Solicitan al BCV que regule comisión que cobran empresas de cestatickets

Caracas, 03 Oct. ABN.- La Federación Venezolana de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (Fevacu) solicitó al Banco Central de Venezuela (BCV) que fije las comisiones que cobran las empresas especializadas en cestatickets a los comercios o establecimientos.

En declaraciones a ABN, el presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU Venezuela), Wolgfang Cardozo Espinel, enviaron una carta al presidente del ente emisor, Gastón Parra Luzardo para que proceda a fijar las comisiones que cobran las empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales como: Accor Corporate Services, Sodexho Pass Venezuela, Servicios Empresariales C.A., Servicios Cativen C.A., Empresa Grupo Unico C.S., Tebca Transferencis Electrónica de Beneficios C.A., Vale Canjeable Ticketven C.A. Valeven, Todoticket 2004 C.A., Servicios Unomejor C.A. por la aceptación a los trabajadores de los cupones, tickets de los cupones, tickets o tarjetas prepagadas o electrónicas de alimentación.

La Ley de Alimentación para los trabajadores, establece que dichos instrumentos o medios de pago serán destinados para la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.

Según Cardozo Espinel, de la competencia del Banco Central de Venezuela, su artículo 45 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico establece lo siguiente:

“El Banco Central de Venezuela (BCV), fijará la tasa de interés financiera y moratoria máxima para el financiamiento de tarjetas de crédito, y publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de la utilización de otros medios de difusión de la información alternativa, la tasa máxima a aplicar por las instituciones, así como un estudio comparativo de las tasas de financiamiento en tarjetas de crédito que incluya como mínimo lo siguiente: tasas de interés financieras, moratorias y beneficios adicionales que no impliquen costo adicional para el tarjetahabiente, cobertura, plazos de pago y el grado de aceptación.

Corresponderá al Banco Central de Venezuela, fijar las comisiones, tarifas o recargos por servicios que genere el uso de tarjeta de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, además de fijar la tasa de descuento o comisión del comercio.

De acuerdo a lo previsto en el referido artículo, “solicitamos que el directorio del Banco Central de Venezuela considere ordenar la realización de los estudios necesarios y proceda a fijar las comisiones mínima y máxima retenidas a los comercios con ocasión a la recepción en los establecimientos de las tarjetas prepagadas, ticket de alimentación y demás medios de pago, dado que esta comisión es fijada unilateralmente por las empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, comercializadoras de Tickets de Alimentación”.

En opinión de Cardozo Espinel, el cobro o retención por concepto de comisiones a los comerciantes se encuentra entre 4,2% a 7%, además que imponen otro recargo a la empresa empleadora que concede el beneficio del ticket de alimentación.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)



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