Violencia económica, una nueva fuerza

Tradicionalmente y a nivel general la fuerza ha sido el instrumento para imponer la voluntad de uno sobre otro. Con ella se trata de que la violencia se utilice como lenguaje de convicción para lograr sumisiones. No obstante, a medida que el proceso de civilización, tendente a la armonización de la vida en sociedad, ha venido avanzado era coherente que fuera suavizándose y tomara cierto componente de racionalidad que la alejara de la discrecionalidad. A nivel social y en la panorámica de los Estados se habla de Derecho como ese componente armonizador que trata de situar la generalidad sobre la particularidad y donde la violencia apunta hacia una base racional. El sentido último de la violencia se suaviza todavía mas, cuando ya no descansa en los individuos y se entrega a las instituciones.

En las organizaciones sociales complejas, el Derecho desplazó a la violencia como método organizativo de los Estados y estos tomaron el monopolio de la misma para controlarla y controlarse en sus actuaciones. Mas en forma alguna tal proceso vino a suponer la erradicación del lenguaje de la violencia. Siempre latente en términos pacíficos como amenaza o más explícitos como en el caso de la guerra. Puesto que esta última supone el desbordamiento del Estado de Derecho, se suele utilizar como último recurso, dispuesto para apoyar situaciones extremas en las que se ve comprometida una sociedad.

Excluyendo el uso de las armas y dejando la cuestión en el terreno de la amenaza para doblegar voluntades, en la que siempre late el sentido de violencia, aunque sea verbal, y con independencia de las medidas de coerción amparadas por las leyes, hay otro modelo de violencia adaptada a los nuevos tiempos. Se trata de la violencia económica que ejercen los Estados ricos, abiertamente o de manera encubierta, sobre aquellos otros que no llegan a su nivel en la escala marcada por el dinero. Estaba claro que al entrar en el juego del capitalismo a nivel global el dominio económico pasó a ser en algunos casos la nueva forma de violencia. Suave en apariencia, porque despierta menos suspicacias que la fuerza bruta, pero en definitiva no puede eludir su condición de fuerza, porque está dirigida a someter a otros contra su voluntad a las pretensiones del mandante. Las sanciones dictadas por un Estado imponiendo limitaciones económicas a otro no tienen otro nombre que violencia económica, salvo que cuente con el respaldo del Derecho, que no debe confundirse con el derecho del poder. Ya que este solo cuenta con el respaldo de la fuerza, responde a la voluntad del mandante y no está amparado por la racionalidad.

La existencia de organizaciones internacionales diseñadas, en teoría, para mantener la armonía entre Estados en términos de Derecho puede suponer una limitación al ejercicio de esa nueva fuerza. Sin embargo en la práctica se da el hecho de que el Estado económicamente fuerte quiere dejar constancia permanentemente ante los demás de que lo es. En defensa de tal pretensión no duda en asumir un papel que no le corresponde y castigar económicamente a quienes se oponen a la voluntad representativa de sus intereses e imponer, con invocación de la justicia o sin ella, lo que llama sanciones económicas, para dejar constancia de su fuerza frente a los que no se someten a su voluntad interesada. En ocasiones esta última aparece incluso maquillada con tintes jurídicos, llegando a asumir el papel de juzgador, ante la tolerancia o dejadez de las instituciones competentes.

El envoltorio argumental racional de la parte interesada, con el que se pretende justificar la violencia económica para ampararla en el Derecho, siempre será parcial, por lo que no puede hablarse de legitimidad y menos de legalidad. Aquella, pese a las suspicacias que despierta todo tipo de violencia de fondo, solo puede estar amparada en argumentos jurídicos de consenso. Tales argumentos deben provenir no del Estado que trata de consolidarse como dominante, sino de las organizaciones internacionales, en las que se pueda escuchar la voz del concierto internacional. Aquellos Estados que pretenden dejar constancia de su hegemonía de zona, su voluntad de poder o los intereses de sus multinacionales ejerciendo a tal fin presiones económicas sobre otros, ordenando al resto de los países cómo deben actuar invocando su visión sesgada del Derecho, e imponen seguidamente sanciones de hecho sobre los primeros sin la cobertura del Derecho Internacional, son un ejemplo de esa nueva forma de violencia económica que avanza sin control.


anmalosi@hotmail.es


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Antonio Lorca Siero

Escritor y ensayista. Jurista de profesión. Doctor en Derecho y Licenciado en Filosofía. Articulista crítico sobre temas políticos, económicos y sociales. Autor de más de una veintena de libros, entre los que pueden citarse: Aspectos de la crisis del Estado de Derecho (1994), Las Cortes Constituyentes y la Constitución de 1869 (1995), El capitalismo como ideología (2016) o El totalitarismo capitalista (2019).

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