(Ministra de Educación)

Hoy como ayer en la Gran Colombia ¡Auxilio!

Para la elaboración y ejecución de este escrito, tuve el tino de apoyarme en tres instrumentos legales vigentes de nuestro sistema jurídico venezolano, como son: La Ley Orgánica de Educación; La Ley Orgánica de Contraloría Social y la controvertida Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; y no menciono la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque es más que obvio, que para todo esto se necesita un basamento superior y seria como llover sobre mojado, aunque ya la nombre, he dicho ¡Caray!

Resulta extremadamente preocupante, para las comunidades de las zonas circunvecinas de la Unidad Educativa Nacional Bolivariana Gran Colombia; ubicada en el sector Nuevo Prado de la combativa y aguerrida Parroquia Santa Rosalía, que la directiva de ese plantel E-DU-CA-TI-VO con figura de plantel público, es decir, que depende del Estado, que se esté permitiendo, de forma y manera abusiva, la exigencia, a los padres, madres y/o representantes de los alumnos, la cancelación o la colaboración obligada, de materiales de limpieza y de oficina, para poder inscribir a los estudiantes de dicha institución PU-BLI-CA, es decir, señora ministra, estamos en la quinta como en la cuarta, y OJO, nadie denuncia por el temor a que le vayan a dejar a el niño o la niña fuera de la unidad educativa.

Ahora bien, como en mi larga experiencia de chismoso comunitario marginal, he visto como alas denuncia que hacemos se las pasan por el forro del vestido de moda actual, he tenido la precaución de consultar las normas jurídicas venezolana vigentes, para que de manera expedita, las autoridades encargadas de darle solución a esta situación se aboquen a ello, es así pues como he llegado a la ley de Contraloría Social, y nos encontramos con el artículo nº 3 en donde se establece taxativamente que: “El propósito fundamental del control social es la prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas, así como en las actividades de producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población, realizadas por el sector público o el sector privado”.

Luego; más adelante y aplicando el mismo instrumento legal vigente nos hayamos con que el articulo nº 7 también nos establece los parámetros siguientes y nos dice que: “La Contraloría Social se ejerce, de manera individual o colectiva, en todas las actividades de la vida social, y se integra de manera libre y voluntaria bajo la forma organizativa que sus miembros decidan. En todo caso, cuando su conformación sea de manera colectiva, todos y todas sus integrantes tendrán las mismas potestades”.

Como hemos podido observar, según lo anteriormente expuesto, existen elementos legales para abordar el tema de la Unidad Educativa Nacional Bolivariana Gran Colombia, es decir, si se quiere proteger al ciudadano de los abusos administrativo de algunos pillos educadores ahí están las herramientas, solo hay que aplicar los correctivos que los instrumentos legales nos ofrecen, claro está, si es que hay voluntad política para hacer las cosas como nuestra revolución nos los ordena en este caso HUGO RAFAEL Chávez FRIAS, el señor PAPA de los helados.

Pero voy mas allá, si se quiere establecer responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes, para los supuestos ilícitos que se están cometiendo, en la Unidad Educativa Nacional Gran Colombia, solo es cuestión de ejercer y aplicar las leyes, digamos por ejemplo; La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que en su artículo nº 53 reza lo siguiente: Artículo 53.-  Derecho a la educación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Y si por si esto fuera poco, tenemos la Ley Orgánica de Educación, en donde se establece de forma muy explícita y clara en su artículo nº6.1 (a, b, j, k) que; las    Competencias del Estado docente son:

Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:

1. Garantiza:

a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes.

b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario.

j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.

k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral.

Es por todo lo antes expuesto que, resulta sumamente peligroso que, un director de escuela, no tenga el control de su personal docente, en cuanto a lo que se refiere la administración del plantel y de las actividades que en él se lleven a cabo, lo que me hace suponer que el señor director de la Unidad Educativa nacional Gran Colombia; señor PEDRO UAZATEGUI, no tiene conocimiento del contenido del artículo nº 2 del Código Civil venezolano, en donde se expresa que; el desconocimiento de las normas no excusa de su aplicación, es decir, señor director de la Gran Colombia, no existen alegatos para incumplir las normas legales vigente y en su plantel se violan los derecho humanos de los niños niñas y adolescente flagrantemente .

También cabe destacar que a las Autoridades superiores, están en la obligación de investigar de hecho, las situaciones que sean presenta, como noticias criminis o mejor dicho, debes y están obligado por ley para actuar de oficio, los desmadres que, supuestamente se estén llevando a cabo en los planteles educativos, cuando estos sean denunciado o se presuma la comisión de un hecho punible.

Es por ello que; sobre la base de los planteamientos    anteriormente explanados, considera este escribidor que, es cuestión de suma gravedad, el hecho de que en un plantel de educación público, las autoridades estén permitiendo el cobro simulado de matrícula, bajo la figura de colaboración obligada, sobre amenaza de dejar a los estudiantes sin cupo, de no acceder a las pretensiones de la administración de dicho plantel, en este caso es la Unidad Educativa Nacional Bolivariana Gran Colombia, en la parroquia Santa Rosalía de caracas. Por favor los otros planteles educativos del país, no sigan este ejemplo que en caracas están dando.

Para mayor información contácteme: 04268179456, no me escondo de nadie y con la verdad nada debo temer

CHAVEZ es el camino Chávez es la razón

Sin CHAVEZ no habrá patria, ni revolución

cabacote@gmail.com



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Jesus Chua Espinoza


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