Violación de la libertad sindical en RCTV: Caso contra esta empresa ante la OIT

Uno de los argumentos que ha esgrimido la oposición y Marcel Granier para defender lo indefendible ha sido el derecho al trabajo de los trabajadores de RCTV y de otras empresas del grupo 1BC. De la noche a la mañana, Graniel y sus seguidores se han convertido en defensores de los trabajadores. ¿A quién creen que van a engañar? Marcel Granier y la oposición creen que sólo ellos tienen acceso a la información, es más creen que son ellos los únicos seres con derecho a estar informados. Resulta que el acceso a la información se ha democratizado y que el Grupo 1BC, aunque controla medios de comunicación importantes, no controla toda la información. Haciendo una búsqueda en internet de información sobre la empresa Corporación Radiofónica Venezolana (CORAVEN) me encontré con esta perla: Un acaso en contra de esa y otras empresas de Graniel y su combo, y del Gobierno venezolano ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por violación de la libertad sindical. Esta denuncia por injerencia patronal en la constitución de un sindicato fue presentada ante la OIT en 1996 y quedó registrada como el Caso 1812. En ese asunto el Ministerio del Trabajo del Gobierno de Caldera actuó en complicidad o se hizo la vista gorda para crear un sindicato paralelo y desconocer los derechos de los trabajadores de empresas como RCTV y CORAVEN. Eran los años dorados cuando el Gobierno Nacional actuaba bajo el chantaje de los grandes medios, Graniel entre otros empresarios pensaban que lograrían enterrar a los partidos políticos y establecer el gobierno de los empresario tecnócratas de extrema derecha.

Sin más palabras les dejo con los alegatos presentados por los trabajadores afiliados al Sindicato Profesional de Trabajadores de Radio, Teatro, Cine, Televisión y Afines del Distrito Federal y el Estado de Miranda (SRTVA) en contra del Gobierno venezolano presidido por Rafael Caldera y la empresa CORAVEN. Al final de esta larga cita encontrarán la dirección de la página web donde pueden consultar el documento completo.


“A. Alegatos del querellante

521. En su comunicación de 26 de octubre de 1994, el Secretariado Internacional de Sindicatos de Artes, de Comunicaciones y de Entretenimiento/Federación Internacional de Trabajadores del Audiovisual (ISETU/FISTAV) indica que la empresa de radiodifusión CORAVEN cuenta con aproximadamente 2.000 empleados en todo el país y que desde que Radio Caracas fue fundada en 1953 el sindicato reconocido ha sido el Sindicato Profesional de Trabajadores de Radio, Teatro, Cine, Televisión y Afines del Distrito Federal y el Estado de Miranda (SRTVA). Añade la organización querellante que SRTVA cuenta con unos 18.000 afiliados de los cuales 800 son de la empresa CORAVEN, que SRTVA tenía un convenio colectivo en CORAVEN en vigor hasta el 19 de junio de 1994, y que en octubre de 1993 se habían celebrado elecciones.

522. La organización querellante indica que en enero de 1994, para gran sorpresa del sindicato, la dirección de la empresa CORAVEN y el Ministerio de Trabajo comunicaron que se había reconocido a un nuevo sindicato llamado Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Radiotelevisiva (SINATRAINCORATEL), aunque a pesar de su nombre (que tendería a cubrir a todos los trabajadores del sector del país) este sindicato sólo reclamó su representación en la empresa CORAVEN. Agregan que el nuevo sindicato había negociado y firmado con la dirección, en un tiempo récord, un convenio colectivo cuyos términos, en algunos aspectos, eran menos beneficiosos para los trabajadores que los del antiguo convenio. La organización querellante señala también que los dirigentes sindicales del nuevo sindicato fueron miembros del antiguo, concretamente de una facción que había perdido las elecciones que se habían realizado en octubre de 1993.

523. La organización querellante alega que nunca se celebró una reunión de trabajadores propiamente dicha, tal como lo estipula la normativa en vigor a efectos de constituir un sindicato, sino que se convocó una especie de reunión de personal, a la que asistieron 368 trabajadores y representantes de la empresa - sin anunciarse el propósito de la misma - en la cual se dijo a los trabajadores presentes que si no se adherían al nuevo sindicato podrían perder sus puestos de trabajo. La organización querellante indica que unos 100 trabajadores firmaron la propuesta para un nuevo sindicato.

524. La organización querellante alega que la formación de SINATRAINCORATEL - el nuevo sindicato - y su rápida aprobación por el Ministerio de Trabajo violó los convenios de la OIT sobre libertad sindical y algunas leyes nacionales. Señala la organización querellante que el trámite de aprobación seguido por el Ministerio de Trabajo presenta las siguientes anomalías: el Ministerio no investigó los cargos referentes a la intimidación de los trabajadores por parte de la dirección de la empresa con el propósito de forzarlos a apoyar la nueva dirección del sindicato; la solicitud de aprobación carecía de varios requisitos formales (sede y objeto del nuevo sindicato), y tampoco se presentaron los estatutos requeridos hasta después de concederse la aprobación; los funcionarios omitieron revelar que todos los directivos del nuevo sindicato estaban también registrados como miembros del sindicato ya establecido, lo que no está permitido por la ley venezolana; y el extenso período de tiempo que suele necesitar el Ministerio fue ignorado en este caso, siendo otorgada la aprobación en tan sólo 15 días.

525. Por otra parte la organización querellante indica que la aprobación de un nuevo convenio colectivo no sólo se produjo más rápido de lo habitual, sino también de manera totalmente contraria a los procedimientos habituales. Señala que no está claro quién negoció el segundo convenio, e indica que la ley prohíbe al empresario la negociación de un nuevo convenio mientras esté vigente otro anterior y que en aquellos casos en los que se viola dicha disposición la ley prevé que sólo aquellos términos negociados que sean más favorables para el empleado puedan entrar en vigor, lo que no ocurrió en el caso en cuestión, ya que el empresario optó por reconocer el convenio nuevo menos favorable. Además, la organización querellante indica que la ley prevé que cuando un empresario anula unilateralmente un convenio, el Ministerio de Trabajo ha de imponerle la obligación de pagar indemnizaciones a los trabajadores por el equivalente de sus pérdidas hasta la fecha en que el acuerdo hubiera estado en vigor, lo que tampoco se hizo en este caso.

526. Por último, la organización querellante manifiesta que basándose en los hechos mencionados, el SRTVA solicitó al Ministerio de Trabajo la anulación del reconocimiento de la organización sindical paralela y del convenio colectivo pactado por ésta, pero que el 25 de febrero de 1994 el Ministerio en cuestión emitió un comunicado afirmando que no veía ninguna ilegalidad en el procedimiento de reconocimiento del nuevo sindicato y del convenio negociado. Indica la organización querellante que el SRTVA y la Federación Nacional de Trabajadores de Radio, Teatro, Cine y Televisión (FEDERATEL) han recurrido ante las autoridades judiciales y que el caso se encuentra en instancia ante el Tribunal Supremo.” (Fuente: http://www.oit.org.pe/sindi/casos/ven/ven19.html)

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Julio Mosquera


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