Antología de propuestas económicas (III) Salarios/Ganancias

Desde que arrancó el Plan de Recuperación y Prosperidad Económica en agosto de 2018 hasta el sol de hoy, el poder adquisitivo de la clase asalariada en Venezuela ha caído 99%. La causa la hemos repetido infinidad de veces desde que alertamos, en 2015, sobre el ataque al bolívar como arma de la guerra económica. Tiene que ver con el aumento veloz de los precios que, solo desde agosto 2018 hasta septiembre de 2020 ha sido de 1.708.388% consecuencia, a su vez, de una depreciación inducida del bolívar en el marco de un ataque criminal a la moneda de 866.567% para el mismo período. Mientras tanto, el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional solo ha aumentado 20.102% durante el mismo período.

No hay que sacar muchas cuentas para saber que si los precios aumentan y aumentan y el salario permanece congelado, éste alcanzará cada vez menos. Aumentar el salario es urgente. Se trata del ingreso del 95% de la población que trabaja en Venezuela.
Tanto la Constitución de la República (CRBV) en su artículo 91, como la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras (Lottt) en sus artículos 98,99 y 100 son muy claras. Más que reformarlas se trata de que se cumplan. Dice el 91 de la Carta Magna: "El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica".

Hemos calculado el costo de la canasta básica al día de hoy: tomamos el costo de la canasta alimentaria publicado hasta el 2014 por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y lo actualizamos con la inflación publicada por el BCV hasta septiembre de 2020. La canasta básica, la cual incluye otros bienes y servicios además de alimentos, la calculamos siguiendo la metodología del INE, es decir, multiplicando por dos el costo de la canasta alimentaria.

Es el caso que el costo de la canasta básica es 18 veces mayor que el salario mínimo (incluido el bono de alimentación). El salario debería ser, por lo menos, 15 millones de bolívares, equivalentes al medio petro prometido en agosto de 2018, y no 800.000 BsS. Hoy el petro equivale a 29.697.253 BsS.

Para aumentar el poder adquisitivo de la clase asalariada son necesarias dos medidas medulares: 1) aumentar el salario mínimo nominal, 2) controlar la hiperinflación, lo que es equivalente a combatir el ataque al bolívar.

Los recursos para aumentar los salarios nominales pueden provenir de tres fuentes:

1.- Del incremento de la cantidad de dinero. Ante fenómenos hiperinflacionarios ocasionados por factores externos, en este caso, el ataque al bolívar, la única manera de garantizar que se mantengan los niveles de producción y consumo, tanto de los hogares como del gobierno, es aumentando el dinero disponible en la economía, también necesario para aumentar los salarios.
Por mandato constitucional, el asunto de la política monetaria es responsabilidad exclusiva y obligatoria del Banco Central de Venezuela que, bajo el dogma monetarista, desde agosto de 2018 en lugar de aumentar la cantidad de dinero para contrarrestar los efectos de la hiperinflación dando prioridad a la clase asalariada, ha hecho lo contrario. Según sus propios datos, la cantidad real de dinero ha disminuido 83% desde que inició el Plan de Recuperación Económica.

2.- Del aumento de la presión tributaria a la burguesía. Avanzar hacia un sistema tributario progresivo (artículo 316 de la Constitución) en el que pague más el que más gana y el que más tiene es necesario para generar mayores recursos para el Estado, lo que permitiría, entre otros, ajustar los salarios de la administración pública además de financiar la inversión social. Este tema lo tratamos en detalle en la entrega anterior, así que no profundizaremos en esto.

3.- De la justa distribución de la riqueza. Mientras el salario real ha disminuido 99,97% desde el año 2013 hasta el 2019, la explotación del trabajo por parte de la burguesía ha aumentado 359%. La CRBV en sus artículos 112 y 299 es muy clara, el Estado promoverá la justa distribución de la riqueza. Por su parte, la Lottt en su artículo 100 establece "Para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta… La justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital."

Al respecto, el artículo 131 de la Lottt establece "Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual (de sus ganancias). Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador como límite mínimo, el equivalente al salario de 30 días y como límite máximo el equivalente al salario de 4 meses". Se trata de los famosos aguinaldos.

Este artículo prevé que el burgués le devuelva al obrero lo que le enajenó en el proceso social del trabajo al no retribuirle el valor de su fuerza de trabajo. Sin embargo, sugerimos a los próximos diputados de la Asamblea Nacional revisar este artículo. En primer lugar, 15% no es suficiente, sobre todo si queremos avanzar hacia el socialismo y queremos revertir los groseros niveles de ganancia en los que el ingreso promedio del capital es 68 veces mayor al de un asalariado. Proponemos llevarlo al 85%.

Segundo, es necesario eliminar el tope de los 4 meses, ya que dicho tope entra en contradicción con el porcentaje, incluso el del 15%. En nuestro país, en promedio, 4 meses de utilidades equivale solo al 8% de las ganancias de la burguesía, ni siquiera al 15%.
Esta propuesta no solo busca hacer justicia al asalariado, sino también pretende disminuir la especulación en la medida en que cualquier aumento de los precios que se traduzca en ganancia, será obligatoriamente devuelto al trabajador.

En cuanto a la segunda medida que consideramos medular y estratégica para recuperar el poder adquisitivo, nos referimos específicamente a detener la hiperinflación y el ataque al bolívar, debemos decir que también es, por mandato constitucional, responsabilidad exclusiva y obligatoria del BCV. Dice el artículo 318 de la CRBV "El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar".

Además, el BCV está en la obligación de rendir cuentas de sus actuaciones, políticas, metas y resultados no solo a la Asamblea Nacional, sino al pueblo entero (artículo 319 CRBV).

Sugerimos a los candidatos a diputados por el Polo Patriótico solicitar la información al BCV. Los venezolanos queremos saber qué medidas está tomando y tomará la máxima autoridad monetaria para detener la hiperinflación, combatir el ataque criminal al bolívar, revertir el avance de la moneda del enemigo (el dólar estadounidense), defender al bolívar y por lo tanto, nuestra soberanía.

Tomado del Diario Últimas Noticias.



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Pasqualina Curcio

Profesora Titular (Universidad Simón Bolívar). Economista (UCV). Magister en políticas públicas (IESA). Doctora en ciencia política (USB).

 @pasquicurcio

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