la nueva Constitución construyó una verdadera dictadura presidencialista,envíando el mensaje, del fin de la lucha armada en colombia.ante la comunidad internacional ¡que falacia¡.

Constitución política 1991 de colombia y el tratamiento al delito político ( rebelión)

   Nueva Constitución: ¿acto de paz o invitación a la guerra? La Carta Constitucional colombiana actual, con  dos décadas de aplicación a cuestas, entró en vigor en el marco de un conflicto armado de raíces indiscutiblemente socioeconómicas, políticas y culturales. El conflicto, que data desde el final de los años 50 y surge de la llamada violencia liberal-conservadora, tuvo como telón de fondo la llamada guerra fría entre dos bloques: el conformado por los países de occidente, liderado por la superpotencia Estados Unidos y el que reunió a los países de la cortina de hierro, liderado por la superpotencia Unión Soviética. Esta guerra, cuyo desarrollo fue en los escenarios regional y nacional, fue en verdad una guerra en caliente y así se expresó con mucha virulencia en todo el subcontinente americano. Botones de muestra los encontramos a granel en América Central y Suramérica, al igual que en África, Asia y Europa oriental.



El conflicto se alimentó de unos basamentos o insumos ideológicos y políticos derivados, por un lado, del estado de seguridad occidental, y especialmente norteamericana, y de su remanente o subproducto: la Doctrina de la Seguridad Nacional; por otro lado, de todos los matices doctrinarios de la perspectiva socialista y comunista. A partir de estas fuentes, sin desconocer las influencias de la idiosincrasia y la cultura política propia, abrevaron respectivamente las fuerzas en conflicto. En efecto, el Estado colombiano diseñó su estructura gubernamental, militar, educativa, psicológica, legislativa y represiva, bajo los dictados de guerra concebidos desde el Pentágono con instrucción en la Escuela de las Américas. Por su parte, la insurgencia armada y desarmada se surtía del producido literario ideopolítico de la Unión Soviética, la China y la Albania comunista y de los intelectuales marxistas de occidente. Sobre estos presupuestos se edificaron dos proyectos de sociedad para Colombia que hasta hoy se hallan tranzados en una larga lucha en la que a veces prima la iniciativa política y en otras ocasiones el énfasis se coloca en la lucha militar.



El proceso que produjo la actual Constitución política coincide con la caída del muro de Berlín y con él, la del llamado socialismo realmente existente, lo que debió haber traído como corolario la terminación del mismo o por lo menos una notoria distensión, si la dependencia del conflicto colombiano de la Unión Soviética fue de la magnitud que por mucho tiempo se anunció. A juzgar por la realidad, resulta incontestable que la dependencia de la Unión Soviética no era del tamaño que se creía, lo que llevaría a sostener que para la época la insurgencia colombiana, como el mismo conflicto armado, ya contaba con una dinámica propia y unas estrategias, si no autónomas, sí con mucha posibilidad de aplicación, independientemente de la existencia del referente internacional, en este caso, el bloque socialista.

Si el proceso constituyente hubiese sido un acto de paz, como insistentemente se repite, sin lugar al mínimo de dudas hoy no se estaría hablando de guerra, sino del período de postguerra y (re) construcción. El corolario del acto constituyente no fue exactamente la paz, sino el escalamiento de la conflagración, pues (quizá) este esfuerzo, sin desconocer su importante avance de reconocimiento teórico en materia de derechos fundamentales, no fue en realidad un ejercicio incluyente o lo fue apenas de forma parcial. De los tantos escaños con que contó la Asamblea Constituyente, ni uno solo fue para las fuerzas insurgentes que continuaban en la lucha armada. A la sazón, la parte del Ejército Popular de Liberación, EPL, liderada por Francisco Caraballo, quien no aceptó el pacto propuesto por el gobierno nacional, la Unión Camilista Ejército de Liberación Nacional, UC-ELN, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo, FARC-EP y otros grupos menos reconocidos pero que en todo proceso deben tenerse en cuenta. Tampoco tuvieron allí un lugar decoroso los movimientos que ya se encontraban en franco proceso de dejación de las armas, como fue el caso del Comando Indigenista Quintín Lame y el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT. La Constituyente entonces no fue firmada como acto de paz por quienes al momento de su promulgación se hallaban enfrentados, sino por las fuerzas otrora opositoras que ya el Estado había derrotado militar y políticamente y por las fuerzas legitimantes y defensoras del establecimiento. Esta característica excluyente anuncia la tendencia altamente represiva que se avecinaba para los disidentes políticos del orden fijado en la Carta lanzada como Constitución de 1991.


