Caso Zuloaga y Álvarez Paz

Cuando el opinar se transforma en presunto delito

He pasado buena parte de la semana tratando de encontrar en los Tratados Internacionales, en los Pactos Internacionales, en las Leyes Nacionales, en las Resoluciones de los Comites y Comisiones de los Organismos Internacionales, algún artículo que diga que usted puede y tiene el derecho a opinar o a decir lo que a usted le venga en gana, a la hora que a usted le venga en gana, en el tono que a usted le de la gana, en contra de quien a usted le de la gana, y además falseando la realidad o inventando hechos, y no he logrado encontrar ni uno solo. Lo que si he encontrado en todos esos tratados y Leyes es que usted tiene, efectivamente, el derecho a gozar de plena libertad de expresión, pero que esa libertad no es absoluta, sino que está condicionada a respetar la privacidad de los demás, a respetar la soberania de las naciones, a no develar secretos de seguridad nacional, es decir, a respetar el derecho de los demás

* Nuestra Constitución Nacional consagra, en su articulado, cada uno de los derechos humanos, y, entre ellos, por supuesto, la manoseada, y en innumerables ocasiones malinterpretada libertad de expresión. Los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran como derecho fundamental la libertad de expresión. Pero, libertad de expresión no es, de ninguna manera, decir lo que me dé la gana, en contra de quien se me antoje, basándome en no sé cual Juez Español, o en no sé cual archivo de la computadora de Reyes, suponiéndolo todo, La libertad de expresión no es una licencia para mentir, manipular. La libertad de expresión se refiere a la libre expresión de tus ideas sin que vulneren los derechos de los demás.


* El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra la libertad de expresión: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión,…”, pero el artículo 29 de esa misma declaración la controla (si es valedero el término).Es decir, la limita, o mejor dicho, la delimita, a lo que por simple sentido común ( ese sentido que parece no tienen Alvarez Paz, Wilmer Azuaje, y el Señor Guillermo Zuloaga y los abogados quienes les defienden) luce como justo; la libertad de expresión, amigos escuálidos y escualiduchos, no es un derecho absoluto, como si lo es el derecho a la vida. Nosotros los socialistas asi lo entendemos, facilito. ¡ Imagínese usted un día, solo un día, en el cual cada Gullermo Zuloaga y cada Alvarez Paz puedan decir lo que quieran, con las malas palabras que quiera, en el tono que quiera, donde quiera, a la hora que quiera, falso o no, grotesco o mesurado, solo porque se ejerce la libertad de expresión! La libertad de expresión, señores, es un derecho que deja de serlo cuando no respeta la dignidad de los demas, el derecho y las libertades de los otros. Es asi que el artículo 29 de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos dice que “…, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.” Claro, así si es buena la libertad de expresión. No como la concibe los medios de comunicación Venezolanos, ni como la describe Nitu Pérez Osuna. La libertad de expresión y la libertad de opinar no es licencia para mentir, manipular, violar. Si usted lo hace, por supuesto, correra con las responsabilidades personales.



* El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19, también consagra, como un derecho humano, la libertad de expresión (parágrafos 1 y 2), pero el parágrafo 3 la limita: “El ejercicio del derecho previsto en el parágrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán estar, sin embargo, expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás. b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y la moral pública.” ¡Claro! ¡Por supuesto! El mal uso o abuso de este derecho, siempre tendrá repercusiones en nuestros semejantes, en los demás. Y mas aún si usted tiene la posibilidad de manejar un medio audiovisual. Es de locos creer que nuestro accionar es independiente y único y personalísimo, y que podemos actuar como si fuésemos los únicos en el planeta tierra e imponer nuestras ideas sin ton ni son, y con whisky en el gañote, o de guapetón de dueño de medios de Comunicación, pasando por encima de los derechos que tienen los demás a que se les respete. El mal uso de la libertad de expresión y de opinión se convierte en un actuar sin ética, deontología, es decir, se convierte en libertinaje de expresión.


* La Convención Sobre Los Derechos Del Niño, en su artículo 13, parágrafo 1, también consagra la libertad de expresión de los niños. Pero en el parágrafo 2 la restringe basándose en los derechos de los demás y de la nación. La Convención Americana Sobre Derechos Humanos también la consagra y la limita siempre a la protección de los derechos de los demás y la seguridad de la Nación.

* Solo Derechos Human Rights (esa organización que presidencia Vivancos) dice que “respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.” ¡Tamaña aberración! ¿Dónde queda mi derecho a la vida? ¿Dónde mi derecho a la privacidad? ¿Dónde mi derecho a ser respetado, en tanto soy un ciudadano? ¿Dónde queda el derecho de toda una colectividad, de todo un pueblo a vivir en paz, a gozar de libertad y de opinión.

La "Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala:
"Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.


El derecho a la libertad de expresión, Sr Zuloaga y desadaptado Alvarez Paz, no es un derecho absoluto ilimitado. Todo derecho o libertad, señores de la oposición, tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Si usted en su locura opositora o en su radicalismo exacervado, va más allá de dicho ámbito, usted lamentablemente violaría el derecho de otras personas.

* El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas. Entonces los legisladores en 1969 tomaron en consideración el derecho de los otros y es asi como en la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", en su Artículo 11 dice:

* " Protección de la honra y de la dignidad.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."

Usted, Sr. Zuloaga o Sr. Alvarez Paz, no pueden decir lo que les venga en gana porque son libres y gozan de ese derecho. No. Todo lo dicho u opinado entraña responsabilidades que si usted es guapo, las enfrenta, pero si es un cobarde huye o se pone a llorar. Repito: la condición de periodista o de dueño de medios de comunicación NO ES una patente de corso para atacar a cuantas personas ustedes odien. Lo que ustedes digan u opinen debe ser veráz, ético, y coherente, fácil de probar. Lo que sucede es que en nuestro país se instauró, desde hace muchos años, una DICTADURA MEDIÁTICA y una dictadura PERIODÍSTICA, que está en sus últimos pataleos con la llegada del Presidente Chávez.
Actuemos con responsabilidad y todo irá bien. Ustedes han cometido delito de opinión y de expresión porque han falseado la realidad y han expuesto al escarnio público con mentiras al presidente de la república y deben responder por ello, si son valientes.

Patria Socialista o Muerte. Respeten al Presidente.

Prof.
FBU, IUTE, Ejido. Mérida.

villegas_41@hotmail.com


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Oswaldo Adelis Abarca

Profesor de la Universidad Politécnica Territorial de Mérida

 oswaldoabarcam@gmail.com

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