El Poder Popular en la nueva Ley de Educación Universitaria

Interesantísimo observar debatiendo a los jóvenes estudiantes tanto de derecha como revolucionarios/revolucionarias, como ocurrió en el programa Contragolpe conducido por la camarada Vanessa Davies en el canal 8, el pasado miércoles 29-12-2010. El debate se mantuvo en las alturas, y pudimos observar las dos visiones de país contrapuestas en las posiciones que los estudiantes manifestaron en sus intervenciones; pero entre ellas hay una que nos produjo cierto desconcierto, y es la referente a las respuestas dadas ante la pregunta formulada por Vanessa sobre el Poder Popular en la Nueva Ley de Educación Universitaria. Y digo desconcierto, ya que el estudiante oposicionista, afirmaba sin tapujos, que en nuestra Constitución Bolivariana, que nuestro Pueblo se dio a partir de 1999, no estaba contemplada la enunciación del Poder Popular en ninguno de sus articulados, y eso que era estudiante de la Escuela de Derecho de la UCV. La respuesta de los jóvenes revolucionarios no pudo ser más desconcertante, eludiendo el tema. Y esto lo afirmamos, ya que no existe otra Constitución, en nuestro planeta, que no esté tan consustanciada con este concepto que la nuestra, la Bolivariana.

Los fundamentos del Poder Popular se desprenden del texto de nuestra Constitución Bolivariana, que nos dimos a partir de 1999, las referencias se derivan de la “soberanía popular” y del “pueblo organizado” como sujeto político que tiene incidencia en la conformación del Poder Público o en la noción general del Poder Ciudadano, o las manifestaciones del Poder Constituyente o el ejercicio de los medios de participación y el pueblo desconociendo cualquier régimen, legislación o autoridad por ser contrarios a valores y principios democráticos o menoscabar los derechos humanos; no obstante, a que en nuestra Constitución no se haga referencia directa a la idea del Poder Popular. En su Preámbulo se enuncia: “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica… En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, Decreta la siguiente CONSTITUCIÓN…”, y efectivamente, fue el Pueblo venezolano, el Poder Popular, quien mediante Referéndum Consultivo el 25 de abril de 1999 (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serían electos por voto popular después) para refundar el Estado Venezolano, dotándolo con una nueva constitución, finalmente la propuesta fue aprobada en diciembre de ese mismo año. Nacía así, el Poder Popular, o Poder del Pueblo, ejercido por el Pueblo directamente.

El Poder Popular o Poder del Pueblo, fue consagrado en nuestra Constitución Bolivariana en su Artículo 5º: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos…”

La acepción de Pueblo, para evitar desaciertos en su interpretación, fue definida jurídicamente por la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 22-01-2003, con Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta. “En efecto, dicha disposición pauta que “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. Este dispositivo se relaciona necesariamente con el derecho que asiste “a todos los ciudadanos y ciudadanas a participar libremente en los asuntos públicos” (artículo 62) y al derecho al sufragio que, según el artículo 63 eiusdem, “se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas”. Estas disposiciones, entre otras, no son más que la concreción normativa del principio de la soberanía popular, una de las bases esenciales de la concepción democrática de la soberanía… El mandato imperativo ha sido expresamente reconocido por el Constituyente de 1999, al consagrar como eje fundamental de la democracia participativa, la exigencia de la rendición de cuentas (artículo 66) y la posibilidad de la revocatoria de los cargos y magistraturas de elección popular mediante referendo (artículo 72). Por lo expuesto, debe concluirse que el sentido que debe asignarse al pueblo de Venezuela es el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades (negrillas nuestras)…” (Sentencia antes mencionada).

Con muchísima razón la camarada Cilia Flores, Presidenta de la Asamblea Nacional, manifestaba de nuestra Constitución Bolivariana: "Es la primera ley de la república que es trabajada desde el poder legislativo con el pueblo, el pueblo participó activamente (...) No es poca cosa lo que ha logrado el poder popular…" (VTV. Diciembre 15, 2009).

