Reflexiones entre el espacio social y el tiempo histórico

Cuando se afirma que cada formación económico-social crea sus maneras específicas de producción de un espacio, históricamente determinado, se podría afirmar que se está expresando en forma particular una de las máximas del materialismo histórico: el ser social condiciona y determina a la conciencia social, pero es importante señalar que la conciencia social sobre determina al ser social. Si se quisiera expresar la misma máxima en términos más generales, quizás filosóficos, quizás puramente conceptual, se tendría que afirmar, la materia condiciona y determina a la idea y la idea sobre determina a la materia. Todo ello en última instancia.

Decir sociedad es el equivalente a indicar a una formación económica social, históricamente determinada, la cual tiene inherente a ella un también determinado modo de producción, que crean paisajes, formas espaciales concretas, maneras de asistir a la vida, formas y estilos culturales, los cuales permanecen y pueden extenderse en el tiempo histórico de esa concreta formación societaria. Dicha trascendencia resemantiza las funciones sociales.

Por ello, una transformación social, en términos de revolución, tiene que generar un nuevo y también revolucionario espacio social-productivo; histórico-cultural. Una revolución que no actué sobre la vida cotidiana del ser social compromete el salto cualitativo e histórico de la lucha de clases, la existencia de la pluralidad, la coexistencia de las distintas trayectorias y la razón cultural de la transformación. De igual manera, se comprometen tanto el espacio social como la existencia espacial permaneciendo la geografía de la desigualdad. Una revolución verdadera tiene que construir una geografía de la igualdad, de la paz y de la justicia social.

Un ejemplo de lo anteriormente planteado se expresa en el Plan de la Patria, con su objetivo supremo: Independencia y Patria Socialista, guía la construcción del espacio social expresado en la Comunas y todas sus implicaciones sociales. La sociedad venezolana, a finales del siglo XX y en estas dos décadas del siglo XXI ha comenzado a diseñar una cartografía de la Sociedad Comunal Socialista con una visión territorial que dibuje, delinee y trace un carácter transversal, comunitario y democrático del Poder Popular Socialista. Una realmente nueva e inventada geometría que haga cotidiano los conceptos pétreos constitucionales que El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de sus entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista, de mandatos revocables, de responsabilidad social, igualdad, solidaridad, libertad y justicia, (CRBV, 1999. Arts. 2 y 6).

Un nuevo concepto historiográfico del proceso social cultural de Venezuela tiene que sustentar, explicar y legitimar los cambios vivenciados y operados productos de la Revolución Bolivariana. Una nueva cultura sustentada en aspectos y elementos visuales del espacio nacional y que tiene como base fundamental el espacio comunal. La Sociedad Comunal produce un nuevo imaginario popular. Ello trasciende lo puramente o estrictamente geográfico.

La propuesta territorial y espacial del Socialismo Bolivariano plantea una nueva estructura social y económica; política y cultural, a partir de los Consejos Comunales y las Comunas, que en tanto régimen socioeconómico promueva el desarrollo armónico de la economía nacional, con la iniciativa privada, para crear fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, eleve el nivel de vida de la población y fortalezca la soberanía, en su más amplio sentido. Transversalizada por la seguridad jurídica, la solides y el dinamismo, la sustentabilidad, la permanencia y la equidad y así lograr la justa distribución de la riqueza a través de una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, (CRBV,1999. Art. 299).

De igual manera, a la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que se inviertan, (CRBV,1999. Art. 300), es necesario que el Estado se reserve el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de todas las empresas, privadas y públicas, (CRBV;1999. Art. 301), así como reservarse, mediante normas jurídicas orgánicas, por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y demás industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y carácter estratégico. Además, el Estado debe promover la manufactura nacional derivadas de la explotación de los recursos naturales no renovables con el objetivo de crear e innovar tecnologías, generar empleo, crecimiento económico y crear bienestar y riqueza para el pueblo, (CRBV,1999. Art.302).

Un logro de la Revolución Bolivariana lo constituye el precepto constitucional expresado en el Artículo 303 de la Carta Magna: Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A. … (CRBV, 1999. Art. 303). De igual manera, una vocación ecológica se expresa en el Artículo 304: Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo… (CRBV,1999. Art. 304).

Las unidades normativas, artículos 305,306 y 307, hacen referencia al espacio bucólico en los sientes términos: El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral; El estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar; y El régimen latifundista es contrario al interés social. Ello garantiza la creación de nuevas estructuras territoriales de cultura, educación, alimentación, producción, defensa y comercio para el campesinado, siempre explotado y marginado.

Junto a la creación de las Misiones y Grandes Misiones, el Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra formación de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, (CRBV,1999. Art. 308) De esa manera, el espacio comunal y sus participantes se capacitan, tienen asistencia técnica y financiamiento oportuno.

Dos actividades se observan dignificadas en el texto constitucional producto de la Revolución Bolivariana como lo son el turismo y la artesanía, actividad productiva-económica y cultural de más antigua data. La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección especial del Estado, (CRBV,1999. Art. 309) y El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable, (CRBV,1999. Art. 310). Estas dos condiciones brindan al espacio social y a sus participantes la real y efectiva posibilidad de crear el Poder Popular, así como la posibilidad de realizar una utopía concreta: la Sociedad Comunal Socialista. Constituye esta entrega apenas una mínima aproximación. Es menester seguir reflexionando, escribiendo, ensayando.

 



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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