Auténtico salario de las horas extras

Partamos de que las horas extras de trabajo asalariado encarecen el valor de la producción y consecuencialmente su precio de venta. Como eso es así, la plusvalía arrancada por cada patrono que las pague también sube de valor y de precio en el mercado.

Transcribimos el texto completo del Art. 113 de la LOTTT (Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras:

Artículo 113. "Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual.

Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna ó mixta, según sea el caso.

Cuando durante la semana varíe el número de horas trabajadas al día, el valor de la hora se establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días laborados durante la semana." (sic).

En su Aparte Cuarto, ese Art. resulta de lo más coherente con la forma interpretativa que le ha dado el patrono al salario diario.

Semejante coherencia pone de manifiesto que la burguesía se ha encargado desde hace muchas décadas de minimizar los derechos del trabajador mediante unas interpretaciones jurídicas desfavorables para el asalariado.

Así: pongamos este ejemplo:

Para una jornada de 5 días de 8 horas diarias, si un trabajador al final de su jornada de 8 horas ya tiene ganado un determinado salario y por lo tanto un valor para cada hora u hora diaria para ese día, o sea, una hora extra cuyo pago sería = salario diario (SD) / 8 horas.

Si es invitado a trabajar otra hora de manera extra y el trabajador la realiza, lo lógico y legal sería que se le reconozca un hora extra al salario = SD/8, y no según el cociente = SD/9 que es lo que señala ese Cuarto Aparte.

Si se trabaja 1 hora diaria durante 2 o 3 días, el trabajador sencillamente deberá recibir una paga extra = 2 o 3 horas según la fórmula = SD/8x 2 o x 3, según el caso, pero no como el cociente = salario semanal/42 o 43 horas extras semanales.

Obsérvese que si un trabajador deja de trabajar alguna hora 1 día de la semana, este recibe una rebaja = 1/8 del salario diario, y no 1/7 de aquel salario diario, como tampoco, si deja de trabajar 1 día, le rebajan 1/7 del salario semanal, sino 1/5 del salario semanal. Más leoninas no podrían ser semejantes versiones patronales acerca del salario y horas extras diarias.



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Manuel C. Martínez


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