El estado docente en la nueva Ley de Educación

“Las ideas de la clase dominante son las ideas dominantes de cada época; o dicho en otros términos, la clase que ejerce el poder material dominante en la sociedad es, al mismo tiempo, su poder espiritual dominante. La clase que tiene a su disposición los medios para la producción material dispone con ello, al mismo tiempo, de los medios para la producción espiritual, lo que hace que se le sometan, al propio tiempo, por término medio, las ideas de quienes carecen de los medios necesarios para producir espiritualmente. Las ideas dominantes no son otra cosa que la expresión ideal de las relaciones materiales dominantes, las mismas relaciones materiales dominantes, concebidas como ideas; por tanto, las relaciones que hacen de una determinada clase la clase dominante son también las que confieren el papel dominante a sus ideas. Los individuos que forman la clase dominante tienen también, entre otras cosas, la conciencia de ello y piensan a tono con ello; por eso, en cuanto dominan como clase y en cuanto determinan todo el ámbito de una época histórica, se comprende de suyo que lo hagan en toda su extensión y, por tanto, entre otras cosas, también como pensadores, como productores de ideas, que regulan la producción y distribución de las ideas de su tiempo; y que sus ideas sean, por ello mismo, las ideas dominantes de la época…”(La Ideología Alemana, Carlos Marx).

Durante casi cuatro siglos en Europa y casi dos en América, la institución escolar fue prácticamente el único medio a través del cual se podía expandir la “civilización occidental”. El proyecto ilustrado de educar para alcanzar la perfección humana en cada individuo solamente podía hacerse a través de la escuela, pues no existía otro dispositivo de comunicación más eficaz. La sociedad industrial que estaba creciendo necesitaba transformar las costumbres ancestrales de las comunidades campesinas e indígenas. El Estado fue  el responsable de esa tarea civilizadora. Ya Aristóteles, en la Antigua Grecia, en uno de los capítulos de su Política, establecía que: “el medio más eficaz para conservar los Estados, es educar a los ciudadanos en el espíritu de los gobiernos”.

En Venezuela, la Real y Pontificia Universidad de Caracas, cuya creación fue solicitada en 1697, sólo fue autorizada por la corona española, 24 años después, en 1721. Era el comportamiento del Estado colonial con la educación, no auspiciaba la difusión de la cultura porque sostenía que “el saber es contrario a la sumisión de los súbditos”. Una vez declarada nuestra independencia, en la Constitución de 1811, la primera de nuestro país como nación soberana, el Estado ejerce su función docente asignándoles a los gobiernos regionales especial atención en el trato y enseñanza a los indígenas.

  En la Constitución de Angostura en 1819, el Libertador, para velar por las buenas costumbres y la educación del pueblo, creó el Poder Moral, integrado por dos cámaras: el Areópago, que se ocupaba de la moral pública, y la Cámara de Educación, que velaba por la enseñanza de los niños hasta los 12 años.

  “Signo de la capacidad creadora de Bolívar, la Cámara de Educación expresaba el propósito de poner a contribución todos los recursos materiales y espirituales para hacer popular la cultura… Las actividades posteriores de Bolívar, le llevarán a formalizar un sistema de educación obligatoria, no sólo para los ciudadanos, sino para el Estado, cuando por decreto de 11 de diciembre de 1825, ordena en Bolivia “que el primer deber del gobierno es dar educación al pueblo, uniforme y general y administrada en establecimientos organizados de acuerdo con la ley”, porque “la salud de la República depende de la moral que por la educación adquieran los ciudadanos en su infancia”. En diciembre de 1829, ampliaba las disposiciones legales de 1821 y de 1826 sobre educación en la Gran Colombia, que establecían la obligación para los padres de familia de “poner sus hijos en la escuela y mantenerlos allí hasta aprender a leer y escribir…” (El Magisterio de Bolívar, Luis Beltrán Prieto Figueroa).

  En la Cámara de Educación, Bolívar se propone una educación obligatoria a cargo del Estado y bajo el control y orientación de éste. Para Bolívar, la formación del ciudadano/ciudadana no es sólo un deber del Estado sino un derecho de la sociedad. Asimismo, en Bolivia fija mediante decreto del 11 de diciembre de 1825, “como primer deber del gobierno dar educación al pueblo; que esta educación debe ser uniforme y general; que los establecimientos de este género deben ponerse de acuerdo con las leyes del Estado y que la salud de la República depende de la moral que por la educación adquieren los ciudadanos en su infancia”. Es un hecho que, en el pensamiento educativo del Padre Libertador, Simón Bolívar, está latente la concepción del Estado docente.

