La rendición de cuentas y de gestión de las entidades deportivas

UN hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado (Caraciolo Parra 1.819). Barquisimeto. 11-11-22.- Como debe ser, todas y cada una de las entidades sociales promotores del deporte (clubes, ligas, asociaciones y federaciones), incluyo al comité olímpico venezolano, pues no existe estructuralmente, política y administrativamente un Estado dentro de otro Estado

Estas entidades constituidas legalmente deben rendir cuentas y gestión a sus colectivos anualmente, pues sus estatutos, la ley orgánica del deporte, ley orgánica de la contraloría general de la República y del sistema nacional de control fiscal lo ordena, más si ha recibido en ese periodo recursos del erario público.

Dispone el artículo Artículo 9. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República: 1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional. 2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal. 3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos. 4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal omisiss. 6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales. Omissis. 11. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. 12. Omissis ………, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos.

Por otra parte, establece el artículo 13 del reglamento de la ley orgánica de deporte, actividad física y educación física vigente "Artículo 13, ordinales, 10.11. Inscripción y Reconocimiento de las Federaciones y Asociaciones Deportivas Estadales

10.- Que no podrán continuar ejerciendo funciones en las Juntas Directivas, Consejos de Honor, Consejos Contralor ni como Administradores, quienes tengan pendiente la rendición de cuenta

anual de su gestión, respecto a los aportes de carácter económico o financiero hechos por la República, los estados o municipios o cualquier entidad de carácter público, a satisfacción del respectivo organismo o entidad.

11.- Que no podrán ser reelegidos como miembros de las Juntas Directivas, Consejos de Honor, Consejos Contralor ni designados como Administradores quienes tengan pendiente la rendición de cuenta de su gestión, respecto a los aportes de carácter económico o financiero hechos por la República, Órganos y Entes del sector público, a satisfacción del respectivo organismo.

Como ustedes pueden evidenciar, la obligación, deber que tienen los directivos de estas entidades de rendir cuenta, adecuarse, cumplir, de lo contrario tienen una sanción prohibitiva de participar en la dirigencia.

Desde que tengo auto personalidad, uso de razón, mayoría de edad, ahora en mi cualidad de periodista y abogado he visto una invitación, notificación publica visada por las autoridades de las ut supra entidades a efecto y con que el carácter que posean

Este descuido adjunto a la actuación de mala fe, praxis aplicada por la costumbre, la observamos notoria y publica en nuestro ámbito deportivo público nacional. Esta falta administrativa ha traído como consecuencia y efecto que se incluyen los malos comentarios, que agregan a los buenos y honestos como los mafiosos dirigentes que drenan presupuestos del deporte

Desapercibida ha transitado la legitimidad de estos vicios entre nosotros. Los órganos arriba citados con atribuciones o competencia no actúan. Yo cuando fui director de asesoría legal de Fundadeporte-Carabobo, instancia superior del deporte en ese glorioso Estado, dicté resolución al respecto en relación a una participación del Karate Do en una competencia celebrada en Ecuador, hubo un auto robo, fraude en facturas, obvio en los gastos injustificados y no probados en autos

Estamos a punto de culminar este año 2022, del abrazo de feliz año nuevo, los jubilados y pensionados del IND-Min deporte completamente desasistidos, con un pobre sueldo insuficiente para cubrir nuestras necesidades, ya estamos agonizando. Es con usted camarada presidente Maduro, pues sus representantes en estos organismos no nos atienden, conculcan las condiciones contractuales, clasificación y rangos

Nuestro béisbol amateur y menor, fútbol grama, softbol, atletismo amateur, kikimbol prácticamente paralizados por culpa de la naturaleza, hasta las cosechas han sufrido estas calamidades por efecto natural, el tiempo de Dios es perfecto.

Es con usted amigo lector, reitero la necesidad, lo pertinente, necesario, útil de emplear avenidas y calles, canchas techadas o no, de nuestras comunidades para caminar, trotar, ejercitarlos. Realizamos cualquier actividad física, recreativa o interdiario. Invitemos al vecino, pana, amiga a quemar grasa y preservar la salud y la vida. Puedes realizar esta actividad en 45 minutos, usa audífonos, colocando música, te estimulara

Se nos terminó el espacio, por ahora. Nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudará. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no ofendo ni temo



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Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán escalonabufete24@yahoo.com Barquisimeto.

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