Para Registro Único de Minería Digital usuarios deben acceder a web del Observatorio Blockchain

13 de marzo de 2020.- Todas aquellas personas o empresas que deseen incorporarse al Registro Único de Minería Digital para tener acceso a los petros y para quienes quieran adquirir criptomonedas, deben acceder a la página web oficial del Observatorio Blockchain.

Los ciudadanos o empresas que desean formar parte de este proyecto pueden registrarse ingresando al referido portal web y colocando sus datos personales como número de cédula, nombre, apellido y correo electrónico. Luego de realizado ese paso, la persona recibirá un correo de confirmación de registro.

Posteriormente, el usuario debe acceder nuevamente a la página web antes referida para incluir otros datos importantes como número telefónico, RIF, nombre de la empresa y tipo de moneda que se mina. En la parte superior derecha del portal se podrán ver unos recuadros con las opciones "Actualizar datos", "Agregar equipos", "actualizar contraseña" y pdf. En la opción "Agregar equipo" se desplegará un formulario, en el cual se deben colocar las especificaciones del equipo que se utilizará para minar.

La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas define la minería digital como el proceso mediante el cual se aporta capacidad de cómputo a una red de cadena de bloques para colaborar en el registro de las transacciones y en la seguridad de la misma. Como recompensa, usualmente se reciben criptoactivos derivados de nuevas emisiones o por comisiones de las transacciones.

En nuestro país, la rectoría del sistema de Registro es ejercida por la Sunacrip, específicamente por la Intendencia de Minería Digital, la cual tiene como finalidad la planificación, coordinación, promoción y ejecución de las actividades de minería digital y procesos asociados, otorgamiento de licencias y certificados para la importación, exportación, desarrollo y usufructo de dichas actividades en el territorio nacional.

El Decreto constituyente Sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, publicada en la Gaceta Oficial número 41.575, de fecha 30 de enero del 2019, establece en el artículo 30 la obligatoriedad de dicho registro no sólo de los mineros digitales, sino de todos aquellos que realicen actividades directas y conexas con los criptoactivos y su negociación en el mercado nacional e internacional.

Además, el petro activo sólo podrá ser minado por el Estado para asegurar un precio estándar que impida incurrir en especulación. No obstante, se podrá acceder al Petro por medio de un sistema de subastas, así como recibir pagos, transferencias y depósitos del criptoactivo en cuenta digital o en billetera.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Venezolana de Noticias (AVN) (http://www.avn.info.ve)



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