  Las Leyes de Colombia del año 1821 y 1826, el Código de Instrucción Pública de 1843 se van a orquestar en tal dirección, y donde la política educativa de José María Vargas al frente de la Dirección de Instrucción Pública se va a constituir en un precedente fundamental de la acción del Estado frente al problema educativo. Ciclo que se fortalecería en 1870, cuando el gobierno del General Antonio Guzmán Blanco, decreta el 27 de junio la Instrucción Pública, Gratuita y Obligatoria. Las Constituciones de 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928 y 1931, establecen que la nación garantizará a los venezolanos/venezolanas la libertad de enseñanza, manteniendo el principio de Estado Docente.

  Hasta 1940, cuando se aprueba una Ley de Educación Nacional, cuatro leyes de educación estuvieron sujetas a las más enardecidas polémicas entre sectores conservadores, unidos como estaban, la Iglesia Católica y sectores del gomecismo que se mantenían en el Congreso y los que aspiraban una transformación de la educación venezolana, discusión que tuvieron como puntos centrales el Estado Docente y la Libertad de Enseñanza. En la exposición de motivos que el ministro Uslar presentara al Congreso de 1940, señala que el propósito de la ley es fomentar: “Una nueva formación a nuestro elemento humano para el logro de “hombres de recia disciplina moral y social contra la anarquía y la indolencia que por tantos años nos han destruido; hombres de capacidad técnica para el trabajo y la producción, contra el empirismo, la improvisación y el escaso rendimiento: hombres capaces de luchar con éxito contra la naturaleza hostil; hombres con un claro sentido de sus deberes con la patria, para con los demás y consigo mismo; hombres, en una palabra, capaces de sacar adelante la empresa de crear un país grande, una nación en el marco geográfico de Venezuela”. Expresión que pone de manifiesto un cambio en los fines de la educación, orientada a la formación de los recursos humanos que en el marco del desarrollo del capitalismo industrial de nuestro país se articularía con a él.

  El 11 de agosto de 1948, siendo entonces Ministro de Educación, Luis Beltrán Prieto Figueroa, introduce ante el Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Educación a la que se puso el Ejecútese el 18 de octubre de 1948, que recoge el pensamiento y los principios de la Escuela Nueva sobre la educación democrática, el Estado Docente y la Escuela Unificada. Inspirada en los preceptos constitucionales de la recién aprobada carta fundamental de 1947. La aprobación de esta ley cerraría la primera mitad del siglo XX.

  Este ciclo democratizador, se cerraría con el golpe de Estado al Gobierno de Rómulo Gallegos del 24 de noviembre de 1948 (apenas a 37 días de haberse aprobado la Ley) por el Alto Mando Militar, encabezado por el mayor Marcos Pérez Jiménez, jefe del Estado Mayor. Tres años duró la “Revolución de Octubre”, a la que sucedió el decenio de la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez. En el plano educativo, la dictadura militar promulgaría cinco instrumentos legales que normarían y definirían la política educativa del Gobierno. En primer lugar la Promulgación por decreto del Estatuto Orgánico de Educación el 25 de mayo de 1949. La Constitución de 1953, la Ley de Universidades, el Reglamento Orgánico de las Universidades Privadas y la Ley de Educación de 1955.

  Una de las innovaciones incorporadas en el Estatuto Orgánico de Educación, es el referente al apoyo a la Educación Privada, “El Estado Venezolano estimulará la educación privada, prestándole apoyo moral, dirección técnica y protección material. Esta se acordará según las posibilidades del Presupuesto de Educación previa solicitud de los interesados”, los cuales serían en concordancia con la Ley de Universidades Nacionales y el Reglamento Orgánico de las Universidades Privadas, dictado el 22 de Agosto de 1953, la doctrina educativa básica para la creación en 1953 de las dos primeras universidades privadas del país: la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO y la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA.

  A la caída de la dictadura de Pérez Jiménez, la nueva Constitución consustanciada en el espíritu democrático surgido entonces, la de 1961, retoma la Tesis del Estado Docente planteada en las proposiciones legislativas de 1947 y 1948, al señalar que la educación es obligatoria, una responsabilidad de los padres y representantes y un deber del Estado (Art. 55).

  Con la llegada de los gobiernos, proclamados abiertamente como neoliberales, de Carlos Andrés Pérez y Rafael Caldera, segundos períodos gubernamentales, se buscó desmontar el papel rector y constitucional del Estado Docente, retomando las ideas que propugnara Pérez Jiménez, de impulso a la iniciativa privada en esta área. No por casualidad, al frente del Despacho de Educación, en aquellos años, se colocó a un empresario, Gustavo Roosen, confeso neoliberal y privatizador. Desde el Despacho de Educación, arremetió con brutal fuerza contra las universidades autónomas, desprestigiándolas mediante el calificativo de instituciones “medievales”, asimismo el impulso a una política de agresión mediante la reducción presupuestaria, disminución de las remuneraciones reales al personal universitario, denegación de servicios públicos o de divisas para importación de material docente o de investigación, campañas difamatorias, entre otras formas de hostigamiento. Es curioso, pero la historia nos demuestra como el capital privado, la dictadura de Pérez Jiménez  y, más recientemente, el oposicionismo apátrida que se constituye en lo que hoy se denomina la MUD (AD, Copei, Primero Justicia, Podemos, PPT, MAS, BR, Fedecámaras, CTV, Iglesia Católica-CEV, Globovisión, RCTV, El Nacional, El Universal, Embajada EEUU, autoridades de la UCV, UCAB, USB, ULA, UCLA, UC, UDO, LUZ, entre otros/otras), confluyen en su apoyo al desmontaje del Estado Docente.

