Juicio al deporte

Jubilados y pensionados del IND cerramos el año abandonados por el gobierno. Otra vez Yulimar Rojas campeona

Antes de entrar a desarrollar el lead del título de la siguiente columna primera decembrina dos mil 2022, inicio aclaratoria de interrogantes que me hacen personalmente, otras vías celular o correo, sobre el porqué no abordo mis comentarios del desarrollo del béisbol profesional venezolano y del campeonato mundial de fútbol Catar 2022.

En relación a los mismos, con profundo respeto por quienes se han tomado la molestia de consultarme, ahí voy. Estimados camaradas los precitados eventos poseen demasiados recursos económicos e intereses opuesto a mi formación ideológica y profesional, para yo, invertir mi tiempo y este valioso espacio para divulgarles sus agiotajes económicos.

Nuestra misión, fortaleza de esta columna es para darle apoyo al débil jurídico, al deporte, sus actores amateurs, a la defensa de la justicia, la denuncia objetiva y sin miedo, no empresarial, muy a pesar y oportuna informarles, que, por mis sabias manos han transitado más 100 peloteros firmados por el profesionalismo, aclarado

Todo el personal de: obrero, administrativo y entrenadores deportivos que nos ganamos dignamente nuestro derecho a la jubilación y pensionados, prestando servicio, entregamos nuestras vidas al deporte a través del IND, hoy cerramos este año 2022 abandonados socialmente por el Estado venezolano y sus serviles representantes

Se nos han marchado contra su voluntad cerca de 200 compañeros, sin haber recibido los benéfico estipulados en las respectivas actas convenios. La razón la no aplicación y adecuación de las cláusulas que tejen nuestra condición y estatus

La responsabilidad de incumplimiento, los sujetos conculcadores de los derechos nuestros, todos los ministros del deporte, presidentes del IND, directores que el destino circunstancial y no por méritos que han ejercido actividad funcionarial en esas instancias, a excepción, nuestro reconocimiento a la esgrimista, María Alejandra Benítez

Voy allanar, hacer uso y alcance de algunas disposiciones constitucionales principales y fundamentales violentadas por los funcionarios ut supra, relacionadas en el caso incomento.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad,……., la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución………..

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución (omisiss)

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores (subrayado nuestro)

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Omisis……..

2. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. (omisiss) Recomiendo lectura del Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias ejusdem.

Yulimar Rojas finalistas del premio Word Athletic. La múltiple ganadora de distintos premios en el salto triple a nivel mundial, Yulimar Rojas, puede cerrar el año con el premio world athletics ya que se encuentra entre las cinco finalistas, quienes son aspirantes para obtener el galardón. La anzoatiguense está buscando repetir la hazaña ya que lo ganó tras obtener la medalla de oro en los pasados juegos olímpicos de Tokio 2020. entonces registró el récord mundial y olímpico, lo que la hizo valedora del título de la mejor atleta del planeta en ese año.

Yulimar se alza como una de las favoritas para quedarse con el premio, debido a que este año fue campeona mundial de triple salto al aire libre y en pista cubierta. su palmarés se extiende con la obtención de la liga diamante y además rompió el récord mundial con un salto de 15.74 metros.

Rojas, de obtener el reconocimiento, se convertirá en la cuarta atleta con al menos dos trofeos a la mejor del mundo. la rusa Yelena isinbayeva recibió el honor en tres ocasiones, mientras que las estadounidenses Marion Jones y Sanya Richards lo ganador en dos ocasiones, son a quienes estaría igualando la venezolana.

Se nos terminó el espacio, nos leeremos con o sin hayacas en la venidera. Dios nos ayudara. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo.



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Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán escalonabufete24@yahoo.com Barquisimeto.

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