Dicha tendencia no tuvo en la constituyente solución de continuidad, sino tal vez una corta pausa que luego de la expedición de la Carta Política arreciaría; recuérdese que la dejación de las armas por parte del Movimiento 19 de Abril, M-19, se produjo no como un acto consensuado sino como una rendición, y que el propio Carlos Pizarro León-Gómez, quien lideró la desmovilización de este grupo, fue asesinado luego de la firma del pacto de paz. Téngase en cuenta que en la década de los años ochenta, la guerra sucia como expresión política inocultable del terrorismo de Estado, exterminó prácticamente los partidos y movimientos políticos democráticos de izquierda que actuaban en el marco de la legalidad. Este hecho está registrado en la conciencia y en la historia de la sociedad colombiana.


El contexto y los antecedentes parecen dejar en claro que el propósito estatal y de los detentadores del poder en Colombia, no era hacer del proceso de construcción y emisión de una nueva constitución un acto fundacional de un tratado de paz nacional incluyente y progresista, capaz de vislumbrar una sociedad libre del apremio que fija la guerra y de la más feroz represión desconocedora del opositor político, de los derechos humanos y de los mínimos humanitarios, sino adecuar la Constitución y todo el andamiaje de Estado al orden, los ritmos y las necesidades mundiales de la globalización y, bajo el urgente y amable cariz de un pacto de paz, apaciguar por lo menos a una parte de los actores en conflicto, para emprender con más vigor la nueva fase de guerra. Esta intención se descubre en la intervención del ministro de Gobierno de entonces, Humberto de la Calle Lombana (en el seminario Visión latinoamericana de la Constitución Política de 1991), quien le atribuye al proceso constituyente la misión de superar la anomia institucional, dada, según sus palabras, por "cruentos fenómenos de violencia de multiforme expresión superpuestos y expresados entre sí, en vastas zonas de la geografía nacional, frente a los cuales se respiraba una sensación de desorden generalizado...".


El remedio resultó peor que la enfermedad. El instrumento pacificador que se quiso hacer de la nueva Carta Política no resultó y en cambio y una vez más la terrible admonición de Darendorf cobró aplicación: "Uno de los tormentos de la anomia es que ella representa malos presagios para la libertad. En cuanto persiste, crea un Estado de miedo y pide un Estado tiránico como remedio. Una vez surgido un problema hobbesiano de orden, la solución tiende a ser hobbesiana".


La adversidad en la correlación de fuerzas y sus efectos en la nueva Constitución
"...No logramos lo de tener dos indígenas por la jurisdicción especial en la misma Constituyente, pero un poco la situación misma, la insistencia que hicimos en términos de eso, logró parar un poco en la opinión, además que, las comunidades hicieron algunas movilizaciones también y sin tener el derecho especial, de todas maneras se tuvo dos indígenas por rotación en la constituyente y eso nos quitó como un argumento o nos dio un argumento para seguir en el proceso de negociación. Nosotros entramos a negociar. Cuando la Asamblea Constituyente se había iniciado, ya teníamos un compañero allá como constituyente, no pleno sino digamos como asistente..." (Entrevista inédita a Henry Caballero, miembro del Comando Quintín Lame).


No debe pasar inadvertido que para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente se utilizó el mecanismo del Estado de sitio, lo que de suyo hace que el procedimiento no sea el más transparente y legítimo, por cuanto el Estado de guerra o de excepción, como modernamente se denomina, ha sido usado para dictar cuantos decretos se han querido para reprimir las luchas populares y para deslegitimar y criminalizar al opositor político.


El mismo 9 de diciembre de 1990, día en el que se produjo la elección de los constituyentes, el Presidente de la República César Gaviria Trujillo y su ministro de Defensa Rafael Pardo, ordenaron el ataque a Casa Verde, sede del Secretariado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo, FARC-EP, lo que sin duda constituyó una contradicción en las políticas gubernamentales de paz, ya que por una parte se daba inicio de un proceso constituyente presentado por el gobierno como un acto de paz, y por la otra, se actuaba mediante la guerra contra aquellos con los que se tendría que hacer la paz. Aún hoy, luego de más de diez años, se viven los rigores de este craso error político.