  No por casualidad, el Cardenal Urosa Sabino después de reunirse con los diputados de nuestra Asamblea Nacional se expresaba en términos grandilocuentes, propios de un político de oposición: "Con humildad pero con dignidad afirmo que no soy mentiroso", señaló el prelado, quien ratificó: "el Estado socialista marxista es totalitario"… Urosa Savino identificó ocho normas que, a su juicio, violan la Constitución de 1999: Ley del Consejo Federal de Gobierno, la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Ley sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, Ley del Indepabis, Ley Orgánica de Procesos Electorales y el proyecto de Ley Orgánica de las Comunas. "Esas leyes afectan el pluralismo político, fundamental para la vida democrática, pues incorporan la concepción socialista (...) lo cual consagra como obligatoria para todos los venezolanos una ideología, un sistema y una partidización"…  Con respecto a la Ley Orgánica de Educación, fustigó la figura del "Estado docente", "que controla toda la cuestión educativa, excluyendo el pluralismo de las ideas" (El Universal, 28 de julio de 2010).

  Teorizando sobre el tema, el jesuita y para entonces rector de la UCAB, universidad privada creada en plena dictadura perezjimenista, Luis Ugalde nos aclara su postura política sobre el tema educativo: “La verdadera responsabilidad educativa no es del Estado, es de la sociedad. Es la sociedad –con Estado, sin Estado, anterior al Estado o con Estado muy desarrollado- la que nunca puede renunciar, ni delegar plenamente su naturaleza y misión educativa. La muerte en vida del Estado docente es por haber bloqueado la sociedad docente… El paso a la sociedad docente significa la  recuperación del sentido directo y primario de la educación como capacitación para la vida productiva de bienes y servicios necesarios en esta sociedad, y de una convivencia social de buena calidad. El paso a la sociedad docente significa un incremento del aporte directo del usuario-familia al hecho educativo como coeducadores, aporte en ciertos casos de recursos económicos proporcionales a sus posibilidades, aporte al mantenimiento de los centros. El paso a la sociedad docente significa una gran apertura a la libre creatividad, a la iniciativa privada y comunitaria y a una sana competencia. El paso a la sociedad docente significa una fluida relación de mutua fecundación entre empresa productiva (pública y privada) y empresa educativa. La sociedad debe desterrar la idea de que la educación corresponde al Estado y lo que debemos hacer es exigirle… La iniciativa privada debe recuperar el sentido de la responsabilidad pública…”( Del Estado Docente a la Sociedad Docente. Luis Ugalde, Revista SIC, Nº 632, marzo 2001). Desmontar el Estado Docente para dejar en manos privadas la educación, he allí la conseja de Ugalde.

  Gracias a Dios, y a la sabiduría de nuestro Pueblo, Hugo Chávez Frías pudo llegar al gobierno si no hoy nuestra educación estuviera en manos de la llamada “sociedad” que enarbola Luis Ugalde, por no decir abiertamente, en manos privadas. La privatización de nuestras instituciones universitarias era un hecho que, de haber continuado la regencia del Estado en manos de la burguesía y sus partidos: AD y Copei, se hubiera hecho realidad. La Constitución Bolivariana que nos dimos mediante referéndum popular en 1999, reafirmó, una vez más, el Estado Docente, asumiendo la educación como un Derecho Humano, Democrático, Gratuito y Obligatorio: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley…”(CRBV, Artículo 102).

  En la misma línea de pensamiento, la Nueva Ley de Educación Universitaria reafirma este principio Bolivariano:  “El Estado Docente es la expresión rectora del Estado en educación y en la educación universitaria la ejerce por órgano del Ministerio con competencia en la materia, en cumplimiento de su función indeclinable, de máximo interés y deber social fundamental, inalienable e irrenunciable que se materializa mediante la formulación, planificación, desarrollo, regulación, orientación, promoción, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, en el ámbito de aplicación de la presente Ley…”(LEU, Artículo 9).

  De allí el odio que se ha ganado la Nueva Ley de Universidades, entre quienes se manifiestan contrarios/contrarias al papel rector del Estado en la educación y promueven la vigencia plena del mercado y la iniciativa privada como entes rectores del hecho educativo.

Caracas, 3 de enero de 2010 

  henryesc@yahoo.es
 


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Henry Escalante


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