían “ser arrestados, detenidos, confinados, ni sometidos a juicio penal, a registro personal o domiciliario, ni coartados en el ejercicio de sus funciones [y] los funcionarios o empleados públicos que violen [su] inmunidad serán castigados de conformidad con la ley.”

Si no existiera nuestra Constitución de 1999…

Si en 1999, el sueño de la oposición política venezolana se hubiese realizado, es decir, si nuestra Constitución Nacional no hubiese sido aprobada, los Ex-Presidentes de la Cuarta República seguirían ejerciendo el poder perpetuo, en virtud de los privilegios que le otorgaba la Constitución Puntofijista de 1961.

El Pueblo venezolano, impotente y sin la posibilidad de revocar mandatos ni participar en la construcción de su país, tendría que vivir, resignado, sabiendo que:

Rómulo Betancourt ejerció el poder sin interrupción hasta su muerte, como Presidente y Senador vitalicio. Falleció en 1981 siendo Senador de por vida.

Raúl Leoni también ejerció el poder sin interrupción hasta su muerte, como Presidente y Senador vitalicio. Falleció en 1972 siendo Senador de por vida.

Rafael Caldera ejerció el poder sin interrupción por un lapso de 30 años, como Presidente electo y re-electo, y Senador vitalicio, (1969-1999). Sin la aprobación de la Constitución de 1999, hoy tendría 38 años en el poder.

Carlos Andrés Pérez ejerció el poder sin interrupción por un lapso de 19 años (1974-1993), como Presidente electo y re-electo, y Senador vitalicio. Si no hubiese sido destituido y enjuiciado por corrupción, y sin la aprobación de la Constitución de 1999, hoy tendría 33 años en el poder.

Luís Herrera ejerció el poder sin interrupción por un lapso de 20 años (1979-1999), como Presidente y Senador vitalicio. Sin la aprobación de la Constitución de 1999, hoy tendría 28 años en el poder.

Jaime Lusinchi ejerció el poder sin interrupción por un lapso de 15 años (1984-1999), como Presidente y Senador vitalicio. Sin la aprobación de la Constitución de 1999, hoy tendría 23 años en el poder.

¡Vamos a aprobar la Reforma Constitucional!

A partir de 1999, sólo el Pueblo soberano de Venezuela puede elegir, reelegir o revocar el mandato al Presidente o Presidenta de la República y demás cargos de elección popular, a través de la celebración de elecciones libres y transparentes garantizadas por el Poder Electoral.

Los venezolanos y venezolanas debemos sentirnos orgullosos de tener la Constitución más avanzada del mundo. Una vez aprobada la Reforma Constitucional, tendremos una Constitución mejorada que profundizará la democracia participativa y protagónica.

La iniciativa revolucionaria del Presidente Chávez permitirá al Pueblo ejercer el poder que le pertenece. Nada más peligroso para las élites que ver nacer al Poder Popular. Nada más terrible para la oligarquía venezolana que ver frustradas sus ambiciones y menguada su aspiración de ver sometido a un Pueblo que ya más nunca será excluido del proceso de toma de decisiones.

El proyecto de Reforma Constitucional nos garantiza a todos que el destino de nuestra Patria, nuestras riquezas y nuestra soberanía, jamás será secuestrado por aquellos que, acostumbrados a andar de rodillas frente a los poderes imperiales, se burlaron durante décadas de toda una Nación.

*Embajador de Venezuela en Bélgica, Luxemburgo y la Unión Europea

alefleming@gmail.com


Esta nota ha sido leída aproximadamente 5636 veces.



Alejandro Fleming*

Doctor en Relaciones Internacionales de la Universidad de la Sorbona (París, 2005).Ministro de Turismo y Comercio (2010 – 2014).Viceministro de Relaciones Exteriores para Europa (2008 – 2010).Embajador de Venezuela ante la Unión Europea (2006 – 2008).Embajador de Venezuela ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo (2006 – 2008)

 alefleming@gmail.com      @AleFleming

Visite el perfil de Alejandro Fleming para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:


Notas relacionadas