La cita que abre este acápite refleja la adversidad en la correlación de fuerzas que acompañó durante todo el proceso constituyente a los sectores que históricamente han sido excluidos de las grandes decisiones en el país y la favorabilidad con la que contaron en todo el ejercicio constitucional los sectores que también históricamente han sido los beneficiarios de la violencia en Colombia. La presencia de la Alianza Democrática M- 19 en la Constituyente, que ascendía a un importante 30% de los constituyentes, no logró romper ni quiso distinguirse de la tenaza formada por el bipartidismo liberal- conservador. Esta composición, adversa a los anhelos de transformación social, elaboró un producto de las mismas características, que se registra como sigue:


1. Un acuerdo político encabezado por el Presidente de la República, César Gaviria Trujillo, Horacio Serpa Uribe, como representante del Partido Liberal, el Partido Social Conservador liderado por el desaparecido Alvaro Gómez Hurtado y la Alianza Democrática M-19, en cabeza de Antonio Navarro Wolf.


2. Al interior de la Constituyente se presentó un pacto de exclusión de las minorías, en el cual se dejó de lado en las determinaciones políticas fundamentales, a por lo menos diez constituyentes, representantes de grupos cristianos, la Unión Patriótica y el Partido Comunista.


3. El acuerdo incluyó convertir en permanentes todos los decretos dictados al amparo del Estado de sitio, lo que significó un espaldarazo a toda la política represiva del Estado de aproximadamente 50 años atrás, adobada en gobiernos bipartidistas, que por supuesto comportó la jurisdicción secreta. Lo que en la práctica enfrentó la Constitución formal, con una Constitución real que se ejercitó en el espacio habilitado para legislar transitoriamente, conocido como Asamblea Especial Legislativa. No sobra advertir que si la Alianza Democrática M-19 se hubiera opuesto a la aprobación de estos decretos, el bipartidismo no hubiera podido imponerlos al menos en ese espacio legislativo. En razón a este acuerdo, hoy formalmente no estamos en Estado de sitio, pero todas las normas represivas, violatorias de los derechos humanos que lo caracterizaron están vigentes por voluntad y acuerdo del bipartidismo con los movimientos reinsertados reunidos en la Alianza Democrática M-19.


4. La Constitución de 1991 amplió a la Policía Nacional el fuero penal militar, lo que implica un franco retroceso en la búsqueda de la igualdad real ante la ley y en los anhelos de justicia frente a los grandes crímenes contra la humanidad cometidos por la Fuerza Pública. En general, la nueva Constitución no sólo deja intacta la estructura de las Fuerzas Armadas sino que les confiere mayor poder; así como también la Carta Constitucional, por vía de los artículos 216 y 223, legaliza o autoriza la vinculación de civiles a la guerra, con lo cual alienta la conformación de los grupos paramilitares.


5. Con la inclusión de toda la política neoliberal, específicamente en el artículo 226, la nueva Constitución renunció a la soberanía nacional y le abrió las puertas a las transnacionales para invadir los mercados, acabar la pequeña y mediana industria y llevar a la ruina a la producción agropecuaria.


6. La autonomía de la Rama Judicial, en lugar de fortalecerse, se debilitó aún más, cediendo al Presidente de la República, entre otras funciones, el manejo del presupuesto general de la Rama, el nombramiento de la mayoría de los magistrados que conformarían la Corte Constitucional (4 de 7), la conformación y nombramiento del Consejo Superior de la Judicatura (sala administrativa), la postulación del Fiscal General de la Nación, el nombramiento de los Directores Regionales de Fiscalía y del Director del Instituto de Medicina Legal, la postulación del Procurador General de la Nación y del Defensor del Pueblo. El fortalecimiento y ampliación del poder presidencial significa que la nueva Constitución construyó una verdadera dictadura presidencialista enviando, mediante su promulgación, un mensaje errado a la comunidad nacional e internacional que anunciaba el fin de la lucha armada en Colombia. 

Editado Electronicamenta Por el Equipo NIZKOR derechos Human Rights-dic-02-2002

jjsalinas69@hotmail.com



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Jhon Jairo Salinas

Dirigente Social, Promotor de Derechos Humanos, Activista del Movimiento Social por la Paz en Colombia, Poeta y Escritor.

 jjsalinas69@gmail.com

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