Juicio al deporte

Elecciones del COV, rivalidades y consecuencias

Se avecina un proceso y acto electoral en el seno del Comité Olímpico Venezolano, (COV). He leído las convocatorias al efecto para nombrar la comisión electoral y la invitación a los colectivos asociativos, ambos publicados sus carteles en la prensa escrita nacional, como debe ser.

En las ut supra convocatorias establecen dos fases, la primera con el nombramiento de la autoridad electoral, la segunda al acto eleccionario del 5 de enero 2022, para el ciclo 2022-2026, el sufragio se materializará con la votación en la asamblea general de elección en la que participarán las entidades federativas nacionales, afiliada al COV y sus colectivos

Ahora bien, mi data me da que el periodo de mandato de las autoridades del Comité Olímpico Venezolano prescribe el 30 de enero 2022.Para que la convocatoria de elección sea ajustada a derecho, el órgano olímpico debe convocar con un mínimo de quince (15) días hábiles anticipados al día de elecciones.

Aquí observo lacónicamente una previa y adelantado acto de elección, es decir no esperan el vencimiento –cumplimiento del periodo de mandato, le restan veinticinco (25) días continuos. Se presenta una conculcación a la norma de periodización (reglamento estatutario) y la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física, Educación Física y su reglamento vigente

El por qué hubo adelanto, en nuestro acervo jurídico nacional ningún precepto legal establece tal previsión. En todo caso si existe acefalía, o la no presencia del presidente, él tiene su suplente, entonces se continua el cumplimiento de mandato de cuatro años. No se puede cambiar la intención del legislador, para hacerlo tiene que haber reforma legal, que solo lo puede hacer el órgano legislativo (AN)

La razón, lo sabrán los compañeros de los anillos. Me da la ligera y futura idea que en este aspecto se puede originar un litigio entre las partes enfrentadas ya conocidas por todos los interesados. Tendrán que recurrir a instancia de Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a efecto de aclaratoria e exégesis (interpretación)

Sostengo y defiendo en auto, lo siguiente, 1.- la convocatoria si está ajustada, pues se convocó anticipada y cuadra dentro los mínimos 15 días hábiles que ordena la ley de la materia nacional, no hay otra por los momentos, 2.- Es conocido que en la actualidad hay en Sala Electoral del TSJ litigios federativos, lo sano, de buena fe, se debió esperar el dictamen final del TSJ y luego vamos a las elecciones, obvio respetando el lapso de la convocatoria

Es axioma que los intereses se mueven al son que le toquen, es obvio, las aspiraciones individuales o colectivos, interés de poder, económicos, políticos que se mueven en el contorno es notorio y público. Hay un gobierno dentro del gobierno, los actores se transcriben por esos lados

El divorcio, desacato, invasión de competencia es evidente, Voy al grano, la primera falla administrativa-legal se desprende del IND (autoridad), viola descaradamente la ley orgánica del deporte, pues el directorio tiene años que no opera, no se reúne por múltiples causales no justificadas, no hay respuestas a las instancias interesadas. La consultoría jurídica inedista se ha convertido en un órgano legislativo sin poseer discrecionalidad a efecto. Ha venido dictando actos administrativos totalmente contrarios a sus atribuciones (invasión)

Hay injerencias duplas, por una parte, personeros del IND, el exministro, hoy parlamentario, Pedro Infante, el COV a través del amigo y colega, Eduardo Álvarez Camacho, actual regente del olimpismo nacional. Eso no sería el problema, Venezuela garantiza el derecho de participación y la democracia

Preciso, necesario y pertinente denuncio, cumpliendo mi misión de abogado y periodista ético, lleno de principios probos, que da pena ajena, que en nuestro país se vulnera la ley, la constitución en la intricidad del deporte. Jamás se había presentado estos desórdenes, apetencias, maltratos a las normas, por parte de estos dos sectores

Recomiendo que cualquier interesado puede recurrir a instancia de los estrados del TSJ e impugnar el entrante proceso eleccionario, no solo en el olimpismo, sino, en asociaciones y federaciones, allí está acantonada la disimulación de cumplimiento de actos y proceso electorales, ilegales e ilegítimos, tramposerías, engaños, fraudes masivos, simulación de hechos punibles

Me apuesto, escojamos a libre albedrío a cualesquiera Estado de Venezuela, de cualquier deporte, revisemos sus procesos y encontraremos resultas muy negativas y preñadas de irregularidades, apariencias, apócrifos, les apuesto

La contradicción que se teje en la interioridad del Comité Olímpico Venezolano, se fundamenta en la Ley Orgánica del Deporte y las resoluciones aprobadas por el IND para los procesos electorales de las federaciones, cuando en los Estatutos del COV no existe una sola mención a este instrumento legal.

En las fases reformarmatorias materializadas por una parte del colectivo y cúpula del COV realizó a los Estatutos abdicaron toda referencia a la Ley del Deporte. En el artículo 5 de los Estatutos del COV referidos a las bases legales que rigen su funcionamiento se señala con orden de prelación : la Carta Olímpica, el Código Mundial Antidopaje, los Estatutos y reglamentos del COV y, por último, la CRBV

Debemos precisar, en parte contenido de las siguientes disposiciones constitucionales y de la ley de la materia. Artículo 2. CRBV. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Principios rectores Artículo 2. La promoción, organización, fomento y administración del deporte, ……… se rige por los principios de soberanía, identidad nacional, democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad, control social de las políticas y los recursos, protección del ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley.

Artículo 29.14 de la vigente ley orgánica de deporte, actividad física y educación física. Son competencias del Instituto Nacional de Deportes, (sic). Evaluar los estatutos y reglamentos de las federaciones y asociaciones deportivas del país a los fines de determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico, autorizando o revocando de forma motivada su inscripción en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física

Artículo 34. Las organizaciones sociales promotoras del deporte se clasifican de acuerdo a su finalidad en: Asociativas y del Poder Popular. Asociativas: aquellas que se constituyen para la promoción de una o varias disciplinas deportivas en el ámbito de las comunidades, los estados y a nivel nacional. Corresponden a esta clasificación: los clubes federados o no, las ligas federadas o no, las asociaciones deportivas estadales delegadas, federadas o no, las federaciones deportivas nacionales delegadas, los comités olímpico y paralímpico de Venezuela, las comisiones nacionales del movimiento deportivo asociativo y la Comisión de Justicia Deportiva (subrayado nuestro)

Artículo 51. El Comité Olímpico Venezolano (omisiss). Constituye el órgano asociativo superior de las federaciones deportivas nacionales de disciplinas incluidas en el programa olímpico, ……… se regirá de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional y por lo preceptuado en esta Ley y su Reglamento(omisiss)

Tampoco se contempla que los conflictos legales en el COV se resuelvan en el Tribunal Supremo de Justicia, donde acuden las entidades deportivas para dirimir sus problemas legales. En el caso de que en los próximos comicios del COV ocurra un conflicto, el afectado no (s) podrá acudir a la Sala Electoral del TSJ sino, al Tribunal de Arbitraje Deportivo en Zúrich.

Nos restan dos entregas de este juicio al deporte para el año 2021.Ya preparándonos para el entrante 2022, Dios nos ayudará. A todos nuestros lectores un podio de agradecimiento, a muchos que nos dan el apoyo, los otros no se preocupen, no nos interesa los mezquinos y mentes de anime, venimos a este mundo a la lucha por la justicia, el honor, transparencia, honradez, por ello la preocupación de formarnos académica y psicológicamente.

Se terminó el espacio, por ahora, con la verdad no temo ni miento. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales.



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Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán escalonabufete24@yahoo.com Barquisimeto.

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