La migración de las mafias

Los principales medios de comunicación globales han hecho mención, a lo largo de los últimos años, de la situación migratoria venezolana, su alcance y su complejidad. Sin embargo, muy pocas menciones se han hecho respecto a otro tipo de migración que se ha producido a lo largo de los últimos años: la migración de grandes capitales venezolanos, de origen "poco transparente", hacia países específicos en América y el Caribe (Estados Unidos, Panamá, República Dominicana) y Europa (España fundamentalmente).

Si bien es cierto que no toda la migración de capitales hacia el extranjero es ilícita, también es innegable que el flujo masivo, recurrente, y no tradicional, de capitales, hacia destinos específicos, debe generar alertas en los sistemas de justicia de los países receptores de dichos capitales. Estas alertas deberían traducirse en el inicio de investigaciones, que conduzcan a demostrar el carácter lícito de las transacciones, y en la aplicación de las leyes nacionales, y de la normativa internacional vigente, en caso de comprobarse que se está frente a una o varias operaciones de lavado de activos.

Desde el punto de vista de las legislaciones nacionales, la mayoría de los países cuentan con instrumentos jurídicos e instituciones que tienen como principal objetivo la lucha contra el lavado de activos y el crimen trasnacional (la Ley 23 del 27 de abril de 2015 en Panamá, la Ley Nº 155-17, Contra el lavado de activos en República Dominicana, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero y el Departamento del Tesoro en Estados Unidos, y la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales en España, entre otras). Venezuela también cuenta con un conjunto de normas jurídicas que regulan la materia y que han sido aplicadas, en los últimos años, por la Fiscalía General de la República.

Asimismo, desde la perspectiva internacional, existe la Declaración Política y Plan de Acción contra el Lavado de Activos, aprobada en la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1998; así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de diciembre del año 2000, considerado el primer instrumento de derecho penal destinado a combatir este flagelo, entre otros tratados y convenciones internacionales. Del mismo modo, existen acuerdos bilaterales que obligan a los Estados a cooperar en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y demás crímenes trasnacionales.

Indicios que deberían generar alertas

La lucha contra este flagelo debe ser el trabajo conjunto no sólo entre Estados, sino también con las instituciones financieras (que deben ser las primeras en alertar cuando, de manera súbita e inusual, se incrementen considerablemente los depósitos en una cuenta bancaria), así como con los representantes de los sectores principalmente afectados y vulnerables, entre ellos, el sector inmobiliario. En este sentido, un conjunto de denuncias ha sido publicado, por la prensa global, en donde, desde la perspectiva periodística, se han dado alertas que deben ser obligatoriamente tomados en cuenta por las autoridades judiciales de los países concernidos. Entre esos indicios se encuentran los siguientes:

  1. Adquisición de bienes muebles e inmuebles, en las zonas más costosa de las ciudades de los países antes mencionados (Miami, Madrid, Ciudad de Panamá, entre otras), por parte de venezolanos o extranjeros, personas naturales o jurídicas, con capitales procedentes de Venezuela, que carecen de históricos crediticios reconocibles o cuyos ingresos se han incrementado exponencialmente en un cortísimo período de tiempo.

  1. Compra recurrente de bienes suntuosos (vehículos, joyas, naves y aeronaves, bienes muebles e inmuebles relacionados con el sector turístico, entre otros) pagados, en una o pocas cuotas y no a crédito (como general y lógicamente debería hacerse).

  1. Creación o adquisición de empresas en dichos países. Estas empresas "exitosas" poseen una característica en común: su capital se ve incrementado, de manera repentina y exponencialmente, en un período de tiempo que no puede ser justificado por ninguna teoría económica.

Curiosamente, la actividad económica de estas empresas está siempre intima y estrechamente relacionada con la economía venezolana y no con la economía del país donde están instaladas, lo que representa, sin lugar a dudas, un indicio de poca transparencia en el fundamento que condujo a su creación.

El conjunto de elementos antes enunciado debe, indudablemente, generar suspicacia en los sistemas judiciales de los países antes mencionados, los cuales deben actuar en consecuencia, y activar la normativa penal, nacional e internacional, así como la cooperación bilateral en la materia, para hacer frente al flagelo del lavado de capitales, tomando siempre en consideración que, en la mayoría de las legislaciones, este tipo de crímenes no prescriben, y que una investigación transparente y efectiva conduce siempre a desenmascarar a los "mafiosos y a sus redes familiares y/o corporativas.



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Alejandro Fleming

Doctor en Relaciones Internacionales de la Universidad de la Sorbona (París, 2005).Ministro de Turismo y Comercio (2010 – 2014).Viceministro de Relaciones Exteriores para Europa (2008 – 2010).Embajador de Venezuela ante la Unión Europea (2006 – 2008).Embajador de Venezuela ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo (2006 – 2008)

 alefleming@gmail.com      @AleFleming

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