En definitiva: ¿qué vendría a ser exactamente el poder popular? El poder que emana del pueblo, pero no esa delegación simbólica, aguada y desabrida, de la democracia representativa, donde cada cierto período se cumple con el rito de elegir a supuestos representantes de la voluntad popular. No, en absoluto. El poder popular es el ejercicio efectivo, a través de la organización y la participación real, de la amplia mayoría del pueblo en la decisión de los asuntos básicos que les conciernen. El poder popular es más, infinitamente más, que la atención de los problemas puntuales de una comunidad acotada, el alumbrado público o los problemas de recolección de los desechos de un barrio, la resolución de un problema específico del transporte público de un sector urbano, o la instalación del agua potable o la edificación de una escuela en una comunidad rural. El poder popular es la democracia real, directa, efectiva, participativa del pueblo soberano, no sólo para atender problemas prácticos puntuales sino para definir y controlar la implementación de políticas macros a nivel nacional, e incluso internacional.

En la Nueva Ley de Educación Universitaria, recientemente aprobada por nuestra Asamblea Nacional, la Soberanía del Pueblo, pasa a residir expresamente en su Comunidad Universitaria, es decir, el pueblo universitario: las/los estudiantes, trabajadoras/trabajadores docentes, administrativos y obreros, y egresados/egresadas. Incluso, esta Nueva Ley de Educación Universitaria, la amplía hacia las comunidades aledañas a los centros universitarios, haciéndolos partícipes del Consejo Nacional de Transformación Universitaria (Artículo 22, Numeral 20); “cuerpo colegiado de participación, planificación, articulación y coordinación de las instituciones de educación universitaria con el órgano rector, y demás órganos y ente del estado vinculados a la materia de educación universitaria…” (Artículo 20, LEU).

Más aún, es directriz emanada de esta Nueva Ley de Educación Universitaria, la interrelación más directa, de las instituciones universitarias con el Poder Popular Comunal o Territorial, “Las instituciones de educación universitaria desarrollarán una relación dialéctica con las comunidades de su área de influencia territorial, con los organismos y entes del Estado, con las empresas de producción social, los movimientos sociales, las organizaciones populares, y sus proyectos colectivos, en la orientación de construir y consolidar con el pueblo y junto al pueblo, el poder popular…” (Artículo 51, LEU).

El Poder Popular o Poder Comunal Universitario, se ejerce a través de las comunidades universitarias, integradas por los/las estudiantes, las trabajadoras/trabajadores docentes, administrativos y obreros, y los egresados/egresadas; quienes a través de su participación decidida en los órganos del poder universitario, como muy bien lo desarrolla esta Nueva Ley de Educación Universitaria en su Capítulo V, que trata “De la Democracia Participativa y Protagónica en la Educación Universitaria”, en los artículos 85, 86 y 87.

El Artículo 85, es bien extenso en las atribuciones que le asigna al pueblo universitario para el ejercicio del Poder Popular Universitario, leámoslo: “La democracia participativa y protagónica en las instituciones de educación universitaria se materializa a través de la participación organizada de todas y todos los integrantes de la comunidad universitaria en:

1. La definición, ejecución, seguimiento, evaluación y control de las estructuras, planes y programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades.

2. Los procesos de gestión académica y administrativa.

3. El ejercicio de la libertad académica establecida en la Ley Orgánica de Educación.

4. La definición de sus normas internas.

5. La concepción, planificación, gestión, rendición y contraloría social del presupuesto universitario, sus usos y fines, así como de los recursos, bienes, servicios y patrimonios de la institución.

6. La elección de las voceras y los voceros de los sectores de la comunidad universitaria ante los órganos colegiados…”

Mayor muestra de transferencia de poder al pueblo, en este caso al pueblo universitario, imposible!!!

Será por esto, que el oposicionismo apátrida se opone, obstinadamente, a la promulgación de esta Nueva Ley de Educación Universitaria, por parte del Ejecutivo Revolucionario, el Camarada Presidente Hugo Chávez. ¡Verdugo no pide clemencia!...

henryesc@yahoo.es


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Henry Escalante


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