Salario diario y Falacias Contables (I)

De entrada[1], ninguna ley del trabajo puede establecer los salarios diarios como mal podría establecer los salarios semanales ni quincenales, salvo en materia de "Salario[2] mínimo mensual", y esto último lo hace porque así lo dispone la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tampoco puede señalar la manera de ser calculados[3].

El Estado sólo se reserva el tamaño de las jornadas diarias y semanales[4]. Desde la promulgación de la LOTTT, cuando el patrono contrata pagos semanales debemos entender que se refiere al pago por períodos de 5 días laborables. Asimismo, cuando fija el Salario Mínimo Mensual debe entenderse el "salario para 30 días de trabajo = seis (6) semanas de labor" establecidas en el Art. 173.

Las siguientes explicaciones son claves para entender correctamente el texto de la LOTTT:

Como la LOTTT establece semanas de sólo cinco (5) días, el salario semanal convenido por el patrono debe referirse a ese mismo número de días. Ocurre que, si la LOTTT (Art. 173) no contemplara expresamente la obligación de que el trabajador disfrute de dos (2) días de descanso semanal (por cada 7 días continuos), ambos remunerados, se podría inferir que el salario semanal convenido por el patrono estaría pagando los siete (7) días de la semana, que es, precisamente, el método, el criterio que la contabilidad burguesa viene manejando para el cálculo del salario diario.

Como así se viene pagando los salarios, en todo caso, el patrono debería recalcular su paga actual y la manera de calcular el salario diario y el de la hora diaria en consecuencia. Obsérvese que la LOTTT regula la duración de la jornada diaria = 8 horas para la diurna. Así queda expresamente definida la duración del día de labor que debe tomarse en cuenta para el salario mensual que, inferimos, sólo debe contener días laborables.

Por ejemplo, en los contratos debe señalarse un salario semanal que cubra los 5 días y además la paga complementaria de los dos (2) días restantes de cada semana sobre la base del salario convenido para la semana laborable = 5 días.

De la LOTTT [5] tomamos:

"La jornada de trabajo no podrá exceder de cinco (5) días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso, continuos y remunerados, Artículo 173 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).".

"Artículo 113. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso[6], sin usar como medida el resultado del mismo. " . O sea, independiente del volumen del trabajo realizado. Añadido mío.

Aparte único del mismo Art. 113: "Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual.".

Del Art. 113:

Allí se dispone la definición y el cálculo matemático del salario diario. Sin embargo, bien miradas las cosas, el artículo trata de definir, más bien, qué debe entenderse por la modalidad de trabajo según el tiempo para diferenciarlo del trabajo a destajo. Así, el salario mensual sería aquel que se pague por 30 días de labor, habida cuenta de que por tradición y en todas partes hay días hábiles y no laborables.

El patrono suele pagar por trabajo realizado, y el pago complementario de los días de descanso y no laborables lo contempla la misma ley (En el Art. 117) cuando limita la jornada semanal a 5 días y en añadidura dispone que el trabajador reciba pago extra por los restantes dos (2) días de la semana.

---


[1] En Internet, sobre esta materia, usted hallará el criterio convencional que se acomoda más a los intereses del patrono que del trabajador.

[2] El salario mínimo mensual debemos entenderlo como aquel que cobre el trabajador por los días trabajados durante el mes de labor. A tales efectos, el mes comprendería seis semanas según la LOTTT, y de estas seis semanas se tomaría la treintava parte.

[3] Sólo el ventajismo patrono-estatal explica que las leyes laborales dicten los procedimientos contables para la fijación del salario diario que es una materia estrictamente económica, propia de las partes sociales relacionadas en todo proceso de trabajo.

[4] Los reclamos frente al abuso patronal suelen girar sobre la duración de la jornada diaria y el descanso dominical por razones religiosas.

[5] Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras.

[6] Lapso, por definición, es cierto número de días.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 1917 veces.



Manuel C. Martínez


Visite el perfil de Manuel C. Martínez para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: