Desde la Cumbre de la Unión Europea, en Lisboa, Portugal, el 13 de diciembre de 2007, el Tratado de Lisboa no ha hecho otra cosa, que procurar sustituir, el Proyecto de Constitución de Europa, ampliamente rechazado por el pueblo francés y por los Países Bajos, especialmente Holanda, en los Referendum del 2005; y ante el eventual rechazo de algunos otros países miembros.
Basta leer su contenido, para advertir que el Tratado de Lisboa, modifica de manera sustancial, el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad. Según sus ¨Patrocinadores¨, y así se manifiesta en su Preámbulo Constitutivo, el Tratado de Lisboa comprende cuatro puntos fundamentales:
1.- El Tratado modifica los tratados existentes, pero no constituye un Tratado Constitucional (¿).
2.- El nuevo Tratado ¨toma en cuenta las preocupaciones de los franceses¨, (expresadas en la negativa del referendum para aprobar el Proyecto de Constitución para Europa); y es que irónicamente, ¨esas preocupaciones¨, entre otras, sirvieron para buscar a través de este Super Tratado, la única manera de evadir el rotúndo rechazo del pueblo francés hacia aquel Proyecto de Constitución. El Parlamento francés, burlando la opinión mayoritaria de su pueblo sobre la no ratificación de ese tratado, solo impone la normativa constitucional del Proyecto rechazado, por la vía de conseguir por afuera, lo que no se pudo conquistar desde adentro.
Ya importantes líderes políticos de izquierda, y organizaciones de intelectúales, se habían pronunciado, manifestando su desacuerdo con las principales regulaciones del Proyecto, por considerar que se perdería una parte sustancial de la identidad nacional e institucional, para cada país de la Unión, que pudiese conservar ciertos parámetros necesarios e indispensables dentro de un proceso de integración económica, política y social, que se adoptasen dentro de las propias legislaciones nacionales, en materias de un rango restrictivo, que le permita un razonable desarrollo autónomo y soberano a cada país miembro de la Unión.
3.- Con el Tratado de Lisboa, las instituciones de la Unión, ¨serán más democráticas y eficientes¨. Este Super Tratado da a la Carta de los derechos fundamentales, el mismo valor jurídico de los tratados; y de acuerdo con este principio, los Estados Miembros adquieren en el Consejo de Europa, como instancia ejecutiva de la Comunidad, un peso proporcional a su población. En este orden de idéas, el Tratado de MAASTRICHT y el Tratado de AMSTERDAM, así como el célebre Pacto de Estabilidad para la zona del euro, como monéda única y común, quedarán sujetos, en cuanto a su ulterior desarrollo, implementación de políticas e interpretaciones sobre el alcance y significación de esas políticas, a lo que resuelva el Consejo de Europa, en claro detrimento a lo que soberanamente decidan los Estados Miembros, en relación a la política monetaria y financiera de cada uno. La soberanía Constitucional en este aspecto, sería delegada al Consejo europeo, y no al Parlamento; y los Estados Miembros perderían el control y el manejo independiente de sus recursos financieros, pues pasarían a estar sujetos a las políticas que diseñe el Banco Central Europeo, dependiente del propio Consejo, que en última instancia, fijaría enteramente los parámetros monetarios y financieros de los países miembros, independientemente y sin consideración alguna, a las asimetrías que para el momento presenten aquellos.
Como lo señalaran recientemente algunos legisladores españoles: ¿De que nos sirve el Congreso de Diputados, si las leyes en su globalidad, nos vendrían impuestas desde AMSTERDAM, por el Consejo de Europa ?
4.- A través del ¨nuevo¨Tratado, se puede aspirar a nuevas ambiciones (¿), y a tomar decisiones y medidas que beneficien a los ciudadanos. Esta es otra declaración, que como las anteriores, solo tienen un mero carácter formalista, esencialmente enunciativo y programático, que en nada modifica el verdadero cometido del Tratado, cual es el de sustituir y superar, toda la normativa implícita en el Proyecto de Constitución de Europa.
La competencia en materia fiscal, sería enteramente renunciada por los Estados Miembros, a favor del Consejo de Europa, quien tendría y asumiría de pleno derecho, y con efecto inmediato, la recaudación de los impuestos europeos. En otras palabras, la soberanía legislativa en materia financiera y fiscal, sería transferida de los Estados a la UE, en cabeza de su Consejo, en claro menoscabo y detrimento, de las competencias asignadas en razón a la materia especifica, a las jurisdicciones nacionales. Se diría, a riesgo de parecer exagerado, que los parámetros supranacionales de esta Constitución Larvada, constituyen facultades exorbitantes, que le arrebataría a los ciudadanos, el indelegable derecho de elegir y administrar sus propios modos de vida; mientras un organismo instituccional de eminente carácter cupular como el Consejo Europeo, definiría el destino de aquellos ciudadanos, bajo el soterrado eufemismo, de que le están cediendo competencias a la comunidad de naciones, para el propio beneficio de sus nacionales. En otras palabras, una dictadura federativa, manejada por una incipiente burocracia absolutista, que incluso no tiene obligación de rendir cuentas, tomaría todas las decisiones trascendentes, que atañen y afectan a las comunidades regionales.
El Tratado preve, que los servicios públicos queden ¨Protegidos¨por un Protocolo que tiene el mismo valor que los tratados (ARTICULO 9º). Ello equivale a otorgar al Protocolo, un rango superior al propio Tratado de la Unión Europea, que deja en manos de las comunidades regionales, el manejo, control, protección y desarrollo de los servicios públicos; y que pasa a tener, como Tratado Marco, un mero rango subalterno o complementario, cuando no exista en el PROTOCOLO, una regulación específica y concreta acerca de las particularidades de dichos servicios.
La Unión Europea, por primera vez, se ¨impone¨el objetivo de protección de los ciudadanos nacionales en el marco de la ¨Globalización¨. (ART. 1º, Numeral 4º). Una cláusula social general, establece que se deben tomar en cuenta ¨Las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado; con la lucha contra la exclusión social, y con unos adecuados niveles de educación y salud¨.
Hoy, a manera de epílogo, cuando contemplamos con verdadero asombro, el quiebre y el colapso de un sistema económico y financiero globalizado, que amenaza incluso con arrastrar la economía europea, hasta hace muy poco, pujante y vigorosa, como al menos lo reseñaban los grandes medios de comunicación social en el mundo, fuertemente atada a los centros financieros norteamericanos, sin que hasta ahora hubiese dado respuestas convincentes al creciente desempleo, al alto costo de la vida, a la exclusión social, al problema migratorio, y a las condiciones de vida de los ciudadanos europeos, nos preguntamos: ¿Hasta donde podrá la vieja Europa, superar sus propias asimetrías y contradicciones, y propender a una nueva comunidad de naciones, sustentada en un sistema más justo y más humano?
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